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martes, 5 de octubre de 2010

LA SUCESION

Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular, ese es el sentido lato de la sucesión.

La idea de la continuación de los derechos de una persona tiene su origen en el derecho romano primitivo, tenía, ante todo, un fundamento religioso. Muerta una persona, era indispensable que alguien ocupara inmediatamente su lugar para que el culto familiar no se interrumpiese. Era, además, indispensable que alguien ejerciera la autoridad del difunto dentro de la familia. El heredero era, por sobre todo eso, el continuador de las funciones sacerdotales de la potestad del pater familiae; es verdad que recibía también los bienes, pero esto no aparecía sino como un elemento accesorio dentro de la idea de la continuación de la persona. A tal punto es esto exacto, que la designación del heredero no implicaba que todos los bienes le fueran adjudicados; ni siquiera una parte de ellos le pertenecía necesariamente, pues no había porción legítima. (Guillermo A. Borda. Tratado de Derecho Civil – Sucesiones Tomo I, Pág. 11).

Antecedentes Jurídicos de la Sucesión en Nicaragua
Nuestro Código Civil inicia el estudio de las sucesiones con un titulo dedicado a las Disposiciones preliminares, precisando en su Arto. 932C., que cualquiera puede heredar por muerte de una persona todos sus bienes o parte de ellos, lo mismo por disposiciones de última voluntad que en virtud de la Ley.
En nuestra legislación civil el orden de prelación para asistir a la herencia en caso de Sucesión Intestada establecía diferencias entre los hijos del causante, priorizando a los hijos legítimos en primer lugar y dejando en un cuarto lugar a los hijos naturales (arto. 1001C).

En nuestro país hasta el año 1979, el no ser un hijo no reconocido por su padre, para un niño era ser un hijo de nadie, un hijo bastardo y sin ningún derecho, no existían leyes que protegieran a los hijos no reconocidos, peor aún eran desconocidos por las leyes civiles nacionales, referidas a la herencia.

Fue hasta la llegada del Gobierno establecido por la Revolución Popular Sandinista, que se proclamó que todos los hijos son iguales ante la Ley, así en 1987 se promulgó la Constitución Política de Nicaragua, que en su artículo 75 establece “ Todos los hijos tienen iguales derechos, no se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la Legislación común no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos”, derogando entonces todos los artículos del Código Civil Nicaragüense en que se establecía la diferencia entre los hijos.
Desde entonces la Sucesión en nuestro País quedó establecida en igual derecho para todos los hijos, aunque hayan nacido fuera de matrimonio o unión de hecho estable. Para los hijos no reconocidos a la muerte del causante, estos deben ejercer algunas acciones que definiremos y describiremos más adelante y una vez que le han lugar a sus pretensiones, debe ser tratado por la Ley igual que los demás hijos reconocidos del Causante.
Nuestra legislación solo reconoce la sucesión testamentaria y la legítima, ab intestato o intestada. En la testamentaria pueden nombrarse herederos o legatarios, arto. 936C., dice que en el heredero recae la totalidad o pare de la herencia sin determinar valor u objeto.

El heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda (1108C., y sig.).

El legatario adquiere a titulo particular o singular y no tiene más carga que las que expresamente le imponga el testador (1114C.). Cuando la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Es importante señalar que podría suceder que el testador disponga solo de una parte de sus bienes, en ese caso, lo que no ha sido dispuesto por el testador queda regido por los preceptos de la sucesión legítima. Y tanto los herederos como los legatarios tienen derecho tanto a la masa hereditaria como al patrimonio común.
Existen diversas hipótesis acerca de las causas por las cuales se abre la sucesión legitima; para el jurista Arturo Puente la Sucesión Intestada tiene lugar cuando:
a) Cuando no se ha hecho testamento
b) Cuando el testador no ha dispuesto de sus bienes
c) Cuando el testamento otorgado carece de valor legal
d) Cuando el heredero Instituido no cumple la condición impuesta
e) Cuando el heredero muere antes que el Testador
f) Cuando el heredero muere antes de cumplir la condición impuesta
En este tipo de sucesión la ley hace el testamento, llamando a suceder primero a los descendientes, después a los ascendientes y por último, a los colaterales, prefiriendo dentro del mismo orden, a los de grado más próximo, como es de suponer que hubiese hecho el causante, si hubiere manifestado su voluntad.

La Ley no atiende al origen de los bienes para regular la sucesión intestada o para gravarle así como tampoco atiende al sexo o la progenitura y de acuerdo con la Ley fundamental de la República y las leyes especiales de derecho de familia, tampoco se atiende al origen de las personas para suceder.

En este tipo de sucesión la ley hace el testamento, llamando a suceder primero a los descendientes, después a los ascendientes y por último, a los colaterales, prefiriendo dentro del mismo orden, a los de grado más próximo, como es de suponer que hubiese hecho el causante, si hubiese manifestado su voluntad.
De conformidad a los artículos referidos anteriormente el arto.1001C., quedaría limitado para el llamado a la sucesión intestada a cinco, siendo éstos:
1. Los descendientes del difunto. O sea los hijos habidos en el matrimonio, hijos reconocidos hijos adoptivos, nietos, bisnietos, tataranietos (primer orden).
2. Los ascendientes del difunto: madre, padre, abuela, abuelo, bisabuela, bisabuelo etc. (segundo orden).
3. Los colaterales del difunto: las y los hermanos, las y los sobrinos, las y los primos, las y los primos segundos y así sucesivamente hasta alcanzar el sexto grado( tercer orden)
4. El cónyuge sobreviviente. Compañero o compañera en unión de hecho estable (cuarto orden).
5. Los Municipios (quinto orden)

Acciones Legales que pueden ejercer los Hijos No Reconocidos para ser llamados por Ley en la Sucesión Intestada.
Ya abordamos lo que es la Sucesión Intestada, en este capítulo abordaremos las acciones que pueden ejercer los hijos no reconocidos para ser partícipes en dicha sucesión.

3.1 Definición de Hijos No Reconocidos
En la Legislación Civil y en los Libros de Derecho Civil, no se habla de hijos no reconocidos, lo más cercano es el concepto de Hijo Ilegítimo o natural -nacido fuera del matrimonio o unión de hecho estable pero reconocido por su padre o madre-, del que nos habla el Código Civil, sin embargo como ya dejamos claro la Constitución Política de la de la República de Nicaragua, promulgada en 1987, estableció que todos los hijos son iguales, no aceptándose denominaciones discriminatorias, por tato esta diferencia que hace nuestro Código Civil entre Hijos Legítimos e Ilegítimos quedó derogada y se entiende que todos los hijos son iguales ante la Ley.

El matrimonio confiere el estado de la legitimidad de los hijos que nazcan y los derechos, deberes, relaciones y privilegios que de ese estado se originan; da nacimiento a las relaciones de consanguinidad y afinidad; en una palabra, domina todo el sistema de la sociedad civil (Francisco M. Ferrer, Cuestiones de Derecho Civil Familia y Sucesiones, págs. 12 y 13), es decir tienen un derecho adquirido desde su nacimiento, contrario a esto, los hijos Ilegítimos reconocidos no gozaban de los mismos privilegios hasta la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1987. Los hijos no reconocidos tienen que ejercer algunas acciones (Reconocimiento en vida del causante o Posesión Notoria del Estado una vez fallecido el Causante) para adquirir los derechos sucesorios que nacen a la muerte del Causante.

Atendiendo lo establecido en el arto. 75 de la Constitución Política de Nicaragua, podemos dar nuestra definición de hijos no reconocidos, estableciendo que son aquellos nacidos fuera del matrimonio o unión de hecho estable, que no gozan del reconocimiento legal, ni del apellido de sus padres, o de cualquiera de éstos, pero si de su reconocimiento social.

