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domingo, 27 de marzo de 2011

EL MIEDO EN UNA CARTA DE ELFRIEDE JELINEK



La Escritora Austriaca Elfriede Jelinek, ganadora del premio Nobel de Literatura en el año 2004, de forma sencilla nos describe las sensaciones que produce el Miedo en el ser humano.

"Sufro con todos aquellos que tienen miedo. Yo misma sufro de eso. Se dice que la mayor parte de los trastornos de ansiedad se curan rápida y fácilmente. ¿Por qué entonces no hemos sido sanados? ¿Será porque en el mundo nada es sano? ¿Por qué debemos ser curados precisamente nosotros? Una terapia exige grandes esfuerzos, y muchos de nosotros estamos cansados de asumir tales esfuerzos. Muchos, entre los cuales me encuentro, hemos tratado con diversos medios de vencer este miedo. A menudo me invade una rabia inexplicable, contra mí misma, especialmente contra mí misma; esto es lo autodestructivo del miedo: no se puede ir en contra de sí mismo. Hay tantas cosas que no pueden ser sobrepasadas, tal vez no se debería ni siquiera intentarlo, pero el miedo es como un permanente paseo hacia la nada, hacia un precipicio. La rabia de nunca terminar de caer pero al mismo tiempo tampoco de salir, a pesar de no haber estado dentro, se vuelve contra uno mismo, contra la propia incapacidad. Tal incapacidad nos enfrenta con aquello que tememos. Nuestra pérdida de la capacidad de defendernos es inentendible para alguien que no haya atravesado por eso. Inentendible para alguien que desconozca esta pérdida de la defensa, esta pasividad impuesta y abarcativa.

Es como si uno fuera un animal y el miedo se nos sentara en el lomo: uno no se lo puede sacudir de encima, ni siquiera se puede tratar, pues sólo el intento implicará el uso de tanta fuerza de la cual no se dispone. Uno tiembla, se estremece, es desesperante cuando se es derrotado por el miedo y este no quiere ceder. Pero también se es feliz cuando se es vencido por el miedo –y he aquí la otra cara del miedo–, pues nos protege de tener que confrontar con un mundo que pretendería imponernos sus reglas. El mundo no nos impuso ninguna regla. Tal vez debamos por eso vivir con ese miedo, no obstante éste sea un gran sufrimiento. ¿Será tal vez el miedo nuestra única defensa a contraponer a un mundo brutal y horroroso?

Nos dañamos a nosotros mismos con esta retirada del mundo, vemos muy poco de lo ajeno, esta ajenidad a la cual no podemos participar, pero no dañamos a nadie. Esto es ya mucho. Nuestro único enemigo es nada menos que el todo, y además nosotros mismos somos un plus que se suma a nuestro miedo, pero no derrotamos a nadie, pues nuestro miedo no se deja vencer.

Se sienta sobre nosotros y es plano: no se lo puede uno sacudir de encima.

ANTÍTESIS DE LEONEL RUGAMA


Carlos Mejía Godoy, se acordó en una de sus canciones de aquel muchacho que se salió del Seminario y se metió en la guerrilla, y ese muchacho es Leonel Rugama, Poeta y Mártir de la Revolución Nicaragüense. Aún hoy, hay quienes no conocen el lado literario de Leonel Rugama, a pesar que sus poemas eran muy buenos, pertenecieron a esa época de sometimientos de la Dictadura Somocista, por lo cual están profundamente ligados a ese sentimiento libertario y rebelde, que hicieron que su poesía reflejara la protesta, el amor y la esperanza de un futuro mejor, a través de un lenguaje sencillo que cautiva al lector.

He aquí, uno de los poemas que mejor reflejan los sentimientos de Leonel Rugama 

Antítesis 

Negra noche, cuando 
todo parece un panteón; 
muere el explotado 
muere el explotador. 
El antropófago capitalista 
ya no respira. 
Encontró al fin su hambre 
de carne humana. 
Cruje ya el vampiro. 
El esqueletito explotado 
ya no respira. 
Se terminó el dolor 
de ser despedazado 
por el cancerbero. 
Sonríe decorado de pureza 
el inocente. 
“La naturaleza de la transitoriedad 
del tiempo no consiste en que él 
encuentre el fin sino que tiene un principio”.

¿CUÁNDO EL PROVEEDOR NOS PUEDE SUSPENDER NUESTRO SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?


El pasado 15 de marzo, se conmemoró el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, sin mucha publicidad y carente de toda importancia en nuestro País, esto hace que nos preguntemos si existe una verdadera tutela de los derechos consumeristas, si los entes reguladores y la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC-MIFIC) están protegiendo estos derechos. 

