Image and video hosting by TinyPic

viernes, 15 de enero de 2010

Rubén Darío, Principe de las Letras Castellanas y Padre del Modernismo



Desde el lunes de esta semana se inició en Nicaragua,  las actividades en aras de la celebracion del natalicio de Rubén Darío. 


Comparto con ustedes uno de los poemas mas bellos de Rubén.


A ROOSEVELT 



¡Es con voz de la Biblia, o verso de Walt Whitman,
que habría que llegar hasta ti, Cazador!
Primitivo y moderno, sencillo y complicado,
con un algo de Washington y cuatro de Nemrod.
Eres los Estados Unidos,
eres el futuro invasor
de la América ingenua que tiene sangre indígena,
que aún reza a Jesucristo y aún habla en español.

Eres soberbio y fuerte ejemplar de tu raza;
eres culto, eres hábil; te opones a Tolstoy.
Y domando caballos, o asesinando tigres,
eres un Alejandro-Nabucodonosor. 


(Eres un profesor de energía,
como dicen los locos de hoy.)
Crees que la vida es incendio,
que el progreso es erupción;
en donde pones la bala
el porvenir pones.
                                      No. 





Los Estados Unidos son potentes y grandes.
Cuando ellos se estremecen hay un hondo temblor
que pasa por las vértebras enormes de los Andes.
Si clamáis, se oye como el rugir del león.
Ya Hugo a Grant le dijo: «Las estrellas son vuestras».
(Apenas brilla, alzándose, el argentino sol
y la estrella chilena se levanta...) Sois ricos.
Juntáis al culto de Hércules el culto de Mammón;
y alumbrando el camino de la fácil conquista,
la Libertad levanta su antorcha en Nueva York.

Mas la América nuestra, que tenía poetas
desde los viejos tiempos de Netzahualcoyotl,
que ha guardado las huellas de los pies del gran Baco,
que el alfabeto pánico en un tiempo aprendió;
que consultó los astros, que conoció la Atlántida,
cuyo nombre nos llega resonando en Platón,
que desde los remotos momentos de su vida
vive de luz, de fuego, de perfume, de amor,
la América del gran Moctezuma, del Inca,
la América fragante de Cristóbal Colón,
la América católica, la América española,
la América en que dijo el noble Guatemoc:
«Yo no estoy en un lecho de rosas»; esa América
que tiembla de huracanes y que vive de Amor,
hombres de ojos sajones y alma bárbara, vive.
Y sueña. Y ama, y vibra; y es la hija del Sol.
Tened cuidado. ¡Vive la América española!
Hay mil cachorros sueltos del León Español.
Se necesitaría, Roosevelt, ser Dios mismo,
el Riflero terrible y el fuerte Cazador,
para poder tenernos en vuestras férreas garras.

Y, pues contáis con todo, falta una cosa: 

¡Dios!


VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE CONTIENE LA ORDENANZA TARIFARIA EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADA


La titularon Ordenanza Municipal Tarifaria, y es idéntica al contenido del Plan de Arbitrios, es decir no quisieron usar el nombre de Plan de Arbitrios, pero es idéntica solo con las tasas e impuestos aumentados desproporcionadamente, ya que regula impuestos, tasas por servicios y tasas por aprovechamiento etc.

1) VIOLA EL ARTICULO 138 INCISO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA QUE DICE TEXTUALMENTE:

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

27) CREAR, APROBAR, MODIFICAR O SUPRIMIR TRIBUTOS Y APROBAR LOS PLANES DE ARBITRIOS MUNICIPALES.

