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miércoles, 11 de agosto de 2010

EL DERECHO DE LOS ANIMALES VS RECREACION



El pasado fin de semana se iniciaron las fiestas patronales de la Ciudad de Granada y como de costumbre se realizó el Tradicional Tope de Toro, que consiste en soltar varios de estos animales (toros) para que sigan a la multitud que se reúne a su alrededor, así se transita varias de las principales Calles de la Ciudad.

En lo personal esto no me parece divertido y creo que es uno de los eventos más desagradable que existe en nuestro País, debido a que los asistentes van golpeando a los animales para que estos lo sigan, al final de la jornada puede observarse el cansancio y frustración de los mismos ante las agresiones de las personas. Lejos de ser algo recreativo es una forma de promover y fomentar la violencia y crueldad hacia los animales.

Siento mucho si mis palabras lastiman a quienes disfrutan de este tipo de evento, pero creo que todos los que defienden los derechos de los animales  deberían luchar por eliminarlo –aunque Nicaragua entera se les venga encima-. Es hora de cambiar ese irrespeto del que son victima los animales en nuestro País y es que en pleno siglo XXI muchos no saben que los animales tienen derechos como los tienen las personas.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES


Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:


Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.


Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.


Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.


Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.


Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.


Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.


Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.


Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.


Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.


Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.


Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.


Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.


Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.


Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.



Aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).



Nota: La Imagen fue tomada del Diario LA PRENSA.

¿TENDREMOS AGUA PARA EL FUTURO?


En los últimos días me he dedicado a leer el Libro “Convenio Azul, La crisis global del agua y la batalla futura por el derecho al agua” de Maude Barlow, en el cual la Autora expone los problemas más serios que están atravesando los pueblos en cuanto al acceso de Agua Potable, Saneamiento y la contaminación de los Recursos Hídricos. Me parece muy interesante la manera en que Barlow presenta las estadísticas sumamente preocupantes y alarmantes sobre la contaminación de las Aguas (superficiales y subterráneas), sobre todo porque son muy estratégicas y demuestran que este es un problema global y que a pesar que unos Estados estén peores que otros, ricos y pobres ya están sufriendo las consecuencias de esta situación que tiene un solo creador: El Hombre y su Ambición.

Comparto estos datos que aparecen en el Libro:

El mundo se está quedando sin agua dulce. No se trata solamente de generar financiamiento para conectar a dos billones de personas que viven en regiones con escasez de agua en nuestro planeta. La Humanidad está contaminando, desviando y agotando los recursos finitos de agua de la Tierra a un ritmo acelerado y peligroso. La sobreexplotación y extracción de agua es equivalente, a nivel terrestre, a las emisiones de gases con efecto invernadero y por tanto, una causa importante del cambio climático.
Cada día, mayor cantidad de personas viven sin acceso al agua potable. A medida que se profundiza la crisis ecológica, también se profundiza la crisis humana. Más niños mueren en el mundo por causa del agua contaminada que por guerras, malaria, SIDA y accidentes de tránsito combinados. La crisis global del agua se ha convertido en el más poderoso símbolo de la creciente inequidad mundial. Mientras los ricos acceden a agua mineral embotellada de diversas marcas, y en cualquier lugar, millones de pobres sólo tienen acceso al agua contaminada de ríos y pozos locales. 

Existe un poderoso cartel empresarial del agua para controlar cualquier forma de agua en provecho propio. Las empresas entregan agua potable y retiran las aguas servidas; envasan enormes cantidades de agua en botellas plásticas y luego las venden a precios exorbitantes; están desarrollando sofisticadas nuevas tecnologías para reciclar nuestra agua usada y venderla nuevamente; extraen y mueven agua por enormes acueductos desde cuencas y acuíferos para venderla a grandes ciudades e industrias; compran, guardan y comercian agua en el mercado libre, como zapatillas deportivas. Pero lo más importante es que estas empresas quieren que los gobiernos desregulen el sector del agua y permitan al mercado establecer las políticas de agua, y se acercan cada día más a ese objetivo. El tercer escenario profundiza la crisis que se manifiesta en los escenarios uno y dos. 

