El derecho se conceptualiza como
un conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, que le permite al
individuo pertenecer a una colectividad pacífica. En su función reguladora el
derecho es coercitivo, al contrario de la moral, que ante el incumplimiento de
sus normas no existe ninguna sanción o pena, más que el cuestionamiento y
repudio de sus semejantes. En el más
concreto sentido nadie puede obligarnos a cumplir con los principios morales,
el ser humano obra según le dicta su conciencia, en cambio las normas jurídicas
son ineludibles, existe coacción por parte del estado para obligar a los
ciudadanos su pleno cumplimiento.
Desde el punto de vista del
Derecho Natural, aunque una norma jurídica
carezca de pena, esta no deja de ser imperativa y su precepto debe ser
obligatoriamente cumplido, sin embargo quedaría preguntarse entonces que pasa
ante su incumplimiento, es precisamente por eso que el Positivismo considera
que la coerción es una función medular del derecho, de tal manera que una norma
jurídica debe tener un precepto (el supuesto) y una pena (Coerción). En términos
sencillos para el positivismo, sin coerción no puede existir norma jurídica,
porque no se puede cumplir con el fin del derecho, que es el bien común.
Existen normas que no tienen una sanción,
para el positivismo solo aquellas normas compuestas por precepto y coerción son
normas jurídicas perfectas.
Para concluir el tema y mirándolo
desde el punto de vista de nuestra realidad, el derecho, es por si de
naturaleza imperativa y la coerción se constituye en su medio de cumplimiento,
por ejemplo si nuestro código penal estableciera que el asesinato es un delito
y no estableciera una pena, quienes cumplirían, que fin tendría esta norma, si
estos agresores estarían libres, violentando el bien común.
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