En consonancia con la Constitución Política, veamos ahora que dice la Ley de Municipios:

EL Artículo 28 de la ley de Municipios en su inciso 10 expresa:

“Son atribuciones del Concejo Municipal:

28) Conocer, discutir y aprobar el proyecto del Plan de Arbitrios del Municipio Y SUS REFORMAS con base en la Legislación Tributaria Municipal Y SOMETERLO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL”

El artículo 48 de la Ley de Municipios en su inciso 2do expresa:

“ LOS PLANES DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y SUS REFORMAS DEBERAN SER PRESENTADOS ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA SU APROBACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 138 DE LA CONSTITUCION POLITICA NUMERAL 27)”

Por su parte el Artículo 182 de la Constitución Política establece:

“La Constitución Política es la Carta Fundamental de la República, las demás leyes estarán subordinadas a ella. NO TENDRAN VALOR ALGUNO LAS LEYES, TRATADOS, ORDENES O DISPOSICIONES QUE SE LE OPONGAN O ALTEREN SUS DISPOSICIONES.”

En consecuencia si el Plan da Arbitrios o la Ordenanza Tarifaria que es como se quiere camuflar la reforma al Plan de Arbitrios viene a contradecir la Constitución Política tal Ordenanza es Inconstitucional y por ende de ningún valor e inaplicable.
SOBRE LA PUBLICACION EN LA GACETA QUE RESULTA SECUNDARIA ANTE LA VIOLACION CONSTITUCIONAL ANTERIORMENTE CITADA:

ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MUNICIPIOS EXPRESA: “Las ordenanzas que contengan disposiciones de gran importancia para la vida de la población, a juicio del Concejo, deberán publicarse en la Gaceta, Diario Oficial”.

Artículo 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MUNICIPIOS DICE: “ El proyecto de Plan de Arbitrio del Municipio, el Presupuesto Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, lo mismo que las reformas y modificaciones a esos instrumentos deberán aprobarse en forma de ordenanza”.

Preguntas: Acaso la reforma Tributaria Municipal que toca a todos los sectores de la población granadina carece de importancia para la vida de la población?

Como podrían darse cuenta los ciudadanos del contenido de la Ordenanza si no es a través de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial?

ACUGRA estuvo presente en la Alcaldía y ha llegado diario a la Tabla de avisos y tampoco ahí se ha publicado.
Las comerciantes del mercado no fueron siquiera consultadas sobre las reformas contenidas en la Ordenanza.

Los taxistas, ciclistas y transportistas, tampoco fueron consultados.

Las organizaciones comunitarias tampoco fueron consultadas, entonces, A QUIENES SE CONSULTO LA ORDENANZA?
Con mucha más razón al promulgarse, debió publicarse en la Gaceta, dada la importancia para el Municipio.

LAS LEYES NACIONALES Y LOCALES CONTENIDAS EN ORDENANZAS DEBEN SER PUBLICADAS EN LA GACETA, NINGUNA LEY NACIONAL O LOCAL PUEDE PERMANECER EN EL ANONIMATO Y COBRAR SIN DARLA A CONOCER.

EN RESUMEN; Mientras la Asamblea Nacional no apruebe, reforme o suprima Tributos contenidos en la Ordenanza Municipal Tarifaria, no puede cobrarse un solo centavo a la población en base a dicha Ordenanza, hacer lo contrario constituye delito de EXACCION ILEGAL, contenido en el código Penal.

Ley No. 641, Código Penal, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 86 el día Jueves 8 de Mayo del año 2008.

Art. 455 Exacciones

La autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo exija o haga pagar derechos, tarifas, aranceles, impuestos contribuciones, tasas o gravámenes inexistentes o en mayor cantidad a la que señala la ley, será sancionado, sin perjuicio de los reintegros a que esté obligado, de dos a seis años de prisión, e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público.

Fuente: acugragranada.codigosur.net

lunes, 11 de enero de 2010

LA PRUEBA EN EL DEBIDO PROCESO



La prueba es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de las afirmaciones, que se formulan en un proceso sea éste Judicial o Administrativo, las cuales brindan al juez o la autoridad que debe resolver la litis, los elementos necesarios para decidir sobre la verdad o falsedad de los enunciados fácticos. En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre. Según esta definición, son prueba tanto los instrumentos para adquirir información que están expresamente regulados por la ley (pruebas típicas) como aquellos que la ley no regula expresamente (pruebas atípicas) pero que, sin embargo, pueden servir para fundar la decisión sobre los hechos.