Ampliando la definición anterior, dejamos claro que una vez ejercidas las acciones pertinentes para el reconocimiento sea en vida o ya muerto el padre o madre, este hijo tendrá los mismos derechos que tendría los hijos reconocidos en cuanto al derecho de sucesión, es decir que aún muerto el causante puede establecerse filiación respecto de él.

El artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos --Pacto de San José de Costa Rica-- de 1969 dispone que “la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”. En ese mismo aspecto, los “Principios generales sobre la igualdad y la no discriminación respecto de las personas nacidas fuera del matrimonio”, elaborados por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, en 1978, destacan que “una vez determinada la filiación, toda persona nacida fuera de matrimonio tendrá igual condición jurídica que la nacida de matrimonio”.

El artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, siendo ésta la que le corresponde de acuerdo con su origen biológico y responde a un interés familiar prevaleciente.

Al igual que lo establece la Constitución Política de Nicaragua, el Proyecto del Código de Familia, establece en su artículo 83 que todos los hijos e hijas son iguales ante la Ley, tienen los mismos derechos y deberes con respecto a su padre y madre, cualesquiera que sea el estado familiar de éstos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos e hijas. Puede observarse que retoma íntegramente lo establecido en la Constitución Política y que además tiene el mismo alcance y objeto, ya que únicamente se refiere a los hijos, entendiéndose que son aquellos reconocidos.
Tratamiento Procesal para adquirir el derecho como hijo en la Sucesión Intestada.
Se denomina sucesión intestada o ab intestato a aquella que opera en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento válido. Es decir que la sucesión intestada se basa en una o más vocaciones legítimas en ausencia del testamento del causante que instituya herederos. Sin embargo, se advierte que la vocación legítima, o llamamiento legal a la adquisición hereditaria, no sólo suple la ausencia de testamento -puesto que, de ser así, dicho llamamiento bien podría encuadrarse como régimen supletorio-, sino que, cuando los herederos o llamados por la ley gozan, además, de una vocación legitimaria, resulta imperativo para el causante, en el sentido tradicional de que no puede excluirlos "sin justa causa de desheredación (Eduardo A. Zannoni. Manual de Derecho de las Sucesiones, pág. 473).

Nuestro Código Civil en su arto. 1001, establece quienes son los llamados por Ley ante la Sucesión intestada, sin embargo en ninguno de sus supuestos considera los hijos no reconocidos a tomar parte en la sucesión.

Los Padres pueden reconocer a sus hijos en vida a través de las formas que explicaremos más adelante, pero también existen dos acciones que pueden ejercer los hijos no reconocidos para ser llamados a la Sucesión Intestada y solicitar la Declaratoria de herederos, la acción de Posesión Notoria del Estado y la Información para Perpetua Memoria, que también explicaremos más adelante.

Reconocimiento de Hijo
El Reconocimiento es el acto jurídico familiar, mediante el cual se reconoce al nacido de uniones libres. Puede efectuarse conjunta o separadamente por los padres en el acto de nacimiento (inscripción en el Registro Civil de las personas) o mediante Escritura Pública cuando solo uno de ellos ha acudido a dar el aviso de ley. (Dra. Auxiliadora Meza, Personas y Familias, 1999, pág. 127).

El arto. 1001 C, señala claramente que los hijos deben ser reconocidos para tener derecho y ser llamados en la Sucesión Intestada, es decir que puedan solicitar la acción Declaratoria de Herederos. El reconocimiento de hijos puede hacerse en vida del causante, así lo establece el arto. 532 del Código Civil Vigente desde el uno de enero del año mil novecientos seis, que cita: “El padre que reconozca a un hijo ile¬gítimo en el acta de nacimiento, deberá firmar el acta del Registro en prueba del reconocimiento; o si no pudie¬re hacerlo en persona, dará autorización en poder escrito ante Notario. El Registrador no admitirá la declaración de pa¬ternidad que no sea en esta forma, e igualmente deberá procederse respecto de la madre”. Debemos aclarar que el término de hijo Ilegitimo establecido en el artículo anteriormente señalado y en otros artículos del Código Civil de Nicaragua, fue derogado por el arto. 75 de la Constitución Política de Nicaragua, que establece la igualdad de los hijos. En el siguiente artículo del mismo Cuerpo de Ley se establece el reconocimiento de hijos a través de Escritura Pública elaborado por un Notario o Funcionario Público, la cual debe inscribirse en el Registro Civil, el mismo trámite en caso de derivar el reconocimiento de testamento.

El Proyecto de Código de Familia, en su arto.175, establece que la maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso de la madre, con la prueba de nacimiento y la identidad del nacido o nacida. Es decir que no necesita el permiso de la madre para dicho reconocimiento, siendo el único requisito para obtenerlo el haber nacido, sin embargo en el posterior articulo establece que el padre u otra parte interesada puede solicitar la investigación de maternidad, la cual se comprobará auxiliándose de medios tecnológicos tales como la prueba de ADN, la cual según el arto. 202 del mismo cuerpo de Ley, no puede negarse a realizársela, si así fuese, esto debe ser notificado al Registrador que conoce la causa, tomándose como prueba favorable a la parte solicitante.

En el arto.177 del Proyecto de Código de Familia, se establece que el reconocimiento sea paterno o materno puede ser voluntario, administrativo o judicial. Así mismo se establece que en caso de matrimonio o unión de hecho estable reconocida, la inscripción del nacimiento del hijo o hija efectuada por uno solo de los padres, surtirá todos los efectos legales (arto.179), en caso contrario deben comparecer en el Registro correspondiente ambos padres al mismo tiempo o por separado (arto. 180). Si el hijo o hija es mayor de edad debe haber su consentimiento para el reconocimiento (arto. 181). Es decir que en el Proyecto de Código de Familia de Nicaragua recopila casi literalmente lo establecido en el Código Civil de nuestro país, esto se debe seguramente al ánimo de armonizar las Leyes.

Según el arto. 178 del Proyecto del Código de Familia, el reconocimiento voluntario del hijo o hija podrá hacerse ante el funcionario del Registro del Estado Civil de las personas, a través de una escritura pública, o por medio de Testamento, dicho reconocimiento prevalecerá aunque se reforme el testamento o se declaren nulas sus disposiciones .

Posesión Notoria del Estado
Asimismo una vez fallecido el Causante, en caso de haber hijos no reconocidos, éstos pueden solicitar la Posesión Notoria del Estado. La posesión notoria del estado civil es un medio de acreditar un estado civil, habitualmente, de hijo o de cónyuge. Consiste en hacer valer una situación de hecho frente a la sociedad para poder acceder a su reconocimiento oficial de Derecho y en el tratamiento que el padre, la madre o ambos hayan hecho a cierto individuo como hijo suyo, tanto proveyéndole educación como presentándolo al resto de la sociedad en tal calidad y que esta misma así lo haya reconocido.

La Posesión Notoria del Estado, consiste en que los padres hayan tratado al hijo no reconocido como tal, proveyendo a su educación, y todas sus necesidades de tal manera que todos y frente a todos se le pueda reputar como hijo reconocido de sus padres. Para que reúna este carácter deberá haber durado diez años continuos por lo menos y el padre que no realizó el reconocimiento, haya fallecido. (Dra. María del Rosario Acosta Guillén, Manual del Registrador del Estado Civil de las Personas, pág. 164).

Por la anterior Figura Jurídica se faculta al hijo no reconocido legalmente pero sí ante la sociedad, ante la cual fue presentado, educado y tratado como un hijo, para que una vez fallecido(a) su padre o madre (causante), pueda pedir el reconocimiento del Estado, que le permita participar y ser llamado por Ley a la Sucesión Intestada, lo cual se materializa en la solicitud de Declaratoria de Herederos.

