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lunes, 1 de marzo de 2010

TEORÍA MORAL Y JURÍDICA, LA GRAN OBRA DE SANTO TOMÁS DE AQUINO


Según Aristóteles, la felicidad, consiste en la actividad que perfecciona la más alta de las facultades del hombre, dirigida a los objetos más elevados y nobles. Por tanto concluye que la felicidad humana consiste primordialmente en la theoria, en la contemplación de los objetos más elevados, principalmente en la contemplación del Motor Inmóvil, Dios, aunque el goce de otros bienes, como la amistad y (moderadamente) los bienes externos, es necesario para perfeccionar la felicidad. La ética de Aristóteles era de carácter eudemonista, teleológico y marcadamente intelectualista, pues está claro que, para el estagirita, contemplación significaba contemplación filosófica; Aristóteles no se refería a un fenómeno religioso, como el éxtasis de Plotino. En la ética de Aristóteles no se encuentra la menor insinuación de una visión de Dios en una vida futura, y no es nada seguro que él personalmente creyese en la inmortalidad personal. El «hombre verdaderamente feliz» de Aristóteles es el filósofo, no el santo.

Por el contrario Santo Tomás de Aquino, -a pesar de haber adoptado un punto de vista eudemonista y teleológico similar al de Aristóteles-, señala que los únicos actos del hombre que caen propiamente dentro del campo de la moral son los actos libres, aquellos actos que proceden del hombre precisamente como hombre, como un ser racional y libre. Esos actos humanos (actiones humanae, a diferencia de actiones hominis) proceden de la voluntad, y el objeto de la voluntad es el bien (bonum).

Constituye una prerrogativa del hombre el obrar en vistas a un fin que ha aprehendido, y todo acto humano es ejecutado en vistas a un fin aprehendido; pero el fin o bien particular, para cuyo logro es ejecutado un acto humano particular, no puede perfeccionar ni satisfacer la voluntad humana, orientada al bien universal y que solamente puede encontrar satisfacción en el bien universal.

¿Cuál es el bien universal en concreto? No puede consistir en las riquezas, por ejemplo, ya que las riquezas son  simplemente un medio para un fin, mientras que el bien universal es necesariamente fin último, y no puede ser a su vez medio para un fin ulterior. Tampoco puede consistir en el placer sensible, puesto que éste solamente perfecciona al cuerpo, no al hombre entero; ni puede consistir en el poder, que no perfecciona a todo el hombre ni satisface completamente la voluntad, y del que, además, puede abusarse, mientras que es inconcebible que se pueda abusar del bien universal y último o que éste pueda emplearse para un propósito indigno o malo. Ni siquiera puede consistir en la consideración de las ciencias especulativas, puesto que es indudable que la especulación filosófica no satisface completamente al intelecto ni a la voluntad humana. Nuestro conocimiento natural se obtiene a partir de la experiencia sensible; pero el hombre aspira al conocimiento de la causa última tal como es en sí misma, y ese conocimiento no puede ser adquirido por la metafísica.

Por su parte, Santo Tomás afirma que Aristóteles,  se refería a una felicidad imperfecta, tal como puede lograrse en esta vida; pero Aristóteles, nada dice en su Ética de otra felicidad. La ética de Aristóteles era una ética de la conducta humana en esta vida, mientras que Santo Tomás no procede al desarrollo de la ética sin antes tomar en consideración la felicidad perfecta que solamente puede conseguirse en la vida futura, una felicidad que consiste principalmente en la visión de Dios, aunque incluya, desde luego, la satisfacción de la voluntad, en tanto que otros bienes, como la sociedad de los amigos, contribuyen al bene esse de la beatitud, aunque ningún bien, excepto Dios, es necesario para la felicidad3. En seguida vemos, pues, que la teoría moral de santo Tomás se mueve en un plano distinto del de la de Aristóteles, pues, por mucho que Santo Tomás se valga del lenguaje aristotélico, la introducción de la vida futura y de la visión de Dios en la teoría moral es extraña al pensamiento de Aristóteles4. Lo que en Aristóteles se llama felicidad es en Santo Tomás de Aquino felicidad imperfecta, o felicidad temporal, o la felicidad que puede alcanzarse en esta vida, y el aquinatense ve esa felicidad imperfecta como ordenada a la felicidad perfecta, que sólo puede alcanzarse en la vida futura y que consiste principalmente en la visión de Dios.

La afirmación de Santo Tomás de que la felicidad perfecta del hombre consiste en la visión de Dios suscita un problema verdaderamente difícil para todo intérprete de la teoría moral del santo, un problema que tiene una importancia mucho mayor de lo que al principio puede parecer. El modo común de presentar la ética de Santo Tomás ha consistido en asimilar ésta a la ética de Aristóteles hasta donde eso es compatible con la posición del aquinatense como cristiano, y en decir que Santo Tomás, como filósofo moral, considera al hombre «en el orden natural», sin referencia a su fin sobrenatural. Cuando el santo habla de beatitud como un filósofo moral, se referiría, pues, a la beatitud natural, es decir, a aquel logro del Bien Supremo, Dios, que es accesible al hombre en el orden natural, sin que sea necesaria la gracia sobrenatural.