Podemos agregar que, en términos generales, se pueden considerar como racionalmente admisibles todas las pruebas, típicas o atípicas, que sean relevantes en la medida que aporten informaciones útiles para formular esa decisión; se excluyen del proceso sólo aquellas pruebas que, aún siendo relevantes, sean calificadas como inadmisibles por alguna norma jurídica especifica (las pruebas ilícitas o aquéllas para cuya adquisición habría que violar el secreto personal o profesional).




La función principal de la prueba es precisamente demostrar la veracidad de hechos ocurridos y afirmados en un proceso, del cual resultará una determinada resolución o sentencia que traerá consecuencias jurídicas vinculantes para las partes litigantes, de ahí la importancia que en este proceso deba garantizarse los derechos fundamentales de los individuos involucrados y que las actuaciones, todas sin excepción alguna se apeguen al principio de legalidad, es decir que debe garantizarse lo que conocemos como DEBIDO PROCESO.


El concepto del DEBIDO PROCESO o due proces deriva estrictamente de la constitución de los Estados Unidos de América, específicamente en las enmiendas V y XIV, de 1791y 1866, respectivamente en las que se consagró que “ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal” y que “ningún estado privará a persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal, ni negará, dentro de su jurisdiccional persona alguna la igual protección de las leyes”. De estos preceptos constitucionales, encuentran su base el derecho de acción y de la tutela efectiva del estado que tienen todas las personas.


Cabe destacar que el derecho anglosajón había preceptuado algo parecido al Debido Proceso, en su Carta Magna de 1215 "per legem terrae", "by the law of the land", en la cual establecieron el derecho a la defensa y la protección legal que el estado debe brindar a los ciudadanos.


Actualmente el debido proceso legal es definido como el conjunto sistemático de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados.


Llamamos DEBIDO PROCESO, aquel proceso que reúna las garantías ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por las garantías del juez natural.




Según el Derecho Internacional, para que exista un debido Proceso deben garantizarse como mínimo los siguientes principios:


 Principio de legalidad
 Principio de igualdad ante la ley y los tribunales de justicia
 Principio de publicidad procesal
 Derecho de acceso a la jurisdicción
 Derecho a un juez imparcial
 Derecho a un juez natural, establecido por ley
 Derecho a la tutela judicial efectiva
 Contradicción de la prueba
 Doble instancia
 Economía procesal


Como podemos observar el DEBIDO PROCESO, es un procedimiento que obligatoriamente debe proteger los derechos y principios inherentes al ser humano según las normas establecidas en las Constituciones y Convenios Internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, que en este aspecto señala como derechos civiles y políticos, entre otros:


• A las garantías judiciales.
• Al principio de legalidad y retroactividad.
• De igualdad ante la ley.
• De protección judicial.


Por los elementos que componen el Debido Proceso, es que la prueba como tal, además de su procedimiento para obtenerla es que son de interés para solución de controversias sometidas ante juez o autoridad administrativa.


En el proceso son tan importantes las garantías constitucionales y fundamentales como el procedimiento, forma en que se han obtenido y la incorporación de las pruebas en el procedimiento judicial, todo esto siguiendo y acatando el PRINCIPIO UNIVERSAL DE LEGALIDAD. Todas las partes involucradas en un proceso tienen el derecho de presentar pruebas (legalmente admisibles), de conocer las pruebas presentadas en su contra, de refutarlas o contradecirlas; acciones que solo suceden cuando se han cumplido con las garantías judiciales necesarias para la realización de un verdadero juicio justo (legalidad, igualdad, publicidad procesal, entre otras), ya que de lo contrario si un juez se parcializa hacia una de las partes puede manifestarse en no permitir que la otra parte conozca las pruebas presentadas en su contra y por ende esta parte perjudicada no podrá refutarlas.


