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lunes, 26 de abril de 2010

GRANADA Y SU INGOBERNABLE SITUACIÓN



“Hoy el sol brilla para la humanidad; pero puesto que para nosotros no puede iluminar más dichosos días, me considero feliz al morir, sobre todo si mi muerte puede adelantar un sólo minuto la llegada del venturoso día en que aquél alumbre mejor para los trabajadores. Yo creo que llegará un tiempo en que sobre las ruinas de la corrupción se levantará la esplendorosa mañana del mundo emancipado, libre de todas las maldades, de todos los monstruosos anacronismos de nuestra época y de nuestras caducas instituciones”. Samuel Fielden
Si hay algo que no cambiaría en el mundo, es haber nacido en la Ciudad de Granada, que es sin dudar, la Ciudad más segura  de Nicaragua y la más tranquila, donde nunca sucede nada grave, siempre en calma, aunque las tempestades sacudan al País. Debo aclarar que el que sea una Ciudad segura, no es precisamente por la actitud responsable de la Policía Nacional, al contrario nunca está cuando se les necesita –rara vez-, sino a la tranquilidad de sus pobladores y debido a que Granada es una Ciudad Cultural, Poética, Universal –inundada siempre de Turistas-, de hecho el principal rubro del Municipio es el Turismo. La Ciudad es tan hermosa, con una belleza arquitectónica impecable y un Soberbio Entorno Natural –posee más de 365 isletas, está a la Orilla del Lago de Nicaragua,  a pocos kilómetros se encuentra la Reserva Volcán Mombacho, desde el cual se puede mirar el Centro de la Ciudad- y así podría pasar mi vida describiendo tanta preciosidad, pero no es el espíritu de este escrito.

Ahora bien, desde hace unos meses toda esa tranquilidad, la han echado por la borda las Autoridades Municipales, quienes actúan fuera del margen de la Ley, han despedido injustamente trabajadores para incorporar otros a fines al Gobierno Municipal de turno, incrementaron el costo de los Tributos Municipales sin realizar el Procedimiento Legal correcto, aprobaron ilegalmente nuevas Concesiones de Taxis. Pero lo peor del caso es que el Alcalde no atiende a nadie, maneja las puertas de su Oficina cerradas, es increíble que aquel Político que saludó con una gran sonrisa y abrazos a media Ciudad ahora sea tan inaccesible. Por si esto fuera poco las instalaciones del Palacio Municipal están completamente cubiertas de vallas y rodeadas por un numeroso grupo de Policías Nacionales y Municipales que se han dado a la Tarea de impedir la Entrada a quienes no gozan del agrado del señor Alcalde y sus Camaradas, aún cuando el Palacio Municipal es de acceso público y pertenece a los Ciudadanos, quienes tienen todo el derecho de entrar y salir cuantas veces quieran en ese lugar.

Los Compañeros Taxistas, desde hace más de 20 de días mantienen un Paro, estacionando sus unidades de Transporte frente al Palacio Municipal, la Asociación en la cual soy Responsable del Departamento Jurídico, ha apoyado de manera directa la lucha mas que justa de los Transportistas, no porque tengamos algún interés personal, sino porque este Concejo Municipal ha venido violentando la Constitución Política de Nicaragua y el Marco Jurídico Nacional y están afectando a todos los Ciudadanos. De un día para otro toda nuestra paz y seguridad jurídica fue arrebatada por seis Concejales y el Alcalde que hacen lo que les da la gana, perjudicando al Pueblo que les dio la oportunidad de estar en esa silla y degustar sus Extraordinarios Mega$alarios, los cuales siguen aumentando aunque la Comuna no tenga ni para pagar por el Servicio de recogida de basura, ni para pagar al personal que labora en la Alcaldía.
Pues bien el 23 de abril nos presentamos en las instalaciones del Palacio Municipal para presentar una solicitud formal de Certificación de una Acta de la Sesión Ordinaria No. 4 del Concejo Municipal y me negaron la entrada, los Policías –empleados del señor Alcalde-  no me dejaron pasar a este lugar público, sus palabras literalmente fueron éstas “Doctora no puede pasar, no arme despelote”-, seguramente se refirieron a esto porque los Compañeros Taxistas estaban afuera y al ver esta agresión iban a responderle a la Policía, pero yo  ni siquiera los conocía y se los dejé muy claro. Yo no necesito tomar rencillas personales, ni hacer uso de la violencia, cuando tengo las Leyes que me amparan y una Vía Jurídica que conozco muy bien, sería estúpido haber estudiado derecho si pensara que las cosas se solucionan con gritos o a golpes y es así como piensa la Policía que reprimiendo al Pueblo y violándole sus derechos humanos, creando según ellos esa imposición de miedo, van a solucionar los problemas que se atraviesa el Municipio.

La actitud irresponsable de este Gobierno Municipal puede desembocar en situaciones violentas y no porque sean por la fuerza, por ejemplo una de sus promesas cuando era Candidato el Señor Alcalde fue ampliar el Turismo y atraer inversión extranjera, será posible lograr esto cuando ni siquiera se respetan los derechos de los Ciudadanos, con qué seguridad va invertir alguien cuando la corrupción se respira por toda la Ciudad. En cuanto a los Turistas, podrá atraerles la deslucida Alcaldía, que desde hace meses se encuentra cubierta de Vallas o visitar los Parques sin agua, porque según el Alcalde no hay dinero para pagar el Servicio de Agua Potable a ENACAL, pero si para  sus exorbitantes Mega$alarios.


Hasta cuando viviremos esta situación de ingobernabilidad, espero que no sea por mucho tiempo y que la justicia logre prevalecer, pero si acaso la suerte estuviera del lado de estos corruptos, de la justicia divina no se escaparán, pues maldito es el Gobernante que no sirve a su pueblo y lo condena a la miseria.

“Dejar de luchar, por culpa de la corrupción que hay en tu alrededor, es como cortarte el cuello porque hay barro afuera”. Nicolae Iorga

NUESTRO DERECHO DE ACCEDER A LA LECTURA



“Un libro abierto es un cerebro que habla; cerrado un amigo que espera; olvidado, un alma que perdona; destruido, un corazón que llora”. Proverbio hindú
El Pasado 23 de abril, el Mundo Entero conmemoró el Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor, fecha que fue escogida por la coincidencia del Fallecimiento de tres grandes de la Literatura –Miguel de Cervantes, William Shakespeare y el Inca Garcilaso de la Vega-, con el fin de promover la lectura, proteger la Propiedad intelectual, a través de la compra de las Obras Originales de los Autores. A pesar que hace mas de 100 se celebraba en España algo parecido y que se concretara formalmente tiempo después, fue en noviembre de 1995 cuando la UNESCO decretó que cada 23 de abril debía celebrarse este día. En el año 2001 la UNESCO nombra Capital Mundial del Libro a Madrid, España, lugar muy merecido pues es donde se originó la celebración y por ser la cuna de Miguel de Cervantes, cuya obra insigne “El Quijote de la Mancha” es la Obra Hispana mas traducida de la historia.

Me parece que la idea de vincular el día del Libro con la garantía de los derechos de Autor es una medida muy útil para combatir la piratería en estos tiempos, que por la tecnología es muy común, sin embargo todas la personas tienen el derecho de acceder a la lectura, aún cuando siempre se ha creído que solo la clase pudiente puede deleitarse leyendo, y ¿Que pasa cuando los Derechos de Autor no permiten el acceder a este derecho? Si bien es cierto que los derechos de uno terminan donde empiezan el de los otros, a veces deben de renunciarse a ciertos privilegios para equiparar derechos y tener una sociedad mas justa y pacifica. La Piratería hoy en día es imparable, la tecnología –a través de internet- lo permite y considero que cuando se hace con fines educativos es un poco menos inmoral, es hora de la tan famosa frase  –el fin justifica los medios-, además, aunque no sea creíble esto beneficia a muchos Autores, que quizás nunca podrían exportar su obra a tantos Países, en fin que el tema tiene muchos peros, lo mas importante es preservar el derecho de unos –que han trabajado tanto para escribir y publicar una obra de la que esperan fama, pero también dadivas económicas- y el de otros –que sin tener recursos suficientes para comprar libros originales quieren acceder a ellos de alguna manera-.
¿Y cual sería una verdadera solución? Generalmente los Libros, al menos en Nicaragua, tienen costos no accesibles a una mayoría de la población, por ello es que muchos optan por fotocopiarlos o bajarlos de Internet, a mi parecer una solución que beneficia a unos y otros, es bajar los costos de los Libros y así combatir la Piratería, por ejemplo si un libro fotocopiado cuesta 10 dólares y el mismo costo me genera imprimirlo después de bajarlo de internet, pero el libro original cuesta 15 dólares, pues yo preferiré comprar la obra original, pues en todo es mejor desde la estética hasta  la infografía, pero no es lo que sucede sino que tienen precios exorbitantes, más si se tratan de los llamados Best Seller, por eso debemos reclamar por los derechos de autor pero brindar soluciones al gran problema que no podemos evadir  - la pobreza-, porque nadie, absolutamente nadie puede limitarnos el derecho humano de acceder a la educación con calidad. Ahora la recomendación para quienes tienen la facilidad, es que compren Libros Originales, se ven mucho más bonito, pero sobre todo le agradecemos a las personas que dedican su tiempo a compartir sus pensamientos con nosotros.
“El libro es fuerza, es valor, es fuerza, es alimento; antorcha del pensamiento y manantial del amor”. Rubén Darío

jueves, 22 de abril de 2010

DÍA MUNDIAL DE LA TIERRA



El Día Mundial de la Tierra o The Earth Day en inglés, fue celebrado por primera vez hace 40 años, el 22 de abril del año 1970, aunque la Organización de las Naciones Unidas lo celebraba cada año en el equinoccio vernal (alrededor del 21 de marzo) tocando la Campana de la Paz en la sede central ubicada en Nueva York. En la Asamblea General de la ONU celebrada el 22 de abril el año 2009, se aprobó a petición de Bolivia –respaldada por 60 países- que este día se declarara “Día Internacional de la Madre Tierra”, Dicha Resolución, citaba "para alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras es necesario promover la armonía con la naturaleza y la Tierra"…"La Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar" y que la propia expresión de Madre Tierra demuestra "la interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos".

La idea de celebrar este día fue crear conciencia común a los problemas de contaminación que atraviesa el Planeta, la conservación de la biodiversidad e e implementar medidas ambientales para proteger la Tierra, por eso esta fecha es muy importante y no debe pasar desapercibida, ya que fue el nacimiento de la Conciencia Planetaria.

Aunque originalmente surge como un movimiento universitario, el Día Mundial de la Tierra se ha convertido en un acontecimiento educativo e informativo a nivel mundial. Los grupos ecologistas lo utilizan como ocasión para evaluar los problemas medioambientales del planeta: la contaminación del aire, agua y suelos, la destrucción de ecosistemas, los cientos de miles de plantas y especies animales diezmadas, y el agotamiento de recursos no renovables. Se insiste en soluciones que permitan eliminar los efectos negativos de las actividades humanas.

La Primera Celebración del Día Mundial de la Tierra condujo a la creación de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y a la aprobación de la ley de “Clean Air, Clean Water, and Endangered Species” (Aire limpio, Agua limpia y Especies en Peligro). Para 1990 este Día, ya era un Acontecimiento Mundial, movilizándose más de 200 millones de personas en 141 países. 40 años después de su nacimiento, el Día Mundial de la Tierra se celebra en todos los rincones del Mundo, pero hoy su enfoque es un poco distinto al de sus comienzos, nació con la idea de concientizar a los habitantes del Planeta ahora es un Día para exigir a los Estados la implementación de Políticas Públicas a Escala Global para frenar la acelerada contaminación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que de continuar a este mismo ritmo conllevaría a la extinción del Planeta y por ende de la Especie Humana.

Un estudio reciente desarrollado por diversas organizaciones internacionales, demuestra cómo en los últimos 30 años, alrededor del 30% de las regiones naturales del planeta se han venido deteriorando en forma alarmante, período durante el cual se ha incrementado la presión humana sobre los recursos naturales y el ambiente hasta en un 50%.

La superpoblación, la escasez de agua y otros recursos naturales, la destrucción de los hábitats naturales y el avance de la desertificación, la pérdida de la tierra arable y la contaminación generalizada son los problemas que ponen en peligro nuestro planeta. La puesta en marcha de políticas que respeten el medio ambiente y permitan un desarrollo sostenible es la única solución.

Datos Característicos de Nuestra Madre Tierra:

 Surgió hace más de 4.500 millones de años aproximadamente, junto con los demás planetas del sistema solar

 Mide 12.713 km. de diámetro de polo a polo y 12.756 por el Ecuador , por ello tiene forma esférica, ligeramente achatada en los polos y ensanchada en el Ecuador

 La superficie terrestre es de 510 millones de Km2 aproximadamente.

 El volumen total de agua se estima en 1.420 millones de Km3, incluyendo la contenida en ríos, lagos, hielo, océanos, atmósfera y el subsuelo.

 El volumen total de la tierra es de 1.083 mil 320 millones de Km3

 El punto más alto de la tierra es el Monte Everest con 8.848 m. La mayor depresión es el Mar Muerto, un mar interior cuya superficie está a 399 m. bajo el nivel del mar.

 Posee más de 6.000 millones de personas, la mitad de los cuales tiene menos de 25 años.

 Da un giro completo alrededor del sol en 365 días, 6 horas, 9 minutos y 9 segundos (aproximadamente un año)

 Gira sobre sí misma en 23 horas, 56 minutos y 4 segundos (aproximadamente un día)

 Pero lo más importante es que es el único lugar en el Universo en que puede habitar el ser humano.




En este Día exijamos a nuestros Gobiernos:

 Un futuro libre de dióxido de carbono, basado en la energía renovable, que pondrá fin a nuestra dependencia de los combustibles fósiles, incluyendo el carbón.

 Un compromiso del individuo con el consumo responsable y sostenible.

 Creación de una nueva economía verde que saque a gente de la pobreza creando millones de empleos sostenibles y que transforme el sistema educativo global.

Nuestra Madre Tierra nos necesita hoy, mañana puede ser demasiado tarde, ACUGRA te brinda las siguientes medidas ecológicas para proteger y conservar nuestro Planeta, solo se necesita estar conscientes de que nuestras pequeñas acciones pueden hacer la diferencia entre tener un futuro y nuestra extinción:

1. AHORRA ENERGÍA: Reemplaza tus focos tradicionales por focos fluorescentes o eficientes. Los focos fluorescentes utilizan 1/4 de la energía que los tradicionales y duran entre 8-10 veces más. Compra aparatos eléctricos eficientes. Estos utilizan entre 2 a 10 veces menos energía. Lee la etiqueta antes de comprar y escoge aquellos que usen menos energía.

2. MANEJA INTELIGENTEMENTE: Los autos tienen el mayor impacto en el cambio climático, así que escoge un auto de alto rendimiento. Cada vez que puedas camina, usa el transporte público o coordina para compartir tu auto con más gente. Mantén las llantas de tu auto infladas y chequea el filtro de aire cada mes.

3. CUIDA EL AGUA:  No dejes correr el agua mientras lavas los platos, cepillas tus dientes o lavas tu carro. Toma duchas cortas y riega el jardín de noche para evitar la evaporación. No deseches aceites, medicamentos o químicos al drenaje ya que estos pueden contaminar ríos y playas y la vida marina. Bebe agua de la llave y usa un filtro si es necesario -- en vez de comprar agua embotellada cuyos envases crean desperdicio.

4. REDUCE TU CONSUMO: El desperdicio es costoso y contaminante. Cuando puedas, reutiliza -- o regala -- aquello que aún le queda vida útil como ropa, libros, muebles y aparatos electrónicos y electrodomésticos. Acostúmbrate a llevar una bolsa reusable al mercado y evita productos con empaques exagerados.

5. PREFIERE LA COMIDA Y PRODUCTOS ORGÁNICOS: Cuando puedas, prefiere frutas y verduras orgánicas ya que estas no tienen residuos de químicos que pueden ser dañinos para la salud. Comer productos producidos con métodos naturales y sustentables, sin el uso de químicos, pesticidas, aditivos artificiales, o antibióticos son mejores para tu salud y la salud del planeta.
 
6. RECICLA: Infórmate sobre el programa de reciclaje de tu ciudad y recicla el vidrio, el aluminio, el plástico, el papel y el cartón si es posible. Evita el exceso de envolturas y las bolsas plásticas. Evita productos con empaques no reciclables. Prefiere los productos biodegradables.

7. UTILIZA EL PAPEL INTELIGENTEMENTE: No desperdicies las servilletas y toallas de papel. Fotocopia o imprime a doble lado y solo cuando sea necesario. Escoge papel 100% reciclado cuando compras cuadernos o papel para tu máquina, servilletas o incluso, papel higiénico.

8. RECONECTATE CON EL PLANETA E INVITA A OTROS A HACER LO MISMO: Toma un día a la semana para visitar una playa, el campo o un parque. Camina en la grama, trabaja en el jardín, respira el aire puro. Recuerda que los seres humanos no existimos para conquistar al planeta, sino para convivir en armonía con él y el resto de sus habitantes. Aprécialo.

9. ALZA TU VOZ POR EL PLANETA: Nuestro planeta nos da sin exigir de nosotros, devuélvele el favor dándole voz. Exígeles a tus gobernantes que lleven tu país y comunidad hacia un futuro más verde y sustentable.

10. Reduce y de ser posible elimina el uso de bolsas de plástico.

11. Planta árboles: La Reforestación ayuda a frenar los efectos del Cambio Climático y el Calentamiento Global.

El 27 de febrero del año en curso, Nicaragua se convirtió en el Primer Estado en suscribir la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad, elaborada por los Teólogos Miguel d’Escoto, Nicaragüense y Leonardo Boff, Brasileño. Diversos Países, entre los que destaca Bolivia han solicitado que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas apruebe esta Declaración, como una medida que proteja nuestra Madre Tierra, QUE DEBEMOS ENTENDERLA COMO VIVA, POR TANTO SUJETA DE DERECHOS, DIGNIDAD, PERO SOBRE TODO DE RESPETO. LA TIERRA NO ES NUESTRA, NOSOTROS SOMOS PARTE DE ELLA, LE PERTENECEMOS, ELLA EXISTIA SIN NOSOTROS, NOSOTROS NO PODEMOS EXISTIR SIN ELLA.

Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad

Artículo 1
EL BIEN COMÚN SUPREMO Y UNIVERSAL, CONDICIÓN PARA TODOS LOS DEMÁS BIENES, ES LA MISMA TIERRA QUE, POR SER NUESTRA GRAN MADRE, DEBE SER AMADA, CUIDADA, REGENERADA Y VENERADA COMO A NUESTRAS MADRES.

I. El Bien Común de la Tierra y de la Humanidad pide que entendamos la Tierra como viva y sujeto de dignidad. No puede ser apropiada de forma individual por nadie, ni hecha mercancía, ni sufrir agresión sistemática por ningún modo de producción. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

II. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad exige proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida.

III. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad es fortalecido cuando todos los seres son vistos como interconectados y con valor intrínseco, independientemente de su uso humano.

domingo, 18 de abril de 2010

LA AUTODEFENSA O AUTOTUTELA



Son tres las posibles desembocaduras del litigio: El Proceso, La Autocomposición y la Autodefensa o Autotutela.

La etimología de la palabra, como tantas veces ocurre, no es  suficientemente expresiva para designar con exactitud su heterogéneo contenido. El vocablo, formado por yuxtaposición del prefijo auto y el substantivo defensa, equivale a defensa propia o por sí mismo, y así entendido, sus dos palabras integrantes suscitan objeciones, o mejor dicho, aplicadas literalmente, habrían de quedar fuera de la autodefensa no pocas de las manifestaciones que en la misma se incluyen y, por el contrario, habría que incorporar a la misma, y es más, lo sería por antonomasia, la defensa personal que en procesos donde no rija la carga del patrocinio letrado, asuma alguna de las partes.

En otro sentido, si la idea de defensa presupone la de ataque, éste falta, verbigracia, en el estado de necesidad, por ejemplo el panadero víctima del hurto famélico, no es un agresor del hambriento, y mucho menos lo es el náufrago sacrificado para salvar a los demás asidos a un madero o incluso devorado por sus compañeros de catástrofe, según nos refieren los tratados de derecho penal. En el caso del duelo, si prescindimos de la fase previa de ofensa y desafío, ambas partes se encuentran, o deben encontrarse en pie de igualdad, si no en cuanto al dominio del arma empleada, sí en cuanto a la índole de ésta y a las posibilidades de ataque y de defensa que concurren en los dos contendientes.

La palabra autodefensa resulta insuficiente para abarcar las diferentes formas que comprende. Tampoco es acertada la expresión defensa privada, que algunos procesalistas utilizan, puesto que en ocasiones proviene de órganos estatales.

La auto defensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto (trátese de persona individual, asociación obrera o patronal, consorcio económico, partido político oficial, profesión o cuerpo, Estado nacional, etcétera), y aun a veces los dos, como en el duelo o en la guerra, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través  el proceso. De ahí que la auto defensa brinde una solución parcial (como obra de una o de ambas partes) y egoísta (lo que no significa que forzosamente sea injusta) del litigio. Se exceptúa de esas características la legítima defensa del tercero, que cuando se ejerce en provecho de persona desvinculada de su ocasional defensor, es la modalidad de autodefensa que más se aproxima, sin duda, al proceso, tal como en esquema lo mostramos en la conferencia anterior: no sólo es justa y altruista, sino que se realiza por un sujeto imparcial e irrecusable, hasta el extremo de que, abstracción hecha del aspecto formal, casi podría decirse que aquél se conduce como juzgador, si bien instantáneo o circunstancial y no permanente.

Probablemente autotutela sea el nombre más expresivo para designar este fenómeno (entre otras razones, porque autodefensa significa también la defensa que de sí misma haga una parte en el proceso, y no fuera de él).

El llamado proceso inquisitivo viene a ser el reverso de la autodefensa: en el primero, el juez, al ser a un mismo tiempo acusador, desciende a la categoría de parte, mientras que en la segunda, la parte se erige en juez (parcial) del conflicto.

Lo que distingue a la autodefensa no es ni la preexistencia de un ataque, que falta en varias de sus formas, ni la inexistencia de un determinado procedimiento, que en ocasiones interviene y hasta podría ser igual al procesal, sino la concurrencia de estas dos notas: a) la ausencia de juez distinto de las partes, y b) la imposición de la decisión por una de las partes a la otra. La decisión impuesta será, por lo general, egoísta, pero esta tercera nota, según hace poco dijimos, no es absoluta, y cuando la autodefensa funciona conforme a un procedimiento preestablecido y encomienda el fallo a seudojuzgadores, su pronunciamiento podrá ser imparcial y hasta pecar por exceso de lenidad, pero lo que no podrá ser es desinteresado, desde el momento en que es uno de los interesados, directamente o mediante órganos representativos, quien impone la decisión.

En estos casos, nos encontramos en el tránsito de la autodefensa hacia el proceso, y también, si interpretamos la decisión favorable a la contraparte, como acto de renuncia o reconocimiento del litigante con potestad para emitirla, ante una autodefensa autocompositiva. Vuelve a constituir la excepción en cuanto a las dos notas señaladas, la legítima defensa del tercero: en ella, desde luego, no media proceso (ni como relación jurídica ni como procedimiento), pero no menos cierto es que la decisión proviene de quien no es parte en el litigio e incluso puede carecer de toda relación con los sujetos del mismo, y que la solución impuesta por quien es ajeno al conflicto y hasta cabe que arriesgue su vida al resolverlo, no se puede calificar de egoísta.

Al faltarle los dos rasgos que reputamos esenciales, la especie legítima defensa de terceros sólo puede incluirse en el género autodefensa en atención a dos consideraciones: una de derecho penal, la de que es una variante de la legítima defensa propia, que precisamente constituye el prototipo de las figuras del grupo, y otra de derecho procesal, la de que la persona que resuelve el conflicto no es un juez estatal permanente, sino un juzgador ocasional, que como los árbitros, a quienes en este sentido se aproxima, resuelve un litigio y no la generalidad de los litigios, pero que a su vez se diferencia de los jueces privados, en que no es objeto de designación por las partes, sino de institución por sí mismo: aquéllos vienen determinados, aunque se les nombre después, por la cláusula  compromisoria o por la escritura de compromiso,60 mientras que el tercero defensor lo determinan las circunstancias imprevistas del caso en que le toca intervenir. No se puede, en cambio, aproximar esta curiosísima figura a la autocomposición, porque siendo el tercero ajeno al interés en conflicto, nada tiene que renunciar, aun siendo su conducta altamente altruista; pero su altruismo se refiere a la decisión y no al litigio, y podría por ello ser calificado de externo, en contraste con el interno, peculiar de la autocomposición.

A juzgar por la displicencia con que los procesalistas se ocupan de ella, pudiera creerse que la autodefensa carece de razón de ser y que debemos considerarla como un mal, en tanto una más perfecta organización del Estado no permita eliminarla por completo o reducirla a sus límites mínimos e inevitables. La realidad, sin embargo, dista mucho de corresponderse con semejante perspectiva, y la autodefensa sólo desaparecerá el día en que Estado y divinidad se identifiquen. Mientras tanto, la autodefensa subsistirá, porque el mecanismo estatal dista mucho de ser perfecto y porque es prácticamente imposible que ningún Estado, por grande que sea su potencia económica, soporte el monstruoso presupuesto que resultaría si pretendiese someter a cauces procesales la totalidad de los litigios, inclusive los más nimios, que en su territorio se produzcan.

La autodefensa, que salvo en sus formas procesalizadas, donde funciona una etapa de conocimiento, implica la supresión de ésta o su reducción al mínimo, pertenece de lleno al campo de la ejecución, hasta el extremo de que el acto determinante o provocatorio de la misma podríamos, sin  violencia, estimarlo como un título ejecutivo extrajudicial a favor del legitimado para emplearla, y por consiguiente, mediante ella el Estado se ahorra asimismo las actuaciones necesarias para el cumplimiento del fallo que se hubiese dictado, de seguirse el correspondiente proceso. Más aún: inclusive si el Estado fuese omnisciente y omnipresente, siempre existiría el riesgo de que fuesen sus agentes quienes acudiesen a la autotutela.

Las razones expuestas no significan, en manera alguna, desconocer los peligros de la autodefensa y mucho menos propugnar su generalización, ya que si ello sucediese, supondría la quiebra del Estado, incapaz de mantener el orden jurídico en su territorio, sin contar con el riesgo de que el ofendido que aspire a tomarse la justicia por su mano -suponiendo, y ya es mucho, que no peque en ello por exceso- sea más débil que el autor del ataque, y lejos de obtener la reparación del delito o del daño sufrido, no experimente uno nuevo y más grave. Además, en el caso de que la víctima quedase en la imposibilidad de reaccionar, y nadie asumiese su defensa-venganza, la justicia privada se traduciría en impunidad.

Debemos destacar la imposibilidad actual de eliminar la autodefensa y, por otro, algunas de las ventajas que en medio de sus inconvenientes ofrece. Entre ellas, agregaremos, que "no sería prudente, fuera de aquellos casos en que produzca considerable perturbabación social, prohibir la autodefensa, ya que el proceso tiene también su costo -con frecuencia no despreciable, con frecuencia muy elevado-, sin que tampoco pueda rechazarse que en ocasiones la defensa privada cueste socialmente menos y rinda más".

Por otra parte, los riesgos de la autodefensa se encuentran en parte neutralizados mediante dos correctivos importantes -procesalización de algunas de sus formas-, y la homologación judicial de otras.

No basta, como es natural, con que A afirme haber matado a B en legítima defensa, o con que sostenga que ha hurtado alimentos para saciar su hambre, cuando los hechos aparezcan objetivamente contemplados como punibles, sino que habrán de ser comprobados judicialmente tales extremos, salvo, claro está, cuando, por cualquier causa, los tribunales no lleguen a tener conocimiento de los hechos determinantes de la autodefensa.

La sentencia homologadora de la autodefensa pertenece a la categoría de las declarativas o de acertamiento, aunque haya sido de condena la  Pretensión (desestimada) del actor o acusador.

CLASES Y FORMAS

Dada la variedad de especies de la autodefensa, no siempre cabe presentarla cual un juego de ataque y de defensa, que permita mostrar como agresor al titular del interés sacrificado: lo es, desde luego, en la legítima defensa, pero no, en cambio, en el estado de necesidad, donde resulta víctima, sin haber perpetrado ataque alguno.

a)  de autodefensa en estricto sentido, o sea como réplica a un ataque precedente. Su prototipo es la legítima defensa propia; en cuanto a la de terceros, constituye más que un subtipo, una figura aparte, ya que si bien media ataque, éste no se dirigió contra el defensor.

b)  de ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque. Pertenecen a este grupo, ante todo, el ejercicio de un derecho, el estado de necesidad y junto a ellos, figuras de menor relieve, como la persecución de abejas o el corte de raíces.

c) de ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción. Recordaremos las conferidas a los superiores militares para mantener la disciplina, evitar el pánico, etcétera, y las reconocidas al capitán del buque mercante. Aun no ejerciendo mando el tercero, la legítima defensa que lleva a cabo, acaso sea a este sector al que más se aproxime, y otro tanto sucede con el cumplimiento de un deber y con la obediencia debida.

d)  de ejercicio de una potestad por uno de los sujetos del litigio. A este grupo corresponden el ejercicio de la patria potestad, de la autoridad marital, de los llamados tribunales de honor y de las seudo jurisdicciones administrativa (en régimen retenido o delegado) y disciplinaria.

e) de combate entre partes enfrentadas, que fían a la fuerza y no a la razón la decisión de sus diferencias. El duelo en la esfera individual y la guerra en la internacional son sus formas más representativas, si bien la segunda podría incluirse en el grupo a (auto defensa en estricto sentido), desde el punto de vista del país agredido.

e)    de coacción sobre la contraparte para lograr imponer el prevalecimiento de los propios intereses. A este grupo, que por un lado enlaza con el b y por otro con el e, pertenecen los numerosos expedientes de la lucha social entre capital y trabajo.

Niceto Alcalá - Zamora Y Castillo: Proceso, autocomposición y autodefensa.

viernes, 16 de abril de 2010

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y NUESTRO DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

 
(La historia del Derecho es testigo de la evolución de las mentalidades y de los procedimientos a los que se adapta en cada momento. En aquellos países en los que la independencia de los jueces está amenazada, éstos se amparan en los textos interpretados del modo más literal posible. En cambio, donde se asegura la independencia de los jueces, éstos gozan de libertad, de más poderes, pero este poder corre el peligro de ser impugnado si no se ejerce de acuerdo con la opinión común). Chaïm Perelman, “La motivation des décisions de justice, essai de synthèse”.

El principio de legalidad aparece a fines del siglo XVlll, pero que en épocas pasadas regía el aforismo, sobre el cual los actos se regían por la Ley Suprema dictada por la voluntad del Rey y los acólitos que lo representaban, quienes actuaban en nombre de él y de sus leyes supremas (Estado Monárquico).

De manera general, “legalidad” significa lo que está conforme la ley. Se llama
“principio de legalidad” aquel en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la ley”, de tal forma que todos sus actos deben ser según lo establecido enla ley, bajo la pena de invalidez. Es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.

En la Constitución Francesa de 1791, se estableció que el principio de legalidad, se funda en el concepto de la ley proclamado por Rousseau, y acogido por la revolución, donde la ley es la expresión de la voluntad general, por lo que, el cuerpo legislativo proveniente de la elección popular, es el primero entre los poderes y la ley dictada por ese cuerpo, tiene en consecuencia, primacía sobre los actos emanados de los demás poderes.

La garantía de legalidad, dada su extensión y efectividad jurídica, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino que sea contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.

La Separación de Poderes-Ejecutivo, Legislativo, Judicial- y Funciones (Garantía de Control), respeto a la libertad y el Principio de Legalidad (Cumplimiento estricto la Ley por parte de la Administración, ante la supremacía de ésta) son la base de todo Estado de Derecho y por ende de la realización plena de la Democracia.

El Principio de Legalidad es una garantía del administrado por la cual la Administración está sometida imperativamente al ordenamiento jurídico, de tal forma que toda actividad administrativa debe derivar de una norma jurídica vigente. El requisito para la validez de las actividades administrativas es que estén asignadas por el legislativo –mediante Ley-.

Violar el principio de legalidad es soslayar el Estado de Derecho que la Constituciones disponen proteger con el fin de regular la actuación de Órgano Administrativo y del Órgano Judicial.

Las Ordenanzas no pueden contradecir una ley vigente, igualmente no pueden exceder sus límites. Los actos administrativo-tributarios no pueden contradecir las leyes, ni los reglamentos. En su actuación la Administración no debe exceder las normas que regulan la competencia. "La actividad discrecional debe ejecutarse dentro del ordenamiento jurídico vigente.

La acción de nulidad, se basa en la ilegalidad del acto y la excepción o defensa de la legalidad, son las vías de derecho abiertas a los administrados para obtener la sanción de las infracciones del principio de legalidad.

El principio de legalidad significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en una ley previa, que preferible pero no necesariamente ha de ser de carácter general. Dentro de nuestro derecho positivo encontramos en Primer Orden la Constitución Política de Nicaragua, la Carta Magna de la Nación, a la cual deben someterse las demás Leyes, so pena de la nulidad de la misma. Respetar el Principio de Legalidad es garantizar la Seguridad Jurídica.

La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones. (Arto. 182 de la Constitución de la República de Nicaragua).

Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República. (Arto. 183 de la Constitución de la República de Nicaragua).

Arto. 186 El Presidente de la República no podrá suspender los derechos y garantías establecidos en los artículos 23, 24, 25 numeral 3); 26 numeral 3); 27, 29, 33 numeral 2.1) parte final, y los numerales 3 y 5); 34, excepto los numerales 2 y 8); 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67 primer párrafo; 68 primer párrafo; 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87, 89, 90 y 91. (Arto. 186 de la Constitución de la República de Nicaragua).

Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. (Arto. 188 de la Constitución de la República de Nicaragua).

El ordenamiento jurídico existente seguirá en vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente Constitución, mientras no sea modificado. (Arto. 188 de la Constitución de la República de Nicaragua).

lunes, 12 de abril de 2010

LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO



Según el Doctor Atilio Aníbal Alterini, es todo  acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. En este concepto se distingue a saber los siguientes elementos: La causa fuente del contrato; el consentimiento, que es eje conceptual de la noción de contrato, y determina el carácter bilateral de ese acto jurídico; los sujetos del contrato, que deben ser dos o más partes; la finalidad del contrato; el objeto del contrato.

El Código Francés define el Contrato como una convención por la cual una o varias personas se obligan, hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. (Código Civil Español).

El contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato: cualesquiera sean los alcances que se le asignen al contrato se trata de un acto jurídico bilateral y patrimonial.

El contrato en el Derecho Romano.

El sustantivo contractus aparece por primera vez en De re Rustica de VARRÓN y en el ámbito legislativo, en un fragmento de SERVIO SULPICIO RUFF, que fue cónsul en el año 51 antes de Cristo. En el pensamiento de LABEÓN contractus est ultro citroque obligatio,vale decir que el contrato obliga a una parte y a la otra, con lo cual el acento está puesto en la correlatividad de sus obligaciones. Posteriormente, el criterio evolucionó en el sentido de desdibujar la relevancia de la correlatividad. Quizás en esta discordancia conceptual tengan su raíz muchas de las desinteligencias interpretativas con relación al contrato que se han prolongado a lo largo del tiempo: las que existen entre quienes, por una parte, requieren que el contrato satisfaga equilibradamente los intereses recíprocos, y los que, por la otra, se conforman con que el contrato haya sido celebrado, cualquiera sea su nivel de equilibrio en la relación de intercambio.

Contractus,  designa particularmente la convención en cuanto produce obligación, está reservado a las convenciones especialmente reconocidas como obligatorias, y provistas de una acción por el antiguo Derecho Civil de los romanos.

En ese Derecho antiguo la celebración del contrato requería el cumplimiento de ciertas formalidades; no bastaba por lo tanto la mera voluntad de las partes. La sola convención (conventio, pactum) no generaba obligaciones, sin perjuicio de que en ciertos casos le fueran asignados efectos jurídicos por edictos imperiales y por disposiciones del pretor.

Para contratar, primeramente se utilizó el nexum. La obligación del deudor nacía mediante una ceremonia formal, en la que se utilizaba una vara y una balanza [per aes et libram), y que era celebrada ante quien oficiaba como portabalanza (libripens) y cinco testigos, los cuales debían
ser ciudadanos y púberes; después de la aparición de la moneda el acto de medir el metal se hizo ficticio. Para quedar obligado, en esa ceremonia el deudor debía decir una fórmula solemne: quum nexumfaciet mancipiumque, ut lingua nuncupasit, itajus esto. El deudor también pronunciaba la damnatio que, en caso de incumplimiento, daba poderes al acreedor para someterlo a prisión privada e, incluso, para venderlo como esclavo, o matarlo.

El nexum fue luego sustituido por la sponsio, bastando entonces una promesa verbal, que exigía, sin embargo, el empleo de palabras solemnes: ¿Spondes? Spondeo. Ulteriormente esa fórmula fue aligerada, admitiéndose otras formas de interrogación: ¿Promittis?-Promitto; ¿Dabis? Dabo; etcétera.

Más tarde, para las obligaciones de dar dinero, se empleó el contrato litteris. La ceremonia per aes et libram, como vimos, fue obviada, dándola por cumplida, y la obligación del deudor resultaba de la anotación de su deuda en un registro doméstico (codex) que acostumbraban usar los ciudadanos para consignar los actos de su vida privada, luego fueron eliminadas las ceremonias, las fórmulas estrictas y los asientos en registros.

Según Justiniano los contratos "se forman por la cosa, o por palabras, o por escrito, o por el solo consentimiento". Estas fueron las categorías: a) contratos verbis, que quedaban concluidos verbalmente; b) contratos litteris, que quedaban concluidos por escrito; c) contratos re (el mutuo, el comodato, el depósito y la constitución de prenda, que hoy son considerados contratos
reales), para cuya conclusión no bastaba el consentimiento, siendo también necesaria la entrega de la cosa y d) contratos solo consensu, que quedaban concluidos con el consentimiento, sin ninguna otra formalidad (la compraventa, la locación, la sociedad y el mandato).

Desde otro punto de vista, algunos contratos eran de Derecho estricto, y otros eran de buena je. Los contratos de Derecho estricto obligaban en los términos literales en que se habían hecho las estipulaciones; comprendían los contratos verbis, los contratos litteris y el mutuo. Los contratos de buenafe, en cambio, obligaban, más que por las palabras, por la verdadera intención de las partes: "en los convenios debe estarse más a la voluntad de los contratantes que a las palabras"; comprendían todos los contratos solo consensuy, de los contratos re, el comodato, el depósito y la prenda.

En principio, el acuerdo de partes ajeno a las categorías precedentes no era obligatorio, sin perjuicio de que el Derecho Civil (por obra de los jurisconsultos), los pretores y las constituciones imperiales, fueron aceptando el efecto vinculante de otras convenciones. También fueron admitidos los contratos innominados (vale decir, los no pertenecientes a la nómina antes señalada), en los casos de do utdes, de do utfacias, dejado ut des y de fació utfacias, esto es, cuando se da o se hace algo por una causa: "te doy para que me des, o doy para que hagas, o hago para que des, o hago para que hagas".

Por otra parte, muchas regulaciones estuvieron orientadas por la regla de buena fe. Por ejemplo, en la compraventa regía la regla caveat emptor (comprador, precávete), que imponía al comprador examinar con el mayor esmero la cosa que le entregaba el vendedor. Pero es posible que la cosa tenga vicios o defectos que, por ser ocultos, no pueden ser advertidos por el comprador y, para ese caso, los ediles curules le concedieron las actiones redhibitoria y quanti minoris; de tal modo se consagró una regla contraria: caveat venditor (vendedor, precávete). Esta solución adecúa a la buena fe, porque reconoce al comprador que realizó el esfuerzo patrimonial de pagar un precio, el derecho a recibir la cosa vendida sin defectos que la hagan impropia para su destino"