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martes, 30 de noviembre de 2010

¿QUÉ LE CAUSA ALEGRÍA A DIOS?



El pasado domingo 28 de noviembre, se inició la Festividad Religiosa más grande de Nicaragua, como lo es el Novenario en honor a la Inmaculada Concepción de María que culmina con la celebración de la Gritería, en la cual se entregan dulces y juguetes a los niños y adultos que acuden a los Altares a gritar ¿Quien Causa tanta Alegría? La Concepción de María. Eso en una parte de Nicaragua, porque en Granada, mi Ciudad, la celebración tiene otro itinerario, pues cada calle reúne cierta cantidad de dinero que ocupa en hacer un altar y una carrosa que a eso de las 09:00 de la noche traslada la imagen de la Virgen a la Catedral de Granada. 



Mi familia es Católica practicante, como la mayoría de las familias en Nicaragua, por lo que estas tradiciones religiosas siempre han estado presente, sin embargo, como una vez diría Einstein, nada es absoluto todo es relativo, hay ciertas cosas con las cuales no converjo, como por ejemplo el hecho de que las personas mas que por fe, asisten a los novenarios por lo que les dan, pero bueno al fin que Jesucristo dijo dad de comer al hambriento y esto es justificable, pero en el otro caso, que es el que atañe a mi familia y a mi, debo decir que no lo entiendo, como puedes gastar tanto dinero en un altar, arreglo florales, banderas, luces, juegos artificiales y lo que se le ocurra al responsable para una imagen, cuando en la Ciudad hay cientos de niños muriendo de hambre, deambulando en las Calles, sin una sola esperanza ¿Acaso no sería feliz la virgen si se gastara ese dinero en comida para esos niños, en crearles un refugio que los proteja y los ayude hacer hombres y mujeres de bien? 

Eso es lo que pienso, no necesariamente todos tienen que estar de acuerdo conmigo, pero me ha costado casi toda mi vida, darme cuenta hoy, que la fe no es arrodillarnos ante una imagen –hecha por un hombre para formularnos una idea de cómo era Cristo o su madre, pero no para suplir lo que representa-, no es ir a la iglesia, golpearnos el pecho y al salir de ella calumniar a los vecinos, seguir siendo egoísta, dejarnos llevar por la envidia y la ira. Y así nos olvidamos de la parte de Dios que no se ve, su Espíritu, nuestro Espíritu, considero que Dios ve realizada su misión mucho más cuando en vez de ir a dormirnos a la iglesia o ponerle flores en un altar ayudamos a alguien que lo necesita, cuando somos sensibles al dolor ajeno, cuando damos de comer al hambriento, cuando compartimos lo más profundo de nuestro corazón con los demás. 



Lamentablemente ni siquiera los Jerarcas de las Iglesias –todas- saben verdaderamente lo que es la fe, porque sus acciones discrepan mucho con la doctrina que nos dejó Cristo “Sean Humildes y mansos de corazón” “Den al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios”, la humildad es algo que no conocen, al contrario se movilizan en vehículos de lujos, construyen templos majestuosos y en vez de emplear discursos que unan al mundo, dicen palabras de odio, discriminación e indiferencia que crean discordias entre las personas, lo peor es que ofenden a sus fieles y no se dan cuenta, en nombre de la fe se creen Dios para juzgar a los demás, cuando ni siquiera tienen tolerancia para comprender que existen personas que piensan diferente, porque Dios nos dio razón a todos, no a cierta parte, me parecen tan ridículos cuando pretenden hacer que las personas piensen exactamente como ellos, por eso es que cada día hay menos personas en los Templos y más que se declaran sin religión pero creyentes en un Dios que es puro, que no lo tienta la carne de los jóvenes, ni se alimenta del diezmo del trabajo de sus fieles, que es sabiduría, no prepotencia, que es unión, no distancia, que es comprensivo, no soberbio, que perdona, ama y no juzga, que nos conoce de pies a cabeza hasta lo más dentro de nuestra alma. 



Sigamos a Dios no por tradición, sino por fe. 