Pero este ciclo, que ha ocurrido naturalmente por tantos milenios, no tomó en cuenta la capacidad de destrucción colectiva de los humanos modernos. En el último medio siglo, la especie humana ha contaminado las aguas Superficiales a una velocidad acelerada y alarmante. Actualmente, puede que al planeta no se le esté acabando el agua, pero si se le está agotando el agua dulce. El noventa por ciento de las aguas servidas que produce el Tercer Mundo se descarga sin tratamiento alguno a ríos, esteros y zonas costeras. Además, actualmente, los humanos están usando más de la mitad del agua circulante accesible, dejando poco para los ecosistemas o para las demás especies.

El ochenta por ciento de los principales ríos de China están tan degradados que ya no pueden mantener vida acuática, y además, insólitamente, noventa por ciento de todos los acuíferos de aguas subterráneas bajo las grandes ciudades, está contaminado. China tiene actualmente siete de las diez ciudades más contaminadas del mundo.

La Organización Mundial de la Salud ha informado que 700 millones de los 1,3 billones de habitantes de China bebe agua que no alcanza a cumplir los requisitos más básicos de seguridad que establece dicha organización internacional. A fines de 2006, el gobierno chino reportó, en una extraña confesión de fracaso, que más de dos tercios de las ciudades chinas enfrentan escasez de agua como resultado de una contaminación masiva; y que al menos un centenar de ellas enfrentan un agotamiento de agua inmediato. De acuerdo a un reciente artículo del China Daily, cuarenta y cinco billones de toneladas (unos cuarenta y un trillones de kilos) de aguas servidas sin tratamiento, se descargan directamente, a los lagos y ríos de ese país cada año.

Según la Comisión Europea, 20 por ciento de toda el agua superficial de Europa, está “severamente amenazada”, y la ONU agrega que, de los cincuenta y cinco ríos europeos principales, sólo cinco pueden seguir siendo considerados “prístinos”. El agua en Bélgica es considerada como particularmente mala, debido a la alta contaminación industrial. El Rhin, el Sarno y el Danubio están en peligro, y recurrentes sequías en años recientes, generan preocupación por la disponibilidad de agua en los líderes europeos. El sur de España, el sudeste de Inglaterra, y el sur y oeste de Francia son considerados como vulnerables crónicos, mientras crece el temor en Portugal, Italia y Grecia.

Cuarenta por ciento de los ríos y arroyos de EEUU, así como el 46 por ciento de los lagos, son demasiado peligrosos para pescar, bañarse o beber agua a causa de la enorme cantidad de residuos tóxicos que vierten la agroindustria, la crianza intensiva de ganado, y más de 453.590 toneladas (1 billón de libras de herbicidas) industriales usados en todo el país cada año. Dos tercios de los estuarios y bahías estadounidenses están moderada o severamente degradados. El río Missisipi acarrea cada año al Golfo de México un estimado de 1,5 millones de toneladas métricas de contaminantes nitrogenados. Un cuarto de las playas de EEUU todos los años están sometidas a consulta o cerradas, debido a la contaminación de sus aguas.

A nivel mundial, entre los veinticinco países con menor acceso a agua limpia y potable, diecinueve están en África. El lago Victoria, que es el origen del Nilo, está siendo usado como una cloaca abierta.
De acuerdo al Programa de Medio Ambiente de la ONU, éste y una docena de lagos y ríos africanos están en peligro. En su informe Atlas de los lagos africanos, de octubre de 2005, dicha organización usó imágenes satelitales para mostrar el deterioro sin precedentes de los 677 lagos principales de África. El informe revela también alarmantes descensos en los niveles de agua de la mayoría de los lagos africanos. El lago Chad, por ejemplo, se ha reducido en casi noventa por ciento.

En 2004, el Instituto Internacional de Administración del Agua en Sri Lanka emprendió el primer estudio global sobre las prácticas ocultas de irrigación con aguas servidas. Descubrió que un diez por ciento de los cultivos irrigados en el mundo -desde lechugas y tomates hasta mangos y cocoteros- son regados con aguas servidas, la mayor parte sin ningún tratamiento, “brotando directo de las tuberías del alcantarillado hacia los campos en los alrededores de las megaciudades del mundo en desarrollo”. Las aguas servidas se evacuan a los campos conteniendo patógenos causantes de enfermedades y además desechos tóxicos de la industria. En algunas metrópolis del Tercer Mundo, todos los alimentos que están a la venta son cultivados con aguas servidas.

