El procedimiento
administrativo es el instrumento jurídico por el que se viabiliza el actuar de
la relación administrado-Administración.
PROCEDIMIENTO,
PRERROGATIVAS Y GARANTÍAS
El Estado de derecho, no
sólo requiere de la solemnidad declarativa constitucional, sino también de la
implementación constitutiva legal procesal. Es indispensable que el
ordenamiento jurídico procesal facilite los medios para el efectivo ejercicio
de los derechos constitucionales, y entre ellos el procedimiento administrativo
es la herramienta más idónea como reaseguro contra los desbordes del obrar de
la Administración.
La tutela sustantiva de los
derechos subjetivos públicos del Estado y de los administrados se arbitra
formalmente por medio de técnicas procesales administrativas y judiciales. En
ese orden, el procedimiento administrativo regla el ejercicio de las prerrogativas
públicas y de los derechos subjetivos y libertades públicas.
El procedimiento
administrativo como instrumento de gobierno describe, articula, regula y a la
vez habilita el ejercicio de las prerrogativas públicas que integran el poder. Entre
las prerrogativas de poder público que ostenta la Administración en materia
procesal administrativa, cabe mencionar: la ejecución y revocación de actos
administrativos, contratación pública con cláusulas exorbitantes, actuaciones
confidenciales, reservadas o secretas, ejercicio de la policía, imposición de
limitaciones a la propiedad como expropiación, servidumbres y restricciones
administrativas, solución interna de conflictos interadministrativos, ejecución
de medidas de seguridad pública, etcétera. Igualmente, regla el ejercicio de
derechos subjetivos y libertades públicas; por ejemplo, suspensión de la
ejecución administrativa, estabilidad administrativa, vista de las actuaciones,
debido proceso adjetivo, participación procesal de los interesados y el ejercicio
de los derechos subjetivos sustantivos o constitucionalizados.
El procedimiento
administrativo es, en suma, un instrumento de gobierno y de control. Cumple una
doble misión republicana: el ejercicio del poder por los carriles de la
seguridad y la legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales
recursivas y reclamativas. La legalidad administrativa es el resultado normativo
de la vinculación entre Administración y administrado, por el que se señalan
con alcance imperativo el conjunto de reglas jurídicas (de legitimidad) y
políticas (de oportunidad), al que debe ajustarse el obrar público. Esa misma legalidad,
reglamentaria de los aspectos sustantivos de la relación, arbitra los resortes
procesales por los que se encauza la actuación pública. Es un requerimiento de
la legalidad la fijación de un instrumento jurídico, que con alcance procesal
indique el camino a transitar en la preparación e impugnación de la voluntad
administrativa. La legalidad administrativa, en suma, es conformadora y
limitadora de la actuación público-estatal y no estatal, por medio de la
procedimentalización de la voluntad.
PROCEDIMIENTO
Y VOLUNTAD ADMINISTRATIVA
El procedimiento es el
conducto por el que transita en términos de derecho la actuación
administrativa. Existe una equivalencia entre el procedimiento administrativo y
los procedimientos legislativo y judicial, pero limitado específicamente a la preparación
e impugnación de la voluntad nacida en ejercicio de la función administrativa.
Cada función del poder tiene
un modo de exteriorización conocido como procedimiento propio y específico que
tiene manifiesta voluntad del poder, en forma de acto de administración,
legislación o jurisdicción. Por ello tenemos un procedimiento legislativo como
técnica específica para la preparación de las normas jurídicas generales, que
la propia Constitución prevé bajo el acápite "De la formación y sanción de
las leyes". Consecuentemente, los Códigos Procesales judiciales regulan un
procedimiento judicial para la preparación e impugnación de la voluntad jurisdiccional.
Y de igual modo las normas de trámite administrativo prevén el procedimiento
administrativo como conjunto de reglas para la preparación, formación, control
e impugnación de la voluntad administrativa.
Específicamente el
procedimiento administrativo indica las formalidades y trámites que deben
cumplir la Administración (en el ejercicio de la función administrativa) y los
administrados (en su gestión de tutela individual con participación
colaborativa en el ejercicio de la función administrativa).
Así se distinguen dos etapas
procedimentales: una primera, de formación de la voluntad administrativa, de origen
unilateral o bilateral, de efectos individuales o generales; y otra de
fiscalización, control e impugnación, que comienza cuando la primera concluye.
La participación de los administrados se realiza en los dos momentos. En el
primero por medio de vistas, peticiones, observaciones, etc., y en el segundo
por medio de reclamaciones y recursos administrativos. Es de la esencia del procedimiento
administrativo regular la intervención de los interesados en la preparación e
impugnación de la voluntad administrativa, ya sea a través del ejercicio del
derecho de petición o del ejercicio del derecho de recurrir. Comprende tanto el
procedimiento que regula la formulación del acto (constitutivo) como su
cuestionamiento y fiscalización (impugnativo).
PRINCIPIOS
JURÍDICOS
Los principios jurídicos
fundamentales del procedimiento administrativo son pautas directrices que
definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar, más allá
de las regulaciones procesales dogmáticas, su por qué y su para qué.
Cualquier transgresión en la
regulación o aplicación procesal de los principios de referencia provoca una
lesión jurídica, que el derecho sanciona como nulidad y la política reprocha
como desviación de poder.
Estos principios
fundamentales son de dos tipos: sustanciales y formales.
1. Principios sustanciales.
Son de jerarquía normativa
constitucional, justificativos de la finalidad primaria del procedimiento
administrativo. Esto es, asegurar y garantizar la participación de los
administrados en el iter de la voluntad pública y tutelar la defensa de la
propia legalidad.
1) legalidad
2) transparencia
3) defensa
4) gratuidad
2. Principios formales
Son de jerarquía normativa
legal o reglamentaria y se concretan en un procedimiento determinado. Son
pautas procesales esenciales como principio y complementarias, que coadyuvan al
cumplimiento de los principios sustanciales. Es decir, en la praxis de toda
tramitación procesal, la vigencia de la legalidad, defensa y gratuidad requiere
instrumentarse con la aplicación complementaria de técnicas puramente procesales
y empíricas.
a) oficialidad
b) simplicidad
c) informalismo
d) eficacia
Fuente:
TRATADO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO, ROBERTO DROMI.
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