De manera general, la situación de los Consumidores en nuestro País es la siguiente: Los Consumidores se encuentran en total indefensión, ya que las Prestatarias hacen lo que les da la gana, de manera arbitraria y violando la Legislación Nacional, por ejemplo aún cuando la Reforma a la Ley 272, les prohíbe cambiar medidores sin presencia de un Funcionario de INE, DISNORTE-DISSUR GN-UF lo hace, peor aún los ubican en bastidores instalados en los postes de energía, contraviniendo lo establecido en la Normativa de Servicio Eléctrico (NSE), registran consumos alterados e interpretan las Leyes a su manera, todo esto ante un Ente Regulador invisible, que solo aparece cuando anuncian incremento en la tarifa de energía eléctrica. 
Aterrizando en el tema, ¿Cuando estamos sujetos a la suspensión del Servicio de Energía de Energía Eléctrica?, al respecto el arto. 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, Ley No. 272, reformado por la Ley No. 465, establece “que los distribuidores tendrán derecho a suspender el servicio en forma inmediata en los siguientes casos: ...4) Por un mes de mora, previo aviso con 5 días de anticipación. 

Debemos entonces determinar cuando el cliente se encuentra en mora, la NSE 6.4.2, consagra que: “La fecha de vencimiento de la factura deberá ser por lo menos, posterior en quince (15) días a la fecha de entrega al cliente”. Es decir que la Obligación del Cliente o Usuario es cancelar la factura después de 15 días de recibida la factura, a partir del día siguiente en que vencen los 15 días empieza a correr la mora. 

Conforme establece el arto. 1859 del Código Civil, incurren en mora los obligados a en­tregar o a hacer alguna cosa, desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimien­to de su obligación. Como la NSE establece un plazo de 15 días para cancelar la factura, se entiende que el pago está exigido para esa fecha, ante su incumplimiento nace la mora. 

Ahora bien, como la reforma a la Ley 272, establece la suspensión cuando exista un mes de mora, es decir un mes después del vencimiento del plazo que tenemos para cancelar -15 días- y luego la Empresa debe de notificar por escrito y con al menos 5 días de antelación que se realizará la suspensión del Servicio. 

En términos sencillos, si X recibió la factura el 15 de marzo, deberá cancelar dicha factura el 31 de marzo, X no cumplió con el pago en esta fecha, entonces a partir del 1 de abril entró en mora, lo que significa que el 1 de mayo tiene un mes de mora, a partir del 2 de mayo la Empresa debe notificarle que está sujeto a corte, suponiendo que la Empresa haya hecho efectivo el 2 de mayo el aviso de suspensión y si X no realizó ninguna gestión para solventar su situación, el 8 de mayo aunque X llore, salte o patalee le van a suspender el Servicio. 

¿Pero que pasa en la realidad? 

Después de los 15 días que tenemos para pagar la factura, DISSUR comienza a presionar por teléfono, correo electrónico y otros medios para que se proceda a pagar la factura con la amenaza de suspender el servicio, es más ya en la factura del mes siguiente viene el aviso de suspensión, cuando aún no se han cumplido los plazos establecidos en la reforma a la Ley 272. 

DISNORTE-DISSUR GN-UF, no puede seguir interpretando las leyes a su conveniencia e interés, la forma en la que actualmente aplican la suspensión del servicio es ilegal, primero debería reformarse la Ley de la Industria Eléctrica de tal manera que exprese “Un mes después de recibir la factura, previo aviso con 5 días de anticipación”, QUE ES LA MANERA ILEGAL QUE ACTUALMENTE ESTÁN APLICANDO, SIN QUE EXISTA UN ENTE REGULADOR QUE LOS SANCIONE Y MULTE POR SUS REINCIDENTES Y PERSISTENTES VIOLACIONES A LAS LEYES QUE RIGEN EL SECTOR ELÉCTRICO Y A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. 

Lo mejor siempre es pagar cuando se tiene que pagar, es decir 15 días después de recibir la factura, pero como no somos los dueños del destino, ni sabemos las situaciones difíciles que podamos atravesar y nos dificulte cumplir con las obligaciones que tenemos, es importante estar informados y conocer como podemos DEFENDER Y EXIGIR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEGISLACIÓN NACIONAL Y NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES Y USUARIOS.

INTERDICTOS CONTENIDOS EN EL CODIGO CIVIL


QUERELLA DE AMPARO: sirve para conservar la posesión o sus bienes reales.

QUERRLLA DE RESTITUCION: Con el objetivo de recuperar la posesión.

QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO: Se interpone para restablecer la posesión o tenencia del bien.

DENUNCIA DE OBRA NUEVA: Tiene como fin impedir construcciones.

DENUNCIA DE OBRA RUINOSA: Tiene como objetivo impedir el daño por construcciones ruinosas o peligrosas.

AMOJONAMIENTO: Consiste en restablecer los mojones, cuando estos se han destruidos o sus puntos legales han variado.

INTERDICTO ESPECIAL: intimación por amenazas de perturbación o despojo.

PLANTACION DE ÁRBOLES CERCA DE PROPIEDAD AJENA  (a menos de 3 metros si son árboles grandes, en el caso de árboles pequeños debe haber al menos 1 metro de distancia).