Evangelio según San Lucas 

Capitulo 18 


18 Le preguntó cierto hombre principal, diciendo: 

-Maestro bueno, ¿qué haré para obtener la vida eterna? 

19 Y Jesús le dijo: 

-¿Por qué me llamas "bueno"? Ninguno es bueno, sino sólo uno, Dios. 20 Tú conoces los mandamientos: No cometas adulterio, no cometas homicidio, no robes, no digas falso testimonio, honra a tu padre y a tu madre. 

21 Entonces él dijo: 

-Todo esto lo he guardado desde mi juventud. 

22 Jesús, al oírlo, le dijo: 

-Aún te falta una cosa: Vende todo lo que tienes y repártelo a los pobres, y tendrás tesoro en el cielo; y ven, sígueme. 

23 Entonces él, al oír estas cosas, se entristeció mucho, porque era muy rico. 


24 Jesús, al ver que se había entristecido mucho, dijo: 

-¡Cuán difícilmente entrarán en el reino de Dios los que tienen riquezas! 25 Porque más fácil le es a un camello pasar por el ojo de una aguja, que a un rico entrar en el reino de Dios. 

26 Los que oyeron esto dijeron: 

-¿Y quién podrá ser salvo? 

27 El les dijo: 

-Lo que es imposible para los hombres es posible para Dios. 

28 Entonces Pedro dijo: 

-He aquí, nosotros hemos dejado lo nuestro y te hemos seguido. 

29 Y él les dijo: 

-De cierto os digo que no hay nadie que haya dejado casa, mujer, hermanos, padres o hijos por causa del reino de Dios, 30 que no haya de recibir muchísimo más en este tiempo, y en la edad venidera, la vida eterna. 

jueves, 4 de noviembre de 2010

NICARAGUA, COSTA RICA Y EL RÍO SAN JUAN


Estos últimos días no han sido de lo más amistosos en Nicaragua y Costa Rica, el eterno problema fronterizo que se remonta de hace 150 años se encuentra en una de esas impredecibles crisis que siempre surgen. Analizando cierta información que he encontrado sobre la causa de la actual disputa –dragado del Río San Juan-, los trabajos que se están realizando están dentro de la Jurisdicción de Nicaragua, ya que la Corte Internacional de Justicia HAYA, reconoció plena Soberanía sobre el Río San Juan. 




Hoy en día el Ejercito de Nicaragua tiene como principal misión servir a la Comunidad (desminado, atención de desastres naturales, entre otras causas). 



Nuestro País hoy es uno de los principales promotores de la Unión Centroamericana. En los últimos tiempos han reclamado parte de nuestro territorio, los Estados de Colombia, Honduras y Costa Rica, sin embargo hemos mantenido las relaciones mas armoniosas dentro del contexto y acudido a las Autoridades legales para reclamar nuestras pretensiones fundadas en derecho, por lo que queda más que demostrado que los nicaragüenses respetamos el Orden Jurídico Internacional. 



Situaciones como esta, cada día nos alejan más de concretar el sueño de Morazán de convertir Centroamérica en la Patria Grande. El día que Costa Rica y Nicaragua se dejen de ver con tanta indiferencia, entonces estaremos empezando a crear el ambiente perfecto de unidad para el desarrollo humano de todas las Naciones Centroamericanas. 

martes, 2 de noviembre de 2010

ALFONSO CORTÉS: LA LOCURA HECHA POESÍA




Leyendo en este día de ocio, me he encontrado con uno de los Poemas mas bellos que puedan existir, me refiero a Ventana del gran Poeta Leonés Alfonso Cortés .

VENTANA

Un trozo azul tiene mayor
intensidad que todo el cielo,
yo siento que allí vive, a flor
del éxtasis feliz, mi anhelo.

Un viento de espíritus, pasa
muy lejos, desde mi ventana,
dando un aire en que despedaza
su carne una angélica diana.

