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lunes, 20 de junio de 2011

FORMAS ALTERNAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS


La historia indica que las primeras formas asumidas para la resolución de conflictos entre hombres fueron producto de sus propias decisiones. Ya porque aplicaban la ley del más fuerte, o bien porque convenían una pauta de acercamiento que evitaba profundizar la crisis.

En ambos casos se partía del enfrentamiento individual, no existían terceros involucrados, y si eventualmente estaban, en realidad compartían el interés de uno de los contradictores.

La misma "Ley del Talión" fue un avance en estos ejercicios, al impedir que sólo la fuerza brutal fuera la causa motivante de la justicia, logrando una satisfacción equivalente al perjuicio sufrido, aun cuando sea cierto que permanecía la idea de utilizar la bestialidad como vía generadora de pacificaciones.

…Aparece, entonces, una noción superior; una idea que desplaza la confianza hacia una autoridad incuestionable que concentra en sí la representación misma de la justicia.

Son los jueces, auténticos inspiradores del "alma del pueblo" como lo denominan las Leyes de Partidas con gran vehemencia. La jurisdicción, elemento técnico como se diferencia la aptitud de estos depositarios de la confianza pública, organiza un sistema de enjuiciamiento diverso del conocido. Cada uno de esos métodos irán evolucionando, se crearán códigos, se perfeccionarán las instituciones y hasta habrá, con el tiempo, una ciencia encargada de explicar la fisonomía y dogmática de los procedimientos.

A estar por las trascripciones recogidas por Diodoro de Sicilia, los primeros esbozos de la instrucción judicial pertenecen a los egipcios, donde cada parte redactaba sus pretensiones que leían ante el tribunal. Una vez cumplido el procedimiento, se abrían las puertas donde deliberaban los jueces y el presidente se presentaba con un collar de oro en el cuello, del cual pendía una pequeña figura enriquecida con piedras preciosas, que era el símbolo de la verdad o de la justicia.

Más allá de la fábula probable de esta representación poética, lo cierto es que aparecen entre los griegos tribunales de justicia que prohijaron la oralidad (recordemos los famosos alegatos de Pericles), y que fueron el cimiento de la casi perfecta organización romana para su complejo sistema judicial.

Estas estructuras, clásicamente concebidas en tres etapas bien diferenciadas (postulación, debate probatorio y resolución), no variaron en el tiempo. Es más, cada vez fueron más técnicas y formales las sistematizaciones procesales.

Hoy día, a nadie escapa la crisis que padece el proceso como vía pacífica de resolución de controversias entre los hombres. Concurren para ello experiencias notables, como la lentitud intrínseca en el sistema y la onerosidad que a diario aumenta la dificultad en el acceso.
Además, se hace evidente cierta desconfianza a los hombres de la justicia que perjudica la imagen y desacredita la instancia trascendente que la jurisdicción propone.
Hasta se podría afirmar que el regreso a la mesa de deliberación de fórmulas otrora aplicadas son efecto de la desconfianza mencionada.

Es verdad que la constatación no es una realidad presente, sino producto de una evolución en los desatinos que, persiguiendo afianzar el sistema, lo llevaron a extremos de improbable rectificación si el cambio no es absoluto. En este sentido, el aumento geométrico de las causas, la pobreza presupuestaria que particulariza la asignación de recursos, la plétora profesional cada vez más inquietante por su número y calidad resultante, entre distintos registros de variada preocupación, ponen el acento en las alternativas pensadas para lograr la misma seguridad y eficacia que la vía jurisdiccional promete.

Las crisis humanas habitualmente representan una colisión con intereses de otra. Tal enfrentamiento puede tener múltiples explicaciones (escasez de los bienes de la vida; sometimiento de los débiles; ley del más fuerte; miserias del hombre; etc.), es verdad, pero la búsqueda de respuestas, por lo común, se orienta a partir del concepto de lucha (bilateralidad y contradicción del proceso ordinario), donde perviven resabios de la habilidad grecorromana para utilizar el arte de la oratoria. Consecuente natural es el ocultamiento de la verdad; cada pretensión de partes constituye una versión "acomodada" de los hechos. En suma, la difícil misión del proceso judicial para despojarse de este "método adversarial", encuentra posibilidades en otras figuras de menor encuentro conflictivo, donde la técnica de resolución y debate se acuerda voluntariamente, y sin que esté ninguno de los litigantes obligado a recurrir al servicio que se ofrece, como sí ocurre con el proceso judicial.