EXTENSION DE RAMAS EN PROPIEDAD AJENA.

CONSTRUCCION DE OBRAS QUE PONGAN EN PELIGRO LA SALUD O PUEDAN CAUSAR DETERIORO A LA PROPIEDAD AJENA (pozos,  cloacas, acueductos, fraguas, etc.)

sábado, 26 de marzo de 2011

CONCEPTO DE FE PÚBLICA



Se define a la "fe" como la creencia que se da a las cosas por la autoridad de quien las dice, o por su fama pública.

timológicamente, deriva de “fídes”, jurídicamente del griego “peitheio”, que significa “yo persuado”. Se entiende por 'público' lo que es notorio, manifiesto, patente; aquello que lo conocen o saben todos.

Etimológicamente, significa 'del pueblo'. Así, por “fe pública” entendemos en sentido literal, la creencia notoria o manifiesta. Cuando se utiliza este concepto en lenguaje jurídico, afirmamos que esta fe es pública y no privada, y que tiene un contenido jurídico, no relativo ni a lo religioso ni a lo político. 

Jurídicamente, la fe pública supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone, en sentido de que no se llega a ella por un proceso espontáneo, sino en virtud del imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir sobre su objetiva verdad. 

El concepto de fe pública no es la convicción o creencia del espíritu en lo que no percibe, sino la necesidad de carácter jurídico que nos obliga a estimar como auténticos o indiscutibles los hechos y actos sometidos a su amparo, creamos o no en ellos. Concepto jurídico de fe pública. 

CONCEPTO JURÍDICO 

Los sentidos vulgar y jurídico de la expresión 'fe pública' se contraponen, pues: dar fe vulgarmente es prestar crédito de lo manifestado por otra persona o autoridad, es una actitud pasiva; mientras que dar fe jurídicamente equivale a atestiguar solemnemente, es un acto positivo. La potestad de atestiguar solemnemente no puede encomendarse de modo habitual a cualquier persona sin una especial investidura previa, pues debe ser exclusiva de los funcionarios a quien el Estado la encomienda. 

Por ello, en su acepción técnica, se la puede definir a la 'fe pública' como la función específica de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo (Giménez ARNAUD). 

Por su parte, NUÑEZ LAGOS explica que un objeto presente a nuestros ojos, a nuestro conocer directo, es una realidad evidente, y en todo juicio de razón asentimos al objeto pensando o afirmando su contenido porque tenemos la evidencia de esa realidad percibida. Este asentimiento se produce en todo juicio de razón, y también en todo acto de fe. 

En el juicio de razón se asiente al objeto por su evidencia, y en el acto de fe se asiente a pesar de su no evidencia. Cuando el objeto es evidente (es decir, tiene presencia integral) el asentimiento es un acto de conocimiento: conocemos sin que intervenga la voluntad para pronunciar el juicio. Pero cuando el objeto no es evidente (es decir, no está presente en el tiempo y el espacio), o el acto de asentimiento no se verifica, o si se verifica es algo que ajeno al objeto inclina la voluntad a verificar necesariamente el acto de asentimiento, ese algo extrínseco que obtiene asentimiento a un objeto no evidente es llamado 'autoridad'. 

CLASES DE FE PÚBLICA 

A) Fe pública confianza. 

Algunos autores se apoyan en la significación etimológica de la expresión para definirla corno “creencia del pueblo”. Es la fe que el pueblo deposita en lo afirmado por el notario, o en el documento que él autoriza, derivada de su autoridad. 

El derecho ampara esa confianza del pueblo, y castiga como delitos contra la fe pública la falsificación de documentos, sellos del Estado, monedas y títulos públicos, signos de certificación o autenticación, etc. De este modo, una noción que tiene sus raíces en el derecho penal ingresa al ámbito del derecho instrumental para fundar la eficacia del documento que el escribano autoriza con su firma y sello. 

B) Fe pública como calidad 

Calidad propia que la intervención del notario otorga a ciertos instrumentos: la fe pública notarial es un grado de eficacia atribuida por la ley a cierta clase de documentos como consecuencia de la intervención que en ellos tiene el escribano. 

Se refiere a hechos que el agente toma del mundo exterior, percibiéndolos de modo inmediato por la vista y el oído: la narración de estos hechos cae bajo la protección de la fe pública. 

C) Fe Pública como atribución de poderes 

Todo poder del Estado es facultad de obrar y, puesto que emana de su soberanía, contiene el principio de autoridad. La administración tiene la facultad de obrar como autoridad, aunque diversificada en varias facultades que reciben el nombre de 'potestades'. Entre las diversas especies de potestades, está la función notarial, que se encomienda a los notarios y que participa de aquella nota de autoridad inherente al obrar del Estado. 



CARACTERISTICAS 

La fe pública, está dotada de ciertos caracteres: 

1. Exactitud: el lado positivo de la fe pública, lo narrado es cierto, pues de lo que afirma el documento no nos podemos desdecir. 