Y en la alegría de los Gestos,
ebrios de azur, que se derraman...
siento bullir locos pretextos,
que estando aquí ¡de allá me llaman!




lunes, 1 de noviembre de 2010

SOCIEDADES DE GESTION (LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS)



SOCIEDADES DE GESTION (LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS)

Las Sociedades de Gestión son Asociaciones creadas bajo la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que tiene como objetivo dedicarse en nombre propio o ajeno a la Protección de los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual en interés de sus Titulares, ejemplo de este tipo de Sociedades es la  Asociación NICAUTOR, cuyo Presidente es el Maestro Jorge Isaac Carvallo. Estas Asociaciones como toda Persona Jurídica son Entes de Derechos y Obligaciones previstos en el Capitulo sobre Sociedades de Gestión de la Ley 312 y estarán reguladas por la Oficina Nacional de Derechos de Autor y deben inscribirse en el Libro de Control que lleva dicha Oficina

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS SOCIEDADES DE GESTION
v  Haberse constituido según lo establecido en la Ley No. 147.
v  Estatutos establecidos legalmente.
v  Reunión de condiciones que aseguren una gestión sana, económica y eficaz.
INFORMACIÓN NECESARIA

Amplitud de la Solicitante según el número de Titulares de Derechos que sean Miembros de la Asociación.
El volumen de Usuarios Potenciales de ese repertorio.
Si existiere otra sociedad autorizada para la gestión de los mismos derechos de autor o conexos que pretenda gestionar la solicitante, su nivel retroactivo, si hubiere efectos concurrenciales que distorsionen o limiten la protección de los derechos concernidos, o pongan en trance de disminuir injustificadamente su nivel retributivo.

ESTATUTOS DE LA SOLICITANTE   
·         El nombre de la Razón Social debe ser diferente a la de otras sociedades de gestión existente, ni debe contener alguna semejanza que preste a la confusión.

·         En su objeto o fines, se especificarán los derechos administrados, no pudiendo incluir actividades distintas de la protección de los derechos de autor o conexos.

·         Mencionarán las clases de titulares y concesionarios exclusivos de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de aquellos a efectos de su participación en el gobierno y administración de la sociedad.

·         Expresarán las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio y las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión a la sociedad, que obligatoriamente habrán de suscribir los que le confíen la gestión de sus derechos, tengan o no dicha calidad.  Sólo podrán ser socios los titulares o concesionarios exclusivos de los derechos administrados. 

·         Nombrar Taxativamente  los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y, en particular, el de votación, cuya regulación tendrá en cuenta criterios que limiten razonablemente el voto plural, si éste se hubiera establecido. 

·         Los órganos, rectores de la Sociedad como mínimo serán la Asamblea General, la Junta Directiva y el de Vigilancia.

·         Determinarán el destino del patrimonio o activo neto resultante de la liquidación de la sociedad en caso de disolución, cuyo patrimonio no podrá ser objeto de reparto entre los socios.

PUBLICACIÓN DE REGISTRO
El Registro se publicará en la Gaceta Diario Oficial. Cada año se publicará en la Gaceta las Sociedades de Gestión que han sido autorizadas.

LEGITIMACION
Las Sociedades de Gestión Autorizadas están legitimadas para ejercer y defender los derechos que le han sido atribuidos a su gestión a través de Procedimientos Administrativos y judiciales de ser necesarios con la sola presentación de sus Estatutos con la Presunción –si no se demuestra lo contrario-  que tiene Potestad Exclusiva de esos derechos.

La Gestión de Derechos que se le Atribuya a la Sociedad de Gestión se regirá bajo Contrato de Adhesión, estando obligadas a administrar los Derechos de Autor y Conexos de quien se los encomiende. Este contrato podrá ser de mandato, de cesión o de concesión en exclusiva.

PRINCIPIOS DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN
Su administración se ajustará a las reglas de una gestión sana y económica.

En sus operaciones de otorgamiento de licencias y fijación, percepción y reparto de remuneraciones procederán según reglas determinadas, que se aplicarán de forma igualitaria, y, en relación con los administrados extranjeros, con observancia de la norma de trato nacional establecida en los correspondientes tratados internacionales.

