Problema
muy debatido por los juristas es el concerniente al llamado derecho natural.
Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe
al lado o por encima del positivo. De
acuerdo con los defensores del positivismo jurídico sólo existe el derecho que
efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Los
partidarios de la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos
diversos, que, por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. La
diferencia consiste en el distinto fundamento de su validez. El natural vale
por sí mismo, en cuanto es intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado
atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia.
La
validez del segundo se encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos
requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente
válido. Las expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología
igual significado. Todos los atributos pueden aplicarse, según dijimos antes,
tanto a las disposiciones establecidas legislativamente como a las reglas
nacidas de la costumbre. Frente a tales preceptos, los del derecho natural son
normas y no valor, no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el
derecho natural es el único auténtico y que el vigente solo podrá justificarse
en la medida en que realice los dictados de aquél. Sobre los preceptos en vigor
legislado o consuetudinario, elévese el otro orden como un modelo de paradigma.
Ese orden -escribe Cesarini Sforza-es el supremo principio regulativo de tales
preceptos.
En la
tesis del sofista Calicles, que representa, seguramente, la forma primitiva de
la doctrina, la noción de naturaleza es tomada en un sentido biológico. Comparado con el natural, plenamente
valioso por su misma naturalidad o espontaneidad, el positivo aparece como un
producto convencional y contingente. Cada uno de los dos órdenes refleja, según
el sofista helénico, un diferente criterio de justicia. .En el de la ley lo justo
estriba en la igualdad. La justicia natural, por lo contrario, consiste
en el predominio de los fuertes sobre los débiles. Esta última es la genuina,
porque sólo ella concuerda con las desigualdades y privilegios que la
naturaleza ha creado. El fundamento del
derecho radica en el poder.
En
la enseñanza socrática la idea del derecho natural adquiere un cariz nuevo.
Sócrates refiere las exigencias de tal derecho a la voluntad divina, y
distingue las leyes escritas, o derecho humano, de las no escritas e
inmutables, establecidas por la divinidad. Esta tesis, a la que podemos dar el
nombre de concepción teológica del derecho natural, fue también defendida por
un contemporáneo del moralista ateniense, el gran trágico Sófocles.
En
la época de los sofistas y de Sócrates los giros usuales eran derecho escrito y
no escrito como equivalentes a positivo y natural. Tal equiparación presenta
graves inconvenientes, pues ni todo derecho escrito es positivo, ni todo
derecho positivo es escrito. Además, el no escrito puede tener positividad. Ya
hemos demostrado cómo una disposición formalmente válida (es decir, vigente),
conserva su obligatoriedad aun cuando no sea obedecida. Por otra parte, el
derecho consuetudinario es, a fortiori, positivo, mas no en todo caso sería
correcto llamarlo escrito.
Ciertos
juristas han querido reemplazar la expresión derecho natural por el término
derecho justo. Quienes la emplean deberían, para proceder con congruencia,
oponer este concepto al de derecho vigente, no al de derecho positivo.
La oposición
daríase entonces entre derecho intrínsecamente válido y formalmente válido. Es
más: si por positividad se entiende la observancia de una norma o un conjunto
de normas, incuestionablemente tendrá que admitirse la posibilidad de que el
derecho justo se convierta en positivo, como hay que aceptar, también, la de
que el positivo sea justo. En un solo precepto pueden coexistir o, por el
contrario, presentarse aislados, los atributos de vigencia, validez intrínseca
y facticidad.
Bibliografía:
Introducción
al Derecho. Eduardo García Máynez
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