2. Integridad: el lado negativo de la fe pública, 'lo no narrado no Existe salvo el caso de contradocumento. El único que puede tener efecto contra terceros será el contradocumento público de un instrumento público, si se toman los recaudos necesarios (estar anotado en la escritura matriz en nota marginal, y estar agregada esa nota en la copla que circula). 

3. Autonomía: cuando un documento afirma algo sobre un hecho histórico, no se puede volver sobre él para decir que fue distinto a cómo está relatado. El dictum se sobrepone al factum, pues el documento adquiere autonomía respecto del hecho histórico. 

BIBLIOGRAFIA: 

CURSO DE DERECHO NOTARIAL: AUGUSTO DIEGO LAFFERRIERE.

LA SOCIOLOGIA Y EL DERECHO


Sorokin considera al derecho como un fenómeno propio de lo que llama "interacción organizada". Un grupo social organizado se define como la totalidad de individuos en interacción, cuyo conjunto central de significaciones y valores reviste la forma de normas jurídicas que definen con precisión todas las acciones y reacciones de importancia de los componentes, en sus relaciones recíprocas y con terceros, cuando estas normas son efectivas, obligatorias y, si es necesario, cuando deben ser impuestas por la fuerza.


La concepción de Sorokin sobre las condiciones decepcionantes de la vida contemporánea, en cuanto fomentan el odio y el egoísmo frente a la solidaridad y la cooperación, aparecen con claridad en su exposición de la relación entre tipos de normas morales y jurídicas y la interacción derivada de ellas. Encuentra que los factores más inmediatos y decisivos, ya de la solidaridad, ya del antagonismo de las partes en interacción, son:

a) El carácter de sus convicciones jurídicas y morales. 

b) La concordancia o discordancia de las convicciones jurídicas y morales de cada parte con las de las otras. 

c) El grado en que estas normas son puestas en práctica consecuente v adecuadamente por las acciones de las partes.

Respecto del primer punto, normas morales del tipo "ama a todos los seres humanos y trátalos de acuerdo con la regla áurea", y jurídicas del tipo "frente a la insolvencia del deudor, el acreedor debe respetar ciertos bienes indispensables para su subsistencia, no pudiendo producir la ruina del primero", generan conductas divergentes a normas internalizadas por los actores sociales, del tipo "odia a todos los seres humanos, compite con ellos hasta derrotarlos por todos los medios a tu disposición", y jurídicas del tipo "los contratos deben ser cumplidos". En el primer caso las normas condicionan (lo que no quiere decir que determinen) conductas solidarias; en el segundo, conductas competitivas y egocéntricas impulsan a los actores a derrotar, ejecutar los bienes, subyugar a la otra parte en todos los campos de actividad, desde el deporte hasta los negocios y la guerra.




Sorokin estima que el espíritu competitivo y la competencia fomentadas en la sociedad moderna son agentes de conflictos, de modo que para evitar o disminuir el nivel de conflicto social, en primer lugar es necesario un recambio normativo que permita socializar a partir de otras normas (cooperativas, solidarias, de respeto mutuo).

La segunda condición de la solidaridad o del antagonismo es la concordancia o discordancia de las normas morales y jurídicas de una parte con las de las otras. Cuando una de ellas realiza acciones correspondientes a las convicciones jurídicas de la otra, esa conducta no le aparece a ésta como antagónica, no viola sus derechos y obligaciones, ni produce animosidad y antagonismo.

Por el contrario, si una de las partes se atribuye un derecho que es negado por los criterios jurídicos de la otra, el conflicto es inevitable, y cuanto más grandes sean los valores implicados tanto más irreconciliables es la contradicción. Cabría agregar a esta idea que una y otra parte encontrarán, en el vasto y contradictorio sistema jurídico, indefinidamente interpretable, sustento normativo para sus posiciones, y en el no menos amplio mercado profesional, abogados que puedan sustentar sus criterios, cualesquiera que éstos fueran.




El tercer punto es la concordancia entre sistema normativo y acción. La suposición según la cual las personas actúan totalmente de acuerdo con las normas que sustentan es falsa. Sorokin estima que no ha existido persona que actuara siempre de conformidad con sus convicciones jurídicas y morales. Pocos cristianos ofrecieron la otra mejilla al ofensor, y los que dicen sustentar normas antiprejuiciosas o antirraciales tampoco las practican, según surge de investigaciones empíricas.

El carácter cooperativo o conflictivo, la concordancia o discordancia entre normas jurídicas y morales, están determinados en gran medida por el medio social en que los actores nacen y crecen, viven y actúan, sin perjuicio del margen que es necesario dejar a la selección, combinación e invención de las normas por parte de un individuo. Sorokin señala el grave carácter competitivo de todas las normas en la sociedad moderna; éstas mismas son conflictivas: lo que un grupo afirma, el otro lo niega, y las personas nacidas y sometidas a este universo normativo, contradictorio y competitivo de normas, no pueden dejar de poseer normas divergentes y discordantes, que llevan el estado actuales, a una casi situación de guerra hobbesiana. 