PLAN DE REPARTO

El reparto de las remuneraciones recaudadas se efectuará equitativamente entre los titulares y cesionarios en exclusiva de las obras o prestaciones utilizadas, estableciéndose en un plan predeterminado en los estatutos que excluya la arbitrariedad, por tanto las sociedades deberá hacer cuanto sea razonable para identificar los mencionados derechohabientes. En el plan de reparto se dará a cada obra, o a cada prestación o producción fonográfica una participación en las remuneraciones recaudadas proporcional al rendimiento de cada una de ellas derivado de su utilización.  Si la determinación de ese rendimiento fuere imposible o gravemente dificultosa, o entrañase gastos excesivos, las sociedades podrán evaluarlo mediante una estimación que descanse en criterios controlables y adecuados.
Las Sociedades también pueden promover los derechos de sus socios a través de actividades culturales. La afectación a dichos fines de una parte de las remuneraciones recaudadas requerirá la aprobación del órgano supremo de la sociedad y, en lo que respecta a las remuneraciones que correspondan a los repertorios administrados en virtud de contratos de representación concluidos con organizaciones de gestión extranjeras, se estará a lo pactado expresamente en los mismos.

Dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la sociedad confeccionará el balance y una memoria de las actividades realizadas durante la anualidad anterior. 

Sin perjuicio de los dispuesto en la normativa aplicable al tipo societario de que se trate, el balance y la documentación contable serán sometidos a verificación por expertos, personas físicas o jurídica, legalmente competentes, nombrados anualmente por el órgano supremo del gobierno de la sociedad.  Los estatutos establecerán las normas con arreglo a las cuales la minoría podrá designar otro auditor.  Dicha minoría deberá estar constituida por una agrupación de socios que representen al menos el diez por ciento del número total.

El balance, con nota de haber obtenido o no el informe favorable del auditor o auditores, en su caso, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio legal de la sociedad, con una antelación mínima de quince días al de la celebración de la reunión del órgano que ha de aprobarlo.

La sociedad estará obligada a entregar a cualquier miembro de ella que la solicite, tenga o no la cualidad de asociado, una copia del balance, de la memoria y del informe del auditor.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE GESTION

Contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión sin exclusividad de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.

Establecer aranceles generales que determinen las remuneraciones exigibles y que deberán prever reducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidad lucrativas realizadas por personas jurídicas  que carezcan de esa finalidad.

Negociar dichos aranceles con las asociaciones de usuarios que sean representativas del sector correspondiente y que lo soliciten. Los aranceles serán comunicados al Registro, que ordenará su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si surgieran  controversias sobre los aranceles establecidos, mientras se resuelven las mismas, los usuarios deberán pagar bajo reserva o depositar judicialmente la correspondiente remuneración calculada conforme a los mismos.

Lo dispuesto en el presente Artículo no será de aplicación a la gestión de los derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o pantomímicas, ni respecto de solicitudes de concesión de derechos de utilizaciones singulares de una o varias obras determinadas, cualquiera que sea su clase o género.

Las sociedades de gestión pueden obligar a sus afiliados a facilitar  información para fijar y aplicar los aranceles, así como para realizar el reparto de las remuneraciones recaudadas y deben salvaguardar el secreto de los negocios de sus usuarios.

CANCELACION DE PERSONALIDAD JURIDICA
Si la Sociedad de Gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en la Ley 312 y en la Ley 147, debiendo en todo caso mediar un previo apercibimiento de ley, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados.  La revocación producirá efectos a los tres meses de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

FUNCIONES DE LA  OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Ø  Promover la creación intelectual nacional;
Ø  Estimular, fomentar y difundir el derecho de autor y los derechos conexos;
Ø  Fortalecer la protección a las manifestaciones culturales;
Ø  Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos;
Ø  Actuar como árbitro en las controversias cuando así lo soliciten las
partes involucradas;
Ø  Promover la cooperación internacional en la materia;
Ø  Velar y tener a su cargo el control de las Sociedades de Gestión Colectiva.
La Oficina competente es la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos (ONDADX) dependencia del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), del Ministerio de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua.