Nuestras aguas subterráneas se están agotando

Para enfrentar la contaminación masiva de las aguas a nivel mundial y los efectos de esta en la reducción de las fuentes de agua dulce, los predios agrícolas, las ciudades y las industrias en todo el mundo, están utilizando las aguas subterráneas para el uso diario, perforando profundamente la Tierra con tecnología sofisticada y sacando agua de acuíferos milenarios.
Esta es la segunda parte del puzzle del “agotamiento” de las aguas. Estamos extrayendo agua de donde sea posible, desde acuíferos y otras fuentes de aguas subterráneas, y llevándola a lugares donde se usa y se pierde, como es el caso de la irrigación a gran escala de los desiertos para fabricar autos y computadores, o para producir petróleo de arenas alquitranadas y de capas de metano de carbón, donde se contamina o se pierde en el ciclo hidrológico.

Sabemos que el uso de agua subterránea para usos domiciliarios aumenta con gran velocidad. Cerca de dos billones de personas, un tercio de la población mundial, depende de fuentes de aguas subterráneas y para ello se extrae aproximadamente 20 por ciento del total del agua del planeta cada año. Los acuíferos subterráneos están siendo sobreexplotados en casi todo el mundo, y además están siendo contaminados con residuos químicos de la agroindustria y de faenas mineras. También están siendo invadidos por aguas salobres,
debido, en algunos países, o perforaciones mineras irresponsables o sobreexplotación de acuíferos costeros por la agroindustria.

En los países industrializados del llamado Primer Mundo, la mayor extracción de aguas subterráneas se debe a los grandes emprendimientos agroindustriales que sacan enormes cantidades de agua con tecnología industrial. En los países del llamado Tercer Mundo, al problema causado por la gran agroindustria, se suman las extracciones de millones y millones de pequeños agricultores, que a través de bombas individuales apenas alcanzan la profundidad a que se encuentra el agua, en los acuíferos sobreexplotados.

La extracción de aguas subterráneas se inició, en gran escala durante la famosa Revolución Verde orientada a la producción masiva de alimentos. Desde 1950, la superficie mundial de tierra irrigada -el factor impulsor de la Revolución Verde- se ha triplicado. Usando grandes cantidades de agua, los científicos desarrollaron variedades de cultivos de alto rendimiento para enfrentar las necesidades de alimentación de las naciones en desarrollo.

China tiene menos agua que Canadá y cuarenta veces más cantidad de población. En el norte de China, el agotamiento del agua subterránea ha llegado a niveles catastróficos. En el área meridional del norte del país, dedicada al cultivo de granos, la extracción de aguas subterráneas se eleva a unos treinta billones de metros cúbicos anuales. Esto se debe al masivo bombeo para agricultura, pero también debido a la planificación del gobierno chino, que destina anualmente grandes cantidades de agua de uso agrícola a la industria que alimenta el “milagro” económico chino. El nivel de agua subterránea bajo Beijing ha descendido más de sesenta metros en los últimos veinte años, lo que ha llevado a los planificadores a advertir que China podría verse forzada a escoger otra ciudad para su capital.

El agua también está siendo desplazada en enormes cantidades, a través del comercio de lo que se llama agua virtual. Un término que describe el agua usada en la producción de cosechas o productos manufacturados para la exportación. El agua usada en la producción de alimentos es “virtual” porque ya no está contenida en el producto, aunque se usó una gran cantidad de agua en su proceso productivo. Si un país exporta a otro un producto que requiere gran cantidad de agua para su producción, está exportando agua en una forma virtual, aunque técnicamente no se esté vendiendo agua.

Naciones ricas pero con pocos recursos hídricos, como Arabia Saudita u Holanda, importan mucha cantidad de agua mediante la importación de alimentos, provenientes de países que tienen muchas reservas de agua, o que son tan pobres que no tienen elección y deben explotar y exportar el agua que poseen. Japón, por ejemplo, importa alrededor del 65 por ciento del volumen total de agua que usa para producir los bienes y servicios que consume su población (esto es la huella de agua de una nación). Así, mediante la importación de cosechas y bienes que usan el agua para su producción, importan agua de otros países.










lunes, 9 de agosto de 2010

A 65 años del horror: Hiroshima y Nagasaki



En el mes de agosto -06y 09- se conmemora el 65 aniversario del lanzamiento de las Bombas Atómicas a los pueblos Japoneses de Hiroshima  y Nagasaki, convirtiendo a Japón en el primer y único País victima de ataques atómicos en la historia de la humanidad.