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, EL ORDEN JURÍDICO Y SUS CONDICIONANTES SOCIALES: FELIPE FUCITO.

sábado, 5 de marzo de 2011

EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL


Según una Guía emitida por el FMI, establece que el Fondo Monetario Internacional (FMI) es una organización integrada por 184 países –incluyendo nuestro País-, que trabaja para promover la cooperación monetaria mundial, asegurar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un alto nivel de empleo y crecimiento económico  sustentable y reducir la pobreza. Fue creado mediante un tratado internacional en 1945 para contribuir al estímulo del buen funcionamiento de la economía mundial. Con sede en Washington, el gobierno del FMI son los 184 países miembros, casi la totalidad del mundo. El FMI es la institución central del sistema monetario internacional, es decir, el sistema de pagos  internacionales y tipos de cambio de las monedas  nacionales que permite la actividad económica entre los países.



El FMI fue creado en julio de 1944 en una conferencia internacional celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos, en la que los delegados de 44 gobiernos convinieron en un marco para la cooperación económica con el propósito de evitar la repetición de las desastrosas medidas de política económica que contribuyeron a la gran depresión de los años treinta. 


Sus fines son evitar las crisis en el sistema, alentando a los países a adoptar medidas de política económica bien fundadas; como su nombre indica, la institución es también un fondo al que los países miembros que necesiten financiamiento temporal pueden recurrir para superar los problemas de balanza de pagos.

Mediante la labor que realiza para fortalecer el sistema financiero internacional y acelerar la lucha contra la pobreza, además de promover las medidas bien fundadas de política económica en todos los países miembros, el FMI contribuye a que la globalización funcione en beneficio de todos.


A medida que la evolución de la economía mundial desde 1945 planteaba nuevos desafíos, la labor del FMI ha ido evolucionando y la institución se ha adaptado para poder continuar prestando sus servicios con eficacia. Desde principios de los años noventa sobre todo, la globalización, es decir, la creciente integración internacional de mercados y economías, ha planteado enormes desafíos económicos. Entre ellos han figurado la necesidad de hacer frente a episodios de turbulencia en los mercados financieros emergentes, especialmente en Asia y América Latina, la ayuda a diversos países para facilitar la transición desde un sistema de planificación central a otro de mercado y la incorporación a la economía mundial de mercado y el fomento del crecimiento económico y la lucha contra la pobreza en los países más pobres que corren el peligro de ver pasar la globalización.



El FMI ha reaccionado en parte mediante la introducción de reformas que tienen por objeto reforzar la arquitectura —o marco de normas e instituciones— del sistema monetario y financiero internacional y la promoción de su propio aporte a la prevención y solución de las crisis financieras. También ha hecho nuevo hincapié en las metas de fomentar el crecimiento económico y de reducir la pobreza en los países más pobres del mundo.


Fines del FMI

i) Fomentar la cooperación monetaria internacional por medio de una institución permanente que sirva de mecanismo de consulta y colaboración en cuestiones monetarias internacionales. 

ii) Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, contribuyendo así a alcanzar y mantener altos niveles de ocupación y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países miembros como objetivos primordiales de política económica. 

iii) Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los países miembros mantengan regímenes de cambios ordenados y evitar depreciaciones cambiarias competitivas. 

iv) Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros, y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial. 

v) Infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional. 

vi) De acuerdo con lo que antecede, acortar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros.


¿Qué es un programa respaldado por el FMI?


Cuando un país recurre al FMI en solicitud de financiamiento puede estar atravesando una crisis económica o encontrarse en ciernes de una, la moneda podría estar bajo ataque en los mercados extranjeros de divisas y estar agotadas las reservas internacionales, la actividad económica podría haberse estancado o estar en caída, o registrarse un aumento de las situaciones de quiebra. Para que el país pueda regresar a una posición sólida de los pagos y restablecer las condiciones para el crecimiento sostenido de la economía, hará falta combinar el ajuste económico con el financiamiento oficial o privado, o con ambos. El FMI ofrece asesoramiento a las autoridades del país para la implementación de medidas que podrían contribuir a superar los problemas de la manera más eficiente. Pero, para que el FMI pueda conceder financiamiento, tiene primero que convenir con las autoridades en un programa de medidas destinadas a alcanzar metas específicas y cuantificadas sobre viabilidad externa, estabilidad monetaria y financiera y crecimiento sostenible. Los detalles de un programa de esta índole se explicitan en un documento llamado “carta de intención” que el gobierno del país envía al Director Gerente del FMI.


PRINCIPALES CRÍTICAS AL FMI (Martin Khor, director de la Red del Tercer Mundo).

Algunas de las condiciones obligan a los países a renunciar a sus políticas de protección a empresas e intereses nacionales y a abrir rápidamente sus economías, especialmente en el sector financiero, a la propiedad extranjera.

