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jueves, 10 de diciembre de 2009

CONCEPTOS BASICOS DE DERECHO AMBIENTAL



“La Tierra no es una herencia de nuestros padres es un préstamo de nuestros hijos”

En términos sencillos y ecológicos, el Derecho Ambiental es la ciencia que se encarga de regular el uso sostenible del Medio Ambiente.


Según, Michael Prieur el Derecho Ambiental “es un derecho de carácter horizontal, que abarca las ramas clásicas del derecho privado, público e internacional y un derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurídicos para introducir la idea ambiental”.

Considero que en términos jurídicos, el Derecho Ambiental es el Conjunto Sistematizado de Normas que regulan la relación entre el hombre y el Ambiente, enfocada en el Uso, Protección y Conservación de éste y los Recursos Naturales. Es a partir de este concepto que se origina lo que conocemos como Desarrollo Sostenible -el poder aprovechar el Ambiente y Recursos Naturales, sin que esto signifique su deterioro-.

Debemos enmarcar que Medio Ambiente es todo lo que rodea al hombre, por ello es que los sujetos activos en el Derecho Ambiental son las personas, lo que obliga a que la Participación Ciudadana sea efectiva, ya que es la única manera en que el derecho ambiental cumplirá con sus fines, solo cuando toda la Comunidad, Hombres y Mujeres, trabajen organizadamente, creando las políticas y condiciones de Protección al Ambiente y los Recursos Naturales, se habrán alcanzado los objetivos del Derecho Ambiental –Social y Público- .

ANTECEDENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

Antes de la Conferencia de Estocolmo celebrada en el año 1972 no existía una concientización masiva de la importancia de proteger el Medio Ambiente, es más hasta antes de 1972 los problemas ambientales que atravesaba nuestro Planeta no eran tomados en cuanta por políticas de los Estados. Es precisamente en esta Conferencia en que por primera vez se plantean un sinnúmero de acciones que los Gobiernos deben implementar para la Conservación del Medio Ambiente y se denuncia públicamente las afectaciones que en menos de 150 años el ser humano le había causado al Planeta.

En el año 1992 se realiza la Cumbre de la Tierra en Río (Brasil), a partir de esta fecha se toman acuerdos adoptados por casi todos los países del mundo, quienes se comprometieron a implementar acciones y políticas desde la división más específica del Territorio (Municipio), medida que permitiría alcanzar un desarrollo sostenible, la llamada Agenda 21.


Del 02 al 04 de septiembre del año 2002, se celebró la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, en la cual se reafirmó el compromiso en pro del desarrollo sostenible.

La Década del 70 representó el verdadero nacimiento del Derecho Ambiental, impulsado por los Ecologistas del mundo entero, naciendo con ello diversas campañas enfocadas a la concientización sobre la importancia de proteger el Medio Ambiente, nacería así lo que conocemos como Educación Ambiental, cuyo concepto ocasionó un debate entre los Ambientalistas y que podemos delimitar como aquella que tiene como fin crear en las personas una cognición de su capacidad para participar activamente en la solución de los problemas ambientales que afectan el planeta, previa información recibida por expertos en la materia, que han transmitido la necesidad de ser parte del Entorno para que se garantice a la población, salud y calidad de vida.

El Derecho Ambiental nace de la necesidad de luchar contra la acelerada contaminación que está afectando a nuestro planeta desde hace más de un siglo, producto de la llamada “Revolución Industrial”. Nuestro Planeta, muestra tierra, nuestro hogar, el único acondicionado para la sobrevivencia del ser humano, sufría en silencio antes de que existiera un marco regulatorio que frenara los abusos de aquellos que por ambición iniciaron un proceso de destrucción cuyo efecto final será la extinción de la especie humana. A pesar que aún se sigue afectando el Medio Ambiente, cada día hay más defensores ambientalistas, más Abogados Especialistas en Derecho Ambiental, más personas conscientes de que la tierra es nuestra única casa, cuando la dañamos nos dañamos nosotros mismos, cuando la cuidamos estamos salvaguardando nuestra especie y supervivencia y todo ello ha dado lugar para el nacimiento de una nueva rama del derecho, como lo es el Derecho Ambiental, que yo considero el rostro humano y natural de las Ciencias Jurídicas.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Al igual que las otras ramas del Derecho, el Derecho Ambiental tiene sus principios rectores –las bases que sostienen su estructuración- , voy a mencionar y explicar superficialmente los que yo considero más importantes:



 Principio precautorio

También denominado Principio de Precaución o Cautela, como lo indica su nombre está orientado a actuación mesurada de los Estados respecto a las actividades industriales, teniendo la facultad o potestad de no permitir la realización de ciertas actividades cuando éstas constituyan una amenaza para el Medio Ambiente aunque no existiesen pruebas científicas que demuestren que dichas actividades causarán deterioro o contaminación Ambiental.

Se diferencia del Criterio de Prevención, en cuanto que este exige tomar las medidas necesarias puesto que se conoce el daño o contaminación ambiental que puede provocarse, en cambio el Principio de Precaución faculta -aún sin tener certeza del daño- a tomar medidas que eviten o minimicen el riesgo de contaminación del Ambiente.

 Principio de Prevención

El principio de acción preventiva, según las Legislaciones Ambientales consiste en que no puede alegarse la falta de pruebas científicas absolutas como fundamento para no tomar las medidas preventivas en caso que las actividades afecte o deteriore el Ambiente.


 Principio Quien Contamina y Daña Paga

Nace ante la obligación que tiene aquel que ha causado un daño ambiental de reparar o remediar dicho daño, sin embargo modernamente y con la evolución del Derecho Ambiental, los Principio de Prevención y Precaución ha tomado más importancia que éste.


FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

La Constitución Política de los Países, en el caso de Nicaragua el arto. 60 de la Carta Magna, establece que “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”.

La Legislación Ambiental, tales como la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las Normas Técnicas y Decretos, tales como el Decreto 33-95, entre otros.

Los Convenios Internacionales tales como el Protocolo de Kioto, etc.

Jurisprudencia Nacional e Internacional.


“Sólo después de que haya sido talado el último árbol. Sólo después de que haya sido envenenado el último río. Sólo después de que haya sido envenenado el último pez. Entonces encontraremos el dinero que no podemos comernos".



5 comentarios:

  1. muy bueno este articulo, pero podríais ampliar un poco sobre los principios.

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  2. excelente comentario pero quisiera conocer mas información sobre el Derecho Ambiental en Nicaragua...

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  3. muy buen articulo, deberias incluir mas sobre derecho penal ambiental

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  4. ampliarias sobre los principios

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  5. MUY INTERESANTE, LE AGRADEZCO POR TAN VALIOSA INFORMACIÓN LE ANIMO A SEGUIR INVESTIGANDO SOBRE ESTE PUNTITO VERDE QUE A TODOS NOS INTERESA COMO LO ES NUESTRO PLANETA Y EN ESPECIAL MI LINDA NICARAGUA

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