Según cifras oficiales, las bombas atómicas ocasionaron la muerte a 140.000 personas en Hiroshima y 80.000 en Nagasaki. Aún el día de hoy los habitantes de ambas comunidades sufren los efectos desastrosos de la  radiación, muchos mueren de enfermedades como el cáncer y algunos siguen naciendo con deformaciones severas. Miles de personas aún continúan muriendo producto de la radioactividad, elevándose la cifra total de víctimas por ambas bombas a 269.446.

Harry Truman, Presidente de Estados Unidos en ese entonces había advertido, días antes  al pueblo japonés de sufrir una devastadora destrucción, sino se producía la inmediata  rendición de Japón.


El 6 de agosto de 1945 la amenaza se hacía realidad,  una bomba atómica se lanzaba contra Hiroshima, apareciendo una luz de color blanquecino rosado y una explosión gigantesca  que arrasó con lo que había a su paso. Las personas eran calcinadas por el inmenso calor que se desprendía de dicha explosión, otros quedaron en agonía, pero la estela de destrucción cubría todo el cielo Nipón, el daño estaba hecho.

El 09 de agosto del mismo año –solo tres días después-, la historia de horror se repetía, otra Bomba Atómica fue lanzada en Nagasaki, produciendo inmediatamente 80,000 muertes.
 
Estas dos fechas son inolvidables, no solo para el pueblo Japonés, sino para el mundo entero, las imágenes que han quedado grabadas en la historia y en la mente de aquellos que vivieron esta masacre nuclear, nos deben hacer reflexionar para que nunca permitamos se vuelvan a repetir. Nadie condenó este horrendo crimen de Lesa Humanidad, que representa la mayor expresión de la maldad y el odio de los seres humanos y esto solo merece el repudio de todos y cada uno de los que habitamos este bello Planeta.

Y sí las imágenes que muestran a los Japoneses desesperados gritando de dolor, con el cuerpo quemado pidiendo ayuda son aterradoras, es mas aterradora la imagen de los soldados gringos riéndose al ver desde sus Bombarderos su objetivo cumplido.

A 65 años, mi solidaridad infinita con estos pueblos hermanos y aunque suene utópico, yo  aún sueño con un mundo libre, justo y en paz, sin fronteras, ni banderas políticas, sin armas nucleares, ni guerras. Sé que un día la palabra guerra será solo parte de la historia y del pasado.

Nos toca a nosotros defender el inviolable  e inherente Derecho a la Vida, pero sobre todo debemos en todo momento respetar y defender la dignidad humana, que nunca puede ser condicionada, ni soslayada por ningún motivo, ni por la guerra misma.

jueves, 5 de agosto de 2010

LA COSA JUZGADA


La Cosa Juzgada representa uno de las Consecuencias procesales más representativas que genera la culminación de un proceso por medio de la sentencia -que consiste la inatacabilidad de lo resuelto en el proceso- .

Las posibilidades de atacar lo que se ha conseguido en un proceso ya terminado son variadas se habla de cosa juzgada formal para referirse a lo irrefutable de las resultas del juicio mediante los medios legales de impugnación de la sentencia que le puso término. Si no se interpuso los Recursos de impugnación dentro los plazos de Ley, hubo desistimiento del mismo, son desestimados o si no son admitidos, la sentencia inmediatamente adquiere fuerza de definitiva.

Se entiende por cosa juzgada material el carácter de inobjetable que adquiere la disposición contenida en una sentencia firme respecto de cualquier proceso posterior entre las mismas partes o terceros y sobre la misma pretensión o causa.