En el arto. 275. del Proyecto de Código de Familia de la República de Nicaragua, se establece y lo denomina de otra manera (posesión del Estado Familiar de hijo o hija), la cual se demuestra presentando un conjunto de hechos que establecen los lazos de filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a la que pertenece.

Según el arto. 570, Capítulo X, Título Sexto del Código Civil de la República de Nicaragua, la posesión notoria de hijo legítimo y de ilegítimo reconocido, consiste, en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y esta¬bleci¬miento de un modo competente y presentándole en ese carác¬ter a sus deudos y amigos, y que éstos y el vecinda¬rio de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo o ilegítimo reconocido, pero como lo explicábamos anteriormente, debe omitirse la diferenciación que se hace entre natural e ilegitimo, según lo dispone la Carta Magna.

Para que exista la Posesión Notoria del Estado Civil de una persona se necesita la concurrencia de un conjunto de hechos que de manera irrefragable la establezcan y los cuales deben ser probados de manera plena ante el Juez o Tribunal.- Para la comprobación de la misma, las pruebas conducentes son: Las documentales y declaraciones de testigos, así como todas aquellas que lleven al ánimo del Juzgador la plena certeza de la existencia del vinculo familiar que se pretende establecer, ya sea éste por consanguinidad o por afinidad.

3.2.2.1Tratamiento Procesal de la Posesión Notoria del Estado

La acción de Posesión Notoria del Estado corresponde a la Jurisdicción no contenciosa -aquella que por Ley necesita de la intervención de un Juez, pero que no promueve contienda alguna entre partes-, llamada también Jurisdicción voluntaria.

El procedimiento para la Demanda de Posesión Notoria del Estado, es el mismo de un juicio sumario, instituido en los artos. 1646 al 1648 del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua. Interpuesta la Demanda de Posesión Notoria del Estado, ante el Juez de Distrito, se debe dar traslado por tres días a las Instituciones involucradas (Registro Civil y Procuraduría General de la República), para que expresen lo que tangan a bien, se abrirá la causa a prueba por ocho días, vencido dicho término, la sentencia que en derecho corresponda se dictará dentro de los tres días siguientes, sin más trámite ni diligencia. Las pruebas que se pueden presentar son testificales, los que darán fe del vinculo filial entre el fallecido y el que solicita se le declare en Posesión Notoria del Estado, asimismo se aceptan pruebas documentales.

De la sentencia del Proceso Sumario que dicte el Juez de Distrito la parte perdidosa, puede interponer los Recursos establecidos en nuestro Código Civil Civil.
Resuelta la Posesión Notoria del Estado ante el Juez de Distrito, se inscribirá en el Libro de Inscripciones Varias, procediendo a su marginación en el asiento original. (Dra. María del Rosario Acosta Guillén, Manual del Registrador del Estado Civil de las Personas, pág. 164).


Ejemplo de la Parte conducente de una Sentencia de Posesión Notoria del Estado de Reconocimiento de padre difunto (Dra. María del Rosario Acosta Guillén, Manual del Registrador del Estado Civil de las Personas, pág. 164):

Se otorga la Posesión Notoria del Estado en calidad de hijo reconocido de su difunto padre Juan José Castro Díaz a Francisco José López, por sentencia judicial dictada por el Juez de Distrito para lo Civil de Estelí, el ocho de Enero del año dos mil cinco, en el sentido de que el nombre correcto es Francisco José Castro López.

Luego de la Sentencia firme en la que se declara la Posesión Notoria del Estado, se puede solicitar la inscripción en el Registro presentando lo siguiente:
1. Certificación de la sentencia dictada por el Juez Civil del Distrito, Tribunal de Apelaciones o Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la cual Ha Lugar a la Posesión Notoria del Estado.
2. Certificación de partida de nacimiento del declarado en posesión notoria del Estado.
3. Cedula de identidad del compareciente.
Información para Perpetua Memoria

La acción de Información para perpetua memoria, es un trámite a través del cual se acreditan hechos que sirven para dar curso a un procedimiento habilitante para el ejercicio de ciertos derechos.
Según el Diccionario Español la acción AD PERPETUAM. (A perpetuidad) Expresión latina. Se aplica en particular a la información que se hace judicialmente y a prevención, para que conste en lo sucesivo una cosa. Dícese también ad perpetuam re memoriam (para perpetua memoria de la cosa).

En su Diccionario de Derecho, Luis Ribó Durán define la información para perpetua memoria como "un expediente de jurisdicción voluntaria que lo mismo interesa al ámbito de los negocios civiles como de los comerciales. Su finalidad es documentar declaraciones testificales que interesa obtener o conservar para, en su momento, aportar a un proceso en calidad de prueba preconstituida o simplemente, para dejar constancia de dichas informaciones en interés del solicitante". (http://www.pgr.go.cr).
Las informaciones para perpetua memoria son la averiguación o prueba que se hace judicialmente y la prevención, para que conste algún hecho que puede afectar en lo sucesivo el interés ó los derechos del que las solicita, ó para llenar requisitos prescritos por las leyes administrativas. Tales serian por ejemplo, la información sobre haber estado una persona poseyendo pacíficamente alguna cosa, ó desempeñado algún cargo, ó sobre limpieza de sangre, nobleza ó hidalguía, ó sobre haber quedado en estado de desamparo ó desvalimiento, ó sobre haberse verificado un acontecimiento que presenciaron testigos, ó sobre la vida y costumbres de un sujeto en época determinada, etc. (Don José de Vicente y Caravantes. Tratado Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientos especiales en materia civil, pág. 397).

La Información para Perpetua Memoria, tiene por único objeto hacer constar hechos, de los que puede resultar para el solicitante beneficios ó derechos pero solo en lo sucesivo, sin consideración a obligaciones respecto de otra persona, y de cuya reclamación se trate, en este caso los jueces admitirán y harán se practiquen las informaciones que ante ellos se promoviesen, con tal que no se refieran á hechos de que pueda resultar perjuicio á alguna persona conocida y determinada, esto es, á persona cuya existencia conste y se sepa quién es, pues si se atendiera á conjeturas sobre si podría causar perjuicios aquella información a alguna persona, eventualmente, no podría practicarse ninguna, porque apenas hay acto que no pueda perjudicar á un tercero. Esta disposición tiene por fin evitar informaciones que encerrarán el objeto paliado de preparar una prueba para un litigio que se pensara promover contra alguno, eludiendo a su sombra las disposiciones citadas que requieren que tales informaciones se practiquen con citación de aquel á quien perjudican y en el juicio en que se usa de ellas. (Don José de Vicente y Caravantes. Tratado Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientos especiales en materia civil, pág. 398).
Además tiene como objeto, evitar informaciones que deben hacerse en juicio contradictorio, bajo el pretexto de las llamadas propiamente para perpetua memoria, y pudiendo perjudicarse en aquel caso á personas ausentes ó ignoradas, á las cuales tiene el ministerio público el deber de proteger para admitir toda información de esta clase, se oirá el promotor fiscal del juzgado en que se promoviere. (Don José de Vicente y Caravantes. Tratado Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientos especiales en materia civil, pág. 398). En el caso de Nicaragua se manda oír a la Procuraduría de la República.
Se conoce como “Perpetua Memoria” a las informaciones testificales que levantan los Jueces a solicitud de parte, siempre que se refieran a hechos que no vayan a deparar perjuicios a persona conocida o determinada.

Estas informaciones tienen por objeto la justificación con testigos de ciertos hechos que al que las promueve le interesa queden consignados de modo solemne, a fin de que consten en lo sucesivo y no puedan desaparecerse, olvidarse o desfigurarse con el transcurso del tiempo. Es decir el que promueve una información Ad Perpetuam, tiene interés en que esos hechos cobre los cuales quiere oír información, hechos pasados no se tergiversen, no se olviden y por lo mismo pide que esos hechos queden consignados documentalmente por eso dice que la información es Perpetua, es como un Titulo Supletorio de hechos que no quedaron consignados por escrito, usualmente porque no existen documento, por eso la importancia del Documento porque hace constar un hecho, lo patentiza, lo consigna de manera que ese documento , pasará de generación en generación, haciendo que ese hecho esté siempre en la conciencia de todos.

