Image and video hosting by TinyPic

lunes, 22 de agosto de 2011

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



El procedimiento administrativo es el instrumento jurídico por el que se viabiliza el actuar de la relación administrado-Administración.

PROCEDIMIENTO, PRERROGATIVAS Y GARANTÍAS

El Estado de derecho, no sólo requiere de la solemnidad declarativa constitucional, sino también de la implementación constitutiva legal procesal. Es indispensable que el ordenamiento jurídico procesal facilite los medios para el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales, y entre ellos el procedimiento administrativo es la herramienta más idónea como reaseguro contra los desbordes del obrar de la Administración.

La tutela sustantiva de los derechos subjetivos públicos del Estado y de los administrados se arbitra formalmente por medio de técnicas procesales administrativas y judiciales. En ese orden, el procedimiento administrativo regla el ejercicio de las prerrogativas públicas y de los derechos subjetivos y libertades públicas.

El procedimiento administrativo como instrumento de gobierno describe, articula, regula y a la vez habilita el ejercicio de las prerrogativas públicas que integran el poder. Entre las prerrogativas de poder público que ostenta la Administración en materia procesal administrativa, cabe mencionar: la ejecución y revocación de actos administrativos, contratación pública con cláusulas exorbitantes, actuaciones confidenciales, reservadas o secretas, ejercicio de la policía, imposición de limitaciones a la propiedad como expropiación, servidumbres y restricciones administrativas, solución interna de conflictos interadministrativos, ejecución de medidas de seguridad pública, etcétera. Igualmente, regla el ejercicio de derechos subjetivos y libertades públicas; por ejemplo, suspensión de la ejecución administrativa, estabilidad administrativa, vista de las actuaciones, debido proceso adjetivo, participación procesal de los interesados y el ejercicio de los derechos subjetivos sustantivos o constitucionalizados.

El procedimiento administrativo es, en suma, un instrumento de gobierno y de control. Cumple una doble misión republicana: el ejercicio del poder por los carriles de la seguridad y la legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales recursivas y reclamativas. La legalidad administrativa es el resultado normativo de la vinculación entre Administración y administrado, por el que se señalan con alcance imperativo el conjunto de reglas jurídicas (de legitimidad) y políticas (de oportunidad), al que debe ajustarse el obrar público. Esa misma legalidad, reglamentaria de los aspectos sustantivos de la relación, arbitra los resortes procesales por los que se encauza la actuación pública. Es un requerimiento de la legalidad la fijación de un instrumento jurídico, que con alcance procesal indique el camino a transitar en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. La legalidad administrativa, en suma, es conformadora y limitadora de la actuación público-estatal y no estatal, por medio de la procedimentalización de la voluntad.

PROCEDIMIENTO Y VOLUNTAD ADMINISTRATIVA

El procedimiento es el conducto por el que transita en términos de derecho la actuación administrativa. Existe una equivalencia entre el procedimiento administrativo y los procedimientos legislativo y judicial, pero limitado específicamente a la preparación e impugnación de la voluntad nacida en ejercicio de la función administrativa.

Cada función del poder tiene un modo de exteriorización conocido como procedimiento propio y específico que tiene manifiesta voluntad del poder, en forma de acto de administración, legislación o jurisdicción. Por ello tenemos un procedimiento legislativo como técnica específica para la preparación de las normas jurídicas generales, que la propia Constitución prevé bajo el acápite "De la formación y sanción de las leyes". Consecuentemente, los Códigos Procesales judiciales regulan un procedimiento judicial para la preparación e impugnación de la voluntad jurisdiccional. Y de igual modo las normas de trámite administrativo prevén el procedimiento administrativo como conjunto de reglas para la preparación, formación, control e impugnación de la voluntad administrativa.

Específicamente el procedimiento administrativo indica las formalidades y trámites que deben cumplir la Administración (en el ejercicio de la función administrativa) y los administrados (en su gestión de tutela individual con participación colaborativa en el ejercicio de la función administrativa).

Así se distinguen dos etapas procedimentales: una primera, de formación de la voluntad administrativa, de origen unilateral o bilateral, de efectos individuales o generales; y otra de fiscalización, control e impugnación, que comienza cuando la primera concluye. La participación de los administrados se realiza en los dos momentos. En el primero por medio de vistas, peticiones, observaciones, etc., y en el segundo por medio de reclamaciones y recursos administrativos. Es de la esencia del procedimiento administrativo regular la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa, ya sea a través del ejercicio del derecho de petición o del ejercicio del derecho de recurrir. Comprende tanto el procedimiento que regula la formulación del acto (constitutivo) como su cuestionamiento y fiscalización (impugnativo).

PRINCIPIOS JURÍDICOS

Los principios jurídicos fundamentales del procedimiento administrativo son pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar, más allá de las regulaciones procesales dogmáticas, su por qué y su para qué.
Cualquier transgresión en la regulación o aplicación procesal de los principios de referencia provoca una lesión jurídica, que el derecho sanciona como nulidad y la política reprocha como desviación de poder.

Estos principios fundamentales son de dos tipos: sustanciales y formales.
1. Principios sustanciales.

Son de jerarquía normativa constitucional, justificativos de la finalidad primaria del procedimiento administrativo. Esto es, asegurar y garantizar la participación de los administrados en el iter de la voluntad pública y tutelar la defensa de la propia legalidad.

1) legalidad
2) transparencia
3) defensa
4) gratuidad

2. Principios formales

Son de jerarquía normativa legal o reglamentaria y se concretan en un procedimiento determinado. Son pautas procesales esenciales como principio y complementarias, que coadyuvan al cumplimiento de los principios sustanciales. Es decir, en la praxis de toda tramitación procesal, la vigencia de la legalidad, defensa y gratuidad requiere instrumentarse con la aplicación complementaria de técnicas puramente procesales y empíricas.

a) oficialidad
b) simplicidad
c) informalismo
d) eficacia

Fuente:
TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ROBERTO DROMI.

No hay comentarios:

Publicar un comentario