Cuando la sentencia es no sólo irrecurrible sino también inatacable por la vía indirecta o mediata que supondría, por ejemplo, entablar un nuevo proceso, se dice que la sentencia adquirió la autoridad de cosa juzgada o que se ha producido la cosa juzgada material. Esta inatacabilidad indirecta hay que entenderla desde el punto de vista de su eficacia, y no de la posibilidad de formular un nuevo ataque. Caso de plantearse un nuevo proceso no podría desconocerse lo decidido en el anterior; esto es lo que constituye la auténtica inatacabilidad de la cosa juzgada material o, si se prefiere, la aplicación del principio básico non bis in idem (no dos procesos sobre lo mismo). El demandado contaría, pues, con la defensa denominada excepción de cosa juzgada. Su utilización sólo es válida cuando el nuevo proceso presente, respecto al ya terminado, tres puntos de identidad fundamental: identidad de sujetos (eadem personae), identidad de objeto (eadem res) e identidad de fundamento o causa de pretensión (eadem causa petendi).

martes, 3 de agosto de 2010

PRINCIPIOS PROCESALES



Los principios procesales son directivas o ideas básicas sobre las cuales se estructura un ordenamiento jurídico procesal. (Guía de Estudio: Procesal (Civil y Comercial),  Dr. Miguel Ángel Font, Editorial Estudio S. A. Pringles 1082,  Buenos Aires,  Argentina).
  
INICIATIVA E IMPULSO PROCESAL: El proceso civil sólo ve inicia a instancia de parte, y después de iniciado también son las partes las que tienen la carga de impulsar -de hacer avanzar- el proceso: de lo contrario habrá caducidad de la instancia.

DISPONIMLIDAD DEL DERECHO MATERIAL: Las partes pueden disponer del derecho material que les corresponde. Ej.: el actor puede desistir de su pretensión: el demandado puede allanarse a la pretensión del actor.

ü  EL THEMA DECIDEMDUM: LOS "temas a decidir" en la sentencia son determinados por las partes a través de sus escritos (ej: en la demanda, contestación, reconvención, etc.). El juez debe limitar su pronunciamiento a esos temas que las partes sometieron a su decisión.

ü  APORTE DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS: Son las partes las que deben aportar los hechos y las pruebas que los respalden. El juez, en principio, se limita a aceptar o rechazar lo propuesto por las partes, conoce sobre lo que ellas aportan y luego pronuncia su decisión.

ü  PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: Significa que no se permite el retroceso del proceso. Los actos procesales deben ser realizados en la etapa y en el tiempo que les corresponden, de no ser así se pierde la oportunidad de realizarlos (ej: la prueba documental se debe acompañar con la demanda; si no se la acompañó, en principio no se puede presentar más adelante). La idea de la preclusión es que el proceso avance, se consolide cada etapa y que nunca retroceda.

ü  PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN (O de bilateralidad): Implica que todos los actos procesales deben ejecutarse dando a la parte contraria la oportunidad de intervenir, sea para controlar o para defenderse. Se basa en el Principio Constitucional es inviolable.  Como consecuencia del principio de contradicción los actos más importantes del proceso deben ser comunicados a la contraparte -mediante traslados, vistas o notificaciones para que ella se informe y pueda intervenir.

ü  PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: Tiende a abreviar y simplificar el proceso, evitando trámites innecesarios del juez o de las partes o concentrándolos en un solo acto.

ü  EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Consiste en reunir la mayor actividad procesal en el menor número de actos posible.

ü  EL PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD: Consiste en que si se oponen defensas o recursos para el caso eventual de que otro prospere, ello se debe realizar en un solo acto y no en actos sucesivos.

ü  EL PRINCIPIO DE CELERIDAD: Consiste en lograr mayor rapidez en el proceso, limitando o eliminando trámites innecesarios.

ü  EL PRINCIPIO DE SANEAMIENTO: Consiste en que el juez pueda sanear (depurar, expurgar) todo aquello que pueda entorpecer su pronunciamiento sobre el mérito de la causa.

ü  EL PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN: Implica que todos los actos que se realicen "se adquieren para el proceso, no para las partes", aunque estas hubieran pedido o realizado el acto. De manera que, todas las partes pueden beneficiarse o a perjudicarse con el resultado de los elementos aportados a la causa por cualquiera de ellas.

ü  EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Tiende a que haya un contacto lo más directo posible del juez con las partes, o con las pruebas producidas en el proceso. A este principio responden las normas que exigen la presencia de juez en la audiencia preliminar.

ü  PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS FORMAS:  Excluye la posibilidad de que las partes puedan dejar de lado los requisitos de forma, tiempo y lugar a que están sujetos los actos procesales, ya que dichos requisitos se encuentran predeterminados en la ley.

ü  EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Implica la posibilidad de que los actos procesales sean conocidos por todos, incluso por quienes no participan en el proceso.

