Desde 1990, el primero de octubre se celebra el Día Internacional del Adulto Mayor, con el objetivo de promover una cultura de respeto a las personas de la llamada tercera edad (mayores de 60 años), pero sobre todo para exigir medidas que garanticen a estas personas el ejercicio pleno de sus derechos.
Según cifras oficiales, en la actualidad existe alrededor de 600 millones de habitantes en el mundo mayores de 60 años, la mayoría de ellos casi ignorados por las naciones y sus familias, a las que un día sirvieron y entregaron los años prósperos de su vida.
En los países del “primer mundo”, según nos muestran investigaciones, diarios y la tv, los ancianos son abandonados por sus familias, obligados a vivir en asilos, lejos del calor del hogar y a pesar de que la tecnología y avances médicos les permita tener una mayor esperanza de vida, la discriminación la sufren desde el hogar, quizá la velocidad en la que se mueve el mundo en estos lugares y las ambiciones personales de sus hijos, le niegan lo más importante, el amor, sentirse queridos, deseados por alguien, entendidos de que alguien los sueña siempre a su lado y que el día que partan habrá un espacio que nadie ocupará, y eso es más importante que cualquier medicina.
El ser humano, débil por naturaleza, necesita de cuidados desde que nace, ahí están nuestros padres disfrutando cada etapa de nuestra vida, brindándonos alimentos, amor, cariño, hasta que somos adultos y seguimos siendo sus niños, hacen suyo nuestros triunfos y comparten nuestro dolor en el fracaso, ¿Cómo es posible que perdamos esa cadena de sentimientos? La verdad que no lo entiendo, supongo que debe ser “valiente” el que se atreve a dejar lejos parte de su sangre y de su ser.
Quizá el amor a nuestros padres y abuelos, es algo que a los nicaragüenses no nos ha quitado la globalización, porque pese a todo la familia se mantiene unida y cuando nuestros padres llegan ancianos siguen estando en casa, se vuelven niños que necesitan de las atenciones de los hijos y nietos, cuando enferman tienen siempre alguien a su lado hasta que el fin que nos espera a todos llega. Ojala que siga siendo una tradición permanecer con nuestros padres, no necesitar de Asilos de Ancianos, al final la vida es corta y un día necesitaremos alguien que nos sostenga la mano al cruzar la calle, que nos de comer, que nos haga sentir útil aunque los índices económicos digan lo contrario.
El 06 de mayo del año 2010, en Nicaragua se aprobó la Ley del Adulto Mayor, la cual tiene como fin garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos conferidos por la constitución a los adultos mayores, la misma cita como derechos:
1. Recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, respetando su integridad física, psíquica y moral.
2. Recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud a nivel hospitalario, Centros de Salud y en su domicilio. Se procurará dar atención especial a las enfermedades propias de su condición de Adulto Mayor, para lo cual el Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en consulta con el CONAM, deberán adecuar en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el listado de enfermedades a ser atendidas para el Adulto Mayor con la correspondiente dotación de medicamentos.
3. El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles.
4. Participar en forma dinámica en actividades recreativas, culturales y deportivas.
5. Adquisición de una vivienda digna. En los proyectos de vivienda de interés social, se les dará trato preferencial al Adulto Mayor para la adquisición y disfrute de una vivienda digna. Asimismo se les procurará proveer facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de su vivienda.
6. Ser sujeto y beneficiario de políticas de crédito por parte de las Instituciones del Estado que atienden al sector productivo, siempre que el Adulto Mayor desarrolle este tipo de actividad económica.
7. El acceso a un hogar alternativo a personas Adultas Mayores expuestas a riesgos.
8. El trato digno y preferencial en las gestiones que realice ante todas las entidades públicas o privadas.
10. Estar plenamente informado de todos los servicios que puede recibir el Adulto Mayor de parte de las instituciones del Estado o de las Empresas Privadas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley No. 621, "Ley de Acceso a la Información Pública".
11. A ser informado directamente o a través de su familia sobre su situación económica, de salud y otros aspectos relativos a su condición de Adulto Mayor.
12. Administrar sus propios bienes, recursos económicos y financieros. Solamente puede ser declarado incapacitado por sentencia judicial, previo dictamen médico legal.
13. A que se le garantice ante los jueces o tribunales competentes un proceso sencillo, con prelación, celeridad, gratuidad e inmediatez, con las debidas garantías procesales, que le ampare contra actos que violen o puedan violar sus derechos humanos y libertades fundamentales.
14. Participar en actividades comunitarias y productivas del país de acuerdo a su condición de Adulto Mayor.
15. A tomar decisiones y aceptar o negar voluntariamente cualquier circunstancia que le favorezca o le perjudique.
16. A que las Instituciones del Estado y el Sector Privado desarrollen todos los esfuerzos necesarios para garantizar el acceso pleno al trabajo sin menoscabo del goce y disfrute de los derechos y beneficios que derivan de su condición de Adulto Mayor. Todo sin perjuicio de lo establecido o regulado por normas jurídicas propias de la materia.
BENEFICIOS DEL ADULTO MAYOR (ARTO. 7)
Sin perjuicio a lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, Decreto No. 974, "Ley de Seguridad Social", y demás normas jurídicas vigentes del país, son beneficios del Adulto Mayor los siguientes:
1. En base a lo establecido en la Ley No. 160, "Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas", el Adulto Mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tendrá descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, el 30% en el pago por servicios de agua potable y el 20 % en el pago por servicios telefónicos convencionales.
2. Gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades de transporte deberán garantizar a los Adultos Mayores, trato preferencial en el uso de los asientos.
3. Las unidades de transporte colectivo de servicio público procurarán contar con plataformas hidráulicas o facilidades para el abordaje y desabordaje de los Adultos Mayores con capacidades diferentes.
4. Descuento de un 50% para ingresar a centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos, bajo administración gubernamental o municipal, debiendo presentar su carnet de Adulto Mayor.
5. Recibir atención de calidad en salud, suficiente y preferencial, en las unidades hospitalarias, centros de salud y su domicilio, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación.
6. Recibir atención gerontológica y geriátrica en las unidades de salud pública y privada, contando con un personal especializado.
Todas las medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor del Adulto Mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de responsabilidad social empresarial. Los beneficios sobre la gratuidad o descuentos aquí establecidos son intransferibles y en su caso las facturas por servicios deberán estar a nombre del Adulto Mayor beneficiario de la ley.
Para finalizar este tema, les dejo el video adaptado de una canción de Laura Pausini, llamada “En los Jardines donde nadie va”, una grandiosa melodía que nos hace reflexionar sobre la importancia de brindar nuestro cariño y refugio a nuestros ancianos.
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