En esta Navidad los
mejores deseos para todos vosotros, que el amor y la paz estén presentes en una
mesa llena de familiares, amigos y
muchas esperanzas y proyectos para un año nuevo 2012 de triunfos y alegrías.
sábado, 24 de diciembre de 2011
viernes, 2 de diciembre de 2011
PRINCIPIO NULLA POENA SINE CULPA
"No hay delito sin
culpabilidad. Las leyes penales deberán proscribir toda forma de responsabilidad
objetiva".
"El principio de que no
hay pena sin culpabilidad, “nullum crimen sine culpa”, es un axioma indiscutido
en el derecho penal europeo."
"El principio de
culpabilidad es un imprescindible instrumento de la justicia."
"Para que una persona
sea castigada con una pena por un hecho delictivo es necesario que sea
culpable. He aquí uno de los principios básicos del Derecho Penal, cuyo
mantenimiento ha de ser tarea ineludible para cuantos creemos que su existencia
forma parte integrante del orden jurídico que ha de garantizar la justicia, la
seguridad y el bien común."
"El principio de
culpabilidad cuenta entre los postulados fundamentales de la doctrina jurídico-penal
tradicional."
"El principio de
culpabilidad es considerado actualmente por la doctrina penal mayoritaria en
Europa, rector y límite de cualquier política criminal."'
"El derecho penal
moderno está compenetrado, hasta sus raíces más profundas, del concepto de que
no es posible condenar a una pena por el solo hecho de haberse causado un daño
o por la destrucción de un bien jurídico -como ocurrió en épocas pretéritas-,
si ello no es el resultado de una acción injusta, llevada a cabo culpablemente.
Este es un postulado de garantía de la libertad humana que ha sido elevado, en
numerosos países del mundo civilizado, al rango constitucional. Es llamado por
la doctrina principio de la culpabilidad y se formula en el apotegma latino
nulla poena sine culpa, el cual no procede -como a veces se afirma- de
Feuerbach, sino que su origen es muy posterior."
"El principio de
culpabilidad importa una limitación de la facultad de castigar del Estado,
porque sólo puede sancionar a quienes son 'culpables' de un delito y la pena
debe ser proporcionada a esa 'culpabilidad'. "En la evolución histórica de
la teoría del delito, uno de los principios de mayor trascendencia ha sido, sin
duda, el reconocimiento del principio de culpabilidad.
"La pena presupone
culpabilidad. La culpabilidad es reprochabilidad. Con el juicio de desvalor de
la culpabilidad se le reprocha al autor que no se haya comportado conforme a
Derecho, que se haya decidido por lo que es contrario a Derecho, aunque hubiese
podido comportarse conforme a Derecho, decidirse a favor del Derecho".
Como puede desprenderse del
tenor de las sentencias transcritas, en Alemania el principio de culpabilidad
posee un indiscutible origen y rango constitucional, extrayéndoselo –como tal
principio o norma esencial- del carácter intangible de la dignidad humana
dentro del Estado de Derecho.
La función específica -y
trascendental- del principio consiste en que "sirve, ante todo, a la
necesaria protección del delincuente frente a toda extralimitación del Estado que
ejerza una acción represiva".
Bibliografía
Carlos Kunsemuller
Loebenfelder. Culpabilidad y Pena
jueves, 1 de diciembre de 2011
NO SON LOS MUERTOS LOS QUE EN DULCE CALMA
No son los muertos los que en dulce calma
la paz disfrutan de su tumba fria,
muertos son los que tienen muerta el alma
y viven todavia.
No son los muertos, no, los que reciben
rayos de luz en sus despojos yertos,
los que mueren con honra son los vivos,
los que viven sin honra son los muertos.
La vida no es la vida que vivimos,
la vida es el honor, es el recuerdo.
Por eso hay muertos que en el mundo viven,
y hombres que viven en el mundo muertos
Antonio Muñoz Freijoo
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