Para efectos de Reconocimiento de Hijo, esta Figura Jurídica, cabe cuando el Causante de la Sucesión Intestada reconoció al hijo o hija, sin embargo se produjeron errores de hechos u omisiones que hacen dudosa la filiación del sucesor con el causante. En expedientes judiciales que tuvimos a vista, esta acción se ejerce comúnmente, cuando existe inversión del orden de los apellidos sea del causante o del sucesor, exista confusiones en el Acta de nacimiento del causante o el sucesor y otras situaciones parecidas a las anteriores.
Tratamiento Procesal de la Información para Perpetua Memoria (artículo 754 al artículo 759 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua).

Según la regla 22 del arto. 266 del Código de Procedimiento de Nicaragua, la acción de Información para Perpetua Memoria debe interponerse ante el Juez del lugar en que hayan ocurrido los hechos, o ante aquel del lugar en que estén, aun fuese accidentalmente, los testigos que hayan de declarar. Solo en caso que la Información de Perpetua Memoria verse sobre bienes inmuebles, será Juez competente el del lugar donde estén situados.

La Información para Perpetua Memoria que no es otra cosa que las informaciones testificales que levantan los jueces a solicitud de parte, siempre que se refieran a hechos que no vayan a deparar perjuicio a persona conocida o determinada.

Si se ha presentado según lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, los Jueces deben admitir las informacio¬nes testimoniales que ante ellos se soliciten, siempre y cuando no se refieran a hechos de que pueda resultar per-juicio a persona conocida y determinada, debiendo en este caso oír previamente al Representante del Ministerio Público, función que hoy en día es ejercida por la Procuraduría General de la República. (artos. 754 y 755 del Código de Procedimiento de Nicaragua).

El escrito de petición de Información de Perpetua Memoria, debe incluirse los hechos sobre los cuales declararán los testigos. Si se admitiese la información, serán exa¬minados con citación del Procurador Civil, los testi¬gos que el interesado presente, con sujeción a cada uno de los artículos consignados en el interrogatorio. (arto. 756 y 757 del Código de Procedimiento de Nicaragua). Los testigos deben presentar su cédula de identidad, según la Ley de Identificación Ciudadana.

Concluida la información, se pasará a la Procuraduría para que examine las cuali¬dades de los testigos y si se ha acreditado su identi¬dad según lo manda la Ley. Los Jueces aprobarán las informacio¬nes concedidas con arreglo a lo dispuesto en el Títu¬lo XXV del Código de Procedimiento Civil, siempre que los hechos aparezcan justificados con las debidas pruebas legales, y mandará archivar los antecedentes dándose copia a los interesados. La Información para Perpetua Memoria declaradas por el Juez tienen el valor de una pre-sunción legal y pueden inscribirse en el Registro Civil de las personas (arto. 758 y 759 del Código de Procedimiento de Nicaragua).

Se deben presentar ante el Juez, las declaraciones de los Testigos que presenciaron los hechos que se quieren solemnizar, dichas declaraciones se anotan para que posteriormente el juez dicte una sentencia que pruebe esa información, debiendo entregársele al que ha solicitado la Información para Perpetua Memoria, Certificación de dicha Sentencia, quedando el hecho consignado por escrito y constituyéndose como Presunción Legal Juris, es decir que admite prueba en contrario, de lo que aquí se dice, pero mientras no se demuestre lo contrario, esos hechos se considerarán verdaderos.

El Registrador del Estado Civil de las Personas, cuando estas informaciones testimoniales estén relacionadas con el estado civil de las personas, procederá a solicitud de parte a marginarlas en el asiento original, certificando sin modificar los datos inscritos y especificando en observaciones la nota marginal.

Declaratoria de Herederos o aprobación judicial del testamento.

La declaratoria de herederos es la declaración judicial mediante la cual se manifiesta el carácter de herederos legítimos. Se trata de una resolución declarativa, ya que tiene como fin reconocer la existencia de los presupuestos que son el fundamento del derecho a heredar por parte de quienes se incluyen en ella, y en esa sentencia se concreta ese derecho consignado por Ley y no por la voluntad del causante.

Caracteres y efectos de la declaratoria de herederos:

La declaratoria es una sentencia en la que el juez, relacionando el hecho del fallecimiento del causante, el vínculo acreditado de quienes se pretenden sucesores y las disposiciones legales que regulan la transmisión hereditaria, declara herederos legítimos a los titulares del llamamiento que les defiere la herencia. Por su propio carácter, es importante destacarlo también, la declaratoria no hace cosa juzgada, a pesar de tratarse de una sentencia. Y ello es así por cuanto es dictada en un juicio no contencioso y por ende no perjudica a terceros.

Al afirmarse que la declaratoria no perjudica a terceros no quiere decirse que no sea plenamente oponible a terceros. Son dos conceptos distintos: no perjudica a terceros en cuanto, como acabamos de verlo, todo aquél que invoque derechos hereditarios podrá hacerlos valer y obtener la modificación de la sentencia aún cuando ésta estuviese firme. Pero, en tanto, es plenamente oponible a terceros en el sentido que constituye el título que acredita la adquisición hereditaria y permitirá oponer esa adquisición erga omnes. En este sentido debe entenderse que la declaratoria hace cosa juzgada contra terceros o con relación a terceros como lo ha sostenido la jurisprudencia dominante.
Tratamiento Procesal de la Declaratoria de Herederos

Una vez que el hijo no reconocido ha ejercido cualquiera de las acciones legales explicadas anteriormente (Posesión Notoria del Estado o Información para Perpetua Memoria), puede proceder a reclamar la sucesión a la que tiene derecho, solicitando la Declaratoria de Herederos.

Según el arto. 742, Titulo XXIV del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua, las declaratorias de herederos debe dictarlas el Juez donde se hubiere abierto la sucesión de la persona a quien se pretende heredar, o por el Juez del domicilio del solicitante si la apertura de la sucesión se hubiere efectuado en el ex¬tranjero.

De la resolución se librará al inte¬resado certificación para que legitime su personería y la inscriba en el correspondiente Registro Público. El cuerpo de Ley antes mencionado, establece que una vez interpuesta la solicitud de Declaratoria de Herederos, el juez ordenará su publicación por edictos, los cuales deben colocarse en lugares pú¬blicos, señalando en ellos el término de ocho días para oponerse quien se creyere con igual o mejor dere¬cho. En la solicitud se expresarán la situación y lin¬deros de los inmuebles comprendidos en la sucesión al tiempo de la solicitud (arto. 743 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua). Si existiese alguien que se considerare con igual o mejor derecho que el solicitante, debe presentarse para oponerse a la solicitud interpuesta, en el término de los edictos. Esta oposición debe ejercerse ante el mismo Juez por los trámites del juicio ordinario de hecho o de dere¬cho, según corresponda, suspendiéndose mientras tanto la solicitud (arto. 744). De no existir oposición o si ésta fuere desestimada, la declaratoria de herederos se hará a favor del solicitante, siempre que justifique su calidad de here¬dero y sin perjuicio de quien tenga mejor o igual dere¬cho.

La certificación de la resolución se librará al intesreado para que legitime su personería y proceda a inscribirla en Registro Público. Si la sucesión fuere intestada o ab intestato y existiera un heredero universal, bastará con la declaración inscrita de tal heredero. Si hubiese varios herederos, la hijuela res¬pectiva inscrita. Si todos los herederos quisiesen vender en común los bienes hereditarios, no necesitan de partición previa, bastán¬doles únicamente la declaratoria de here¬deros inscrita.