El FMI fue influenciado o manipulado por Estados Unidos y otros países ricos para imponer esas condiciones, de modo que sus compañías puedan ganar acceso a los mercados de las naciones afectadas, ahora que están en una posición vulnerable. Asia oriental es una zona que preocupa a las empresas de Estados Unidos, puesto que después de casi dos décadas de expansión creó prósperos mercados en los cuales sus propios productos tenían dificultades para penetrar, mientras que bienes asiáticos baratos y subsidiados afluían al mercado estadounidense. Lo que Washington y otros gobiernos del mundo industrializado no pudieron lograr mediante presión bilateral o multilateral, particularmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio, lo obtienen ahora utilizando los créditos del FMI como palanca.

El FMI practica el doble discurso en favor de bancos internacionales y en contra de instituciones financieras, empresas, depositantes y accionistas nacionales. Por un lado insiste en que los gobiernos se apeguen a estrictas reglas de mercado y no gasten dinero en auxiliar instituciones financieras o compañías nacionales, pero por otro exige que sean los gobiernos los que paguen los préstamos obtenidos de bancos internacionales, incluidas las enormes deudas del sector privado. En otras palabras, los bancos extranjeros obtienen gigantescos subsidios de modo que no paguen por sus propios errores, mientras los bancos y empresas nacionales son obligados a dar quiebra.

Otras condiciones clave del FMI como el aumento de las tasas de interés, la restricción del crédito, el recorte de gastos gubernamentales y la contracción inducida de la economía en general están fuera de lugar en Asia, ya que fueron diseñadas para países (en especial de América Latina) que enfrentaban problemas diferentes, como altos déficit presupuestales y enormes deudas externas originadas en el sector público. Aplicadas a Asia oriental, esas políticas del FMI son contraproducentes, ya que los problemas están centrados en el sector privado. Aunque la economía real de los países asiáticos afectados tuvo una conducción sensata, se produjo un pánico financiero, en parte catalizado por especuladores, que causó un colapso de las monedas y las bolsas de valores. Esto, a su vez, arruinó a numerosas empresas que habían acumulado grandes deudas externas y a bancos privados que ya enfrentaban una alta proporción de préstamos morosos debido a la extensión del crédito a sectores no productivos.
Las políticas del FMI son determinadas por funcionarios que no entienden cabalmente la situación de los países sobre los que deciden. Sin embargo, tales funcionarios están en condiciones de diseñar y aun alterar radicalmente en pocos días políticas de comunidades enteras que hasta ahora funcionaban bien y fueron modelo de éxito económico.

El FMI predica sobre la necesidad de que gobiernos, bancos y empresas sean abiertos y transparentes, pero sus propias actividades se realizan en secreto. La base teórica de sus condiciones políticas nunca se revelan, y las propias condiciones no se hacen públicas en algunos casos, por lo tanto no están sujetas a revisión por profesionales independientes. Además, los gobiernos que reciben sus préstamos tienen escaso margen para negociar, y mucho menos para participar en la elaboración de las condiciones políticas de los créditos.

Las críticas son cada vez más numerosas y más fuertes debido a la disminución de la confianza en la actuación del FMI. Al comienzo se creyó que sus políticas eran duras pero necesarias para corregir malas prácticas y políticas previas, y que debían adoptarse como se toma una medicina amarga que a la larga cura al paciente. Sin embargo, economistas independientes y analistas de mercado ya no consideran las prescripciones del FMI como algo sagrado y advierten a gobiernos y ciudadanos que no deben aceptarlas ciegamente. Aún más poderosa que las críticas es la falta de progreso de las economías que fueron obligadas a someterse al tratamiento. Aunque inicialmente los mercados acogieron bien la ayuda del FMI, después sufrieron una agonía mayor con una nueva caída de sus monedas y sus bolsas de valores. El mercado ya no confía en que las condiciones políticas vinculadas al rescate conduzcan a la recuperación.

miércoles, 2 de marzo de 2011

La poesía es un arma cargada de futuro de Gabriel Celaya


Cuando ya nada se espera personalmente exaltante,
mas se palpita y se sigue más acá de la conciencia,
fieramente existiendo, ciegamente afirmado,
como un pulso que golpea las tinieblas,

Cuando se miran de frente
los vertiginosos ojos claros de la muerte,
se dicen las verdades:
las bárbaras, terribles, amorosas crueldades.

Se dicen los poemas
que ensanchan los pulmones de cuantos, asfixiados,
piden ser, piden ritmo,
piden ley para aquello que sienten excesivo.

Con la velocidad del instinto,
con el rayo del prodigio,
como mágica evidencia, lo real se nos convierte
en lo idéntico a sí mismo.

Poesía para el pobre, poesía necesaria
como el pan de cada día,
como el aire que exigimos trece veces por minuto,
para ser y en tanto somos dar un sí que glorifica.

