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sábado, 24 de diciembre de 2011

NAVIDAD 2011 Y AÑO NUEVO 2012




En esta Navidad los mejores deseos para todos vosotros, que el amor y la paz estén presentes en una mesa llena de familiares, amigos  y muchas esperanzas y proyectos para un año nuevo 2012 de triunfos y alegrías.

viernes, 2 de diciembre de 2011

PRINCIPIO NULLA POENA SINE CULPA



"No hay delito sin culpabilidad. Las leyes penales deberán proscribir toda forma de responsabilidad objetiva".

"El principio de que no hay pena sin culpabilidad, “nullum crimen sine culpa”, es un axioma indiscutido en el derecho penal europeo."

"El principio de culpabilidad es un imprescindible instrumento de la justicia."

"Para que una persona sea castigada con una pena por un hecho delictivo es necesario que sea culpable. He aquí uno de los principios básicos del Derecho Penal, cuyo mantenimiento ha de ser tarea ineludible para cuantos creemos que su existencia forma parte integrante del orden jurídico que ha de garantizar la justicia, la seguridad y el bien común."

"El principio de culpabilidad cuenta entre los postulados fundamentales de la doctrina jurídico-penal tradicional."
"El principio de culpabilidad es considerado actualmente por la doctrina penal mayoritaria en Europa, rector y límite de cualquier política criminal."'

"El derecho penal moderno está compenetrado, hasta sus raíces más profundas, del concepto de que no es posible condenar a una pena por el solo hecho de haberse causado un daño o por la destrucción de un bien jurídico -como ocurrió en épocas pretéritas-, si ello no es el resultado de una acción injusta, llevada a cabo culpablemente. Este es un postulado de garantía de la libertad humana que ha sido elevado, en numerosos países del mundo civilizado, al rango constitucional. Es llamado por la doctrina principio de la culpabilidad y se formula en el apotegma latino nulla poena sine culpa, el cual no procede -como a veces se afirma- de Feuerbach, sino que su origen es muy posterior."

"El principio de culpabilidad importa una limitación de la facultad de castigar del Estado, porque sólo puede sancionar a quienes son 'culpables' de un delito y la pena debe ser proporcionada a esa 'culpabilidad'. "En la evolución histórica de la teoría del delito, uno de los principios de mayor trascendencia ha sido, sin duda, el reconocimiento del principio de culpabilidad.

"La pena presupone culpabilidad. La culpabilidad es reprochabilidad. Con el juicio de desvalor de la culpabilidad se le reprocha al autor que no se haya comportado conforme a Derecho, que se haya decidido por lo que es contrario a Derecho, aunque hubiese podido comportarse conforme a Derecho, decidirse a favor del Derecho".

Como puede desprenderse del tenor de las sentencias transcritas, en Alemania el principio de culpabilidad posee un indiscutible origen y rango constitucional, extrayéndoselo –como tal principio o norma esencial- del carácter intangible de la dignidad humana dentro del Estado de Derecho.

La función específica -y trascendental- del principio consiste en que "sirve, ante todo, a la necesaria protección del delincuente frente a toda extralimitación del Estado que ejerza una acción represiva".

Bibliografía
Carlos Kunsemuller Loebenfelder. Culpabilidad y Pena

jueves, 1 de diciembre de 2011

NO SON LOS MUERTOS LOS QUE EN DULCE CALMA



No son los muertos los que en dulce calma
la paz disfrutan de su tumba fria,
muertos son los que tienen muerta el alma
y viven todavia.

No son los muertos, no, los que reciben
rayos de luz en sus despojos yertos,
los que mueren con honra son los vivos,
los que viven sin honra son los muertos.

La vida no es la vida que vivimos,
la vida es el honor, es el recuerdo.
Por eso hay muertos que en el mundo viven,
y hombres que viven en el mundo muertos


Antonio Muñoz Freijoo

martes, 15 de noviembre de 2011

INTERIORIDAD DE DOS ESTRELLAS QUE ARDEN DE PABLO ANTONIO CUADRA


A Mario Cajina-Vega

Al que combatió por la Libertad
se le dio una estrella, vecina
a la luminosa madre muerta al alumbrar.
--¿Fue grande tu dolor? --preguntó
el Guerrero.
--No tanto como el gozo
de dar un nuevo hombre al mundo.
--¿Y tu herida --dijo ella--
fue honda y torturante?
--No tanto
como el gozo de dar al hombre un mundo nuevo.
--¿Y conociste a tu hijo?
--¡Nunca!
--¿Y conociste el fruto de tu lucha?
--Morí antes.
--¿Duermes? --preguntó el Guerrero.
--Sueño --respondió la madre.

jueves, 10 de noviembre de 2011

NICARAGUA: ELECCIONES NACIONALES 2011



“En la vida es más importante saber aceptar una derrota que celebrar una victoria”


Después de un largo periodo de inactividad en el blog, debido a ocupaciones laborales, han sucedido muchos acontecimientos en nuestro país, que valen la pena reflexionar sobre el efecto que tienen en nuestra sociedad, quizá el más importante sean las Elecciones Nacionales celebradas el pasado 6 de noviembre.