Las personas que forman la Sucesión serán expresamente nombradas en el decreto judicial de la declaratoria de heredero, según el mérito de lo obrado, la cual se extenderá a toda la suce¬sión, aunque solo uno de los herederos la haya pedido, señalando quienes son sus coherederos (arto. 748 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua). En el siguiente artículo, establece que el heredero, con su respectiva hi¬juela, podrá pedir la posesión material de los bie¬nes adjudicados y si es legal, el Juez debe declararla y la otorgará con citación de los demás interesados, pudiendo el posesionado, pedir la certi-ficación de las diligencias, las cuales le deben ser entregadas (arto. 749 C).

Según el arto. 751, Titulo XXIV del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria de herederos obtenida de cualquiera manera establecida en dicho Título y el Código Civil, alcanza aún a los nuevos bienes que des¬pués adquiera el heredero, aunque de ellos no hubiere tenido noticia al tiempo de la declaratoria o de la inscripción del testamento.
Cuando el heredero haya vendido o enajenado bie¬nes raíces, debe presentar los títulos ante¬riores o minutas, cuando en el testamento no se hayan determinado o señalado con fijación de situación y linderos, los inmuebles de que se habla en él y forman parte de la sucesión. (arto. 753).
BIBLIOGRAFÍA

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González Román Héctor: Derecho Romano, Su influencia en la vida de las personas, la familia, las cosas y las sucesiones, Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología, México, 2002.

Errazuriz Eguiguren Maximiano: Manual de Derecho Romano, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile Av. Ricardo Lyon 946, Santiago de Chile, 1986.

Errazuriz Eguiguren Maximiano: Manual de Derecho Romano, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile Av. Ricardo Lyon 946, Santiago de Chile, 1986.

Meza Auxiliadora: Personas y Familias, Bitecsa, Managua, Nicaragua, 1998.

Zannoni Eduardo A: Manual de Derecho de las Sucesiones, EDITORIAL ASTREA, Buenos Aires Argentina, en la primera, 1999.

Molina, Ligia: Derecho de Herencia, Editorial Hispamer, Managua, Nicaragua, año 1999.

Ortiz Urbina, Roberto: Derecho Procesal Civil Tomo II, BITECSA, Managua, Nicaragua, año 2003.

De Vicente y Caravantes, Don José: Tratado Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientos Especiales en Materia Civil, Tomo IV, Imprenta y Galería de Gaspar y Roig Editores, Madrid, España, año 1858.

Acosta Guillén, María del Rosario: Manual del Registrador del Estado Civil de las Personas, Editorial Somarriba, Managua Nicaragua, 2007.

Constitución Política de la República de Nicaragua, PPDH, junio 2004.

Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua. Impresiones La Universal 2001.

Código Civil de la República de Nicaragua, Tomo I y II, Tercera Edición, Editorial BITECSA, 1999.


Proyecto de Código de Familia de la República de Nicaragua Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional Legislativa, Abril 2008.

jueves, 16 de septiembre de 2010

MEXICO DESPUES DE 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA




Ayer, tuve la oportunidad de ver por la TV, la celebración del Bicentenario de la independencia de México de la Corona Española, me pareció una actividad agradable, sobre todo porque no hubo ningún incidente de violencia trascendental, pero creo que pudo ser mucho mejor. Por ejemplo hubo muchos desaciertos como la música oficial y la bendita coreografía que a nadie le gustó, pero verdaderamente  para las más de 100 millones de mexicanos no importan estas pequeñeces para gritar VIVA MEXICO.

Desde hace más de un mes, la celebración de estos doscientos años de independencia está en el ojo del huracán, que el Gobierno Mexicano está despilfarrando el erario público, que no hay nada que celebrar por la violencia y pobreza en que viven los Mexicanos y que hoy están sublevados a la Economía gringa y otros comentarios negativos, lo peor es que la mayoría de estos comentarios lo han patentizado Periodistas Mexicanos. Ante estos planteamientos tengo las siguientes consideraciones:

PRIMERO, soy nicaragüense, amo mi País y admiro a todos los Países Latinoamericanos, especialmente a México ¿Por qué? Porque su patriotismo hace que los demás países sientan a México como suyo, donde sea que vaya un Mexicano lleva a México en su corazón, conservan su acento, su cultura, sus comidas típicas, lo que convierte a México como el mayor exportador de la cultura latinoamericana. Para mi México es como la Segunda Patria de los Centroamericanos, juntos hemos compartido y librado duras batallas y guerras, pero hemos celebrado también muchas victorias, la independencia de nuestros pueblos fue una de ellas y reitero mi gran admiración por este gran pueblo hermano de milenaria cultura.

Segundo, ¿Cuánto debería valer la celebración de la independencia de México? Creo que la celebración de un evento como este no tiene precio, es más a mi parecer esta era la oportunidad perfecta para que el Gobierno de México proyectara lo grande que es su cultura y la belleza natural de su territorio, la cual está por encima de cualquier conflicto de los que está atravesando el País, sin embargo no le dieron el enfoque perfecto. 53 millones de dólares no es nada cuando se celebran 200 años de historia, cuando se pretende revivir héroes que entregaron su vida por tener una nación libre, soberana, independiente y equitativa o ¿Hubiese sido mejor que tal acontecimiento pasara desapercibido ante los  ojos del mundo?
Tercero, ¿Hay algo que celebrar para los mexicanos? Si hay mucho que los mexicanos deben celebrar, 200 años de reivindicación social y moral de sus ciudadanos, la expansión de su cultura en todo el mundo, hoy son los nuevos conquistadores que de forma pacífica van extendiéndose en todo el globo terráqueo; el legado del Imperio Azteca, de sus héroes nacionales; la libertad de dirigir su Patria, milenios de cultura. El solo hecho de ser mexicanos es razón para celebrar, el amor a esos más o menos 2 millones de Km2, el poder gritarle al mundo VIVA MEXICO es motivo de celebración. Los hechos de violencia, la pobreza que azota –no solo a México- son situaciones que no deben empañar la grandeza de un Pueblo que ha luchado y sigue luchando por ser cada día más independiente. Ayer se revelaron ante el dominio español, hoy deben revelarse contra la miseria, el narcotráfico, el crimen organizado, el terrorismo y las desigualdades.
Por último, no concuerdo con la opinión de aquellos que dicen que México nunca ha sido independiente porque hace 200 años estaban subordinados a la Corona Española y hoy al Financiamiento Gringo, porque no es lo mismo que maten a tus hermanos porque les da la gana, saquean todos las riquezas del País para levantar el suyo, te impongan Gobernantes, cultura y religión, humillen y ultrajen tu dignidad humana ¿O no fue ese el tipo de colonización –esclavización- que implantó España en nuestros pueblos?, a recibir ayuda o cooperación internacional de otros países.
Hoy más que nunca, el hermano pueblo mexicano tiene que celebrar su independencia y seguir por el camino que ya inició hasta conquistar prontamente su libertad económica.

¡VIVA MEXICO!


martes, 7 de septiembre de 2010

ACOSTUMBRARSE A UNA NUEVA VIDA



Desde hace un poco más de una semana por problemas de salud me encuentro fuera de servicio –y cuando digo fuera de servicio es sin compu, libros, ni nada-, esa fue la primera recomendación médica más un almacén de medicina que ni se imaginan, pero bueno no es la primera vez que enfermo de esa manera, de hecho desde los doce o catorce años he padecido un sinnúmero de enfermedades con las que tengo que aprender a vivir y que llegan a un punto en que se tornan insoportable. 

