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viernes, 20 de noviembre de 2009

RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTIA DE PRENDA COMERCIAL


ESCRITURA NUMERO TREINTA Y NUEVE.- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTIA DE PRENDA COMERCIAL-.-En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día once de diciembre del dos mil tres, ante mí, Lili Vanessa Hernández, Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio debidamente autorizada por la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , para Cartular durante el quinquenio que expira el cuatro de Junio del año dos mil trece, comparecen los Señores Medardo Mendoza Yesca, mayor de edad, casado, con cedula de identidad numero 001-281162-0013C y María Mercedes Urbina Guerrero , mayor de edad, soltera, abogada con cedula de identidad numero 001-121054-0068L, actuando en representación de la señora Mercedes Ceferina Morales mayor de edad, casada, ama de casa, con cédula de identidad Numero 001-040258-0004H por facultades de Transacción en su nombre conferidas por Mandato contenido en Escritura Publica Numero Dos, celebrado ante los Oficios Notariales de la licenciada María Mercedes Urbina Guerrero, a las nueve de la mañana del diez de noviembre de este año dos mil tres, que corre en su Protocolo Numero UNO, que lleva en el presente año, del frente del folio numero dos al frente del folio numero cuatro. Que yo la Notaria doy fe de haber tenido a la vista y leído, así mismo la licenciada María Mercedes Urbina Guerrero también comparece a sus propios nombres y representación: y Ligia Auxiliadora Mendieta Arroliga, mayor de edad, soltera, abogada con cedula de identidad numero 125-031165-0000X, actuando en su propio nombre y representación. Doy fe de conocerles personalmente y de a mi juicio tienen la suficiente capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar y dicen PRIMERA: (RECONOCIMIENTO DE ADEUDO): Habla el señor Medardo Mendoza Yesca y dice: Que es en deberles a las señoras Mercedes Ceferina Morales, María Mercedes Urbina Guerrero y Ligia Auxiliadora Mendieta Arroliga, de generales relacionadas al inicio de este escrito, la cantidad total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA CORDOBAS o su equivalente en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE NORTEAMERICA – SEGUNDA: (FORMA, LUGAR Y PLAZO DEL PAGO ): continua hablando el señor Medardo Mendoza Yesca y dice:-Que en este acto se obliga a pagar el valor adeudado con mantenimiento del valor del Córdoba frente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, y de la siguiente forma: a) A la Señora Mercedes Ceferina Morales enterará la cantidad de ONCE Mil SETECIENTOS TREITA Y SIETE ORDOBAS CON CINCUENTA CENTAVOS (C$ 11,737.50), o su equivalente en dólares norteamericanos (U$750.00); b) a la Señora María Mercedes Urbina Guerrero la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE CORDOBAS CON CINCUENTA CENTAVOS(C$2347.50)o su equivalente en dólares norteamericanos(U$ 150.00) y c) a la Señora Ligia Auxiliadora Mendieta Arroliga , la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CORBAS o su equivalente en dólares americanos (U$300.00) que dichos pagos serán en contra entrega de recibido escrito, firmado por las acreedoras en la cantidad proporcional detallada anteriormente, o por persona que cada una de ella delegue para tal efecto. Que el lugar del pago es su oficina o despacho legal ubicado en Altamira, de la Radio Rica media cuadra arriba: que el plazo para el pago del total adeudo es el día veintinueve de febrero del dos mil cuatro; sin perjuicio de que pueda hacer pago parciales o totales en la proporción relacionadas en los incisos a),b) y c) de este escrito, sin que por el hecho de hacer pagos parciales a las tres o unas de las acreedoras, se tenga por prorrogado el plazo, de tal manera que siempre la fecha de vencimiento de total adeudado, será el veintinueve de febrero de año dos mil cuatro, que el valor a pagar es sin intereses corrientes, pero sin prejuicios de intereses