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lunes, 1 de noviembre de 2010

SOCIEDADES DE GESTION (LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS)



SOCIEDADES DE GESTION (LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS)

Las Sociedades de Gestión son Asociaciones creadas bajo la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que tiene como objetivo dedicarse en nombre propio o ajeno a la Protección de los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual en interés de sus Titulares, ejemplo de este tipo de Sociedades es la  Asociación NICAUTOR, cuyo Presidente es el Maestro Jorge Isaac Carvallo. Estas Asociaciones como toda Persona Jurídica son Entes de Derechos y Obligaciones previstos en el Capitulo sobre Sociedades de Gestión de la Ley 312 y estarán reguladas por la Oficina Nacional de Derechos de Autor y deben inscribirse en el Libro de Control que lleva dicha Oficina

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS SOCIEDADES DE GESTION
v  Haberse constituido según lo establecido en la Ley No. 147.
v  Estatutos establecidos legalmente.
v  Reunión de condiciones que aseguren una gestión sana, económica y eficaz.
INFORMACIÓN NECESARIA

Amplitud de la Solicitante según el número de Titulares de Derechos que sean Miembros de la Asociación.
El volumen de Usuarios Potenciales de ese repertorio.
Si existiere otra sociedad autorizada para la gestión de los mismos derechos de autor o conexos que pretenda gestionar la solicitante, su nivel retroactivo, si hubiere efectos concurrenciales que distorsionen o limiten la protección de los derechos concernidos, o pongan en trance de disminuir injustificadamente su nivel retributivo.

ESTATUTOS DE LA SOLICITANTE   
·         El nombre de la Razón Social debe ser diferente a la de otras sociedades de gestión existente, ni debe contener alguna semejanza que preste a la confusión.

·         En su objeto o fines, se especificarán los derechos administrados, no pudiendo incluir actividades distintas de la protección de los derechos de autor o conexos.

·         Mencionarán las clases de titulares y concesionarios exclusivos de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de aquellos a efectos de su participación en el gobierno y administración de la sociedad.

·         Expresarán las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio y las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión a la sociedad, que obligatoriamente habrán de suscribir los que le confíen la gestión de sus derechos, tengan o no dicha calidad.  Sólo podrán ser socios los titulares o concesionarios exclusivos de los derechos administrados. 

·         Nombrar Taxativamente  los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y, en particular, el de votación, cuya regulación tendrá en cuenta criterios que limiten razonablemente el voto plural, si éste se hubiera establecido. 

·         Los órganos, rectores de la Sociedad como mínimo serán la Asamblea General, la Junta Directiva y el de Vigilancia.

·         Determinarán el destino del patrimonio o activo neto resultante de la liquidación de la sociedad en caso de disolución, cuyo patrimonio no podrá ser objeto de reparto entre los socios.

PUBLICACIÓN DE REGISTRO
El Registro se publicará en la Gaceta Diario Oficial. Cada año se publicará en la Gaceta las Sociedades de Gestión que han sido autorizadas.

LEGITIMACION
Las Sociedades de Gestión Autorizadas están legitimadas para ejercer y defender los derechos que le han sido atribuidos a su gestión a través de Procedimientos Administrativos y judiciales de ser necesarios con la sola presentación de sus Estatutos con la Presunción –si no se demuestra lo contrario-  que tiene Potestad Exclusiva de esos derechos.

La Gestión de Derechos que se le Atribuya a la Sociedad de Gestión se regirá bajo Contrato de Adhesión, estando obligadas a administrar los Derechos de Autor y Conexos de quien se los encomiende. Este contrato podrá ser de mandato, de cesión o de concesión en exclusiva.

PRINCIPIOS DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN
Su administración se ajustará a las reglas de una gestión sana y económica.

En sus operaciones de otorgamiento de licencias y fijación, percepción y reparto de remuneraciones procederán según reglas determinadas, que se aplicarán de forma igualitaria, y, en relación con los administrados extranjeros, con observancia de la norma de trato nacional establecida en los correspondientes tratados internacionales.