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LA  OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

1    Directora de la Propiedad Intelectual

1     Sub Director de la Propiedad Intelectual

1    Director especifico ONDADX.

1     Secretario General del RPI.

La Oficina mantiene coordinación con Empresarios, Autores y otras Instituciones Públicas, como Policía Económica, Ministerio Público (Unidad especializada en Propiedad Intelectual – Fiscalía) y Corte Suprema de Justicia (Escuela Judicial).

DERECHO NOTARIAL: CONCEPTO Y EVOLUCION


Desde el punto de vista ontológico, es decir del "ser", se predica la unidad del Derecho. Pero desde el punto de vista del ''conocimiento", se lo divide en ramas (civil, comercial, laboral, etc.), cada vez con mayor intensidad.

El fenómeno notarial es un tema de raíz filosófica (Kant). Como objeto de conocimiento, el derecho notarial está compuesto por todo aquello que es perceptible a través de nuestros sentidos desde que ocurre, como por ejemplo las leyes, los registros, los escríbanos, las escrituras, etc.

El Derecho Notarial tiene, en principio, tres elementos: el subjetivo (agente notarial o escribano), el objetivo (documento notarial del que se trate) y el dinámico (la técnica notarial empleada).

Criterios de definición:


a)    Criterio funcionalista (SAVATIER): lo ve desde la sociedad, cómo se desempeña el notario en la sociedad, su función, y estudia también la relación entre el notario y el cliente.

b)    Criterio procesalista (DONA): ante el notario, existe un procedimiento para llegar a la conclusión de un acto auténtico, que no dirime un conflicto, sino que eleva la voluntad de las partes",


c)    Criterio formalista (NÚÑEZ LAGOS4): el derecho notarial es un conjunto de normas que regulan las formalidades de la forma. Crítica: descuida otros aspectos del notariado, se queda sólo con el polo formal y se olvida de la función de asesoramiento y la de garantizar la eficacia.

d)    Criterio finalista: tiene dos vertientes; 1) Publicista, en el derecho notarial lo importante es la autenticidad. Crítica: es demasiado estrecho, porque se olvida de la función de asesoramiento privatista, y es demasiado amplio porque también hay otros profesionales que autentican; 2) Privatista, cautelar y tutelar los intereses privados.

e)    Criterio enciclopédico (OLAVARR1A TEVEZ): Comprende la teoría de la función notarial, la teoría del documento notarial, la organización del notariado y la historia del notariado. Crítica: la historia no es parte del derecho notarial.

D'ORAZI FLAVONE nos brinda un criterio integrador: el acto notarial fundamentalmente es la idónea adecuación del paradigma negocial concreto {lo que quieren las partes) al paradigma negocial legislativo abstracto (el querer tipificado por la norma). Podemos afirmar, así, que el derecho notarial es el conjunto de normas que regulan la institución notarial subjetiva, objetiva y funcionalmente.
EVOLUCIÓN

Según el criterio antiguo, el Derecho Notarial también comprendía el contenida sustancial o de fondo. Era un criterio más amplio que el actual. El español MENGUAL Y MENGUAL, abarcaba en su criterio a la parte material y a la formal:

a) Material o sustancial:

1.    Subjetiva (todas las normas referidas a los sujetas, como por ejemplo capacidad, representación, etc.);

2.    Objetiva {los actos jurídicos, como por ejemplo la compraventa, la permuta, la donación, el mandato, etc.).


b) Formal:

1.    Subjetiva (se refería a los requisitos para el ingreso al Notariado, como las cuestiones del Colegio, la matrícula, etc.);

2.    Objetiva (lo referente al documento notarial). El derecho notarial como rama de estudio del derecho fue desprendiéndose de lo que ya no era necesario, como el derecho sustancial en su totalidad, e incorporó algunos institutos (ej. La teoría del acto notarial, la teoría de la fe pública, etc.).

Así, las partes del derecho notarial serían dos: un derecho notarial objetivo (se ocupa de los documentos y lo relacionado), y un derecho notarial subjetivo (se ocupa del agente notarial y lo relacionado).


Bibliografía:
Curso de Derecho Notarial. Augusto Diego LAFFERRIERE