Lo que le distinguiría de Aristóteles sería, pues, que, a diferencia de éste, el aquinatense introduce la consideración de la vida futura, a propósito de la cual Aristóteles nada dice. La beatitud consistiría principalmente en el conocimiento natural y en el amor natural de Dios tal como puede alcanzarse en esta vida (beatitud natural imperfecta) y tal como puede alcanzarse en la vida futura (beatitud natural perfecta). Serán buenas aquellas acciones que conducen al logro de la beatitud o son compatibles con éste, mientras que serían malas las acciones incompatibles con la beatitud. El hecho de que Santo Tomás hable del logro de la visión de la esencia divina (que es el fin sobrenatural del hombre, y no puede alcanzarse sin la gracia sobrenatural) cuando debíamos esperar que continuase hablando como un filósofo moral, se debería, entonces, a que en la práctica no separa metódicamente los campos del filósofo y del teólogo, y habla unas veces como lo uno y otras como lo otro, sin dar una clara indicación del cambio. Otra posibilidad sería la de explicar las referencias a la visión de Dios como si significasen no la visión sobrenatural de la esencia divina, sino meramente el conocimiento de Dios que podría alcanzar el hombre en la vida futura si no tuviese un fin sobrenatural. De una u otra de esas maneras podría hacerse de santo Tomás un filósofo moral que completó la ética aristotélica mediante la introducción de una consideración de la vida futura.

Desgraciadamente para los mantenedores de esa interpretación, no solamente Santo Tomás parece referirse a la visión de Dios en su sentido propio, sino que incluso habla de un «deseo natural» de visión de Dios. «La beatitud última y perfecta solamente puede consistir en la visión de la esencia divina». Explican algunos comentaristas, no hace referencia a la visión de Dios como bien supremo, como Él es en sí mismo, sino sólo a la visión de Dios como causa primera. Pero, ¿cómo podría santo Tomás hablar del conocimiento de Dios como causa primera como si tal conocimiento fuera o pudiera ser una visión de la esencia divina? Por la luz natural de la razón podemos conocer que Dios es causa primera, pero santo Tomás afirma que «para la perfecta beatitud se necesita que el entendimiento pueda llegar a la esencia misma de la causa primera». Y, en otro lugar, «la beatitud última consiste en la visión de la esencia divina, que es la esencia misma de la bondad». Para el logro de esa visión hay en el hombre un deseo natural: el hombre desea de un modo natural conocer la esencia, la naturaleza de la causa primera. Estuviese o no acertado santo Tomás al decir eso, me parece inconcebible que pretendiese significar simplemente lo que Cayetano llama una potentia obedientialis. ¿Qué puede ser un «deseo natural», si no es algo positivo? Por otra parte, no se puede suponer que santo Tomás pretendiese negar el carácter sobrenatural y gratuito de la visión beatífica.

Santo Tomás de Aquino, es el mayor representante de la "escolástica". Junto San Pablo y San Agustín, brindó valiosos aportes del pensamiento jurídico-filosófico. La escolástica -que debe su nombre al surgimiento y actividad de las escuelas conventuales y catedralicias- alcanza su máximo apogeo a través de la doctrina de Santo Tomás de Aquino (1224-1274).

Santo Tomás, a partir de cuyo pensamiento se dibujan los lineamientos definitivos de la doctrina cristiano-católica, que importa la más completa elaboración teológica realizada y la suma de la reflexión filosófica de su época, se proyecta en el tiempo, legando a las generaciones futuras hasta la actualidad, un verdadero sistema que ha gravitado profundamente sobre la humanidad. No hay en ese sistema, fuerza es admitirlo, genial originalidad. Hay sí una portentosa capacidad de síntesis y sistematización.

Toda la labor del Aquinatense es de un equilibrio extraordinario, que le permite acoger elaboraciones de las más variadas fuentes y hacerlas armonizar en un sistema sólo comparable a los grandes sistemas antiguos y modernos. Varias y fecundas son las fuentes para conocer los aportes de Santo Tomás a nuestra disciplina: sus famosos tratados de la ley y de la justicia y el derecho, y la no menos famosa Summa theologica.

a)    La teoría de la ley

Este aspecto de la doctrina del Aquinatense, desarrollado en su trabajo De legibus contenido en la Summa theologica, tiene singular interés, habiendo hecho decir a Balmes2S que es un trabajo tan logrado, que a quien lo haya comprendido a fondo, nada le queda por saber en cuanto a los grandes principios que debe seguir el legislador en su tarea. No se plantea Santo Tomás el problema de la necesidad de la existencia de las leyes, tema que sólo ligeramente es referido por el iluminismo jurídico y definitivamente planteado en las doctrinas científicas a partir de Savigny.

