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viernes, 2 de diciembre de 2011

PRINCIPIO NULLA POENA SINE CULPA



"No hay delito sin culpabilidad. Las leyes penales deberán proscribir toda forma de responsabilidad objetiva".

"El principio de que no hay pena sin culpabilidad, “nullum crimen sine culpa”, es un axioma indiscutido en el derecho penal europeo."

"El principio de culpabilidad es un imprescindible instrumento de la justicia."

"Para que una persona sea castigada con una pena por un hecho delictivo es necesario que sea culpable. He aquí uno de los principios básicos del Derecho Penal, cuyo mantenimiento ha de ser tarea ineludible para cuantos creemos que su existencia forma parte integrante del orden jurídico que ha de garantizar la justicia, la seguridad y el bien común."

"El principio de culpabilidad cuenta entre los postulados fundamentales de la doctrina jurídico-penal tradicional."
"El principio de culpabilidad es considerado actualmente por la doctrina penal mayoritaria en Europa, rector y límite de cualquier política criminal."'

"El derecho penal moderno está compenetrado, hasta sus raíces más profundas, del concepto de que no es posible condenar a una pena por el solo hecho de haberse causado un daño o por la destrucción de un bien jurídico -como ocurrió en épocas pretéritas-, si ello no es el resultado de una acción injusta, llevada a cabo culpablemente. Este es un postulado de garantía de la libertad humana que ha sido elevado, en numerosos países del mundo civilizado, al rango constitucional. Es llamado por la doctrina principio de la culpabilidad y se formula en el apotegma latino nulla poena sine culpa, el cual no procede -como a veces se afirma- de Feuerbach, sino que su origen es muy posterior."

"El principio de culpabilidad importa una limitación de la facultad de castigar del Estado, porque sólo puede sancionar a quienes son 'culpables' de un delito y la pena debe ser proporcionada a esa 'culpabilidad'. "En la evolución histórica de la teoría del delito, uno de los principios de mayor trascendencia ha sido, sin duda, el reconocimiento del principio de culpabilidad.

"La pena presupone culpabilidad. La culpabilidad es reprochabilidad. Con el juicio de desvalor de la culpabilidad se le reprocha al autor que no se haya comportado conforme a Derecho, que se haya decidido por lo que es contrario a Derecho, aunque hubiese podido comportarse conforme a Derecho, decidirse a favor del Derecho".

Como puede desprenderse del tenor de las sentencias transcritas, en Alemania el principio de culpabilidad posee un indiscutible origen y rango constitucional, extrayéndoselo –como tal principio o norma esencial- del carácter intangible de la dignidad humana dentro del Estado de Derecho.

La función específica -y trascendental- del principio consiste en que "sirve, ante todo, a la necesaria protección del delincuente frente a toda extralimitación del Estado que ejerza una acción represiva".

Bibliografía
Carlos Kunsemuller Loebenfelder. Culpabilidad y Pena

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