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jueves, 22 de septiembre de 2011

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL



Si la pena máxima es prisión de 15 años o más, la acción prescribe a los 20 años.

Cuando la pena máxima sea prisión de más de 10 años y menos de 15 años, será efectiva la prescripción a los 15 años.

En el caso de que la pena sea prisión de más de 5 años y menos de 10 años, prescribe la acción a los 15 años.

Cuando se trate de delitos graves, será efectiva la prescripción a los cinco años.

Si fuesen delitos menos graves, la acción penal prescribe a los 3 años.

En los casos de querella (injuria y calumnia) así como por Faltas penales, existe prescripción a los 30 días.

El plazo para la prescripción inicia a contarse desde el día en que se cometió el hecho punible, si el delito fuese continuo y permanente (por ejemplo violencia intrafamiliar ejercida por días, meses o años) el plazo comienza desde la comisión de la última infracción.

La prescripción se interrumpe si se inicia el proceso en contra del Acusado y éste se fuga o si es declarado incapaz por trastorno mental, superada la situación de fuga el plazo comienza a correr desde cero. En el caso que se restablezca la capacidad mental el cómputo se reanuda.

Si existiese pena compuesta, se elegirá la pena que requiera mayor tiempo para la prescripción de la acción penal.

Cuando exista mediación, se suspende la persecución penal durante el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, durante ese periodo se suspende la prescripción de la acción penal.
Cuando en el delito hayan participado más de un sujeto, la prescripción corre, se suspende o interrumpe por separado, es decir de acuerdo a la situación o condición de cada uno de los imputados.

No existe prescripción de la acción penal en los siguientes delitos:
a) Terrorismo;
b) Piratería;
c) Esclavitud y comercio de esclavos;
d) Delitos contra el orden internacional;
e) Falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa;
f) Delitos de tráfico de migrantes y Trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y explotación laborar; 
g) Delitos de tráfico internacional de personas;
h) Delitos de tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos;
i) Delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural;
j) Delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas;
k) Delitos de tráfico internacional de vehículos; y
l) Lavado de dinero, bienes o activos;
m) Delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y,
n) Cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país.

2 comentarios:

  1. Está claro el tema, me parece bien que los delitos sexuales en contra de menores no prescriban.

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  2. Muchas gracias Lili, por compartir conocimientos, por tu tiempo.

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