Aparte de los comentados, otros autores también suelen hablar de: principio de comunicación, de escritura, de legalidad, de instrumentalidad de formas, de control, de previsión, de publicidad, etc.

  1. MARCO JURÍDICO NACIONAL
Según lo establece el arto. 46 de la Constitución Política de Nicaragua toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, por tanto deben respetarse y garantizarse los derechos humanos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dentro de estos derechos se encuentran los Derechos Procesales, es decir aquellos que confieren a las personas la facultad de acceder a los Tribunales de Justicia, garantizándose Principios básicos que permitan la igualdad entre las partes del Proceso, es decir lo que conocemos como Garantía del Debido Proceso.

Los Derechos Procesales son Irrenunciables e Inalienables, puesto que son de naturaleza óntica no se puede, ni está permitido renunciar a ellos y no pueden estar bajo manipulación arbitraria del hombre, ya que de hacerlo se está violentando la Norma Máxima del Ordenamiento Jurídico como es la Constitución.


Analizando de manera particular, el caso de nuestro País, en la Constitución Política se establecen los siguientes Principios –para el Procesado o Demandado- que deben guardarse en todo Proceso, independientemente de su Naturaleza:
Ø  A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
Ø  A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. Nadie puede ser sustraído de su juez competente.
Ø  A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
Ø  A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada una de las instancias del proceso.
Ø  A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado.
Ø  A no ser procesado nuevamente por la misma causa por la cual fue absuelto mediante sentencia firme.

En la misma Constitución, se señalan además los siguientes Principios:

ü  Principio de la legalidad
ü  Principio de Seguridad Jurídica
ü  Principio de Igualdad
Los Principios y Derechos Procesales que contempla nuestra Legislación Civil son los Principios Universales mencionados anteriormente:
·         IMPULSO PROCESAL
·         DERECHO MATERIAL
·         APORTE DE PRUEBAS
·         PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
·         PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
·         PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
·         EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
·         EL PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD
·         EL PRINCIPIO DE CELERIDAD
·         EL PRINCIPIO DE SANEAMIENTO
·         EL PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN
·         EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
·         PRINCIPIO DE LEGALIDAD
·         EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD


lunes, 2 de agosto de 2010

POR FIN LA ONU DECLARA DERECHO HUMANO EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO


La Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó el 28 de julio, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, una resolución que reconoce al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

La resolución fue adoptada a iniciativa de Bolivia, tras 15 años de debates, con el voto favorable de 122 países y 44 abstenciones. La Asamblea de Naciones Unidas se mostró “profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento”.

La adopción de esta resolución estuvo precedida de una activa campaña liderada por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.

Pablo Solón, Representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la Asamblea General de Naciones Unidas

“Derecho Humano al Agua y Saneamiento”

Señor Presidente

Permítanme empezar la presentación de esta Resolución recordando que “Los seres humanos somos esencialmente agua”. Alrededor de dos terceras partes de nuestro organismo están compuestas de agua. Un 75% de nuestro cerebro está constituido por agua, y el agua es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas de nuestro organismo.

Nuestra sangre circula como un enjambre de ríos en nuestro cuerpo. El agua en la sangre ayuda a transportar nutrientes y energía a nuestro organismo. El agua también aleja de nuestras células los productos de desecho para su excreción. El agua ayuda a regular la temperatura de nuestro cuerpo.

La pérdida de un 20% de agua del cuerpo puede causar la muerte. Es posible sobrevivir varias semanas sin alimento pero no es posible sobrevivir más de algunos días sin agua. “El agua, sin duda alguna, es vida”.

Por eso hoy, presentamos esta histórica resolución a consideración del plenario de la Asamblea General los Estados copatrocinadores de:

Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Azerbaijan, Bahrein, Bangladesh, Benin, Eritrea, el Estado Plurinational de Bolivia, Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Guinea, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Maldivas, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, la República Bolivariana de Venezuela, y Yemen.

El derecho a la salud fue originalmente reconocido en 1946 por la Organización Mundial de la Salud. En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos declaró entre otros el “derecho a la vida”, el “derecho a la educación” y el “derecho al trabajo”. En 1966 se avanzó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales con el reconocimiento entre varios otros del “derecho a la seguridad social”, y “el derecho a un nivel de vida adecuado” que incluye una alimentación, vestido y vivienda adecuados.

