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miércoles, 20 de octubre de 2010

DERECHOS FUNDAMENTALES


EL SECRETO DE LA PAZ ESTÁ EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS”. JUAN PABLO II 


Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el Poder Público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

A pesar del concepto trascendental de los derechos humanos y de su significado para la existencia de la Sociedad, a lo largo de la historia se han violentado  sin embargo ante estos atropellos diferentes grupos se han organizado para alzar la voz en nombre de todos y hacer un mundo justo, humanista y equitativo, por lo cual estos Derechos Humanos se han escrito con sangre y apenas fueron reconocidos oficialmente en el siglo XVII y difundidos en todo el mundo en el año 1948 cuando se consagró la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para que estos derechos pudieran declararse, tuvo que pasar la peor destrucción ocasionada por el hombre hasta ese momento, hablamos de la Segunda Guerra Mundial, que provocó la muerte de  aproximadamente el 2% de la población mundial de la época, casi 60 millones de personas), siendo personas civiles la mayoría de las víctimas.

En dicha Declaración se reconocía como Derechos Humanos o Fundamentales, entre otros:

Derecho a la vida (arto.23 de la Constitución Política de Nicaragua)

El derecho a la vida constituye un bien jurídico constitucional. Toda situación que haga de la existencia del individuo un sufrimiento es contraria al derecho constitucional fundamental a la vida, entendiéndolo -como el derecho a existir con dignidad-, por más que no suponga necesariamente el deceso de la persona y aún cuando no sea éste el caso, procede la intervención del juez de tutela para restablecer al titular en el goce pleno de su derecho, según las circunstancias del asunto puesto a su consideración. Lo contrario sería negar uno de los objetivos de la medicina y someter a la persona a un estado a todas luces indeseable, como esperar a que se encuentre al filo de la muerte como requisito esencial de la procedencia de la acción de tutela para amparar, paradójicamente, el derecho a la vida. No solamente la muerte constituye la violación de este derecho, se repite, sino cualquier estado o situación que la convierta en un sufrimiento o en algo indeseable.

“El derecho a la vida comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para éstos el deber positivo de asegurar que el respeto a la vida física sea el presupuesto constitutivo esencial de la comunidad. Esta faceta de la vida, bajo la forma de derecho fundamental, corresponde a un derecho fundamental cuya aplicación no se supedita a la interposición de la ley” 

Derecho a la libertad y a la seguridad personal (arto. 25 de la Constitución Política de Nicaragua)

El derecho a la libertad personal ampara el estado de libertad física o corporal de la persona, entendido como una situación en la cual ella se encuentra libre de medidas como la detención, el arresto o el internamiento. Se protege la facultad de la persona de autodeterminar su situación en el espacio o, más precisamente, el derecho a no ser obligada a permanecer en un lugar determinado. Dicho más simplemente, se tutela el derecho a abandonar el lugar donde uno se encuentre; el derecho a marcharse.

Desde la óptica de nuestro Texto Constitucional el derecho a la seguridad personal engloba un conjunto de garantías que rodean el estado de detención, tales como la prohibición de la incomunicación o de la tortura, o ciertos aspectos del derecho al debido proceso.

Derecho a  la igualdad ante la Ley (arto.27 de la Constitución Política de Nicaragua)

La igualdad ante la Ley constituye el presupuesto fundamental del ordenamiento jurídico en los Estados democráticos de Derecho. Prescribe una igualdad normativa que no toma en cuenta las cualidades y capacidades de cada persona; las normas regulan situaciones de hecho cuyos rasgos comunes son aplicables a sujetos bien diferentes, pues es deseable que la igualdad quede garantizada en aquellas características que la norma toma en consideración. El derecho a la igualdad, a que las leyes sean las mismas para todos, sea que proteja o que castigue, siendo todos los "ciudadanos" iguales a sus ojos e igualmente admisibles a todas las dignidades (entiéndase como ser elegido y nombrado en los cargos de mando) puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos, es una realidad que ningún ser humano en su sano juicio puede poner en duda

Derecho de Protección diplomática y consular (arto.28 de la Constitución Política de Nicaragua)

Es la acción que ejerce un sujeto de Derecho Internacional respecto a otro sujeto de Derecho Internacional en favor de ciertos individuos que tienen ligámenes determinados con él. La protección diplomática puede ser ejercitada con la triple finalidad:

1) Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros.
2) Para obtener que cese una actividad de carácter ilícito.
3) Para obtener una reparación.

