Este decreto se
constituye como el instrumento jurídico que regula los tributos municipales a
nivel nacional, a excepción de Managua, quien posee su propio Plan de
Arbitrios. Que cada Municipio disponga de un Plan de Arbitrios, que en términos
sencillos no es más que el plan de ingresos y egresos de la municipalidad
dentro de las medidas de desarrollo anual que cada municipio se plantea, es uno
de los principios del municipalismo, contenidos en la Constitución Política del
País.
El arto.1 del
Decreto 455, establece que los bienes muebles e inmuebles de los municipios,
así como los créditos activos, el producto de ventas, participación en
impuestos estatales, tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios,
contribuciones especiales, multas, rentas, cánones y las transferencias del Gobierno Central, forman
parte del Tesoro Municipal.
Son impuestos municipales las obligaciones
liquidas que imponen los municipios a
todas las personas dentro de su jurisdicción, estos se clasifican, entre otros:
Impuesto
de matrícula
Este impuesto se aplica a aquellas personas que usualmente se
dedican a la venta de bienes o
prestación de servicios sin condición alguna. La matrícula es anual y debe
solicitarse cada 1 de enero. Cuando el negocio de venta o prestación de
servicios, posea sucursales en varios municipio, la matricula debe solicitarse
en cada uno de ellos. Para el comercio ambulante la matricula debe solicitarse
en lugar de su domicilio.
El valor de la matrícula se
calcula, aplicando un cobro del dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual
de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de
servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos
desde la fecha de apertura si no se llega a tres y en casos especiales se
determina en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por
ventas de bienes o prestaciones de servicios.
Cuando se trate de apertura, el
cobro por la matricula corresponderá a el 1% del capital invertido que no ha
sido gravado por otro impuesto municipal.
La matrícula se extenderá
únicamente a las personas que estén solventes con el Tesoro Municipal, quien entregará
a solicitud de parte, la respectiva solvencia municipal, que según la Ley de
Solvencia Municipal es completamente gratuita.
En el caso de sucesión de un
negocio a través de Compraventa, donación o herencia, el adquirente debe
matricularlo aunque su predecesor ya lo hubiese hecho ese año.
Cuando se ha cumplido con los
requisitos establecidos por la municipalidad y se ha cancelado el respectivo cobro, se extenderá al negocio CONSTANCIA DE MATRICULA, que debe estar
visible en el negocio o portarla si no tiene un establecimiento fijo.
la matricula es una obligacion para poder operar como persona natural o juridica por tal razon las zonas francas deben pagar matricula como norma juridica para poder operar como tal
ResponderEliminarbuena informacion...
ResponderEliminarcuando un prestador de servicios percibe ingresos en otros municipios y los tributa en el municipio en donde se origino el ingreso, la alcaldia en donde se encuentra inscrito les incluye esos ingresos para el calculo del pago de matricula?
ResponderEliminarEl estado es uno solo, por lo tanto se considera el pago de impuesto como válido. Independientemente en que municipio se pagó. Sin embargo en dependencia del tributo y de la jurisdicción se debe respetar el municipio.
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