El hecho es que no puedo dormir o más bien no me da sueño, puedo pasar despierta toda la noche y al día siguiente no pasaba nada, no tenía sueño, ni de día, ni de noche, hasta que hace una semana tuve problemas de salud, por lo que me han recetado muchos tranquilizantes para dormir, sin embargo es muy poco el avance. Le pregunté a la Doctora cuanto debo dormir, me contestó por tu juventud y … 8 horas –ya lo había leído en revistas medicas-, el caso es que a mí me parece muchísimo dormir una tercera parte del día, pero bueno esas son las reglas.

La verdad es que más que todo me han recomendado (ordenado) que cambie mi hábito de vida y que duerma más, que me relaje, que no piense en nada que me moleste, pero es muy difícil adaptarse a esto, por ejemplo yo le decía a la Doctora que odio la mediocridad y esto hace que pase horas leyendo sobre todo, nunca me conformo, ni me gusta hacer las cosas iguales a los demás, siempre busco hacer algo mío que lleve mi sello personal.
Debido a este problemilla de salud es que no he actualizado el blog, pero si Dios me lo permite la próxima semana nos iremos normalizando, el caso es que buscando por ahí consejos sobre cómo gastar mi tiempo que no sea estudiando, he encontrado algo muy interesante que quiero compartir con ustedes: 

Por: Luza Alvarado

La situación de la salud en algunos países del continente americano es bastante grave. Las autoridades de salud han comenzado a tomar acciones, sin embargo no se puede esperar que el gobierno resuelva algo que, en primera instancia, corresponde al individuo. Si nos pensamos como seres integrales y no como estómagos con patas, veremos que no basta con modificar nuestra alimentación: hacer un cambio en el estilo de vida que llevamos es más efectivo que mil dietas.



Buscando información sobre formas sencillas y económicas para tener una vida más equilibrada, encontré en el sitio Healthy Theory un artículo sobre Dan Buettner, explorador de National Geographic, quien después de trabajar durante años en una investigación sobre longevidad y hábitos de vida, publicó un libro titulado "The Blue Zones: Lessons for Living Longer From the People Who've Lived the Longest" (Las Zonas Azules: lecciones de la gente más longeva para vivir más tiempo).
Las llamadas Zonas Azules son regiones o poblados donde la gente supera las 9 décadas de vida en excelente condición física y lucidez mental: Okinawa (Japón), Cerdeña (Italia) o la Península de Nicoya (Costa Rica), entre otras, se distinguen por tener a las poblaciones más longevas, sanas y tranquilas de todo el planeta.

Los nueve hábitos saludables


Buettner identificó que los pobladores de las zonas azules tienen en común nueve hábitos que los llevan a tener una vida más larga, feliz y saludable. Así, afirma que con incluir seis de ellos en nuestro día a día, ya estaremos mejorando nuestra vida de manera notable. Cabe destacar que sólo tres factores están relacionados con el ejercicio y los otros seis, con factores sociales. Por tanto "rodearse de gente activa y saludable hace más fácil que uno adquiera esos mismos hábitos", insiste el investigador.
1. Muévete naturalmente: camina, cultiva un jardín, juega con los niños. Contra todo lo que se pueda pensar, nuestros cuerpos no están hechos para aguantar pesadas rutinas de gimnasio sino para realizar actividades baja intensidad física, pero de manera continuada. 

2. Los habitantes de las zonas azules no hacen dietas, comen inteligentemente; su alimentación está basada en grandes cantidades de vegetales cultivados localmente y muy poca proteína. No tiene gran ciencia, requiere disciplinarse para generar -en nosotros y en la gente que queremos- otra forma de pensar la alimentación. Consume vegetales frescos y locales, limita tu ingesta de carne, alimentos procesados, grasas y azúcares refinados. Toma agua fresca e infusiones de hierbas que estimulen tus órganos y los mantengan sanos.

3. Toma vino tinto: 1 copa, 1 vez al día, 4 veces por semana (aprox). Además de relajarte y ayudarte a sociabilizar, contiene suficientes antioxidantes para combatir el cáncer, reducir inflamaciones y bajar el colesterol. 

4. No comas hasta sentirte lleno. Recientes estudios con roedores revelan que quedarse con "ese pequeño huequito" estimula una hormona que combate el estrés y la depresión. Cuando estés satisfecho al 80% de tu capacidad estomacal, para de comer. Al cabo de unas semanas, comenzarás a ver los cambios en tu digestión.

5.La gente de las zonas azules casi no padece estrés: bájale al ritmo, medita, toma un baño en tranquilidad o hazte de un hobby. Busca la manera de simplificar tu vida, date tiempo para desconectarte del mundo por lo menos una vez al día.

6. Tener una razón para levantarse cada mañana ayuda a reducir el estrés: dale un sentido a tu vida. Si de pronto te falta inspiración, intégrate a una actividad comunitaria o de voluntariado, eso siempre ayuda a revalorar lo que tienes. Sobre todo, haz un trabajo que te guste; mantendrá alta tu autoestima y tu sistema inmune.
7. Dicen que todo se pega. Y es cierto: rodearse de otras personas que también buscan mejorar su alimentación y su forma de vida, ayuda a sentirse apoyado y fortalece el sentido de pertenencia. Se ha comprobado que existe una relación biológica entre el contacto social y el funcionamiento equilibrado de nuestro cuerpo. Obviamente, no se trata de conectarse a una red virtual y tener mil amigos en el FB, sino de fortalecer el contacto humano.

8. Según especialistas en el comportamiento humano, la gente que se guía por valores espirituales y se siente parte de un plan mayor, presenta, entre otras ventajas físicas, un sistema inmunológico más fuerte. Buettner recomienda seguir un sistema de creencias y realizar prácticas espirituales, como la meditación, el yoga o la oración, ya que aportan beneficios a la salud de manera integral. 

9. La gente que vive en las zonas azules, hace de la familia su prioridad y mantiene relaciones solidarias con los que lo rodean. (Buettner aporta una cifra sorprendente: en EUA, un padre invierte sólo diecinueve minutos al día en la crianza de sus hijos). Coloca a tu familia por encima de otras prioridades, trabaja en simplificar tu rutina, busca actividades que puedas hacer con tus hijos y, si es posible, con primos, tíos, sobrinos, etc. Involucrar a los niños en decisiones saludables es un gran comienzo para que ellos, a su vez, opten en adelante por una vida saludable.

Y a pesar de todo lo que se dice en todas partes sobre cómo vivir más y mejor, todavía hay gente que insiste en que no hay nada qué hacer porque "la genética es la que determina nuestra predisposición a las enfermedades". Sin embargo, los científicos han confirmado que nuestros antecedentes genéticos sólo participan en el 25% de las causas, el resto tiene que ver con nuestra forma de vivir, pensar y actuar.

jueves, 26 de agosto de 2010

HOY SE CUMPLE EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE LA MADRE TERESA DE CALCUTA



"A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota."


Hoy se cumplen 100 años del nacimiento de Agnes Gonxha Bojaxhiu, conocida mundialmente como Madre Teresa de Calcuta, beatificada por el Papa Juan Pablo II por su labor humanitaria y altruista.


La Madre Teresa cambió la forma en que deben de verse a nuestros hermanos necesitados –ver en ellos el rostro de Cristo- y saber que cuando hacemos algo por esos que no tienen esperanzas estamos secando las lagrimas de Cristo en la Cruz.


Su amor fue permanente para los niños, pobres  y  enfermos, aislados por una sociedad violenta, apática y excluyente, y es precisamente este último elemento “exclusión”  es el que crea los grandes problemas sociales que atraviesa nuestro mundo moderno. La Madre Teresa llevó esperanza a un país agobiado por la guerra y la desigualdad, cuestionada muchas veces porque para algunos su esfuerzo no valía la pena, pues no acabaría nunca con la pobreza, nunca perdió la valentía de cumplir con la misión que le había sido encomendada y así según sus propias palabras pudo ver a Cristo en cada rostro del que limpió el pesado polvo de la indiferencia.