Derecho a la Libertad de Conciencia (arto. 29 de la Constitución Política de Nicaragua)

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (que incluye la libertad de tener creencias) es de largo alcance, abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas. La libertad de conciencia protege el proceso racional, reflexivo, la elaboración intelectual del ser humano y su adhesión o no a concepciones valóricas o creencias, sean estas religiosas, filosóficas, ideológicas, políticas o de cualquier otra naturaleza, como asimismo a rechazar aquellas que considera erróneas; proceso que corresponde al fuero interno de la persona que tiene un carácter inviolable, el cual plantea una exigencia de comportarse exteriormente de acuerdo con tales concepciones. En definitiva, es la facultad de toda persona para formarse su propio juicio, sin ningún tipo de interferencias el derecho de pensar con plena libertad, lo Que posibilita la propia selección o determinación de valores de acuerdo con los cuales formula su proyecto de vida y la conformación a dicho pensamiento de su actividad externa personal y social.

Derecho a la Libertad de Expresión (arto. 30 de la Constitución Política de Nicaragua)

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y  la protección de la seguridad nacional, el orden público,  la salud y la moral pública.


Libertad de movilización (arto. 31 de la Constitución Política  de Nicaragua)

Este derecho es fundamental en consideración a la libertad -inherente a la condición humana-, cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos.

Derecho de amparo (arto. 45 de la Constitución Política de Nicaragua)
La Constitución, a través del Derecho de Amparo protege a sus ciudadanos cuando son víctimas de abusos de autoridades que violen lo establecido en sus lineamientos.  Todos los ciudadanos están protegidos bajo el Derecho de Amparo para reclamar cualquier violación a sus garantías individuales o la soberanía de los estados. El Derecho de Amparo sólo se otorga cuando la parte afectada lo solicite.
Derecho de Asociación (arto. 49  de la Constitución Política de Nicaragua)

Todo grupo social, la Nación misma, es una asociación. Pero dentro de la asociación nacional se forman grupos sociales particulares entre ciertas personas -miembros de la nación-, entre los que se establece una solidaridad particular y más estrecha. En definitiva el derecho de asociarse es inherente al hombre  y tiene como con fines enseñar y aprender, de solidarizar la economía para producir y subvenir necesidades físicas básicas y servicios esenciales con ética y equidad.

Derecho a la Libertad de Reunirse (arto. 53 de la Constitución Política de Nicaragua)

La libertad de reunirse, como derecho humano, significa el derecho a hacerlo con cualquier objeto lícito y sin ninguna restricción no prevista por la ley; e implica, el derecho no sólo de participar en reuniones, sino también de organizarlas, o en su caso, de no ser obligado a participar en ellas. Como derecho humano oponible a las autoridades, significa la prohibición para todo servidor público de interferir, ya sea restringiendo o impidiendo el ejercicio de este derecho, o consintiendo o propiciando que un tercero lo haga, fuera de los supuestos previstos por las leyes. Como todo derecho humano reconocido por la legislación, el ejercicio del derecho de reunión tiene las restricciones que son necesarias en una sociedad democrática como la nuestra, cuando se afectan intereses de seguridad nacional o del orden público, de salud o moral públicas, o cualquiera de los derechos y libertades de los demás.


Derecho a la Libertad de Asociarse en Partidos Políticos (arto. 55 de la Constitución Política de Nicaragua)

“Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos y o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las Leyes.

Derecho a la Participación Ciudadana (arto. 50 de la Constitución Política de Nicaragua)

Se refiere al derecho de dirigir peticiones al Poder Ejecutivo y de exponer sus necesidades a fin de influir en las Políticas Públicas de la Nación.

Derecho al sufragio universal (arto. 51 de la Constitución Política de Nicaragua)

Se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.

Derecho a participar en el Gobierno de su País (arto.51 de la Constitución Política de Nicaragua)

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su País directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Garantías Procesales Constitucionales

Principio de legalidad. Arto. 32.

Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.

En general, “legalidad” significa conformidad a la ley. Se llama “principio de legalidad” aquel en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la ley”, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.

Garantías procesales .Arto. 33.

Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal.

·         IMPULSO PROCESAL
·         APORTE DE PRUEBAS
·         PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
·         PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
·         EL PRINCIPIO DE CELERIDAD
·         EL PRINCIPIO DE SANEAMIENTO
·         EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
·         PRINCIPIO DE LEGALIDAD
·         EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

¿Para que sirve la protección de los Derechos Humanos?

Ø  Promover el Desarrollo humano.

Ø  Proteger a las personas contra los abusos de los Funcionarios Públicos y de particulares.

Ø  Delimitar las facultades y responsabilidades de los Funcionarios.

Ø  Crear canales y mecanismos de Participación Ciudadana.

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