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domingo, 27 de marzo de 2011

¿CUÁNDO EL PROVEEDOR NOS PUEDE SUSPENDER NUESTRO SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?


El pasado 15 de marzo, se conmemoró el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, sin mucha publicidad y carente de toda importancia en nuestro País, esto hace que nos preguntemos si existe una verdadera tutela de los derechos consumeristas, si los entes reguladores y la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC-MIFIC) están protegiendo estos derechos. 

De manera general, la situación de los Consumidores en nuestro País es la siguiente: Los Consumidores se encuentran en total indefensión, ya que las Prestatarias hacen lo que les da la gana, de manera arbitraria y violando la Legislación Nacional, por ejemplo aún cuando la Reforma a la Ley 272, les prohíbe cambiar medidores sin presencia de un Funcionario de INE, DISNORTE-DISSUR GN-UF lo hace, peor aún los ubican en bastidores instalados en los postes de energía, contraviniendo lo establecido en la Normativa de Servicio Eléctrico (NSE), registran consumos alterados e interpretan las Leyes a su manera, todo esto ante un Ente Regulador invisible, que solo aparece cuando anuncian incremento en la tarifa de energía eléctrica. 
Aterrizando en el tema, ¿Cuando estamos sujetos a la suspensión del Servicio de Energía de Energía Eléctrica?, al respecto el arto. 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, Ley No. 272, reformado por la Ley No. 465, establece “que los distribuidores tendrán derecho a suspender el servicio en forma inmediata en los siguientes casos: ...4) Por un mes de mora, previo aviso con 5 días de anticipación. 

Debemos entonces determinar cuando el cliente se encuentra en mora, la NSE 6.4.2, consagra que: “La fecha de vencimiento de la factura deberá ser por lo menos, posterior en quince (15) días a la fecha de entrega al cliente”. Es decir que la Obligación del Cliente o Usuario es cancelar la factura después de 15 días de recibida la factura, a partir del día siguiente en que vencen los 15 días empieza a correr la mora. 

Conforme establece el arto. 1859 del Código Civil, incurren en mora los obligados a en­tregar o a hacer alguna cosa, desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimien­to de su obligación. Como la NSE establece un plazo de 15 días para cancelar la factura, se entiende que el pago está exigido para esa fecha, ante su incumplimiento nace la mora. 

Ahora bien, como la reforma a la Ley 272, establece la suspensión cuando exista un mes de mora, es decir un mes después del vencimiento del plazo que tenemos para cancelar -15 días- y luego la Empresa debe de notificar por escrito y con al menos 5 días de antelación que se realizará la suspensión del Servicio. 

En términos sencillos, si X recibió la factura el 15 de marzo, deberá cancelar dicha factura el 31 de marzo, X no cumplió con el pago en esta fecha, entonces a partir del 1 de abril entró en mora, lo que significa que el 1 de mayo tiene un mes de mora, a partir del 2 de mayo la Empresa debe notificarle que está sujeto a corte, suponiendo que la Empresa haya hecho efectivo el 2 de mayo el aviso de suspensión y si X no realizó ninguna gestión para solventar su situación, el 8 de mayo aunque X llore, salte o patalee le van a suspender el Servicio. 

¿Pero que pasa en la realidad? 

Después de los 15 días que tenemos para pagar la factura, DISSUR comienza a presionar por teléfono, correo electrónico y otros medios para que se proceda a pagar la factura con la amenaza de suspender el servicio, es más ya en la factura del mes siguiente viene el aviso de suspensión, cuando aún no se han cumplido los plazos establecidos en la reforma a la Ley 272. 

DISNORTE-DISSUR GN-UF, no puede seguir interpretando las leyes a su conveniencia e interés, la forma en la que actualmente aplican la suspensión del servicio es ilegal, primero debería reformarse la Ley de la Industria Eléctrica de tal manera que exprese “Un mes después de recibir la factura, previo aviso con 5 días de anticipación”, QUE ES LA MANERA ILEGAL QUE ACTUALMENTE ESTÁN APLICANDO, SIN QUE EXISTA UN ENTE REGULADOR QUE LOS SANCIONE Y MULTE POR SUS REINCIDENTES Y PERSISTENTES VIOLACIONES A LAS LEYES QUE RIGEN EL SECTOR ELÉCTRICO Y A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. 

Lo mejor siempre es pagar cuando se tiene que pagar, es decir 15 días después de recibir la factura, pero como no somos los dueños del destino, ni sabemos las situaciones difíciles que podamos atravesar y nos dificulte cumplir con las obligaciones que tenemos, es importante estar informados y conocer como podemos DEFENDER Y EXIGIR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEGISLACIÓN NACIONAL Y NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES Y USUARIOS.

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