Se me presentó la oportunidad de conocer algunos Centros de Votación, todo marchó en orden, las filas eran largas desde la 05:00 de la mañana, se disfrutó de mucha paz y tranquilidad, verdaderamente fue una gran fiesta cívica, en la que el pueblo nicaragüense ejerció su derecho soberano al sufragio universal.
En el primer informe del CSE, se daba por entendido que el ganador sin lugar a discusiones fue el Presidente Daniel Ortega Saavedra con más del 60 % de votos, lo que no me sorprendió en lo absoluto, ni debe sorprender a nadie, puesto que todas las encuestas previas arrojaban ese margen de intención de votos.

Los que parecen sorprendidos ahora son los llamados partidos de oposición, y volvemos al mismo circo que crearon en el 2008, ayudados por Organizaciones cuya credibilidad deja mucho que desear y cuyo desempeño institucional no es para defender los derechos de la mayoría, sino de las potencias económicas que las financian y les mantienen jugosos salarios.

Increíblemente el día de ayer en conferencia de prensa el señor Fabio Gadea, segundo lugar en estas elecciones, dijo sentirse ganador y mantiene su posición de no reconocer el triunfo de la Alianza Unida Nicaragua Triunfa. La elegancia, inteligencia y educación deben mantenerse siempre ante la derrota o la victoria, a nadie le gusta perder, por eso es que siempre el ser humano –por esa capacidad única de tener alma- siente en lo más profundo de su adentro que es victorioso, aunque sepa razonablemente que su rival fue mejor y por eso obtuvo el triunfo, quizá es lo que le sucede al señor Gadea ese sentimiento de ansia de victoria le ha opacado la razón, porque todos los organismos internacionales y nacionales no dudan de la victoria del Presidente Ortega, sino que han señalado ciertas anomalías, como las ha habido en todo proceso electoral, sino basta con recordar las elecciones del 96.

Es de sabios corregir errores, el señor Gadea debe reconocer que ha perdido, no ante otro partido político, sino ante la voluntad del pueblo nicaragüense, sobre todo porque no ha demostrado en que consiste el fraude electoral del que habla, no ha presentado pruebas, ni siquiera indicios de que verdaderamente existió “fraude”, ya que esta palabra no es lo mismo que anomalía como ha dicho los Organismo de Observación Electoral.

Debemos reflexionar sobre la manera equívoca en que ciertos sectores describen la democracia, ya que un ciudadano que cree en ella no puede instar a la violencia, ni hacer acusaciones vanas, que en definitiva perjudican únicamente a los nicaragüenses. No queda más que felicitarnos como pueblo, por el excelente comportamiento que mostramos el 06 de noviembre y esperar una actitud responsable de los partidos políticos que no ganaron, de los Medios de Comunicación Social y de nosotros mismos.

jueves, 22 de septiembre de 2011

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL



Si la pena máxima es prisión de 15 años o más, la acción prescribe a los 20 años.

Cuando la pena máxima sea prisión de más de 10 años y menos de 15 años, será efectiva la prescripción a los 15 años.

En el caso de que la pena sea prisión de más de 5 años y menos de 10 años, prescribe la acción a los 15 años.

Cuando se trate de delitos graves, será efectiva la prescripción a los cinco años.

Si fuesen delitos menos graves, la acción penal prescribe a los 3 años.

En los casos de querella (injuria y calumnia) así como por Faltas penales, existe prescripción a los 30 días.

El plazo para la prescripción inicia a contarse desde el día en que se cometió el hecho punible, si el delito fuese continuo y permanente (por ejemplo violencia intrafamiliar ejercida por días, meses o años) el plazo comienza desde la comisión de la última infracción.

La prescripción se interrumpe si se inicia el proceso en contra del Acusado y éste se fuga o si es declarado incapaz por trastorno mental, superada la situación de fuga el plazo comienza a correr desde cero. En el caso que se restablezca la capacidad mental el cómputo se reanuda.