Un proceso justo o debido, tramitado conforme las normas validas y vigentes, no significa precisamente que la resolución o sentencia sea justa, simplemente será una resolución apegada a derecho, de ahí que para resolver las autoridades o los jueces deban auxiliarse de otros instrumentos derivados de las Pruebas, en este sentido hablamos de la Sana Crítica, establecidas por muchas legislaciones, quienes proveen al juez de este precepto legal para que a la hora de resolver se valga además de sus apreciaciones propias respecto a las pruebas que le han presentado.




EN NICARAGUA EL DEBIDO PROCESO ESTA GARANTIZADO EN LA CONSTITUCION POLITICA, QUE EN SU ARTO. 34, ESTABLECE:


Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas:
1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
2. A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece el recurso de revisión.
4. A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
6. A se asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal.
7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
8. A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada una de las instancias del proceso.
9. A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito.
10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto mediante sentencia firme.
11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes prescriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.


En el Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, específicamente Título Preliminar, se establecen 17 Principios y Garantías Procesales, en el siguiente orden de prelación:


 Principio de legalidad.
 Presunción de inocencia.
 Respeto a la dignidad humana.
 Derecho a la defensa.
 Principio de proporcionalidad.
 Única persecución.
 Finalidad del proceso penal.
 Principio de gratuidad y celeridad procesal.
 Intervención de la víctima.
 Principio acusatorio.
 Juez natural.
 Jurado.
 Principio de oralidad.
 Principio de oportunidad.
 Licitud de la prueba.
 Derecho a recurso.






Bibliografía
Constitución Política de la República de Nicaragua.
Código Procesal Penal de Nicaragua.
MICHELE TARUFFO: La Prueba, Artículos y Conferencias.


Fix−Zapudio, Héctor: Debido proceso legal, Diccionario Jurídico Mexicano.

viernes, 8 de enero de 2010

INTRODUCCIÓN AL PROCESO SUCESORIO


Según lo establece el arto. 933. del Código Civil de la República de Nicaragua, la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.

Según nuestro Sistema Civil la Sucesión es exclusivamente mortis causa, se abre por la muerte de una persona, y no puede estipularse de ninguna manera sobre los derechos a la sucesión de una persona, mientras éste viva, aún así esta lo permita o lo autorice.

La sucesión de una persona se abre por la muerte de ella o por la presunción de su muerte en los casos prescritos por la ley. Nada podrá estipularse sobre los derechos a la sucesión de una persona, mientras ésta viva, aunque ella consienta. La sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, salvo los derechos y obligacio­nes que, por ser meramente personales, se extinguen con la persona (arto. 934 C).

El proceso sucesorio es el medio realizador del derecho hereditario (Sucesiones). Se define como el proceso judicial cuyo fin es el de asegurar que la transmisión o adquisición hereditaria, enfocado a la persona o personas cuyo llamamiento resulta de la ley o del Instrumento Público (Testamento) Valido del causante.


Este Proceso Permite, mediante la instancia judicial y de las garantías jurisdiccionales propias, la determinación de los elementos que legitiman la relación jurídica que regula la transmisión mortis causa: tanto en lo referido a la vocación -legítima o testamentaria- como a la capacidad de los sucesores; la determinación de la masa transmitida, su composición y bienes o derechos que la integran; la determinación del pasivo, o sea, de las deudas y cargas; provee un régimen de administración, liquidación y partición de la masa en caso de indivisión.


Por otra parte asegura debidamente la publicidad de la relación misma y garantiza el debido proceso en eventuales litigios o discusiones acerca del derecho hereditario, tales como las demandas que pudieren promover sucesores a quienes se desconoce la calidad de tales, o las reclamaciones que pudieren efectuar acreedores y legatarios para el cobro de sus créditos o el cumplimiento de los legados, o las demandas por colación, reducción, nulidad de la partición que pudieren suscitarse.