FORMAS ALTERNAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

LA MEDIACIÓN

La mediación "es un proceso en el cual una tercera persona neutral, que no está involucrada en el conflicto, se reúne con las partes —que pueden ser dos o más— y las ayuda para que puedan manifestar su particular situación y el problema que los afecta. El mediador facilita las cosas para que los que asisten a la audiencia puedan hablar francamente de sus intereses, dejando de lado sus posiciones adversas.
Mediante las preguntas apropiadas y las técnicas adecuadas, se puede llevar a las partes hacia los puntos de coincidencia y, si ellas no llegan a un acuerdo, el mediador no puede tomar ninguna decisión al respecto porque él no puede obligarlas a hacer o aceptar nada. Llegado el caso, ahí termina la mediación”.
La técnica de esta modalidad se despoja de formalismos. Está reducida a una o varias audiencias que, enfrentando "cara a cara" a las partes, pone de relieve sus posiciones, puntos de conexión y distancia, obrando el mediador tras la solución del caso, sin tener que recurrir a determinados procedimientos verificatorios (esto es, que a nadie se le pide que demuestre tener razón), ni que la opinión que se vierta pueda obligar a alguna de ellas.
Como se aprecia, la mediación parte de una premisa diferente. No se trata de conciliar intereses opuestos que miran una misma situación (contractual o de hecho); sino de encontrar una respuesta pacífica, una alternativa flexible que no tenga el marco preciso de la perspectiva analizada, pudiendo conseguir resultados absolutamente diferentes del cuadro típico que califica la pretensión y su resistencia.

LA CONCILIACIÓN

Conciliar supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entre dos o más personas con posiciones disidentes. El verbo proviene del latín conciliatio, que significa composición de ánimos en diferencia.
En cada una de estas precisiones está presente la intención de solucionar pacíficamente el problema que afrontan voluntades encontradas; arreglo que se puede lograr dentro o fuera del mismo proceso, y antes o después de habérselo promovido.
El interrogante que plantea la conciliación consiste en la utilidad que presta a la función jurisdiccional respecto a la eficacia que de ella se espera.
En efecto, si conciliar es pacificación rápida, cabría colegir que en ese acto estaría ausente la justicia del caso.
La renuncia bilateral —voluntaria—, decía Bentham, debe ser desalentada porque al Estado le interesa que la justicia se cumpla en toda su extensión, y la conciliación esconde, en realidad, un mercado en donde gana quien más regatea.
La conciliación puede ser procesal e instalarse en el curso de un proceso en trámite o en vías hacia ello; o ser pre procesal, y en su caso, estar fuera de la noción jurisdiccional para meditarse como mecanismo alternativo de composición por medio de personas o instituciones debidamente respaldadas.

La conciliación pre procesal. Suele denominársela también conciliación extrajudicial, porque tiende a resolver el conflicto antes de llegar a la esfera litigiosa.
Se trata aquí de observar la actuación de fórmulas compositivas en virtud de la gestión que encaminan mediadores-conciliadores designados por las partes de común acuerdo o seleccionados de organismos debidamente institucionalizados.

EL ARBITRAJE

El arbitraje es el que mayor aproximación tiene con el modelo adversarial del litigio común. Puede definírselo como un método o técnica por el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que intercedan en las relaciones entre dos o más partes, a cuyo fin se acuerda la intervención de un tercero (o tribunal) para que los resuelva.

Existen particularidades de la figura que admiten presentarlos conforme al sistema donde vayan a insertarse.
a) El arbitraje voluntario proviene de la libre determinación de las partes, sin que preexista un compromiso que los vincule.
b) El arbitraje forzoso, en cambio, viene impuesto por una cláusula legal o por el sometimiento pactado entre las partes antes de ocurrir el conflicto.
c) El arbitraje puede ser jurídico o de equidad; en el primer caso se requiere de jueces capacitados en la materia a resolver; mientras que en el otro basta con los buenos oficios (amigable composición).

A su vez, la elección de la vía supone recurrir a árbitros libremente seleccionados, o bien designar a un organismo especializado (arbitraje institucionalizado).
Respecto a las formas, ellas pueden ser pactadas o derivadas a las reglamentaciones procesales ordinarias.

La decisión (laudo) obliga pero no somete, es decir, determina efectos que vinculan el derecho de las partes, pero la inejecución no tiene sanciones de árbitros. En su caso, son los jueces ordinarios quienes asumen la competencia ejecutiva.

El cuadro de situación es auspicioso para el arbitraje. Tanto en su carácter doméstico o interno, como en el internacional, pero falta una tarea concisa de orientación y fomento que disuada la desconfianza

BIBLIOGRAFIA

Formas Alternativas para la Resolución de Conflictos: Osvaldo Alfredo Gozaini.


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