Encuentra el origen etimológico de la ley, no en la expresión latina legere (leer), de donde la había hecho derivar Cicerón, ni en el deligere indicado por San Agustín, sino que sin despreciar esas etimologías, exige para la ley la del verbo latino ligare (ligar u obligar), estableciendo así el carácter vinculatorio o ligante de la ley. Ley -dice Santo Tomás- "es una ordenación de la razón tendiente al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad", donde estarían señalados, inclusive en un orden de prelación jerárquica, los elementos razón y voluntad, que se debatirán durante la decadencia de la escolástica (quaedam rationis ordinario ad bonum commune ab eo qui curam communitatis habet promulga/e, 1-11-9-90, arto 4°).

La ley eterna es la razón sabia de Dios, en cuanto dirige toda acción y todo movimiento, recurriendo en su conceptualización al ''todo en el universo está ordenado" de la Epístola a los romanos, donde está lo más importante del pensamiento de San Pablo. La ley natural es una participación de la ley eterna en la criatura racional, en virtud de la cual siente ésta una tendencia espontánea hacia su fin y su operación. Es la impresión en nosotros de la luz divina, que nos permite discernir claramente lo bueno de lo malo. Esta idea de ley natural, indisolublemente vinculada al concepto de ley eterna, importa un traslado de aquellos principios despojados de la idea de eternidad propia de Dios e incardinados en seres inteligentes y dotados de razón, lo cual señala asimismo, el sentido imperativo y obligatorio de la ley natural. Esta ley natural es, para Santo Tomás, universal, cognoscible, irrefutable e indeleble. Ley humana no es término sinónimo de ley positiva, ya que si bien toda ley humana es positiva, no opera el principio contrario, en cuanto la ley positiva connota idea de contraposición a ley natural, mientras que la ley humana, además, señala el origen de la disposición.

b)    La teoría de la justicia

En la teoría de la justicia de Santo Tomás es donde más se advierte la recepción del pensamiento aristotélico que mencionamos y donde se evidencia también el esfuerzo de sistematización ecléctica de Aristóteles, con la aplicación práctica de la jurisprudencia romana, prolijamente sintetizada por Santo Tomás.
Define la justicia, siguiendo la fórmula expresada por Ulpiano, débilmente modificada, como el "hábito por el cual con perpetua y constante voluntad es dado a cada uno su derecho”. En el enfoque de  la justicia particular, es decir cuando la justicia ordena a otro, pero considerado individualmente. Sigue las líneas  del pensamiento aristotélico, distinguiendo una justicia conmutativa, cuando la relación se da entre individuos dentro de una comunidad, y una justicia distributiva cuando se trata de la relación del cuerpo social con los miembros asociados.

La originalidad o el aporte del Aquinatense al tema de la justicia es su desarrollo de la justicia legal o social, es decir, en cuanto la justicia ordena a otro, pero en cuanto lo considera no individualmente sino como miembro de una comunidad a la que sirve. Donde, para utilizar el esquema elaborado por Cossio, se cierra el triángulo de la justicia.

La justicia -dice Santo Tomás- tiene por objeto regular nuestras relaciones con otro considerado socialmente, en cuanto servidor de una sociedad y, por lo mismo, de todos los hombres que forman parte de ella. Es evidente que quienes viven en sociedad están con ella en la misma relación que las partes con el todo. Ahora bien, la parte, en cuanto tal. Es algo del todo. De donde resulta que el bien de la parte debe estar subordinado al bien del todo. Es por eso, que el bien de cada virtud de las que nos conciernen personalmente, o de las que conciernen a nuestras relaciones con otras personas, debe ser referido al bien común, al cual nos subordina la justicia. Y según esto  los actos de todas las virtudes pueden pertenecer a la justicia, según que ordene al hombre al bien común".

La equidad ordena dejar a veces las palabras de la ley, siguiendo lo  que demanda la razón de la justicia y la utilidad común.

Conclusiones

Más allá de las críticas existentes hacia la Teoría de Santo Tomás de Aquino, su figura representa libertad y justicia  en una época  de muchas restricciones y violación de derechos humanos o mejor dicho la relegación de los seres humanos –clase baja- al tratamiento de una cosa. Sin lugar a dudas la doctrina de Santo Tomás es la mayor demostración de que podemos creer en un ser supremo         -Dios-, sin perder nuestra naturaleza de seres pensantes, es así como verdaderamente podemos acercarnos a la propia perfección de Dios. Nuestra razón es la que verdaderamente nos conduce a la fe, al Creador, el que imparte una verdadera justicia que escapa de los sentimientos humanos y de cualquier intelectualismo.

Los aportes dejados por Santo Tomás constituyen un legado muy importante jurídicamente hablando, especialmente cuando buscamos un concepto lógico del Derecho Natural, sin que se aleje de los preceptos establecidos en las Leyes, entendiendo por tanto que el Derecho Natural complementa al Positivismo Jurídico y que el Derecho Natural –Puro, sin intervención del ser humano- puede ser únicamente cambiado por Dios.


Bibliografía

Manual de Filosofía del Derecho;  Ariel Álvarez Gardiol
Historia de la Filosofía Tomo II De San Agustín a Escoto; Frederick Copleston

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