Según reglas generales de Derecho Internacional es juez competente para conocer de este tipo de Procesos, aquel del domicilio que tenía el Causante al momento de morir, es decir su último domicilio, pero también puede ser aquel del lugar donde se encuentran los bienes, sin embargo por regla general se asegura que la Sucesión se abre en el último domicilio del causante, así lo establece nuestra legislación civil, quien además no hace distinción entre la condición del Causante, asegurando que es el mismo procedimiento sean sucesores nacionales o extranjeros.


Cabe aclarar que existe una excepción a la regla anterior, la cual se da cuando el Causante ha dejado a un solo heredero, en este caso las acciones deben dirigirse ante el Juez del domicilio de este heredero, después que hubiere acepta­do la herencia, con tal que lo tenga en nuestro en país.


Durante el período de la herencia indivisa, la universalidad de los derechos activos y pasivos deben sujetarse a un proceso uniforme de liquidación, lo que comprende asimismo las demandas o acciones que interesen a la universalidad patrimonial.


Como explicábamos anteriormente el arto. 940 C, establece que la jurisdicción sobre la sucesión corres­ponde a los jueces del lugar del último domicilio del di­funto y ante éstos deben entablarse:

  • Las demandas concernientes a los bienes here­ditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por alguno de los sucesores a título universal contra sus coherederos.
  • Las demandas relativas a las garantías de los lotes o hijuelas entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma, rescisión o nulidad de la partición.
  • Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones testamentarias, aunque sean a título singular, como sobre la entrega de los legados.
  • Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.


Bibliografía


Código Civil de la República de Nicaragua, Tomo I y II, Tercera Edición, Editorial BITECSA, 1999.

Zannoni Eduardo A: Manual de Derecho de las Sucesiones, EDITORIAL ASTREA, Buenos Aires Argentina, 1999.


Código de Bustamante

martes, 5 de enero de 2010

REFORESTAR PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMATICO

COMPARTO CON ESTAS IMAGENES Y MENSAJES SOBRE LA NECESIDAD DE LA REFORESTACION.

