Sorokin considera al derecho como un fenómeno propio de lo que llama "interacción organizada". Un grupo social organizado se define como la totalidad de individuos en interacción, cuyo conjunto central de significaciones y valores reviste la forma de normas jurídicas que definen con precisión todas las acciones y reacciones de importancia de los componentes, en sus relaciones recíprocas y con terceros, cuando estas normas son efectivas, obligatorias y, si es necesario, cuando deben ser impuestas por la fuerza.
La concepción de Sorokin sobre las condiciones decepcionantes de la vida contemporánea, en cuanto fomentan el odio y el egoísmo frente a la solidaridad y la cooperación, aparecen con claridad en su exposición de la relación entre tipos de normas morales y jurídicas y la interacción derivada de ellas. Encuentra que los factores más inmediatos y decisivos, ya de la solidaridad, ya del antagonismo de las partes en interacción, son:
a) El carácter de sus convicciones jurídicas y morales.
b) La concordancia o discordancia de las convicciones jurídicas y morales de cada parte con las de las otras.
c) El grado en que estas normas son puestas en práctica consecuente v adecuadamente por las acciones de las partes.
Respecto del primer punto, normas morales del tipo "ama a todos los seres humanos y trátalos de acuerdo con la regla áurea", y jurídicas del tipo "frente a la insolvencia del deudor, el acreedor debe respetar ciertos bienes indispensables para su subsistencia, no pudiendo producir la ruina del primero", generan conductas divergentes a normas internalizadas por los actores sociales, del tipo "odia a todos los seres humanos, compite con ellos hasta derrotarlos por todos los medios a tu disposición", y jurídicas del tipo "los contratos deben ser cumplidos". En el primer caso las normas condicionan (lo que no quiere decir que determinen) conductas solidarias; en el segundo, conductas competitivas y egocéntricas impulsan a los actores a derrotar, ejecutar los bienes, subyugar a la otra parte en todos los campos de actividad, desde el deporte hasta los negocios y la guerra.
Sorokin estima que el espíritu competitivo y la competencia fomentadas en la sociedad moderna son agentes de conflictos, de modo que para evitar o disminuir el nivel de conflicto social, en primer lugar es necesario un recambio normativo que permita socializar a partir de otras normas (cooperativas, solidarias, de respeto mutuo).
La segunda condición de la solidaridad o del antagonismo es la concordancia o discordancia de las normas morales y jurídicas de una parte con las de las otras. Cuando una de ellas realiza acciones correspondientes a las convicciones jurídicas de la otra, esa conducta no le aparece a ésta como antagónica, no viola sus derechos y obligaciones, ni produce animosidad y antagonismo.
Por el contrario, si una de las partes se atribuye un derecho que es negado por los criterios jurídicos de la otra, el conflicto es inevitable, y cuanto más grandes sean los valores implicados tanto más irreconciliables es la contradicción. Cabría agregar a esta idea que una y otra parte encontrarán, en el vasto y contradictorio sistema jurídico, indefinidamente interpretable, sustento normativo para sus posiciones, y en el no menos amplio mercado profesional, abogados que puedan sustentar sus criterios, cualesquiera que éstos fueran.
El tercer punto es la concordancia entre sistema normativo y acción. La suposición según la cual las personas actúan totalmente de acuerdo con las normas que sustentan es falsa. Sorokin estima que no ha existido persona que actuara siempre de conformidad con sus convicciones jurídicas y morales. Pocos cristianos ofrecieron la otra mejilla al ofensor, y los que dicen sustentar normas antiprejuiciosas o antirraciales tampoco las practican, según surge de investigaciones empíricas.
El carácter cooperativo o conflictivo, la concordancia o discordancia entre normas jurídicas y morales, están determinados en gran medida por el medio social en que los actores nacen y crecen, viven y actúan, sin perjuicio del margen que es necesario dejar a la selección, combinación e invención de las normas por parte de un individuo. Sorokin señala el grave carácter competitivo de todas las normas en la sociedad moderna; éstas mismas son conflictivas: lo que un grupo afirma, el otro lo niega, y las personas nacidas y sometidas a este universo normativo, contradictorio y competitivo de normas, no pueden dejar de poseer normas divergentes y discordantes, que llevan el estado actuales, a una casi situación de guerra hobbesiana.
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, EL ORDEN JURÍDICO Y SUS CONDICIONANTES SOCIALES: FELIPE FUCITO.
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