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martes, 24 de enero de 2012

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO




Un Proceso ejecutivos es aquel en el cual un acreedor exige a su deudor el pago de una obligación líquida que ha caído en mora y que consta en documento indubitado. Así pues son elementos del Proceso Ejecutivo, que exista deudor cierto, acreedor cierto, obligación líquida, mora y Titulo Ejecutivo.

 La Prenda Agraria o Industrial recae sobre lo siguiente:

a)- Los animales de cualquier especie y sus productos;

b)- Las máquinas en general, instalaciones, herramientas, utensilios y demás cosas muebles, destinados a trabajos y explotaciones agrícolas, ganaderas o industriales;

c)- Las semillas; los frutos y las cosechas de cualquier naturaleza, pendientes, en pié o separados, en estado natural o elaborados;

d)- Las materias primas de toda clase, así como los productos de fábricas o industriales, manufacturados o en curso de fabricación;
e)- Las sementeras o plantaciones en cualquier estado de su desarrollo;

f)- Las maderas, en pié, cortadas, labradas o elaborados;

g)- Las cosechas o frutos futuros, siempre que los árboles o plantas que deban producirlos hayan de dar la cosecha o los frutos, dentro de un plazo no mayor de un año, contado desde la fecha del contrato en que se constituye la prenda.

PARTICULARIDADES
No pueden oponerse excepciones, la única es el pago.
No puede incidentarse
No se suspende por quiebra o insolvencia
Prescribe a los tres años

La Prenda debe constituirse a través de escritura pública en contrato Solemne cumpliendo con las formalidades de ley o en documento privado autenticado por Notario Público o inscrito por ambas partes en el Registro Público.

 El contrato de Prenda Agraria o Industrial apareja acción ejecutiva para exigir del deudor y endosantes el pago del importe del préstamo, intereses, comisiones, obligaciones accesorias y costas, y para hacer efectivo su privilegio sobre la prenda, y en su caso, sobre la suma del seguro.

Con el escrito de demanda y documento de préstamo, el Juez despachará ejecución, ordenando requerir al deudor para que en el acto del requerimiento, pague todo lo adecuado. También decretará embargo, si lo solicitare el acreedor, librando al efecto el correspondiente mandamiento. Si el deudor no pagare al ser notificado del auto de requerimiento, el Juez a solicitud del acreedor y una vez puesta la prenda a su orden en virtud del embargo o de la presentación que de ella se haga, ordenará la venta al martillo.

Los bienes muebles embargados se venderán al martillo siempre que sea posible siendo tasados de previo por un perito que nombrará el Juez a instancia de parte; y una vez hecha la tasación la pondrá en conocimiento de las partes, las que dentro de segundo día podrán hacer los reclamos que estimen convenientes. Si se presentaren reclamos a la tasación hecha por el perito el Juez, dentro de dos días proveerá ratificándola, o reformándola, sin ulterior recurso; y una vez firme la tasación señalará con anticipación de por lo menos cuatro días, lugar, día y hora para el remate, haciéndole saber al público por medio de tres carteles que se publicarán en el Diario Oficial "La Gaceta", en la tabla de avisos del despacho y en la Radiodifusora Nacional si la parte demandada lo pidiere.

El día, hora y lugar fijados, el Juez abrirá la subasta con una hora de anticipación y rematará los bienes en el mejor postor al llegar la hora señalada para cerrar el remate.

Cabe manifestar que de acuerdo al Arto. 35 de la Ley 120, literalmente establece lo siguiente: Si el producto de las cosas pignoradas no alcanzare a cubrir el importe del crédito, intereses, comisiones y gastos de todo género; el acreedor conservará sus derechos contra el deudor por la diferencia.

PROPOSITOS DE AÑO NUEVO



Han transcurrido ya veinticuatro días de este año 2012, en el que se auguran muchas profecías que algunos $antos aprovechan, la verdad es que todo tiene un comienzo y un fin, el de la tierra podría ser mañana o en un par de años, depende de cómo sigamos deteriorando el medio ambiente, porque eso si queda claro el fin del mundo empezó con la civilización de los seres humanos. ¿Será este nuestro último año? Pues no existen elementos científicos que hablen de un cercano cataclismo, ni las profecías de los Mayas hablan de un fin del mundo exactamente, sino de un ciclo –ojalá sea espiritual, que tanta falta le hace a esta sociedad-, es más en algunas regiones donde existen grupos de esta antigua civilización, ellos están tranquilamente esperando un nuevo año.

Muchas personas están preocupadas por el inminente “fin del mundo”, para que esperar o creer en un fin, es mejor vivir al Carpe diem, disfrutando sin desaprovechar cada instante de nuestra vida, que importa si el final es mañana o dentro de 50 años, eso nadie lo sabe.

En este año nuevo, luchemos por conseguir cada una de las metas que nos hemos propuesto, somos los dueños de nuestro destino, no dejemos que los prejuicios y el odio de este mundo materialista encadenen nuestros sueños, no permitamos que otros decidan lo que es mejor para nosotros y sobre todo no pongamos precio a nuestra dignidad.

Las acciones de hoy son los recuerdos de mañana, y queremos tener los mejores recuerdos, caernos de la risa por esos bellos momentos y sentirnos orgullosos de nuestros logros, de nuestro legado, de lo que fuimos, de cómo nos recordaran los demás, de saber que pensamos diferentes, que no seguimos las reglas de la oferta y la demanda, sino que fuimos libres con nuestro cuerpo y nuestro pensamiento.

Depositemos nuestra fe en manos de Dios, no de hombres que usan su palabra para satisfacer sus intereses.
 Mis disculpas porque esta nota llega con veinticuatro días de retraso.