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jueves, 22 de septiembre de 2011

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL



Si la pena máxima es prisión de 15 años o más, la acción prescribe a los 20 años.

Cuando la pena máxima sea prisión de más de 10 años y menos de 15 años, será efectiva la prescripción a los 15 años.

En el caso de que la pena sea prisión de más de 5 años y menos de 10 años, prescribe la acción a los 15 años.

Cuando se trate de delitos graves, será efectiva la prescripción a los cinco años.

Si fuesen delitos menos graves, la acción penal prescribe a los 3 años.

En los casos de querella (injuria y calumnia) así como por Faltas penales, existe prescripción a los 30 días.

El plazo para la prescripción inicia a contarse desde el día en que se cometió el hecho punible, si el delito fuese continuo y permanente (por ejemplo violencia intrafamiliar ejercida por días, meses o años) el plazo comienza desde la comisión de la última infracción.

La prescripción se interrumpe si se inicia el proceso en contra del Acusado y éste se fuga o si es declarado incapaz por trastorno mental, superada la situación de fuga el plazo comienza a correr desde cero. En el caso que se restablezca la capacidad mental el cómputo se reanuda.

Si existiese pena compuesta, se elegirá la pena que requiera mayor tiempo para la prescripción de la acción penal.

Cuando exista mediación, se suspende la persecución penal durante el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, durante ese periodo se suspende la prescripción de la acción penal.
Cuando en el delito hayan participado más de un sujeto, la prescripción corre, se suspende o interrumpe por separado, es decir de acuerdo a la situación o condición de cada uno de los imputados.

No existe prescripción de la acción penal en los siguientes delitos:
a) Terrorismo;
b) Piratería;
c) Esclavitud y comercio de esclavos;
d) Delitos contra el orden internacional;
e) Falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa;
f) Delitos de tráfico de migrantes y Trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y explotación laborar; 
g) Delitos de tráfico internacional de personas;
h) Delitos de tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos;
i) Delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural;
j) Delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas;
k) Delitos de tráfico internacional de vehículos; y
l) Lavado de dinero, bienes o activos;
m) