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viernes, 30 de julio de 2010

No hay impedimentos para conseguir nuestras metas y sueños




Confinar nuestra atención a cuestiones terrestres seria limitar el espíritu humano.
A raíz que el ser humano avanza en edad, surgen nuevos sueños, metas y deseos, quizá muy complejos, que hasta llegan a parecernos inalcanzables, es entonces cuando nosotros mismos somos nuestros principales obstáculos y nuestra mente empieza a fabricar enemigos y murallas imaginarias.

Nuestra naturaleza humana no nos permite conformarnos nunca, los sueños que tenemos de niños, como llenar alcancías y comprar algo al fin de año, jugar todo el día o sacar buenas calificaciones en el Cole, se  transforma en ser Profesionales, tener un mejor Puesto de Trabajo cada día y otras cosas mayores. Sin embargo hay personas cuyos sueños es servir a los demás y alcanzan su felicidad cuando la ven en los rostros de su prójimo, pero hay otras personas que a través de su entrega absoluta, buscan dejar un legado indispensable para la humanidad y renuncian a llevar una vida normal y a concentrarse en la forma de conseguir ese propósito.

Pero en todos los casos, existe una fuerza invisible, divina y poderosa que los empuja a seguir, a convertir sueños en verdades, Proyectos en realidades y no es nada más que la seguridad, saber que cuando queremos algo y luchamos sin detenernos por ello lo podemos lograr.

Y uno de los que yo considero, hacen mayor honor a las ganas de vivir, de entregar un legado a las futuras generaciones es el Científico Stephen Hawking, quien a pesar de tener un impedimento físico desde joven, nunca ha desistido de su lucha por aportar  indeclinablemente a esta humanidad. Estudiando Física, conocí el trabajo sobre la Relatividad y la Teoría Cuántica que ha realizado Hawking, lo que nunca imaginé es que lo había hecho un hombre que a los 21 años fue diagnosticado con esclerosis lateral amiotrófica y por ende desahuciado, ya que las personas a las que le diagnostica este enfermedad tienen una esperanza de vida de 2 a 3 años. Pero Hawking aún está vivo, a pesar que la enfermedad le ha generado una discapacidad casi absoluta y en algunas ocasiones ha estado al borde de la muerte, este gran Científico que estudiado el Universo completo continúa realizando investigaciones, demostrando que cuando se quiere algo ni siquiera una enfermedad tan terrible como la que padece puede ser un obstáculo.

Las fotos que muestran de Hawking deben ser el mejor ejemplo para algunos que sin tener ningún tipo de deficiencia en su Organismo, se dan por vencidos y terminan de recorrer el camino al que los llevan sus sueños.

Definitivamente Hawking es un ejemplo de valentía, esfuerzo y dignidad para todas aquellas personas que sufren una enfermedad y creen que no pueden continuar, cuando el corazón lo dice el cuerpo lo trabaja.
No es bueno ponerse furioso si te quedas atascado. Lo que yo hago es continuar  pensando en el problema pero trabajar en algo más.

jueves, 22 de julio de 2010

COMO ELABORAR UN RECLAMO DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES



Si usted está inconforme con la facturación de su Servicio de Telecomunicaciones (Cable, Internet, Teléfono),  si el  Servicio no se lo están prestando con Calidad, Continuidad o las Operadoras o Concesionarias le han ocasionado Daños y Perjuicios, usted tiene el derecho de interponer un Reclamo ante la Prestataria del Servicio conforme el plazo de 30 días establecido en la Ley de Defensa de los Consumidores, Ley No. 182. La Concesionaria está obligada a resolver en un plazo de 10 días hábiles.



Si la Concesionaria o Prestataria del Servicio de dictó resolución o lo hizo fuera del plazo establecido o si la resolución emitida no le es satisfactoria, puede recurrir ante la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios de TELCOR en un plazo  de 90 días hábiles, contados a partir de  ocurrida la causa o situación que le dio origen al reclamo. Este reclamo lo puede presentar  la razón social (nombre que aparece en la factura),  Asociación de Consumidores o la persona que paga el servicio, quien debe presentar al menos la última factura cancelada para demostrar que efectivamente es el Usuario.


Requisitos del Reclamo:

Nombre y Apellidos del Reclamante, número telefónico, si lo hubiere.
Relación de hechos.
Haber formulado el reclamo ante el Operador  o Concesionario.
Petición o Solución propuesta por el Usuario.

Si cumple con estos  requisitos, la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, admitirá el Reclamo, de lo contrario podrá solicitar al Usuario, completar los requisitos que faltaren.

Admitido el reclamo, la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios emplazará al Operador o Concesionario para que conteste lo que tenga a bien en un término de 10 días hábiles,  si no lo hace se da por aceptada el reclamo a favor de Usuario, si contesta y es a favor del Usuario, se notificará al Usuario y se mandará archivar el Expediente.

Si el Operador  contesta el reclamo en el plazo establecido se abrirá el Proceso a prueba por un término de 10 hábiles, estando obligada la Concesionaria  a producir las pruebas de descargues en contra de las afirmaciones del Usuario. Las pruebas que se presenten deben ser pertinentes, ciñéndose del caso que se trata, son admisibles las pruebas documentales y testificales.

Transcurrido el término probatorio, la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios dictará en un plazo de 10 días hábiles la resolución definitiva, en la cual se dará lugar o no al reclamo del Usuario, la cual puede ser impugnada a través de un Recurso de Reposición que debe interponerse en un plazo de 3 días hábiles después de notificada la resolución ante el mismo Funcionario que la dictó, quien está obligado a resolver en un plazo de 5 días hábiles.



Si esta resolución no le es satisfactoria puede interponer un Recurso de Apelación en un plazo de 3 días después de notificada la Resolución que se pretende impugnar ante el superior jerárquico inmediato, quien debe resolver en un plazo de 20 días hábiles y con la notificación de esta Resolución se agota la Vía Administrativa.



viernes, 16 de julio de 2010

RECHAZO A LA REFORMA A LA LEY No. 661



Antecedentes de la Aprobación de la Ley para la Distribución y Uso Responsable del Servicio de Energía Eléctrica.
28 de junio del año 2007: Se firma el Memorando de Intenciones entre el Estado de Nicaragua y la Empresa UNION FENOSA Internacional, cuyo principal objetivo fue la aprobación de  la Ley Anti fraude Energético.
16 de julio del año 2007: Se aprueba el Decreto No. 70-2007 “Creación de la Comisión Interinstitucional para la negociación con UNION FENOSA Internacional”, la que está presidida por el MEM e integrada por  ENEL, DDC-MIFIC, estando facultados para invitar al INE a formar parte de la Comisión.

13 de noviembre del año 2007: Se aprueba el nuevo Código Penal, Ley No. 641, que en el arto. 236, incorpora el delito de Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y telecomunicaciones, que cita: “Quien por medio de una conexión ilegal o alterado los sistema de control y mediación, obtenga o utilice para sí o para tercero, los servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros servicios públicos, con perjuicios para la empresa suplidora o de otros usuario, por un monto mensual igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y cien a trescientos días de multa”.

12 de junio del año 2008: Se aprueba la Ley para la Distribución y Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley No. 661. Entra en vigencia el 27 de agosto del año 2008.
22 de febrero del año 2009: Se aprueba el "PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. (DISNORTE), DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (DISSUR), EL GRUPO UNIÓN FENOSA INTERNACIONAL S.A., Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, que tenía como principales puntos:
 
Ø  El Estado se comprometió a Promover e Impulsar Medidas para garantizar el Uso Responsable del Servicio de Electricidad, aprobación de la mal llamada Ley Anti fraude.

Ø  El Estado Saneó los Procesos interpuestos en contra de las Empresas DISNORTE y DISSUR.
Ø  Las Distribuidoras se comprometieron a mejorar la Calidad del Servicio Eléctrica de Distribución y comercialización, la Reducción de las pérdidas técnicas, la expansión de la red y el control energético (propuesta de Plan Básico de Inversiones 2007-2011 por un importe de US$ 33,7 millones), condicionada a la aprobación de la Ley “Antifraude”. Una vez cumplido este último requisito las Distribuidoras realizarán sin retraso las inversiones previstas en el Plan Básico de Inversión.
Los compromisos asumidos por el Estado se han cumplido a cabalidad en cambio los de la Empresa Distribuidora hasta la fecha  no se han hecho efectivos. La prestación del Servicio Público continúa siendo deficiente y  la Empresa sigue violentando los derechos de los Consumidores y Usuarios.
ANALIISIS DE LA REFORMA A LA LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y USO RESPONSABLE DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LEY NO. 661.  

1.            En primer lugar, la Ley No. 661 y su Reforma no son de Orden Público, puesto que el concepto de Orden Público es “Las Leyes son de Orden Público cuando responden a un interés general, colectivo, por tal razón las leyes de orden público son irrenunciables e imperativas”; "El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica”. Son las leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social.  Esta Ley “Antifraude” carece  de las características o requisitos esenciales del Orden Público, ya que responde a un interés muy particular como lo es crearle solvencia financiera a una Empresa Trasnacional, cuyo interés principal es la obtención de ganancias y no la prestación de un Servicio con Calidad y Continuidad.

La Energía Eléctrica no es una mercancía, es un bien social y acceder a ella es un Derecho Humano, que debe ser garantizado por el Estado a cualquier Ciudadano aunque éste no pueda cubrir sus costos y así lo establece el arto. 105 de la Constitución Política de Nicaragua: “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. …”.
Los derechos humanos son aquellos inherentes a cada ser humano, es decir que nacen por la sola naturaleza humana, no pueden condicionarse por y bajo ninguna circunstancia, porque entonces se soslaya la propia dignidad humana.

La Empresa Gas Natural, que adquirió los activos y pasivos de UNION FENOSA, debe estar clara que el servicio que presta es indispensable para la vida humana y que lo presta en un país en Vías de Desarrollo, por lo cual no puede pretender obtener gigantescas ganancias, apoyándose en Leyes que violentan los derechos constitucionales.

2.            No existe la garantía del Debido Proceso, ya que la misma Ley violenta los Principios del Debido Proceso: Derecho a la Defensa, Presentación de Pruebas, Presunción de inocencia, al considerar que se ha comprobado la utilización de Energía Sustraída solamente con la inspección que realiza DISSUR y certifica el Ente Regulador. Dicha Ley no permite o considera que el Usuario pueda aportar pruebas para dilucidar lo que en derecho corresponde, por lo cual se incumple con numeral 4 del arto. 34. De la Constitución Política de Nicaragua, que cita: “Todo Procesado tiene derecho a que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.

El debido proceso constituye una garantía inquebrantable para todo acto en el que se pretenda -legítimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales”; por tal razón es que la Ley que regirá las actuaciones administrativas debe consagrar los principios del Debido Proceso, lo cual no es el caso de la Ley No. 661, cuyas reformas están orientadas al crecimiento económico de la Empresa Distribuidora, facilitándole los instrumentos jurídicos necesarios para tal acción.

El Debido Proceso se define como el derecho que toda Persona tiene cuando está involucrada  en un proceso sea cual sea su naturaleza,  teniendo desde el inicio del trámite, el derecho a ser oído, de alegar, de probar, de impugnar sin restricción alguna”. Los pilares fundamentales del debido proceso apuntan a la observancia de la jurisdicción y la competencia predeterminada legalmente, la motivación de las resoluciones y la pluralidad de la instancia. Uno de los Principios más importantes del Debido Proceso es el ser juzgado por Autoridad Competente con carácter imparcial y equitativo para que la resolución  que se desprenda del Proceso sea lo más justa y apegada a derecho. En el caso de la Energía Sustraída, la Ley No. 661 establece como requisito Sine Quanon que el Ente Regulador INE esté presente al momento de la inspección “Antifraude”, debiendo certificar el Acta de Normalización y de Censo de Carga (en este caso INE es el perito y fedatario público de la Distribuidora, por lo tanto parte muy interesada y coludida) y posteriormente en el mismo Proceso se convierte en la Autoridad que debe resolver los Recursos Administrativos de Impugnación que interpongan los Usuarios. Como popularmente se dice INE es Juez y parte, con un interés económico en común con la Distribuidora, porque mientras más alta sea la facturación de la Energía Sustraída, más serán los ingresos del INE en concepto de regulación. Entonces ¿Dónde quedan el derecho de la Autoridad Imparcial y Justa?

Según declaraciones de los Legisladores que defienden la Ley No. 661 y su Reforma recientemente aprobada así como los Funcionarios de las Empresas Distribuidoras, el objetivo de esta Ley es regularizar el Servicio de Energía Eléctrica, reduciendo al mínimo las pérdidas que le ocasional la sustracción de energía eléctrica a la dichas Empresas y que ningún momento se persigue penar con cárcel a los Usuarios. Al parecer  los Honorables Diputados no han realizado una evaluación sobre la situación que provoca al Usuario, por ejemplo a un Usuario con tarifa comercial por tener una pequeña pulpería, se le facturan más de 50,00 Córdobas (en el mejor de los casos), este Usuario no está en capacidad de pagar esa cantidad, por lo cual lo más probable es que a este Usuario le suspendan el servicio de energía eléctrica, coartándole el único ingreso económico que tiene ¿Con que dinero va a cumplir con sus obligaciones pendientes con la Distribuidora.
Además, gran parte de los Usuarios que optan por cometer el ilícito de sustracción de energía se han visto envueltos en reclamos por alta facturación, por lo cual la Empresa Distribuidora está directamente implicada en estos casos, puesto que las personas al no recibir una resolución satisfactoria y con incapacidad de pago, buscan soluciones alternas que le permitan sobrevivir y disfrutar del derecho humano de acceder a  la Energía Eléctrica.
La Energía Sustraída está tipificada en el Código Penal, es decir es un Delito, por lo tanto lo que cabe es una acción penal y en nuestro País la Acciones Penales se ejercen y dirimen en exclusivamente ante los Juzgados Penales, según lo establece el arto. 18 del Código Procesal Penal de la República, que cita: “La jurisdicción penal se ejerce con exclusividad por los tribunales previstos en la ley, a quienes corresponde la potestad pública de conocer y decidir los procesos que se instruyan por delitos y faltas, así; como de ejecutar las resoluciones emitidas”. Al ser un Proceso Penal, la acción penal debe presentarse por el Ministerio Público ante el Tribunal Competente, las Pruebas deben ser recabadas por la Policía Nacional, auxiliándose de Peritos y un Juez es quien debe resolver e imponer al imputado las sanciones y penas que consideren conveniente ajustadas a lo que establecen las Leyes.
Por lo anteriormente expuesto surge otra pregunta ¿Es INE la Autoridad Competente para resolver los casos de Energía Sustraída?

3. Porque no hace falta analizar exhaustivamente la Reforma a la Ley No. 661 para darse cuenta que la misma tiene lagunas, adefesios jurídicos y se contradice, abriéndole el camino a la Empresa Distribuidora para que interprete a su manera dicha Ley y al final termine haciendo lo que siempre hace “lo que le place”. Ejemplifico esta situación, en el artículo 1 que reforma el arto. 10 de la Ley No. 661, en el último párrafo establece que para Clientes o Consumidores Domiciliares cuyo consumo esté comprendido entre 201 a 500 Kwh/mes, la Distribuidora solo podrá cobrarles Energía Sustraída cuando sean reincidentes, sin embargo en la reforma al arto. 22, dice que la Empresa podrá cobrar hasta 6 meses en concepto de energía sustraída para Clientes o Consumidores Domiciliares cuyo consumo esté comprendido entre 201 a 500 Kwh/mes.

lunes, 12 de julio de 2010

HAPPY BIRTHDAY


Hoy es un día especial para familia y para mí, mi hermana favorita cumple un año más de vida. Mi hermana es la que sin duda yo más quiero, quizá porque es la que me lleva menos años que los otros - 4 años mayor que yo- y siempre ha estado a mi lado e íbamos juntas a clase, a la universidad y hacíamos todo juntas. Juntas hemos pasado momentos difíciles, pero también momentos muy hermosos que le dan sentido a la vida.

A veces admiramos a los que consideramos grandes porque son reconocidos poetas, Deportistas, artistas, etc., pero nos olvidamos de celebrar lo que tenemos en frente, que son los verdaderos héroes – nuestros padres, hermanos y amigos, remando contra la corriente y lo convencional, yo no tengo que buscar ídolos afuera, admiro a mi hermana porque no es una persona común al menos para mí, siempre ha luchado por lo que quiere, aunque hubieron personas que le dijeran que no podría hacerlo, nunca se rindió, ni tiró la toalla, aunque ha encontrado muchas piedras en el camino, ha sabido quitarlas, sacándole partido a todo lo que se le ha presentado y cada día se enamora más de la profesión que escogió y solo por eso vale la pena seguir viviendo.

Solo espero que nuestra relación sea así por siempre, ya que lamentablemente la vida a veces nos juega malas pasadas y los hermanos que de joven fueron grandes amigos, un día no pueden ni verse.

Como no se que pasará mañana, hoy solo quiero desearle felicidades a una chica que no es la mujer maravilla, es mi hermana, mi amiga, mi ejemplo.

Feliz cumple hermana, que Dios te bendiga y te conceda el regalo de cumplir muchos años más. Sigue creciendo no solo en años, sino también en valores, amor y sueños. Nunca dejes de soñar porque entre más sueños tengas más lejos vas a llegar.

ESPAÑA, NUEVO CAMPEÓN MUNDIAL DEL FUTBOL



Ayer, 11 de julio del 2010, España marcó su nombre en la Historia del Futbol Mundial y se convirtió en Campeón por primera vez. Una emocionada selección española, alzó la Copa que representa el honor, la gloria, la recompensa ante un trabajo arduo.

A mi parecer a España, no solo lo acompañó un buen trabajo, sino mucha suerte, porque verdaderamente otras selecciones como la misma Holanda jugaron un excelente papel y merecían levantar la Copa, pero como esto no es de merecer o no, sino de quien anota los goles, pues España es Campeón.

Este Mundial de Futbol finalizó y en su transcurso sucedieron algunas situaciones que resumiré:

Lo bueno
La entrega absoluta de Equipos por los que nadie apostaba un cinco, como Ghana, Uruguay y Paraguay.
Aunque no son los Campeones, la buena demostración del Futbol Alemán.
Las predicciones 100% acertadas del Pulpo Paul.
La proyección internacional del Estado de  Sudáfrica.
La gran representación y buena actuación de los Equipos Americanos (México, Uruguay, Honduras, Chile, Argentina, USA, Paraguay, Brasil).
La garra Charrúa, luchando hasta el final, en cada partido dejó el alma en la cancha.
El gol salvador de Iniesta.
La mano salvadora de Suarez, es que Uruguay lo dio todo, si hubiese que elegir un Campeón por su entrega, sin duda alguna ganarían los Charrúas.
Los record impuestos, principalmente el de Miroslav Klose, que estuvo a un gol de empatar con Ronaldo como máximo Goleador de los Mundiales.