Si existiese pena compuesta, se elegirá la pena que requiera mayor tiempo para la prescripción de la acción penal.

Cuando exista mediación, se suspende la persecución penal durante el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, durante ese periodo se suspende la prescripción de la acción penal.
Cuando en el delito hayan participado más de un sujeto, la prescripción corre, se suspende o interrumpe por separado, es decir de acuerdo a la situación o condición de cada uno de los imputados.

No existe prescripción de la acción penal en los siguientes delitos:
a) Terrorismo;
b) Piratería;
c) Esclavitud y comercio de esclavos;
d) Delitos contra el orden internacional;
e) Falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa;
f) Delitos de tráfico de migrantes y Trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y explotación laborar; 
g) Delitos de tráfico internacional de personas;
h) Delitos de tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos;
i) Delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural;
j) Delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas;
k) Delitos de tráfico internacional de vehículos; y
l) Lavado de dinero, bienes o activos;
m) Delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y,
n) Cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país.

sábado, 17 de septiembre de 2011

AN DIE FREUDE (ODA A LA ALEGRIA) DE FRIEDRICH SCHILLER



¡Alegría, hermosa chispa de los dioses
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado,
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.

Quien haya alcanzado la fortuna
de poseer la amistad de un amigo, quien
haya conquistado a una mujer deleitable
una su júbilo al nuestro.
Sí, quien pueda llamar suya aunque
sólo sea a un alma sobre la faz de la Tierra.
Y quien no pueda hacerlo,
que se aleje llorando de esta hermandad.

 Todos los seres beben la alegría
en el seno de la naturaleza,
todos, los buenos y los malos,
siguen su camino de rosas.
Nos dio ósculos y pámpanos
y un fiel amigo hasta la muerte.
Al gusano se le concedió placer
y al querubín estar ante Dios.

 Gozosos, como los astros que recorren
los grandiosos espacios celestes,
transitad, hermanos,
por vuestro camino, alegremente,
como el héroe hacia la victoria.

 ¡Alegría, hermosa chispa de los dioses
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado,
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.

 ¡Abrazaos, criaturas innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¡Hermanos!, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.

¿No vislumbras, oh mundo, a tu Creador?
Búscalo sobre la bóveda estrellada.
Allí, sobre las estrellas, debe vivir.



¡Alegría, hermosa chispa de los dioses,
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
¡Abrazaos, criaturas innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¿Os prostráis, criaturas innumerables?
¿No vislumbras, oh mundo, a tu Creador?
¡Búscalo sobre la bóveda estrellada!
Hermanos, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.

¡Alegría, hija del Elíseo!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.

 ¡Abrazaos, criaturas innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¡Hermanos!, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.


¡Alegría, hermosa chispa de los dioses,
hija del Elíseo!
¡Alegría, hermosa chispa de los dioses!

viernes, 16 de septiembre de 2011

EL CASO “PADRE PUPIRO”


Como integrante de la gran familia católica de este país, recibí con mucha consternación la noticia sobre el asesinato del padre Marlon Pupiro, Párroco de La Concepción, Departamento de Masaya, creo que aun hoy, no logro explicarme cómo es posible que alguien pueda privar de la vida a un semejante, máxime cuando este ha vivido para servir a la comunidad y era merecedor del aprecio y respeto de los lugareños.

A raíz de este condenable hecho, han surgido las más burdas y ofensivas  teorías, tales como, que el Gobierno fue quien planeó su ejecución o que el Padre Pupiro era homosexual y mantenía una relación sentimental con el homicida. En verdad nos ha consternado este suceso pero la consternación no da lugar a la conspiración o especulación.
Diversos sectores, según sus propios intereses, han utilizado y manipulado esta noticia, haciendo creer que existe algo más que la violencia que nos acecha detrás de este asesinato.

Que el Gobierno tuvo algo que ver en esto, no tiene ningún fundamento, porque si analizamos más allá de los ecos que escuchamos en los medios de comunicación, justo en estos momentos la Iglesia Católica goza de grandes relaciones con este Gobiernos o al menos una gran parte de ella, tal es el caso del Cardenal Miguel Obando, que aunque esté en retiro es el de mayor influencia en Nicaragua y aunque existieran diferencia entre el clero nicaragüense, como personas y servidores a los ideales de Cristo “la otra iglesia” encabezada por el Cardenal Obando hubiese condenado y denunciado la actuación del Gobierno. Por otra parte existen otros sacerdotes, que realizan críticas públicas, quizá demasiado excesivas al Gobierno y no han sido agredidos, por lo tanto es ilógico que alguien pueda afirmar con certeza y sin miedo a equivocarse que este Gobierno es responsable de la muerte del Padre Pupiro.