Sin embargo el “derecho humano al agua” ha seguido sin ser reconocido plenamente aunque existen claras referencias en varios instrumentos internacionales como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por eso los copatrocinadores presentamos esta resolución para que se reconozca el derecho humano al agua y al saneamiento en momentos en los cuales las enfermedades provocadas por falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras.

Cada año más de 3 millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada.

La diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los 5 años. La falta de acceso a agua potable mata más niños que el SIDA, la malaria y la viruela juntos.

A nivel mundial aproximadamente una de cada 8 personas no tiene agua potable.

En solo un día más de 200 millones de horas del tiempo de las mujeres se consumen para recolectar y transportar agua para sus hogares.

La situación de la falta de saneamiento es aún mucho peor porque afecta a 2600 millones de personas que equivalen a un 40% de la población mundial.

Según el Informe de la Experta Independiente sobre saneamiento que ha sido un importante aporte para esta resolución y que contribuirá aun mas a su implementación:

“El saneamiento, más que muchos otras cuestiones de derechos humanos, evoca el concepto de la dignidad humana; se debe considerar la vulnerabilidad y la vergüenza que tantas personas experimentan cada día cuando, una vez más, se ven obligadas a defecar al aire libre, en un cubo o una bolsa de plástico. Es lo indigno de esta situación lo que causa vergüenza.”

La gran mayoría de enfermedades en el mundo son causados por materia fecal. Se estima que el saneamiento podría reducir en más de un tercio las muertes niños por diarrea.

En todo momento la mitad de las camas de los hospitales de todo el mundo están ocupadas por pacientes que padecen enfermedades asociadas con la falta de acceso al agua potable y la falta de saneamiento.

Señor Presidente

Los derechos humanos no nacieron como conceptos totalmente desarrollados, son fruto de una construcción dada por la realidad y la experiencia. Por ejemplo el derecho humano a la educación y al trabajo que están en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se fueron construyendo y precisando en el tiempo, con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales tales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo mismo ocurrirá con el derecho humano al agua y al saneamiento.

Por eso saludamos y alentamos en el tercer párrafo operativo de esta resolución a que la experta independiente siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y presente a la Asamblea General las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento, y el efecto de éstas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Cumbre Mundial sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio está muy próxima y es necesario dar una señal muy clara al mundo de que el agua potable y el saneamiento son un derecho humano, y que vamos a hacer todo lo posible para avanzar en la consecución de esta meta para la cual apenas nos quedan 5 años.

Por eso la importancia del segundo párrafo operativo de la resolución que exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.

Toda resolución tiene un corazón. Y el corazón de esta resolución está en su primer párrafo operativo. A lo largo de varias consultas informales hemos buscado acomodar las diferentes preocupaciones de los Estados Miembros, dejando de lado las cuestiones que no son propias de esta resolución y buscando siempre el equilibrio sin perder la esencia de esta resolución.

El derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida.

El agua potable y el saneamiento no son solamente elementos o componentes principales de otros derechos como “el derecho a un nivel de vida adecuado”. El derecho al agua potable y al saneamiento son derechos independientes que como tal deben ser reconocidos. No es suficiente exhortar a los Estados a que cumplan con sus obligaciones de derechos humanos relativas al acceso al agua potable y al saneamiento. Es necesario convocar a los Estados a promover y proteger el derecho humano al agua potable y al saneamiento.

Señor Presidente,

Nuevamente y siguiendo el camino transparente de buscar siempre un amplio entendimiento y sin que se pierda la perspectiva sobre la esencia misma de este proyecto de resolución, a nombre de los copatrocinadores queremos proponer una enmienda oral al primer párrafo de la parte resolutiva para reemplazar el termino “declarar” por la expresión “reconocer.”

Señor Presidente

Antes de pasar a considerar esta resolución quiero traer a la mente de todas delegaciones que, según el reporte del 2009 de la Organización Mundial de la Salud y de UNICEF que lleva por título “Diarrea: Porqué los niños siguen muriendo y que se puede hacer”: cada día, 24.000 niños mueren en los países en desarrollo por causas que se pueden prevenir como la diarrea producto de agua contaminada. Esto significa que muere un niño cada tres segundos.

Uno, dos, tres…

Como dice mi pueblo “Ahora es cuando”