Lo malo
La elección de la Canción Waka Waka  de Shakira como Canción Oficial del Mundial ¿Porqué? Primero porque debieron promover el talento africano, ya que no podemos obviar la realidad, la mayor parte de las personas cuando escuchan África, lo primero que piensan es en pobreza, retraso y hambruna, esta era la mejor oportunidad de demostrar que África tiene grandes talentos y está saliendo adelante con países como Sudáfrica y segundo porque esta cantante es demasiado comercial para cargar en sus espalda con una responsabilidad y un honor tan grande y prueba de ello, es que la única parte buena de la canción es la que hiciera el coro.
La eliminación temprana de los campeones y subcampeones del Mundial anterior –Alemania 2006-.
El arbitraje, muchos de los partidos lo definieron errores arbitrales, problema que habrá que corregir para Brasil 2014, ya que perjudica grandemente el trabajo de los Equipos.
Actuaciones antideportivas de algunos jugadores.

Pero en fin, esta Fiesta Deportiva fue un acontecimiento mundial digno de ser recordado por todos los que lo pudimos vivir, debo confesar que mi equipo favorito siempre es Alemania y aunque tuvo una buena actuación y repitió en el tercer lugar creo tenían potencial para haber llegado más, sin embargo no les acompañó la suerte, ni la sed de victoria, porque en el juego con España definitivamente Alemania con sus ánimos estaba derrotado desde ante iniciar el partido, pero no importa ya nos llegará el turno de alcanzar la cuarta Copa, quizá en Brasil 2014.
FELICIDADES A LA MADRE PATRIA Y A TODOS LOS ESPAÑOLES DE SANGRE Y DE CORAZON POR ESTA VICTORIA.

DIAGRAMA DE LA NATURALEZA HUMANA

martes, 6 de julio de 2010

103 ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE FRIDA KAHLO




“Pies, para que los quiero si tengo alas para volar”. Frida Kahlo
Hoy se conmemora el 103 aniversario del natalicio de la Realista y Auto retratista más grandiosa que haya dado América Latina, Magdalena Carmen Frida Kahlo y Calderón, mundialmente conocida como Frida Kahlo.

Todo aquel que ame la cultura, el arte y las letras, debe saber mucho sobre Frida, pero sobre todo recordarla, no por lo grande que haya sido como Pintora o Artista, sino por su faceta humanista y liberal para su época.

Kahlo apoyó firmemente –sin importarle los convencionalismos y comentarios de su sociedad- al Partido Comunista Mexicano y Europeo, pensando en un modelo que si hubiese sido bien aplicado, quizá habría cambiado el rumbo del capitalismo animal que estamos viviendo hoy. De joven sufrió un  accidente que le marcaría toda la vida, pero que sería el nacimiento de su desarrollo en el grandioso mundo de la Pintura.

En su obra  reflejó todo lo que era su vida, sus luchas espirituales, físicas e ideales y nos dejó un legado digno de ser emulado por cualquiera, transformó todo el dolor desgarrador de su alma y sus carencias físicas en las alas gigantes con las que un día alzó el vuelo sin regreso con todo el honor de no haberse rendido nunca ante los golpes fatales e imprevistos que nos da la vida.

 “Intenté ahogar mis dolores, pero ellos aprendieron a nadar”. Frida Kahlo

lunes, 5 de julio de 2010

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


El Derecho Internacional Privado es aquella rama del derecho privado cuyo objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local.
Esta definición, a la vez que circunscribe el objeto de la disciplina, importa una toma de posición respecto a su vinculación con otras ramas del derecho.

NATURALEZA

En efecto, mientras algunos autores (Surville et Arthuys, Weis-Zeballos, Despagnet, Torres Campos) ubican la naturaleza de nuestra materia en el campo del derecho internacional y otros en el más especifico del derecho internacional público (Laurent, no obstante denominar su obra "Droit Civil Internacional"), nosotros, siguiendo la doctrina más evolucionada, preferimos ubicarla en el terreno del Derecho Privado.

Josephus Jitta en su obra "Método del Derecho Internacional Privado" ha explicado con singular claridad cómo una misma relación jurídica —en su ejemplo el patrimonio puede originarse como absolutamente nacional, para transformarse luego, en relativamente internacional y absolutamente internacional según el grado de participación de elementos extranjeros en dicha relación.