lunes, 4 de enero de 2010

MODELO DE UNA ESCRITURA DE TESTAMENTO ABIERTO

ESCRITURA NÚMERO DIEZ (10). – TESTAMENTO SOLEMEMNE ABIERTO. – En la Ciudad de Granada, a las diez y cuarenta Minutos de la Mañana, del día veintiocho de Febrero del año Dos Mil Siete. – Ante mi JIMMY ALBERTO LOPEZ, Abogado y Notario Publico, de este domicilio y residencia y en presencia de los testigos instrumentales, idóneos, de mi conocimiento personal, de lo que doy fe señores: GUADALUPE MARIA RUIZ, Enfermara, soltera , Licenciado Luis Javier Flores Pérez, Economista, casado, y la señora ANA RAMOS, SOLTERA, DOMESTICA, los tres son mayor de edad, de este domicilio, Nicaragüenses hábiles por la ley para testificar en esta clase de actos, compadece accionando en su propio nombre don. JUAN JESUS MENESES REYES, mayor de ochenta años de edad, casado, agricultor y del Diriomo, a quien doy fe de conocer y de que a mi juicio tiene memoria y voluntad dice: que deseando disponer de sus bienes para después de su muerte, otorga este su testamento solemne abierto, en la forma siguiente: Declara Primero: Que es católico, apostólico, y romano en cuya religión ha nacido vivido y desea morir. SEGUNDO: Que es casado civilmente y por ritos de la iglesia católica, con Doña Isabel Mercado, que aun vive, y con quien procreo los siguientes hijos: MIGUEL ANGEL, JOSE RAMON, ELBA MARIA, ALBARO JOSE, LUISA ISABEL, todos de apellidos MENESES Mercado y todos mayor de edad, acepción de JOSE RAMON; TERCERO: Que sus bienes consisten en una pequeña finca con una cabida de cuatro manzanas, en la comarca de caña de castilla cultivada la mitad de café y el resto para sembrar árboles frutales, y una casa paredes de ladrillo techo de tejas, cuya escritura conserva en su poder, inscrita en el registro publico de la Propiedad Inmueble, con numero diez y ocho mil seiscientos setenta y cinco, folio ochenta y uno y ochenta y dos, del tomo doscientos ochentas y dos, asiento numero uno, libro de Propiedades. CUARTO: Que instituye como sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus ya expresados hijos, debiendo hacer de dicha finca el lote que le corresponde como cuarta conyugal a su esposa, que será precisamente en la parte donde esta construida la casa con un aria que su albacea señalara. QUINTO: Que nombra como Albacea o Ejecutor Testamentario a su ya expresado hijo Miguel Ángel Meneses Mercado, quien como tal Sabrá hacer en forma equitativa la división de la finca por lotes de igual aria para todos inclusive el lote de su madre. SEXTO: Que los gasto de sus funerales, enfermedad que cause su muerte, y demás exequias fúnebres y misas por su alma, será de cuentas de sus herederos. — que aprecia el valor de sus bienes en la suma de un millo de córdobas; que nunca a otorgado testamento, y si alguno apareciera lo revocare expresamente, pues solo quiero que este valga, como su ultima y deliberada voluntad. –Asi se expresa el testador Señor JUAN JESUS MENESES REYES, a quien advertí e hice conocer el valor y trascendencias legales de los términos de este testamento y el de las especiales que contiene, que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícita y la necesidad que hay de inscribir copia del presente en el Registro competente.-Igualmente certifico y doy fe que recibí de viva vos del testador, en presencia de los nominados testigos, instrumentales, las anteriores disposiciones que yo el Notario redacté en seguida, que todo se practicó sin interrupción en un solo acto, que el testador siempre estuvo a la vista del suscrito Notario y testigos, de modo que todos veíamos, oíamos, y entendíamos, que los testigos son de notoria buena conducta, saben leer y escribir, perfectamente hábiles, sin vinculo alguno con el suscrito Notario, testador y asignatarios, y que se han cumplido con todas las formalidades prescrita con los Títulos Noveno y Décimo del código Civil. – Leído que fue todo este Testamento al testador, Señor JUAN JESUS MENESES REYES en voz alta y clara, en presencia de los nominados testigos, el testador le dio su aprobación aceptándola y ratificándola en todas y cada una de sus partes, sin hacerle modificación alguna y manifestando que es su voluntad la que quiere se cumpla. – Firman todos conmigo menos el testador que no lo hace por su edad, pero a su ruego hecho a mi presencia firma el primer testigo. – Doy fe de todo lo relacionado. – R. LOGO. – A. RUIZ. - ANA RAMOS. - JIMMY ALBERTO LOPEZ. –

miércoles, 23 de diciembre de 2009

SALUDOS EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO


OS DESEO QUE EL SEÑOR JESUS ILUMINE VUESTROS HOGARES EN ESTA NAVIDAD Y OS PERMITA DISFRUTAR DE UN AÑO 2010 LLENO DE SALUD, PAZ Y AMOR.

AGRADEZCAMOS A DIOS POR TODO LO QUE NOS HA REGALADO ESTE AÑO Y SOLIDARICÉMONOS POR LOS MILLONES DE PERSONAS QUE NO TENDRÁN UNA CENA DE NAVIDAD, NI PAZ, ROGANDO PARA QUE EL HUMILDE NIÑO DIOS NAZCA EN ESOS HOGARES, PORQUE TENER AL SEÑOR EN EL CORAZÓN ES LA DICHA MÁS GRANDE.

BRITTANY MURPHY, LA NIÑA PERDIDA EN LA CIUDAD DE LAS FANTASÍAS QUE MATAN


Este artículo no debería estar aquí pero lo relacionaré con el derecho humano a ser feliz que tenemos todos, ya que A ella este derecho le fue cercenado por un mundo cada vez menos humano.