¿Cuántas Madre Teresa necesita el mundo para acabar con tanta indiferencia? Pues serían muchas, quizá todo el mundo debería emularla, de modo que en los semáforos no habría niños con las manos gastadas de tanto limpiar autos bajo el sol, sin un futuro, sin esperanza, sin educación, sin juegos, sin amor, no habría más de un billón de personas con hambre y sed, no habría guerras, ni búsquedas de armas nucleares, no habría Imperios, ni odio, ni discriminación.

Pero el legado más grande que nos dejó es la perseverancia, aunque nos digan que una sola persona no puede cambiar el mundo, nosotros podemos hacer la diferencia, no seamos como el resto, un granito de arena se puede convertir en una playa completa, cuando las luchas son justas el ejercito es infinito y nunca cae, porque es Dios quien lo dirige.

lunes, 23 de agosto de 2010

DIA NACIONAL DE LA ALFABETIZACION

 
"PUÑO EN ALTO, LIBRO ABIERTO"
Un día como hoy hace 30 años, miles de Estudiantes, Hombres y Mujeres, viajaron a los lugares más recónditos del país a enseñar a leer y escribir a miles de nicaragüenses. 
La Cruzada de Alfabetización, considerada una hazaña cultural y premiada con la Orden Nadietzda Kruskaya de la UNESCO, redujo drásticamente el índice de analfabetismo del 53 por ciento 12.5 por ciento. 
La Campaña de Alfabetización en español terminó oficialmente el 23 de agosto de 1980, sin embargo el 30 de septiembre comenzó la alfabetización en inglés, miskito y sumo, con el objetivo de alfabetizar 16.500 nicaragüenses en la Costa Atlántica. 
El gobierno surgido del triunfo de la la Revolución Sandinista el 19 de julio de 1979 en Nicaragua contempló la erradicación del analfabetismo como una prioridad urgente. En aquel momento el índice de analfabetismo en el país era superior al 50%, uno de los mayores de América Latina. 
En los primeros días de 1980 miles de personas de todo tipo y clase pero con el objetivo común de alfabetizar a aquellos que no sabían leer y escribir, partieron de Managua expandiéndose por todo el territorio nacional, llegando a los más recónditos lugares para convertir la oscurana en claridad y lograr uno de las más grandes misiones de la Revolución: EDUCAR.
El alfabetizador se acercaba de igual a igual al alfabetizado, enseñaba y aprendía. Compartía las labores de la tierra y aprendía a sembrar y recolectar, mientras en el intercambio, enseñaba a leer y a escribir.

La Cruzada Nacional de Alfabetización, "Héroes y Mártires por la Liberación de Nicaragua", es quizá la mayor expresion de hermandad y amor que ha expermientado un país. Todos los que fueron parte de ese gran esfuerzo pueden sentirse satisfechos porque cumplieron con la norma máxima de un Revolucionario amar a su prójimo y luchar contra cualquier injusticia y desigualdad en cualquier parte del mundo. 
A UNA PERSONA QUE SE LE NIEGA EL SAGRADO DERECHO DE ACCEDER A LA EDUCACION, SE LE VIOLENTA SU PROPIA DIGNIDAD HUMANA,  PORQUE PRECISAMENNTE ESA BUSQUEDA INSACIABLE DE CONOCIMIENTOS PROPIAS DE LAS PERSONAS ES LO QUE NOS HACE DIEFERENTE AL RESTO DE LAS ESPECIES Y ES ALGO A LO QUE NADIE QUIERE RENUNCIAR, POR ESO A 30 AÑOS, LA REVOLUCION CULTURAL SIGA MÁS VIVA QUE NUNCA.
QUE SE RECUERDEN POR SIEMPRE LOS MILES DE JOVENES HERMANOS -A LOS QUE REGRESARON Y A LOS QUE NO NUNCA PUDIERON- QUE CAMBIARON EN UN AÑO LA HSITORIA DE IGNORANCIA DE NUESTRO PAIS.

Himno de la Campaña 

HIMNO DE LA CRUZADA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN 

(música y letra: Carlos Mejía Godoy)
Avancemos, brigadistas,
guerrilleros de la Alfabetización,
tu machete es la cartilla
para liquidar de un tajo
la ignorancia y el error...
Avancemos, brigadistas,
muchos siglos de incultura caerán,
levantemos barricadas
de cuadernos y pizarras,
vamos a la insurrección cultural...
¡¡PUÑO EN ALTO!! ¡¡LIBRO ABIERTO!!
Todo el pueblo a la Cruzada Nacional.
Ganaremos el destino
de ser hijos de Sandino
convirtiendo la oscurana en claridad.
Avancemos, brigadistas,
guerrilleros de la alfabetización,
tu machete es la cartilla
para aniquilar de un tajo
la ignorancia y el error
Avancemos, brigadistas,
muchos siglos de incultura caerán,
levantemos barricadas
de cuadernos y pizarras
vamos a la insurrección cultural.

martes, 17 de agosto de 2010

JUGANDO A VIVIR


No hay nada mejor que poder disfrutar de cada día sin importar la condición en la que nos encontremos, si estamos enfermos o saludables, si tenemos trabajo o estamos desempleados, eso no deben importarnos, debemos aprovechar cada minuto de nuestra corta existencia y sacarle lo mejor a cada cosa.

Por naturaleza nunca nos conformamos con lo que tenemos y eso en gran medida es bueno porque nos permite mejorar siempre o por lo menos intentarlo, pero a veces nos volvemos pesimista y cuando eso pasa nuestro camino se vuelve duro y en ocasiones queremos ponerle fin antes de su tiempo, por eso lo mejor es pensar siempre positivo, si no tengo trabajo, voy a buscar uno, porque hay gente que me ama, porque hoy ESTOY VIVO y si tengo vida no importa lo que venga, otras oportunidades vendrán.

Si estoy enfermo voy a ser feliz y despedirme con dignidad y entrega de este mundo que me dio todo, puedo partir tranquilo porque viví al máximo, fui luz en la oscuridad de otros y aunque quizá no fuimos todo eso, valió la pena solo haber nacido y tocar las gotas de la lluvia, caminar por las plazas de las ciudades y las montañas del campo, perder la mirada en las olas furiosas del mar, sentir el calor sofocante del sol, mirar un cielo lleno de estrellas, escuchar las risas incesante de los niños y el loco canto de los pájaros, la vida entera es solo un detalle y hay que amarla, trabajar por dejar obras que nadie olvide, eso es lo que importa.

¿Y por qué estamos hablando de esto en el blog?, sencillamente, porque siempre que me levanto lo primero que hago es encender la radio para escuchar música, pero hoy, por esos errores inolvidables de la vida, dejé la radio en una estación de noticias (Amarillista por cierto) y en menos de dos minutos hablaron de suicidios, homicidios, accidentes, violaciones y violencia intrafamiliar y lo narran –porque eso no es información- de tal manera que se nota el gusto por dichas situaciones, al cambiar la emisora doy con otra de noticias y el mismo contenido y entonces es cuando pensé ¿Será que así de perverso es el mundo? Para cuantos millones de personas no vale la pena vivir, nacer solo para hacer daño.

El problema es que este tipo de medio de comunicación solo fomentan las cosas negativas del mundo, porque eso es que se está atravesando por uno de las etapas históricas más carentes de valores. Las informaciones deben tener un carácter humanista, estar enfocadas en un perfil educativo y difundir a cada momento lo bello que es vivir.

La vida es un milagro, cada centímetro de nuestro cuerpo, nuestros órganos, nuestra sangre, somos ese elemento perfecto y desconocido y poseemos el enigma más grande del Universo “Cerebro”, lo que nos permite sobresalir ante el resto de animales. Y debemos usarlo para bien, no para fabricar ideas de guerras y destrucción.