monetarios que puedan derivarse del incumplimiento de la obligación. TERCERA (PRENDA COMERCIAL COMO GARANTIA DE ADEUDO). Que como garantía del monto total adeudado, ofrece en Prenda Comercial el vehículo placa CH087030, Marca; Geep; Modelo; CHEROKEE; Tipo; ST/WAGON; Año; 93;Color; Negro; Motor No FE256838 Chasis No, PC107784 Cilindros; 6; Combustible; Gasolina; No.VIN1J4Z589PC107784. Señala el doctor Armando Paiz Cervantes, que aunque el vehículo antes descrito no tiene el permiso de Circulación emitido a su nombre por su reciente adquisición, si es de su dominio y lo que acredita con Escritura Publica Numero cincuenta y nueve celebrada a las ocho de la mañana del diez de diciembre del año dos mil tres, ante los oficios del Notario Abraham Chávez Campos , lo que consta de su Protocolo Numero veintiséis que lleva durante el presente año del frente al reverso del folio numero setenta y siete con el cual corresponde por el total adeudado, en común ante las tres acreedoras, y de forma individual ante cada una de ellas en la parte proporcional que les corresponde en el pago, sin perjuicios de otras cantidades que resultaren derivadas del incumplimiento de la obligación contenida en este reconocimiento de adeudo. Que en este acto renuncia al requerimiento de pago, judicial o extrajudicial para incurrir en mora, para lo cual bastara la falta de pago en el tiempo, valor, forma y lugar establecidos, sin entender que se prorrogue el plazo por el solo hecho que las acreedoras reciban algún pago parcial; en caso de incurrir en mora, el deudor pagara a la acreedora un interés moratorio del veinte porciento (20%) sobre el saldo del monto adeudado, dentro de lo establecido por la ley – Que en caso de ejecución de la Presente Prenda, acepta desde ya como precio base de subasta del vehículo ofrecido en Prenda Comercial, la cantidad de VEINTITRESMIL CORDOBAS NETOS o su equivalente en dólares americanos; UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS NETOS (U$$1500.00), que en virtud de lo adeudado y de la garantía ofrecida en Prenda Comercial del vehículo relacionado en este mismo acto, renuncia expresamente a los tramites del juicio ejecutivo y se somete al singular, y también renuncia a su domicilio, sometiéndose al que las acreedoras elijan
TERCERA: (ACEPTACION ): Hablan las Acreedoras Señoras, Ligia Auxiliadora Mendieta Arroliga, María Mercedes Urbina Guerrero , en representación de la señora Mercedes Ceferina Morales , de generales relacionadas al inicio de esta escritura, y dicen que aceptan la obligación contraída por el Señor Medardo Mendoza Yesca, a favor de su representada y en la proporción especificada que le corresponde: ya en su carácter personal, acepta para si y en su propio favor, la proporción especificada que le corresponde, y la compareciente Ligia Auxiliadora Mendieta Arroliga , dice que también acepta para si y en su favor, la parte proporcional que le corresponde; ambas comparecientes aceptan el total del adeudo con las especificaciones de pago en forma, tiempo y lugar, así como las renuncias y especificaciones que hace el deudor, en virtud del reconocimiento de adeudo y de la garantía con Prenda Comercial ofrecida en este instrumento publico-Leída que fue por mí, la Notario, íntegramente esta Escritura a los comparecientes, bien instruidos acerca del valor, objeto y transcendencias legales de este acto, de las clausulas generales que aseguran su validez y de las especiales que contiene , la encuentran conforme, aprueba, ratifican sin hacer modificación alguna y firmar conmigo la Notario, que doy fe de todo lo relacionado.
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4 comentarios:

  1. Excelente Escrito, Integro y Bien Redactado

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  2. Agradezco mucho este tipo de información que ha compartido el Lic. Peralta

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  3. Tengo una duda: Estas escrituras de reconocimiento de deuda, requieren timbres o no?

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