Ahora bien, en lo que respecta a lo que muchas personas afines a otras religiones han afirmado, es muy fácil criticar, ofender y destruir el honor de alguien que no puede defenderse, ni desmentir las palabras de odio de los demás, ¿Qué hacía el padre en un hotel en la madrugada?, quizá solo lo sepa, pero esto no quiere decir que haya una historia vergonzosa, al contrario él era un ser humano como cualquiera de nosotros, con derecho a tener una vida privada, en el lugar y en la condición en que hubiese estado, nadie absolutamente nadie tenía el derecho de quitarle la vida, y hoy nadie tiene el derecho de utilizar su figura como medio para sus fines y mucho menos de tratar de denigrar su honra y su obra, recordada con esmero por los concheños.

A poco más de un mes para las elecciones en Nicaragua, pareciera que hay personas que urgen de sembrar o de hacer pensar a nacionales y extranjeros que nuestro país vive una situación de caos, la cual no existe. Este crimen pasa a engrosar la lista de personas que son asesinadas, producto de la violencia y falta de valores espirituales que nos acecha hoy en día, cabe recalcar que hay un criminal “confeso” en prisión, gracias a la policía más eficaz de la región.

Padre Marlon Pupiro descanse en paz.

REGISTRO DE LAS HIPOTECAS


La Ley 698, fue aprobada en el año 2009, la cual derogó el Reglamento de los Registros Público, que regía el sistema registral nicaragüense  antes de la entrada en vigencia de dicha Ley.

A partir del arto.98 regula todo lo referido al Registro de Hipotecas. Para entrar a este tema, debemos primero definir lo que es una hipoteca, siendo esta la garantía que recae sobre una propiedad para el efectivo cumplimiento de una obligación  adquirida, de ahí se derivan los requisitos formales de la hipoteca, que se constituya sobre propiedad del otorgante, que sea un medio para el cumplimiento de una obligación, un monto calculable y que se inscriba en el Registro Público.  

Según nuestro cuerpo normativo registral en el Registro de Hipotecas, deben de inscribirse los instrumentos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de Hipoteca y las cédulas hipotecarias. En el Asiento de inscripción se deben anotar las circunstancias contenidas en el instrumento constitutivo de la hipoteca (calidades de los contratantes, monto, plazo, tomo, folio de la propiedad hipotecada, entre otras). Es requisito sine quanon para la validez de la hipoteca inscribirla en el Registro Público, así mismo sus posteriores modificaciones si pretenden alegar frente a terceros.
Si fuesen cedulas hipotecarias, solo pueden inscribirse si la garantía sea constituido con rango de primera hipoteca sobre el pleno dominio de la totalidad de la finca. En la inscripción debe señalarse los requisitos generales, las relativas al número y valor de las cédulas que se emitan, como partes del crédito garantizado con la hipoteca. Serie o series a que corresponda, fecha de emisión, plazo y forma de amortización, la autorización obtenida para emitirlas, haciéndose constar expresamente, que la hipoteca se constituye a favor de los tenedores presentes y futuros de las cédulas. Además de los requisitos formales como fecha, nombre del autorizante, valor, cantidad, etc.

Cuando se presente escritura de cancelación total o parcial, se pondrá al pie de la escritura la razón de cancelación total o parcial según sea del caso, de igual manera lo mismo se hará en cada una de las cédulas hipotecarias que respaldan el valor de la obligación.

Según lo dispone la Ley 698 solo pueden constituirse en hipoteca  bienes inmuebles que no estén gravados, por lo consiguiente primero debe cancelarse “bajo las condiciones legales” la anterior hipoteca para constituirse una nueva, sin perjuicio de lo que establezca otras normas jurídicas

La constitución de la hipoteca, otorga al acreedor hipotecario un derecho real sobra la propiedad hipotecada, por lo cual se permiten las anotaciones preventivas de los juicios que modifiquen su condición, mismas que deben ejercerse en el plazo de dos años.

TRIBUTOS MUNICIPALES (PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL, DECRETO NO. 455)


Este decreto se constituye como el instrumento jurídico que regula los tributos municipales a nivel nacional, a excepción de Managua, quien posee su propio Plan de Arbitrios. Que cada Municipio disponga de un Plan de Arbitrios, que en términos sencillos no es más que el plan de ingresos y egresos de la municipalidad dentro de las medidas de desarrollo anual que cada municipio se plantea, es uno de los principios del municipalismo, contenidos en la Constitución Política del País.