Porque vivimos a golpes, porque apenas si nos dejan
decir que somos quien somos,
nuestros cantares no pueden ser sin pecado un adorno.
Estamos tocando el fondo.

Maldigo la poesía concebida como un lujo
cultural por los neutrales
que, lavándose las manos, se desentienden y evaden.
Maldigo la poesía de quien no toma partido hasta mancharse.

Hago mías las faltas. Siento en mí a cuantos sufren
y canto respirando.
Canto, y canto, y cantando más allá de mis penas
personales, me ensancho.

Quisiera daros vida, provocar nuevos actos,
y calculo por eso con técnica qué puedo.
Me siento un ingeniero del verso y un obrero
que trabaja con otros a España en sus aceros.

Tal es mi poesía: poesía-herramienta
a la vez que latido de lo unánime y ciego.
Tal es, arma cargada de futuro expansivo
con que te apunto al pecho.

No es una poesía gota a gota pensada.
No es un bello producto. No es un fruto perfecto.
Es algo como el aire que todos respiramos
y es el canto que espacia cuanto dentro llevamos.

Son palabras que todos repetimos sintiendo
como nuestras, y vuelan. Son más que lo mentado.
Son lo más necesario: lo que no tiene nombre.
Son gritos en el cielo, y en la tierra son actos.

¿QUE ES EL PROCESO?

El proceso se hace con hombres y para hombres. Es entonces un problema  de equilibrio no fácil de concretar en un texto legal.  (Lecciones de Derecho Procesal Civil, Dr. Hugo Allen, pág. 59)

El vocablo proceso es utilizado en ciertos casos como sinónimo de expediente o sea el conjunto de escritos que consignan los actos judiciales de las partes y del Juez. También se lo utiliza como sinónimo de juicio y a veces se lo confunde con el de procedimiento. Ahora bien el expediente  no es el proceso, sino simplemente su materialización. Tampoco puede asimilarse al concepto de juicio, ya que como señala Alsinael término proceso es más amplio, porque comprende todos los actos que realizan las partes y el Juez, cualquiera sea la causa que los origine, en tanto que juicio supone una controversia, la cual no es esencial al concepto de proceso, ya que puede nacer proceso sin controversia (Juicio en rebeldía o allanamiento del demandado). (Lecciones de Derecho Procesal Civil, Dr. Hugo Allen, pág. 105)


Se debe entender por Proceso como el desarrollo de una serie de actos sistemáticos y progresivos que tiene como fin, resolver, a través de un juicio el caso sometido a decisión de la Autoridad competente”. 


Suponiendo que se den los presupuestos de la acción y las condiciones para su ejercicio, no basta para que nazca a la vida jurídica un proceso que tenga validez formal. Independientemente de la acción, el proceso como institución también tiene sus presupuestos, ellos son: Existencia de Juez, competencia de Juez, existencia de demandado, capacidad del demandado, emplazamiento válido. (Lecciones de Derecho Procesal Civil, Dr. Hugo Allen, pág. 60).

El proceso ejerce una doble función, pública, ya que garantiza la efectividad del derecho mediante la competencia de la jurisdicción y privada, puesto que es el un medio en el cual se dirimen intereses jurídicamente trascendentes para las partes de un conflicto.

NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO

·         EL PROCESO COMO UN CONTRATO


Asimilar la naturaleza procesal a la contractual, entendiendo que los vínculos procesales nacen en general, con el consentimiento de los sujetos del proceso, especialmente del de las partes, acerca de un objeto común. Debe observarse que el Juez que interviene en el proceso no está ligado en términos absolutos por la voluntad de las partes ni la fuerza de su mandato nace de tal voluntad, sino de la soberanía del Estado. Además, generalmente, no es unánime el deseo de las partes de litigar. El demandado es arrastrado al litigio aún contra su voluntad, de modo que mal puede explicarse el proceso considerándolo un contrato. 

EL PROCESO COMO CUASICONTRATO 

Advirtiéndose que la teoría del contratono podía de modo alguno explicar las situaciones en las cuales el demandado concurría a litigar contra su voluntad, se elaboró la teoría del cuasicontrato que sostiene que los vínculos procesales nacen dela voluntad unilateral de un sujeto, el Actor, el cual con su conducta y bajo ciertos requisitos formales liga válidamente a personas distintas. Recuérdese que la diferencia esencial que media entre los contratos y los cuasicontratos está precisamente en que en estos últimos, falta el acuerdo de voluntades. Alcalá Zamora y Castillo señalan que esta teoría contribuyó en su momento al progreso de esta disciplina. 