Sin embargo, los sucesivos caracteres absolutamente nacional, relativa y absolutamente internacional de la relación en cuestión no importan quitar la naturaleza de aquélla del ámbito del derecho privado que le es propio.

ORIGEN

Dos fenómenos históricos de naturaleza preferentemente social el uno y político el segundo determinan el nacimiento de nuestra disciplina.
En primer término, debe mencionarse el intercambio humano a través de las fronteras que se da en forma creciente en la Europa medieval, especialmente entre las "Ciudades- Estados" del Norte de Italia, en tiempos del feudalismo. En segundo lugar, la diversidad de soberanías legislativas entre dichas ciudades.

¿Qué ley debía aplicarse para regular la capacidad del natural de una ciudad que comerciaba en otra cuando las leyes de una y otra ciudad tenían criterios diferentes para regular tal capacidad?
El hecho adquiere especial relevancia en el siglo XIII, con motivo del auge creciente del comercio, especialmente entre las ciudades italianas prósperas en función del tráfico y venta de mercaderías (entre las cuales se hallaban tapices, piedras preciosas, objetos artesanales y otros de Valor en la época).

Si no se reconocía al comerciante que se trasladaba de ciudad, con el fin de ejercer su profesión u oficio, todas las facultades que otorgaba a su capacidad el derecho de su ciudad de origen, se resentía tal capacidad y se transformaba a tal comerciante, fuera de su ciudad, en incapaz.

La relación jurídica de Derecho Privado y sus elementos constitutivos. La relación jurídica de derecho privado, generalmente, nace, se desenvuelve y extingue en función de alguno de los siguientes cinco elementos:

• Personal.
• Contractual.
• Real.
• Conductista.
• Jurisdiccional.

EL ELEMENTO PERSONAL

Es el eje en tomo del cual sedes envuelve el derecho civil, por excelencia derecho de individuos.
Cuando las relaciones jurídicas de derecho civil se dirigen a regular a la persona en sí misma o en el seno de su familia (con prescindencia de sus relaciones patrimoniales, de crédito o deuda con otras personas o de sus relaciones con las cosas), nos hallamos ante aquel elemento personal, mencionado en primer término, desempeñando un papel preponderante.
Y ésta es más precisamente la materia específica que constituye el objeto del estudio de la parte general del derecho civil: la existencia, el estado y la capacidad de las personas; como asimismo del derecho de familia y sucesión basado en la relación de parentesco.

ELEMENTO CONTRACTUAL

Se refiere, cuando aquellas mismas personas se relacionan entre sí en el ejercicio libre de la autonomía de su voluntad, contratando y obligándose lícitamente.

El conjunto de las relaciones jurídicas originadas con motivo de la libre actividad de las personas al contratar u obligarse es el objeto de la parte del derecho civil que estudia el régimen de las obligaciones y de los contratos.

ELEMENTO REAL

Cuando las personas toman contacto con las cosas apropiándose, usando o gravando las mismas, adquieren dichas cosas especial relevancia en las relaciones jurídicas respectivas. Y el complejo de dichas relaciones jurídicas derivadas de las relaciones de las personas con las cosas es lo que constituye el tema de los derechos reales.


ELEMENTO CONDUCTISTA

Puede ocurrir que la acción deliberada o no de las personas determine ciertas consecuencias jurídicas previstas para conductas ilícitas. Se da entonces un acto humano voluntario pero no lícito. Según que se halle encuadrado o no en un tipo legal específico e incriminatorio, estaremos en el ámbito del ilícito penal o del ilícito civil.

Los delitos penal y civil y el cuasi delito civil constituyen el objeto de estudio del Derecho Penal y del Derecho de las Obligaciones nacidas sin convención.

ELEMENTO JURISDICCIONAL

Tanto en su faz contenciosa como voluntaria, la actividad de decir e interpretar el derecho constituye el aspecto primordial en la aplicación del orden jurídico vigente. Su estudio corresponde a la materia del derecho procesal y parcialmente a los derechos de fondo que, en casos, incursionan en la determinación del carácter, alcances y límites de la jurisdicción.