El arto.1 del Decreto 455, establece que los bienes muebles e inmuebles de los municipios, así como los créditos activos, el producto de ventas, participación en impuestos estatales, tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones y las  transferencias del Gobierno Central, forman parte del Tesoro Municipal.

Son impuestos municipales las obligaciones liquidas  que imponen los municipios a todas las personas dentro de su jurisdicción, estos se clasifican, entre otros:

 Impuesto de matrícula

Este impuesto se aplica a aquellas personas que usualmente se dedican  a la venta de bienes o prestación de servicios sin condición alguna. La matrícula es anual y debe solicitarse cada 1 de enero. Cuando el negocio de venta o prestación de servicios, posea sucursales en varios municipio, la matricula debe solicitarse en cada uno de ellos. Para el comercio ambulante la matricula debe solicitarse en lugar de su domicilio.

El valor de la matrícula se calcula, aplicando un cobro del dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura si no se llega a tres y en casos especiales se determina en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por ventas de bienes o prestaciones de servicios.

Cuando se trate de apertura, el cobro por la matricula corresponderá a el 1% del capital invertido que no ha sido gravado por otro impuesto municipal.

La matrícula se extenderá únicamente a las personas que estén solventes con el Tesoro Municipal, quien entregará a solicitud de parte, la respectiva solvencia municipal, que según la Ley de Solvencia Municipal es completamente gratuita.

En el caso de sucesión de un negocio a través de Compraventa, donación o herencia, el adquirente debe matricularlo aunque su predecesor ya lo hubiese hecho ese año.

Cuando se ha cumplido con los requisitos establecidos por la municipalidad y se ha cancelado el respectivo cobro, se extenderá al negocio CONSTANCIA DE MATRICULA, que debe estar visible en el negocio o portarla si no tiene un establecimiento fijo.

jueves, 15 de septiembre de 2011

SOY PURO PINOLERO, NICARAGUENSE POR GRACIA DE DIOS






Nicaragua Mía
Miguel Aceves Mejía


Con un pedazo de cielo
mi Nicaragua se formó,
por eso es lindo este suelo:
el suelo donde nací yo.

Sus lagos son serenatas,
maravilloso talismán,
son dos leyendas de plata
el Cocibolca y Xolotlán.
¡Qué linda, linda es Nicaragua,
bendita de mi corazón
si hay una tierra en todo el continente
hermosa y valiente
esa es mi nación!


Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.
Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.


La raza nicaragüense
sabe de luchas y de honor,
y luce altiva en su frente
los esplendores de su sol.
Sólo en Darío se explica
la inmensidad de su creación,
tenía que ser un nica
del mundo entero admiración.
¡Qué linda, linda es Nicaragua,
bendita de mi corazón
si hay una tierra en todo el continente
hermosa y valiente
esa es mi nación!

Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.

Bella y valiente de veras
es la mujer que aquí nació,
igual a Rafaela Herrera
que a los piratas derrotó.
Con un mantón de acuarelas,
con los paisajes de un tapiz,
con noches de lentejuelas,
así se viste mi país.
¡Qué linda, linda es Nicaragua,
bendita de mi corazón
si hay una tierra en todo el continente
hermosa y valiente
esa es mi nación!


Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.
Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios

martes, 23 de agosto de 2011

Gracias a la vida



Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me dio dos luceros que, cuando los abro,
perfecto distingo lo negro del blanco,
y en el alto cielo su fondo estrellado,
y en las multitudes el hombre que yo amo.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado el oído que, en todo su ancho,
graba noche y día grillos y canarios,
martillos, turbinas, ladridos, chubascos,
y la voz tan tierna de mi bien amado.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado el sonido y el abecedario,
con él las palabras que pienso y declaro:
madre, amigo, hermano, y luz alumbrando
la ruta del alma del que estoy amando.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado la marcha de mis pies cansados;
con ellos anduve ciudades y charcos,
playas y desiertos, montañas y llanos,
y la casa tuya, tu calle y tu patio.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me dio el corazón que agita su marco
cuando miro el fruto del cerebro humano,
cuando miro el bueno tan lejos del malo,
cuando miro el fondo de tus ojos claros.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado la risa y me ha dado el llanto.
Así yo distingo dicha de quebranto,
los dos materiales que forman mi canto
y el canto de ustedes que es el mismo canto,
y el canto de todos, que es mi propio canto.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.

