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miércoles, 2 de marzo de 2011

¿QUE ES EL PROCESO?

El proceso se hace con hombres y para hombres. Es entonces un problema  de equilibrio no fácil de concretar en un texto legal.  (Lecciones de Derecho Procesal Civil, Dr. Hugo Allen, pág. 59)

El vocablo proceso es utilizado en ciertos casos como sinónimo de expediente o sea el conjunto de escritos que consignan los actos judiciales de las partes y del Juez. También se lo utiliza como sinónimo de juicio y a veces se lo confunde con el de procedimiento. Ahora bien el expediente  no es el proceso, sino simplemente su materialización. Tampoco puede asimilarse al concepto de juicio, ya que como señala Alsinael término proceso es más amplio, porque comprende todos los actos que realizan las partes y el Juez, cualquiera sea la causa que los origine, en tanto que juicio supone una controversia, la cual no es esencial al concepto de proceso, ya que puede nacer proceso sin controversia (Juicio en rebeldía o allanamiento del demandado). (Lecciones de Derecho Procesal Civil, Dr. Hugo Allen, pág. 105)


Se debe entender por Proceso como el desarrollo de una serie de actos sistemáticos y progresivos que tiene como fin, resolver, a través de un juicio el caso sometido a decisión de la Autoridad competente”. 


Suponiendo que se den los presupuestos de la acción y las condiciones para su ejercicio, no basta para que nazca a la vida jurídica un proceso que tenga validez formal. Independientemente de la acción, el proceso como institución también tiene sus presupuestos, ellos son: Existencia de Juez, competencia de Juez, existencia de demandado, capacidad del demandado, emplazamiento válido. (Lecciones de Derecho Procesal Civil, Dr. Hugo Allen, pág. 60).

El proceso ejerce una doble función, pública, ya que garantiza la efectividad del derecho mediante la competencia de la jurisdicción y privada, puesto que es el un medio en el cual se dirimen intereses jurídicamente trascendentes para las partes de un conflicto.

NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO

·         EL PROCESO COMO UN CONTRATO


Asimilar la naturaleza procesal a la contractual, entendiendo que los vínculos procesales nacen en general, con el consentimiento de los sujetos del proceso, especialmente del de las partes, acerca de un objeto común. Debe observarse que el Juez que interviene en el proceso no está ligado en términos absolutos por la voluntad de las partes ni la fuerza de su mandato nace de tal voluntad, sino de la soberanía del Estado. Además, generalmente, no es unánime el deseo de las partes de litigar. El demandado es arrastrado al litigio aún contra su voluntad, de modo que mal puede explicarse el proceso considerándolo un contrato. 

EL PROCESO COMO CUASICONTRATO 

Advirtiéndose que la teoría del contratono podía de modo alguno explicar las situaciones en las cuales el demandado concurría a litigar contra su voluntad, se elaboró la teoría del cuasicontrato que sostiene que los vínculos procesales nacen dela voluntad unilateral de un sujeto, el Actor, el cual con su conducta y bajo ciertos requisitos formales liga válidamente a personas distintas. Recuérdese que la diferencia esencial que media entre los contratos y los cuasicontratos está precisamente en que en estos últimos, falta el acuerdo de voluntades. Alcalá Zamora y Castillo señalan que esta teoría contribuyó en su momento al progreso de esta disciplina. 

A esta teoría se le objeta que el proceso como institución de derecho público no puede explicarse como un mero entrecruce de voluntades particulares, sean estas unilaterales o bilaterales; el resultado procesal se impone a las partes por la fuerza de un mandato del Estado y por la aceptación previa que algún o alguno de los litigantes haya hecho del mismo. El criterio es inaplicable en el proceso moderno, y si bien podría estimarse válido en el procedimiento romano donde el Juez desempeñaba en realidad una función de árbitro, hoy nadie discute que el Juez llena una función pública puesto que ejerce en forma delegada uno de los atributos de la soberanía. Hoy no es indispensable la presencia del demandado, ya que el proceso puede continuar en su rebeldía, resultando así evidente que no puede hablarse de contrato ni de cuasicontrato en ausencia de una de las partes. 

EI proceso determina la existencia de una relación de carácter procesal entre todos los que intervienen, creando obligaciones y derechos para cada uno de ellos, pero tendiendo todos al mismo fin común: La actuación de la Ley. 