El domino 20 de diciembre del año en curso, me sorprendió leer entre las noticias destacadas de Yahoo, que Brittany Murphy había fallecido de un Paro Cardiaco, inmediatamente recordé la Película “uptown Girl” en la que actuó de niñera, aunque no fue Taquillera en lo personal me gustó muchísimo (es algo muy difícil, selecciono muy bien las películas que decido ver), definitivamente me causó mucha gracia, su actuación fue grandiosa, me pareció una artista muy talentosa y eso que solo esta película le he visto, ya que las demás en que actuó no encajan en mi gusto para las películas.


Continué leyendo y me enteré que tenía 32 años, lo que primero que pensé fue que era demasiado joven para morir de un infarto. Se han dicho muchas cosas entre ellas que padecía Diabetes Tipo 2 y que tenía, razón por la cual estaba bajo tratamiento medico, sino ha muerto por esta causa entonces estamos ante lo que en Medicina Legal se conoce como Muerte Súbita, por lo que la realización de la Autopsia es obligatoria y debe efectuarse aunque se opongan todos los familiares, ya que esto ayuda a demostrar o descartar si la muerte fue provocada, en este caso es la única manera de dilucidar todas las interrogantes que han rodeado la muerte de esta joven estrella.


Investigué sobre ella en internet, encontrando que nunca se sintió augusta con su cuerpo, que sufría de desordenes alimenticios, probablemente anorexia y lo que es peor que Hollywood nunca le dio su lugar, pues nunca tuvo el éxito que mereció tener, ¿Porqué? Si ella era extremadamente talentosa, tenía una sonrisa que iluminaría la más oscura de las noches.

Quizá fue otro de los talentos desaprovechados por Hollywood, otra victima de los ultrajos de la prensa rosa y amarillista, aún días antes de su muerte su figura un poco demacrada y su despido de una película fue objeto de las burlas mas crueles en un sinnúmero de artículos que la ridiculizaban, incluyendo al rankeado programa Saturday Nigth Live (SNL).
Según declaraciones dadas por sus amigos, llevaba una niña en su cuerpo de mujer, pienso que es verdad, en sus ojos se podía ver esa niña que nunca encontró su lugar en el mundo, esa niña jugando a ser una adulta exitosa en un espacio materialista donde la apariencia desvanece el alma, fue la mujer hermosa que siempre se creyó fea, porque basta sonreírle a la vida para ser hermosos. No son las cremas faciales, ni las inyecciones de Botox lo que nos hace hermosos, es vivir cada día felices disfrutando de lo bello que nos dispone la vida y olvidando lo malo que nos ha pasado.

Ahora vienen los chismes, supuestas indagaciones, las calumnias y posibles causas de muerte de Brittany, las hipócritas condolencias de los que la ofendieron y muchos ingre$os para las revistas faranduleras, pero aquella niña perdida en la ciudad de las fantasías que matan nunca volverá a alegrarnos la vida con sus comedias, la estrella grande que Hollywood no dejó brillar nos deja una reflexión: “Debes aceptarte como eres, entregar todo lo que resalta nuestra dignidad, sin perder nuestros sueños e ideales.

¿Fue otra victima de lo que transmite la televisión? ¿Cayó en las redes del consumismo desmedido? ¿Se dejó ganar por las depresiones del siglo XXI? Muchas preguntas que debemos hacernos y meditar.


Quizá allá donde está ahora, encuentre el espejo que refleje la belleza que en este mundo nunca pudo encontrar.

Que descanse y encuentre la paz que en este mundo de locos y apresurados no encontró, que el señor la reciba con sus puertas abiertas y cure todas las heridas que lleva su alma.

"La muerte no nos roba los seres amados. Al contrario, nos los guarda y nos los inmortaliza en el recuerdo. La vida sí que nos los roba muchas veces y definitivamente". (François Mauriac).