Un Proceso ejecutivos es aquel
en el cual un acreedor exige a su deudor el pago de una obligación líquida que
ha caído en mora y que consta en documento indubitado. Así pues son elementos
del Proceso Ejecutivo, que exista deudor cierto, acreedor cierto, obligación
líquida, mora y Titulo Ejecutivo.
La Prenda Agraria o Industrial recae sobre lo
siguiente:
a)- Los animales de cualquier especie y sus productos;
b)- Las máquinas en general, instalaciones, herramientas, utensilios y demás cosas muebles, destinados a trabajos y explotaciones agrícolas, ganaderas o industriales;
c)- Las semillas; los frutos y las cosechas de cualquier naturaleza, pendientes, en pié o separados, en estado natural o elaborados;
d)- Las materias primas de toda clase, así como los productos de fábricas o industriales, manufacturados o en curso de fabricación;
e)- Las sementeras o
plantaciones en cualquier estado de su desarrollo;
f)- Las maderas, en pié, cortadas, labradas o elaborados;
g)- Las cosechas o frutos futuros, siempre que los árboles o plantas que deban producirlos hayan de dar la cosecha o los frutos, dentro de un plazo no mayor de un año, contado desde la fecha del contrato en que se constituye la prenda.
PARTICULARIDADES
No pueden oponerse
excepciones, la única es el pago.
No puede incidentarse
No se suspende por quiebra o
insolvencia
Prescribe a los tres años
La Prenda debe constituirse
a través de escritura pública en contrato Solemne cumpliendo con las
formalidades de ley o en documento privado autenticado por Notario Público o
inscrito por ambas partes en el Registro Público.
El contrato de Prenda
Agraria o Industrial apareja acción ejecutiva para exigir del deudor y endosantes
el pago del importe del préstamo, intereses, comisiones, obligaciones
accesorias y costas, y para hacer efectivo su privilegio sobre la prenda, y en
su caso, sobre la suma del seguro.
Con el escrito de demanda y
documento de préstamo, el Juez despachará ejecución, ordenando requerir al
deudor para que en el acto del requerimiento, pague todo lo adecuado. También
decretará embargo, si lo solicitare el acreedor, librando al efecto el
correspondiente mandamiento. Si el deudor no pagare al ser notificado del auto
de requerimiento, el Juez a solicitud del acreedor y una vez puesta la prenda a
su orden en virtud del embargo o de la presentación que de ella se haga,
ordenará la venta al martillo.
Los bienes muebles
embargados se venderán al martillo siempre que sea posible siendo tasados de
previo por un perito que nombrará el Juez a instancia de parte; y una vez hecha
la tasación la pondrá en conocimiento de las partes, las que dentro de segundo
día podrán hacer los reclamos que estimen convenientes. Si se presentaren
reclamos a la tasación hecha por el perito el Juez, dentro de dos días proveerá
ratificándola, o reformándola, sin ulterior recurso; y una vez firme la
tasación señalará con anticipación de por lo menos cuatro días, lugar, día y
hora para el remate, haciéndole saber al público por medio de tres carteles que
se publicarán en el Diario Oficial "La Gaceta", en la tabla de avisos
del despacho y en la Radiodifusora Nacional si la parte demandada lo pidiere.
El día, hora y lugar
fijados, el Juez abrirá la subasta con una hora de anticipación y rematará los
bienes en el mejor postor al llegar la hora señalada para cerrar el remate.
Cabe manifestar que de
acuerdo al Arto. 35 de la Ley 120, literalmente establece lo siguiente: Si el
producto de las cosas pignoradas no alcanzare a cubrir el importe del crédito,
intereses, comisiones y gastos de todo género; el acreedor conservará sus
derechos contra el deudor por la diferencia.