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viernes, 16 de septiembre de 2011

TRIBUTOS MUNICIPALES (PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL, DECRETO NO. 455)


Este decreto se constituye como el instrumento jurídico que regula los tributos municipales a nivel nacional, a excepción de Managua, quien posee su propio Plan de Arbitrios. Que cada Municipio disponga de un Plan de Arbitrios, que en términos sencillos no es más que el plan de ingresos y egresos de la municipalidad dentro de las medidas de desarrollo anual que cada municipio se plantea, es uno de los principios del municipalismo, contenidos en la Constitución Política del País.

El arto.1 del Decreto 455, establece que los bienes muebles e inmuebles de los municipios, así como los créditos activos, el producto de ventas, participación en impuestos estatales, tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones y las  transferencias del Gobierno Central, forman parte del Tesoro Municipal.

Son impuestos municipales las obligaciones liquidas  que imponen los municipios a todas las personas dentro de su jurisdicción, estos se clasifican, entre otros:

 Impuesto de matrícula

Este impuesto se aplica a aquellas personas que usualmente se dedican  a la venta de bienes o prestación de servicios sin condición alguna. La matrícula es anual y debe solicitarse cada 1 de enero. Cuando el negocio de venta o prestación de servicios, posea sucursales en varios municipio, la matricula debe solicitarse en cada uno de ellos. Para el comercio ambulante la matricula debe solicitarse en lugar de su domicilio.

El valor de la matrícula se calcula, aplicando un cobro del dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura si no se llega a tres y en casos especiales se determina en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por ventas de bienes o prestaciones de servicios.

Cuando se trate de apertura, el cobro por la matricula corresponderá a el 1% del capital invertido que no ha sido gravado por otro impuesto municipal.

La matrícula se extenderá únicamente a las personas que estén solventes con el Tesoro Municipal, quien entregará a solicitud de parte, la respectiva solvencia municipal, que según la Ley de Solvencia Municipal es completamente gratuita.

En el caso de sucesión de un negocio a través de Compraventa, donación o herencia, el adquirente debe matricularlo aunque su predecesor ya lo hubiese hecho ese año.

Cuando se ha cumplido con los requisitos establecidos por la municipalidad y se ha cancelado el respectivo cobro, se extenderá al negocio CONSTANCIA DE MATRICULA, que debe estar visible en el negocio o portarla si no tiene un establecimiento fijo.

4 comentarios:

  1. la matricula es una obligacion para poder operar como persona natural o juridica por tal razon las zonas francas deben pagar matricula como norma juridica para poder operar como tal

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  2. cuando un prestador de servicios percibe ingresos en otros municipios y los tributa en el municipio en donde se origino el ingreso, la alcaldia en donde se encuentra inscrito les incluye esos ingresos para el calculo del pago de matricula?

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    Respuestas
    1. El estado es uno solo, por lo tanto se considera el pago de impuesto como válido. Independientemente en que municipio se pagó. Sin embargo en dependencia del tributo y de la jurisdicción se debe respetar el municipio.

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