PLAN DE REPARTO

El reparto de las remuneraciones recaudadas se efectuará equitativamente entre los titulares y cesionarios en exclusiva de las obras o prestaciones utilizadas, estableciéndose en un plan predeterminado en los estatutos que excluya la arbitrariedad, por tanto las sociedades deberá hacer cuanto sea razonable para identificar los mencionados derechohabientes. En el plan de reparto se dará a cada obra, o a cada prestación o producción fonográfica una participación en las remuneraciones recaudadas proporcional al rendimiento de cada una de ellas derivado de su utilización.  Si la determinación de ese rendimiento fuere imposible o gravemente dificultosa, o entrañase gastos excesivos, las sociedades podrán evaluarlo mediante una estimación que descanse en criterios controlables y adecuados.
Las Sociedades también pueden promover los derechos de sus socios a través de actividades culturales. La afectación a dichos fines de una parte de las remuneraciones recaudadas requerirá la aprobación del órgano supremo de la sociedad y, en lo que respecta a las remuneraciones que correspondan a los repertorios administrados en virtud de contratos de representación concluidos con organizaciones de gestión extranjeras, se estará a lo pactado expresamente en los mismos.

Dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la sociedad confeccionará el balance y una memoria de las actividades realizadas durante la anualidad anterior. 

Sin perjuicio de los dispuesto en la normativa aplicable al tipo societario de que se trate, el balance y la documentación contable serán sometidos a verificación por expertos, personas físicas o jurídica, legalmente competentes, nombrados anualmente por el órgano supremo del gobierno de la sociedad.  Los estatutos establecerán las normas con arreglo a las cuales la minoría podrá designar otro auditor.  Dicha minoría deberá estar constituida por una agrupación de socios que representen al menos el diez por ciento del número total.

El balance, con nota de haber obtenido o no el informe favorable del auditor o auditores, en su caso, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio legal de la sociedad, con una antelación mínima de quince días al de la celebración de la reunión del órgano que ha de aprobarlo.

La sociedad estará obligada a entregar a cualquier miembro de ella que la solicite, tenga o no la cualidad de asociado, una copia del balance, de la memoria y del informe del auditor.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE GESTION

Contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión sin exclusividad de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.

Establecer aranceles generales que determinen las remuneraciones exigibles y que deberán prever reducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidad lucrativas realizadas por personas jurídicas  que carezcan de esa finalidad.

Negociar dichos aranceles con las asociaciones de usuarios que sean representativas del sector correspondiente y que lo soliciten. Los aranceles serán comunicados al Registro, que ordenará su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si surgieran  controversias sobre los aranceles establecidos, mientras se resuelven las mismas, los usuarios deberán pagar bajo reserva o depositar judicialmente la correspondiente remuneración calculada conforme a los mismos.

Lo dispuesto en el presente Artículo no será de aplicación a la gestión de los derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o pantomímicas, ni respecto de solicitudes de concesión de derechos de utilizaciones singulares de una o varias obras determinadas, cualquiera que sea su clase o género.

Las sociedades de gestión pueden obligar a sus afiliados a facilitar  información para fijar y aplicar los aranceles, así como para realizar el reparto de las remuneraciones recaudadas y deben salvaguardar el secreto de los negocios de sus usuarios.

CANCELACION DE PERSONALIDAD JURIDICA
Si la Sociedad de Gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en la Ley 312 y en la Ley 147, debiendo en todo caso mediar un previo apercibimiento de ley, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados.  La revocación producirá efectos a los tres meses de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

FUNCIONES DE LA  OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Ø  Promover la creación intelectual nacional;
Ø  Estimular, fomentar y difundir el derecho de autor y los derechos conexos;
Ø  Fortalecer la protección a las manifestaciones culturales;
Ø  Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos;
Ø  Actuar como árbitro en las controversias cuando así lo soliciten las
partes involucradas;
Ø  Promover la cooperación internacional en la materia;
Ø  Velar y tener a su cargo el control de las Sociedades de Gestión Colectiva.
La Oficina competente es la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos (ONDADX) dependencia del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), del Ministerio de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua.

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LA  OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

1    Directora de la Propiedad Intelectual

1     Sub Director de la Propiedad Intelectual

1    Director especifico ONDADX.

1     Secretario General del RPI.

La Oficina mantiene coordinación con Empresarios, Autores y otras Instituciones Públicas, como Policía Económica, Ministerio Público (Unidad especializada en Propiedad Intelectual – Fiscalía) y Corte Suprema de Justicia (Escuela Judicial).

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