Violeta Parra

lunes, 22 de agosto de 2011

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



El procedimiento administrativo es el instrumento jurídico por el que se viabiliza el actuar de la relación administrado-Administración.

PROCEDIMIENTO, PRERROGATIVAS Y GARANTÍAS

El Estado de derecho, no sólo requiere de la solemnidad declarativa constitucional, sino también de la implementación constitutiva legal procesal. Es indispensable que el ordenamiento jurídico procesal facilite los medios para el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales, y entre ellos el procedimiento administrativo es la herramienta más idónea como reaseguro contra los desbordes del obrar de la Administración.

La tutela sustantiva de los derechos subjetivos públicos del Estado y de los administrados se arbitra formalmente por medio de técnicas procesales administrativas y judiciales. En ese orden, el procedimiento administrativo regla el ejercicio de las prerrogativas públicas y de los derechos subjetivos y libertades públicas.

El procedimiento administrativo como instrumento de gobierno describe, articula, regula y a la vez habilita el ejercicio de las prerrogativas públicas que integran el poder. Entre las prerrogativas de poder público que ostenta la Administración en materia procesal administrativa, cabe mencionar: la ejecución y revocación de actos administrativos, contratación pública con cláusulas exorbitantes, actuaciones confidenciales, reservadas o secretas, ejercicio de la policía, imposición de limitaciones a la propiedad como expropiación, servidumbres y restricciones administrativas, solución interna de conflictos interadministrativos, ejecución de medidas de seguridad pública, etcétera. Igualmente, regla el ejercicio de derechos subjetivos y libertades públicas; por ejemplo, suspensión de la ejecución administrativa, estabilidad administrativa, vista de las actuaciones, debido proceso adjetivo, participación procesal de los interesados y el ejercicio de los derechos subjetivos sustantivos o constitucionalizados.

El procedimiento administrativo es, en suma, un instrumento de gobierno y de control. Cumple una doble misión republicana: el ejercicio del poder por los carriles de la seguridad y la legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales recursivas y reclamativas. La legalidad administrativa es el resultado normativo de la vinculación entre Administración y administrado, por el que se señalan con alcance imperativo el conjunto de reglas jurídicas (de legitimidad) y políticas (de oportunidad), al que debe ajustarse el obrar público. Esa misma legalidad, reglamentaria de los aspectos sustantivos de la relación, arbitra los resortes procesales por los que se encauza la actuación pública. Es un requerimiento de la legalidad la fijación de un instrumento jurídico, que con alcance procesal indique el camino a transitar en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. La legalidad administrativa, en suma, es conformadora y limitadora de la actuación público-estatal y no estatal, por medio de la procedimentalización de la voluntad.

PROCEDIMIENTO Y VOLUNTAD ADMINISTRATIVA

El procedimiento es el conducto por el que transita en términos de derecho la actuación administrativa. Existe una equivalencia entre el procedimiento administrativo y los procedimientos legislativo y judicial, pero limitado específicamente a la preparación e impugnación de la voluntad nacida en ejercicio de la función administrativa.

Cada función del poder tiene un modo de exteriorización conocido como procedimiento propio y específico que tiene manifiesta voluntad del poder, en forma de acto de administración, legislación o jurisdicción. Por ello tenemos un procedimiento legislativo como técnica específica para la preparación de las normas jurídicas generales, que la propia Constitución prevé bajo el acápite "De la formación y sanción de las leyes". Consecuentemente, los Códigos Procesales judiciales regulan un procedimiento judicial para la preparación e impugnación de la voluntad jurisdiccional. Y de igual modo las normas de trámite administrativo prevén el procedimiento administrativo como conjunto de reglas para la preparación, formación, control e impugnación de la voluntad administrativa.

Específicamente el procedimiento administrativo indica las formalidades y trámites que deben cumplir la Administración (en el ejercicio de la función administrativa) y los administrados (en su gestión de tutela individual con participación colaborativa en el ejercicio de la función administrativa).

Así se distinguen dos etapas procedimentales: una primera, de formación de la voluntad administrativa, de origen unilateral o bilateral, de efectos individuales o generales; y otra de fiscalización, control e impugnación, que comienza cuando la primera concluye. La participación de los administrados se realiza en los dos momentos. En el primero por medio de vistas, peticiones, observaciones, etc., y en el segundo por medio de reclamaciones y recursos administrativos. Es de la esencia del procedimiento administrativo regular la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa, ya sea a través del ejercicio del derecho de petición o del ejercicio del derecho de recurrir. Comprende tanto el procedimiento que regula la formulación del acto (constitutivo) como su cuestionamiento y fiscalización (impugnativo).