El principal expositor de esta teoría fue Chiovenda, quién señaló: "El proceso es una unidad no solamente porque los varios actos de que se compone están obligados para un fin común. El proceso es una unidad jurídica, una organización jurídica o, en otros términos una relación jurídica". "El proceso civil contiene una relación”. 

Esta es la doctrina dominante, aunque muchos autores no la comparten (Rosemberg, Camelutti, Kish, Ricca-Barberis, Goldschmidt). Como se advertirá, Chiovenda por una parte dice que el proceso es una relación jurídica, y por la otra que contiene una relación jurídica. No es lo mismo ser que contener, Estimamos más acertado su última afirmación, y no la primera. 

La Sentencia "constituye para las partes una expectativa, y por consiguiente a ellas corresponde, mediante los respectivos actos procesales, procurarse una situación favorable y evitar aquella que pudiera perjudicarles. El planteamiento del litigio importa un estado de incertidumbre, que es lo que caracteriza el aspecto dinámico del proceso. 

No puede entonces hablarse de derechos y obligaciones entre las partes, sino simplemente de cargas y posibilidades; ya que de ellas depende que la expectativa de una sentencia se incline hacia una u otra de las partes. 

Según Prieto Castro todas las teorías expuestas precedentemente no se excluyen sino antes bien se complementan. Son modos distintosde contemplar el fenómeno, que corresponden a diversos grados del conocimiento. La teoría del contrato (de la cual el cuasicontrato es una derivación) veía so lo el aspecto externo y respondía a la preocupaciónde hallar un principio aglutinador orientado hacia la misión final: la Sentencia. La teoría de la relación procesal es un examen de su contextura interna que da un sentido unitario a los actos del procedimiento. La Teoría de la situación jurídica es la fundamentación sociológica del proceso, visto este no como unidad jurídica sino como la realidad de la vida social. Aquella explica cómo debe ser el proceso cuyo fin es que quien tenga razón triunfe. Esta explica "como es" el procesoen la realidad y en el cual triunfa quien mejor defienda su derecho mediante el cumplimiento de las cargas procesales. 

EL PROCESO COMO ENTIDAD JURÍDICA COMPLEJA 

Foschini en un estudio no muy antiguo (1948) llevando adelante una idea ya anteriormente esbozada por Carnelutti configura el proceso como una entidad jurídica de carácter unitario y complejo. Según Couture, decir que el proceso es una entidad jurídica compleja es apenas un punto de partida para un examen ulterior de carácter doctrinal. Todos los actos jurídicos son complejos. 

EI PROCESO COMO INSTITUCIÓN 

El concepto de institución enunciado en el campo del derecho administrativo donde se lo define como "una organización jurídica al servicio de una idea" ha sido aplicado al proceso por Guasp, concibiéndolo como "una organización puesta al servicio de la idea de justicia". La teoría de Guasp no tuvo mayor aceptación. Couture que en un primer momento se mostró interesado en ella reconoció posteriormente que el concepto de institución es impreciso y agregó; No cabe esperar que la definición del proceso como institución vaya a revolucionar la ciencia del derecho ni que haya de substituir las otras concepciones predominantes, en particular a la que concibe el proceso como una relación jurídica. 

DEFINICIÓN REAL DEL PROCESO 

Las cuatro causas: Sabemos que definir es limitar o delimitar el objeto pensado y a este efecto discernir sus elementos inteligibles. La definición busca explicar la naturaleza de una cosa o la significación de un término. Los seres pueden ser explicados y definidos a partir de sus cuatro causas, vale decir la causa materialy la causa formal, la causa eficiente y la causafinal. Estimamos que la causa material del proceso es la pretensión. La materia sobre la cual se "trabaja" en el proceso es la pretensión (del Actor y del Demandado o solo la del Actor). Al promover una demanda se deduce una pretensión, al contestarse la demanda se contesta una pretensión. La prueba versa sobre los hechos que fundamentan la pretensión. La sentencia resuelve sobre la pretensión. La Causa formal del proceso o sea la estructura jurídica que adopta la pretensión desde que se la deduce hasta que la Sentencia resuelve sobre ella, es la particular forma de debate adoptada por la respectiva Ley procesal. 

Bibliografía: Lecciones de Derecho Procesal Civil, Dr. Hugo Allen.

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