Nuestro mundo cada vez es más violento porque nos hemos perdido en cosas materiales que no tienen ninguna importancia y dejamos a un lado lo que verdaderamente es importante, el respeto a la familia, amar nuestro trabajo, disfrutar de nuestro Medio Ambiente y sus bellezas naturales, vivir para bien.

VIVIR ES LO MAS GRANDIOSO QUE NOS BRINDA LA VIDA
Aquí el Poema de Joaquín Pasos, que nos hace reflexionar sobre la vida.
Canto De Guerra De Las Cosas
Cuando lleguéis a viejos, respetaréis la piedra,
si es que llegáis a viejos,
si es que entonces quedó alguna piedra.
Vuestros hijos amarán al viejo cobre,
al hierro fiel.
Recibiréis a los antiguos metales en el seno de vuestras familias,
trataréis al noble plomo con la decencia que corresponde a su carácter dulce;
os reconciliaréis con el zinc dándole un suave nombre;
con el bronce considerándolo como hermano del oro,
porque el oro no fue a la guerra por vosotros,
el oro se quedó, por vosotros, haciendo el papel de niño mimado,
vestido de terciopelo, arropado, protegido por el resentido acero…
Cuando lleguéis a viejos, respetaréis al oro,
si es que llegáis a viejos,
si es que entonces quedó algún oro.
El agua es la única eternidad de la sangre.
Su fuerza, hecha sangre. Su inquietud, hecha sangre.
Su violento anhelo de viento y cielo,
hecho sangre.
Mañana dirán que la sangre se hizo polvo,
mañana estará seca la sangre.
Ni sudor, ni lágrimas, ni orina
podrán llenar el hueco del corazón vacío.
Mañana envidiarán la bomba hidráulica de un inodoro palpitante,
la constancia viva de un grifo,
el grueso líquido.
El río se encargará de los riñones destrozados
y en medio del desierto los huesos en cruz pedirán en vano que regrese el
agua a los cuerpos de los hombres.
Dadme un motor más fuerte que un corazón de hombre.
Dadme un cerebro de máquina que pueda ser agujereado sin dolor.
Dadme por fuera un cuerpo de metal y por dentro otro cuerpo de metal
igual al del soldado de plomo que no muere,
que no te pide, Señor, la gracia de no ser humillado por tus obras,
como el soldado de carne blanducha, nuestro débil orgullo,
que por tu día ofrecerá la luz de sus ojos,
que por tu metal admitirá una bala en su pecho,
que por tu agua devolverá su sangre.
Y que quiere ser como un cuchillo, al que no puede herir otro cuchillo.
Esta cal de mi sangre incorporada a mi vida
será la cal de mi tumba incorporada a mi muerte,
porque aquí está el futuro envuelto en papel de estaño,
aquí está la ración humana en forma de pequeños ataúdes,
y la ametralladora sigue ardiendo de deseos
y a través de los siglos sigue fiel el amor del cuchillo a la carne.
Y luego, decid si no ha sido abundante la cosecha de balas,
si los campos no están sembrados de bayonetas,
si no han reventado a su tiempo las granadas… dado el pecho de los vivos,
somos la selva que avanza.
Somos la tierra presente. Vegetal y podrida.
Pantano corrompido que burbujea mariposas y arco-iris.
Donde tu cáscara se levanta están nuestros huesos llorosos,
nuestro dolor brillante en carne viva,
oh santa y hedionda tierra nuestra,
humus humanos.
Desde mi gris sube mi ávida mirada,
mi ojo viejo y tardo, ya encanecido,
desde el fondo de un vértigo lamoso
sin negro y sin color completamente ciego.
Asciendo como topo hacia el aire
que huele mi vista,
el ojo de mi olfato, y el murciélago
todo hecho de sonido.
Aqui la piedra es piedra, pero ni el tacto sordo
puede imaginar si vamos o venimos,
pero venimos, sí, desde mi fondo espeso,
pero vamos, ya lo sentimos, en los dedos podridos
y en esta cruel mudez que quiere cantar.
Como un súbito amanecer que la sangre dibuja
irrumpe el violento deseo de sufrir,
y luego el llanto fluyendo como la uña de la carne
y el rabioso corazón ladrando en la puerta.
Y en la puerta un cubo que se palpa
y un camino verde bajo los pies hasta el pozo,
hasta más hondo aún, hasta el agua,
y en el agua una palabra samaritana
hasta más hondo aún, hasta el beso,
Del mar opaco que me empuja
llevo en mi sangre el hueco de su ola,
el hueco de su huida,
un precipicio de sal aposentada.
Si algo traigo para decir, dispensadme,
en el bello camino lo he olvidado.
Por un descuido me comí la espuma,
perdonadme, que vengo enamorado.
Detrás de ti quedan ahora cosas despreocupadas, dulces.
Pájaros muertos, árboles sin riego.
Una hiedra marchita. Un olor de recuerdo.
No hay nada exacto, no hay nada malo ni bueno,
y parece que la vida se ha marchado hacia el país del trueno.
Tú, que vista en un jarrón de flores el golpe de esta fuerza,
tú, la invitada al viento en fiesta.
tu, la dueña de una cotorra y un coche de ágiles ruedas, sobre la verja
tú que miraste a un caballo del tiovivo
y quedar sobre la grama como esperando que lo montasen los niños de la escuela,
asiste ahora, con ojos pálidos, a esta naturaleza muerta.
Los frutos no maduran en este aire dormido
sino lentamente, de tal suerte que parecen marchitos,
y hasta los insectos se equivocan en esta primavera sonámbula, sin sentido.
La naturaleza tiene ausente a su marido.
No tienen ni fuerzas suficientes para morir las semillas del cultivo
y su muerte se oye como el hilito de sangre que sale de la boca del hombre herido.
Rosas solteronas, flores que parecen usadas en la fiesta del olvido,
débil olor de tumbas, de hierbas que mueren sobre mármoles inscritos.
Ni un solo grito. Ni siquiera la voz de un pájaro o de un niño
o el ruido de un bravo asesino con su cuchillo.
¡Qué dieras hoy por tener manchado de sangre el vestido!
¡Qué dieras por encontrar habitado algún nido!
¡Qué dieras porque sembraran en tu carne un hijo!
Por fin, Señor de los Ejércitos, he aquí el dolor supremo.
He aquí, sin lástimas, sin subterfugios, sin versos,
el dolor verdadero.
Por fin, Señor, he aquí frente a nosotros el dolor parado en seco.
No es un dolor por los heridos ni por los muertos,
ni por la sangre derramada ni por la tierra llena de lamentos
ni por las ciudades vacías de casas ni por los campos llenos de huérfanos.
Es el dolor entero.
No puede haber lágrimas ni duelo
ni palabras ni recuerdos,
pues nada cabe ya dentro del pecho.
Todos los ruidos del mundo forman un gran silencio.
Todos los hombres del mundo forman un solo espectro.
En medio de este dolor, ¡soldado!, queda tu puesto
vacío o lleno.
Las vidas de los que quedan están con huecos,
tienen vacíos completos,
como si se hubieran sacado bocados de carne de sus cuerpos.
Asómate a este boquete, a éste que tengo en el pecho,
para ver cielos e infiernos.
Mira mi cabeza hendida por millares de agujeros:
a través brilla un sol blanco, a través un astro negro.
Toca mi mano, esta mano que ayer sostuvo un acero:
¡puedes pasar en el aire, a través de ella, tus dedos!
He aquí la ausencia del hombre, fuga de carne, de miedo,
días, cosas, almas, fuego.
Todo se quedó en el tiempo. Todo se quemó allá lejos.
Joaquín Pasos