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martes, 24 de enero de 2012

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO




Un Proceso ejecutivos es aquel en el cual un acreedor exige a su deudor el pago de una obligación líquida que ha caído en mora y que consta en documento indubitado. Así pues son elementos del Proceso Ejecutivo, que exista deudor cierto, acreedor cierto, obligación líquida, mora y Titulo Ejecutivo.

 La Prenda Agraria o Industrial recae sobre lo siguiente:

a)- Los animales de cualquier especie y sus productos;

b)- Las máquinas en general, instalaciones, herramientas, utensilios y demás cosas muebles, destinados a trabajos y explotaciones agrícolas, ganaderas o industriales;

c)- Las semillas; los frutos y las cosechas de cualquier naturaleza, pendientes, en pié o separados, en estado natural o elaborados;

d)- Las materias primas de toda clase, así como los productos de fábricas o industriales, manufacturados o en curso de fabricación;
e)- Las sementeras o plantaciones en cualquier estado de su desarrollo;

f)- Las maderas, en pié, cortadas, labradas o elaborados;

g)- Las cosechas o frutos futuros, siempre que los árboles o plantas que deban producirlos hayan de dar la cosecha o los frutos, dentro de un plazo no mayor de un año, contado desde la fecha del contrato en que se constituye la prenda.

PARTICULARIDADES
No pueden oponerse excepciones, la única es el pago.
No puede incidentarse
No se suspende por quiebra o insolvencia
Prescribe a los tres años

La Prenda debe constituirse a través de escritura pública en contrato Solemne cumpliendo con las formalidades de ley o en documento privado autenticado por Notario Público o inscrito por ambas partes en el Registro Público.

 El contrato de Prenda Agraria o Industrial apareja acción ejecutiva para exigir del deudor y endosantes el pago del importe del préstamo, intereses, comisiones, obligaciones accesorias y costas, y para hacer efectivo su privilegio sobre la prenda, y en su caso, sobre la suma del seguro.

Con el escrito de demanda y documento de préstamo, el Juez despachará ejecución, ordenando requerir al deudor para que en el acto del requerimiento, pague todo lo adecuado. También decretará embargo, si lo solicitare el acreedor, librando al efecto el correspondiente mandamiento. Si el deudor no pagare al ser notificado del auto de requerimiento, el Juez a solicitud del acreedor y una vez puesta la prenda a su orden en virtud del embargo o de la presentación que de ella se haga, ordenará la venta al martillo.

Los bienes muebles embargados se venderán al martillo siempre que sea posible siendo tasados de previo por un perito que nombrará el Juez a instancia de parte; y una vez hecha la tasación la pondrá en conocimiento de las partes, las que dentro de segundo día podrán hacer los reclamos que estimen convenientes. Si se presentaren reclamos a la tasación hecha por el perito el Juez, dentro de dos días proveerá ratificándola, o reformándola, sin ulterior recurso; y una vez firme la tasación señalará con anticipación de por lo menos cuatro días, lugar, día y hora para el remate, haciéndole saber al público por medio de tres carteles que se publicarán en el Diario Oficial "La Gaceta", en la tabla de avisos del despacho y en la Radiodifusora Nacional si la parte demandada lo pidiere.

El día, hora y lugar fijados, el Juez abrirá la subasta con una hora de anticipación y rematará los bienes en el mejor postor al llegar la hora señalada para cerrar el remate.

Cabe manifestar que de acuerdo al Arto. 35 de la Ley 120, literalmente establece lo siguiente: Si el producto de las cosas pignoradas no alcanzare a cubrir el importe del crédito, intereses, comisiones y gastos de todo género; el acreedor conservará sus derechos contra el deudor por la diferencia.

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