A esta teoría se le objeta que el proceso como institución de derecho público no puede explicarse como un mero entrecruce de voluntades particulares, sean estas unilaterales o bilaterales; el resultado procesal se impone a las partes por la fuerza de un mandato del Estado y por la aceptación previa que algún o alguno de los litigantes haya hecho del mismo. El criterio es inaplicable en el proceso moderno, y si bien podría estimarse válido en el procedimiento romano donde el Juez desempeñaba en realidad una función de árbitro, hoy nadie discute que el Juez llena una función pública puesto que ejerce en forma delegada uno de los atributos de la soberanía. Hoy no es indispensable la presencia del demandado, ya que el proceso puede continuar en su rebeldía, resultando así evidente que no puede hablarse de contrato ni de cuasicontrato en ausencia de una de las partes. 

EI proceso determina la existencia de una relación de carácter procesal entre todos los que intervienen, creando obligaciones y derechos para cada uno de ellos, pero tendiendo todos al mismo fin común: La actuación de la Ley. 

El principal expositor de esta teoría fue Chiovenda, quién señaló: "El proceso es una unidad no solamente porque los varios actos de que se compone están obligados para un fin común. El proceso es una unidad jurídica, una organización jurídica o, en otros términos una relación jurídica". "El proceso civil contiene una relación”. 

Esta es la doctrina dominante, aunque muchos autores no la comparten (Rosemberg, Camelutti, Kish, Ricca-Barberis, Goldschmidt). Como se advertirá, Chiovenda por una parte dice que el proceso es una relación jurídica, y por la otra que contiene una relación jurídica. No es lo mismo ser que contener, Estimamos más acertado su última afirmación, y no la primera. 

La Sentencia "constituye para las partes una expectativa, y por consiguiente a ellas corresponde, mediante los respectivos actos procesales, procurarse una situación favorable y evitar aquella que pudiera perjudicarles. El planteamiento del litigio importa un estado de incertidumbre, que es lo que caracteriza el aspecto dinámico del proceso. 

No puede entonces hablarse de derechos y obligaciones entre las partes, sino simplemente de cargas y posibilidades; ya que de ellas depende que la expectativa de una sentencia se incline hacia una u otra de las partes. 

Según Prieto Castro todas las teorías expuestas precedentemente no se excluyen sino antes bien se complementan. Son modos distintosde contemplar el fenómeno, que corresponden a diversos grados del conocimiento. La teoría del contrato (de la cual el cuasicontrato es una derivación) veía so lo el aspecto externo y respondía a la preocupaciónde hallar un principio aglutinador orientado hacia la misión final: la Sentencia. La teoría de la relación procesal es un examen de su contextura interna que da un sentido unitario a los actos del procedimiento. La Teoría de la situación jurídica es la fundamentación sociológica del proceso, visto este no como unidad jurídica sino como la realidad de la vida social. Aquella explica cómo debe ser el proceso cuyo fin es que quien tenga razón triunfe. Esta explica "como es" el procesoen la realidad y en el cual triunfa quien mejor defienda su derecho mediante el cumplimiento de las cargas procesales. 

EL PROCESO COMO ENTIDAD JURÍDICA COMPLEJA 

Foschini en un estudio no muy antiguo (1948) llevando adelante una idea ya anteriormente esbozada por Carnelutti configura el proceso como una entidad jurídica de carácter unitario y complejo. Según Couture, decir que el proceso es una entidad jurídica compleja es apenas un punto de partida para un examen ulterior de carácter doctrinal. Todos los actos jurídicos son complejos. 

EI PROCESO COMO INSTITUCIÓN 

El concepto de institución enunciado en el campo del derecho administrativo donde se lo define como "una organización jurídica al servicio de una idea" ha sido aplicado al proceso por Guasp, concibiéndolo como "una organización puesta al servicio de la idea de justicia". La teoría de Guasp no tuvo mayor aceptación. Couture que en un primer momento se mostró interesado en ella reconoció posteriormente que el concepto de institución es impreciso y agregó; No cabe esperar que la definición del proceso como institución vaya a revolucionar la ciencia del derecho ni que haya de substituir las otras concepciones predominantes, en particular a la que concibe el proceso como una relación jurídica. 

DEFINICIÓN REAL DEL PROCESO 

Las cuatro causas: Sabemos que definir es limitar o delimitar el objeto pensado y a este efecto discernir sus elementos inteligibles. La definición busca explicar la naturaleza de una cosa o la significación de un término. Los seres pueden ser explicados y definidos a partir de sus cuatro causas, vale decir la causa materialy la causa formal, la causa eficiente y la causafinal. Estimamos que la causa material del proceso es la pretensión. La materia sobre la cual se "trabaja" en el proceso es la pretensión (del Actor y del Demandado o solo la del Actor). Al promover una demanda se deduce una pretensión, al contestarse la demanda se contesta una pretensión. La prueba versa sobre los hechos que fundamentan la pretensión. La sentencia resuelve sobre la pretensión. La Causa formal del proceso o sea la estructura jurídica que adopta la pretensión desde que se la deduce hasta que la Sentencia resuelve sobre ella, es la particular forma de debate adoptada por la respectiva Ley procesal. 

Bibliografía: Lecciones de Derecho Procesal Civil, Dr. Hugo Allen.