…“La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña” (Arto. 71 de la Constitución política de Nicaragua).
Nuestra Constitución Política, en su arto. 84, prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.
Según la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
En 1954 la Asamblea General recomendó (resolución 836(IX)) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo. La Asamblea sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
Celebrar el Día del Niño, fue una iniciativa que surgió el 20 de noviembre de 1959, fecha en que la Asamblea General de la ONU reafirmó los derechos de los niños universalmente. Desde ese año cada país estableció un día para celebrar y organizar actividades que contribuyan al desarrollo y bienestar de los pequeños de todo el planeta.
Todos y cada uno de los derechos de los son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. El Día del Niño fue instituido para consagrar los derechos de la infancia a nivel internacional, contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanosniño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios.
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO)
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO)
- Los niños tienen derecho al juego.
- Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros.
- Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.
- Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.
- Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
- Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.
- Los niños tienen derecho a estudiar y no al trabajo.
- Los niños tienen derecho a la información adecuada.
- Los niños tienen derecho a la Libertad de Expresión.
- Los niños tienen derecho a la Protección Contra la Trata y el Secuestro.
- Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
- Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
- Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.
- PRINCIPALES DERECHOS CONTENIDOS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
- Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida (arto. 6).
- El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño (arto. 13).
- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos… (arto. 28).
- Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación (arto. 16)
- Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño… (arto. 17).
- Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño (arto. 18).
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. (arto. 19).
- Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad (arto. 23).
- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (arto. 24).
- Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho (arto. 26).
- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social… (arto. 27).
- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes (arto. 31).
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma (arto.15).
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Las niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales y de derecho, tienen deberes y responsabilidades según su edad, para con ellos mismos, con la familia, la escuela, la comunidad y la patria.
La familia, la comunidad y la escuela deberán educar a las niñas, niños y adolescentes, en la asimilación y práctica de sus deberes y responsabilidades como parte de su desarrollo integral.En el artículo 55 del Código de la Niñez y la Adolescencias, Aprobado el 24 de Marzo de 1998 y Publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 1998, se establece que son deberes y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes, según su edad y siempre que no se lesionen sus derechos, libertades, garantías, dignidad o se contravengan las leyes, los siguientes:
a) Obedecer, respetar y expresar cariño a sus madres, padres, abuelos, abuelas o tutores;
b) Colaborar con las tareas del hogar, de acuerdo a su edad, siempre que estas tareas no interfieran en su proceso educativo;
c) Estudiar con ahínco, cumplir con las tareas escolares y con las normas establecidas en el centro escolar y respetar a sus maestros, funcionarios y trabajadores de su respectivo centro de estudios;
d) Respetar los derechos humanos, ideas y creencias de las demás personas, particularmente los de la tercera edad;
e) Respetar y cultivar los valores, leyes, símbolos y héroes nacionales;
f) Conservar y proteger el medio ambiente natural y participar en actividades orientadas a este fin;
g) Respetar y cuidar sus bienes, los de la familia, los de la escuela, los de la comunidad y del dominio público y del resto de ciudadanos así como, participar las actividades de mantenimiento y mejoramiento de los mismos.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Las niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales y de derecho, tienen deberes y responsabilidades según su edad, para con ellos mismos, con la familia, la escuela, la comunidad y la patria.
La familia, la comunidad y la escuela deberán educar a las niñas, niños y adolescentes, en la asimilación y práctica de sus deberes y responsabilidades como parte de su desarrollo integral.En el artículo 55 del Código de la Niñez y la Adolescencias, Aprobado el 24 de Marzo de 1998 y Publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 1998, se establece que son deberes y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes, según su edad y siempre que no se lesionen sus derechos, libertades, garantías, dignidad o se contravengan las leyes, los siguientes:
a) Obedecer, respetar y expresar cariño a sus madres, padres, abuelos, abuelas o tutores;
b) Colaborar con las tareas del hogar, de acuerdo a su edad, siempre que estas tareas no interfieran en su proceso educativo;
c) Estudiar con ahínco, cumplir con las tareas escolares y con las normas establecidas en el centro escolar y respetar a sus maestros, funcionarios y trabajadores de su respectivo centro de estudios;
d) Respetar los derechos humanos, ideas y creencias de las demás personas, particularmente los de la tercera edad;
e) Respetar y cultivar los valores, leyes, símbolos y héroes nacionales;
f) Conservar y proteger el medio ambiente natural y participar en actividades orientadas a este fin;
g) Respetar y cuidar sus bienes, los de la familia, los de la escuela, los de la comunidad y del dominio público y del resto de ciudadanos así como, participar las actividades de mantenimiento y mejoramiento de los mismos.
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