PRINCIPIOS JURÍDICOS

Los principios jurídicos fundamentales del procedimiento administrativo son pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar, más allá de las regulaciones procesales dogmáticas, su por qué y su para qué.
Cualquier transgresión en la regulación o aplicación procesal de los principios de referencia provoca una lesión jurídica, que el derecho sanciona como nulidad y la política reprocha como desviación de poder.

Estos principios fundamentales son de dos tipos: sustanciales y formales.
1. Principios sustanciales.

Son de jerarquía normativa constitucional, justificativos de la finalidad primaria del procedimiento administrativo. Esto es, asegurar y garantizar la participación de los administrados en el iter de la voluntad pública y tutelar la defensa de la propia legalidad.

1) legalidad
2) transparencia
3) defensa
4) gratuidad

2. Principios formales

Son de jerarquía normativa legal o reglamentaria y se concretan en un procedimiento determinado. Son pautas procesales esenciales como principio y complementarias, que coadyuvan al cumplimiento de los principios sustanciales. Es decir, en la praxis de toda tramitación procesal, la vigencia de la legalidad, defensa y gratuidad requiere instrumentarse con la aplicación complementaria de técnicas puramente procesales y empíricas.

a) oficialidad
b) simplicidad
c) informalismo
d) eficacia

Fuente:
TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ROBERTO DROMI.

sábado, 20 de agosto de 2011

YO NO SOY YO DE JUAN RAMÓN JIMENEZ



Soy este
que va a mi lado sin yo verlo;
que, a veces, voy a ver,
y que, a veces, olvido.
El que calla, sereno, cuando hablo,
el que perdona, dulce, cuando odio,
el que pasea por donde no estoy,
el que quedará en pié cuando yo muera. 



Juan Ramón Jímenez, Poeta Español, nacido el 23 de diciembre de 1881, inspirado en el eterno maestro Rubén Darío, ganó el Premio Nobel de Literatura en 1956, falleció en Puerto Rico en 1958.

DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES


Desde 1990, el primero de octubre se celebra el Día Internacional del Adulto Mayor, con el objetivo de promover una cultura de respeto a las personas de la llamada tercera edad (mayores de 60 años), pero sobre todo para exigir medidas que garanticen a estas personas el ejercicio pleno de sus derechos.

Según cifras oficiales, en la actualidad existe alrededor de 600 millones de habitantes en el mundo mayores de 60 años, la mayoría de ellos casi ignorados por las naciones y sus familias, a las que un día sirvieron y entregaron los años prósperos de su vida.

En los países del “primer mundo”, según nos muestran investigaciones, diarios y la tv, los ancianos son abandonados por sus familias, obligados a vivir en asilos, lejos del calor del hogar y a pesar de que la tecnología y avances médicos les permita tener una mayor esperanza de vida, la discriminación la sufren desde el hogar, quizá la velocidad en la que se mueve el mundo en estos lugares y las ambiciones personales de sus hijos, le niegan lo más importante, el amor, sentirse queridos, deseados por alguien, entendidos de que alguien los sueña siempre a su lado y que el día que partan habrá un espacio que nadie ocupará, y eso es más importante que cualquier medicina.

El ser humano, débil por naturaleza, necesita de cuidados desde que nace, ahí están nuestros padres disfrutando cada etapa de nuestra vida, brindándonos alimentos, amor, cariño, hasta que somos adultos y seguimos siendo sus niños, hacen suyo nuestros triunfos y comparten nuestro dolor en el fracaso, ¿Cómo es posible que perdamos esa cadena de sentimientos? La verdad que no lo entiendo, supongo que debe ser “valiente” el que se atreve a dejar lejos parte de su sangre y de su ser.

Quizá el amor a nuestros padres y abuelos, es algo que a los nicaragüenses no nos ha quitado la globalización, porque pese a todo la familia se mantiene unida y cuando nuestros padres llegan ancianos siguen estando en casa, se vuelven niños que necesitan de las atenciones de los hijos y nietos, cuando enferman tienen siempre alguien a su lado hasta que el fin que nos espera a todos llega. Ojala que siga siendo una tradición permanecer con nuestros padres, no necesitar de Asilos de Ancianos, al final la vida es corta y un día necesitaremos alguien que nos sostenga la mano al cruzar la calle, que nos de comer, que nos haga sentir útil aunque los índices económicos digan lo contrario.

El 06 de mayo del año 2010, en Nicaragua se aprobó la Ley del Adulto Mayor, la cual tiene como fin garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos conferidos por la constitución a los adultos mayores, la misma cita como derechos:

1. Recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, respetando su integridad física, psíquica y moral.

2. Recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud a nivel hospitalario, Centros de Salud y en su domicilio. Se procurará dar atención especial a las enfermedades propias de su condición de Adulto Mayor, para lo cual el Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en consulta con el CONAM, deberán adecuar en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el listado de enfermedades a ser atendidas para el Adulto Mayor con la correspondiente dotación de medicamentos.

3. El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles.

4. Participar en forma dinámica en actividades recreativas, culturales y deportivas.

5. Adquisición de una vivienda digna. En los proyectos de vivienda de interés social, se les dará trato preferencial al Adulto Mayor para la adquisición y disfrute de una vivienda digna. Asimismo se les procurará proveer facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de su vivienda.

6. Ser sujeto y beneficiario de políticas de crédito por parte de las Instituciones del Estado que atienden al sector productivo, siempre que el Adulto Mayor desarrolle este tipo de actividad económica.

7. El acceso a un hogar alternativo a personas Adultas Mayores expuestas a riesgos.
8. El trato digno y preferencial en las gestiones que realice ante todas las entidades públicas o privadas.

9. Obtener gratuitamente por parte de la Secretaría Ejecutiva del CONAM, el carnet que le identifica como Adulto Mayor.

10. Estar plenamente informado de todos los servicios que puede recibir el Adulto Mayor de parte de las instituciones del Estado o de las Empresas Privadas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley No. 621, "Ley de Acceso a la Información Pública".

11. A ser informado directamente o a través de su familia sobre su situación económica, de salud y otros aspectos relativos a su condición de Adulto Mayor.

12. Administrar sus propios bienes, recursos económicos y financieros. Solamente puede ser declarado incapacitado por sentencia judicial, previo dictamen médico legal.

13. A que se le garantice ante los jueces o tribunales competentes un proceso sencillo, con prelación, celeridad, gratuidad e inmediatez, con las debidas garantías procesales, que le ampare contra actos que violen o puedan violar sus derechos humanos y libertades fundamentales.

14. Participar en actividades comunitarias y productivas del país de acuerdo a su condición de Adulto Mayor.

15. A tomar decisiones y aceptar o negar voluntariamente cualquier circunstancia que le favorezca o le perjudique.

16. A que las Instituciones del Estado y el Sector Privado desarrollen todos los esfuerzos necesarios para garantizar el acceso pleno al trabajo sin menoscabo del goce y disfrute de los derechos y beneficios que derivan de su condición de Adulto Mayor. Todo sin perjuicio de lo establecido o regulado por normas jurídicas propias de la materia.

BENEFICIOS DEL ADULTO MAYOR (ARTO. 7)

Sin perjuicio a lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, Decreto No. 974, "Ley de Seguridad Social", y demás normas jurídicas vigentes del país, son beneficios del Adulto Mayor los siguientes:

1. En base a lo establecido en la Ley No. 160, "Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas", el Adulto Mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tendrá descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, el 30% en el pago por servicios de agua potable y el 20 % en el pago por servicios telefónicos convencionales.

2. Gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades de transporte deberán garantizar a los Adultos Mayores, trato preferencial en el uso de los asientos.

3. Las unidades de transporte colectivo de servicio público procurarán contar con plataformas hidráulicas o facilidades para el abordaje y desabordaje de los Adultos Mayores con capacidades diferentes.

4. Descuento de un 50% para ingresar a centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos, bajo administración gubernamental o municipal, debiendo presentar su carnet de Adulto Mayor.

5. Recibir atención de calidad en salud, suficiente y preferencial, en las unidades hospitalarias, centros de salud y su domicilio, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación.

6. Recibir atención gerontológica y geriátrica en las unidades de salud pública y privada, contando con un personal especializado.

Todas las medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor del Adulto Mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de responsabilidad social empresarial. Los beneficios sobre la gratuidad o descuentos aquí establecidos son intransferibles y en su caso las facturas por servicios deberán estar a nombre del Adulto Mayor beneficiario de la ley.

Para finalizar este tema, les dejo el video adaptado de una canción de Laura Pausini, llamada “En los Jardines donde nadie va”, una grandiosa melodía que nos hace reflexionar sobre la importancia de brindar nuestro cariño y refugio a nuestros ancianos.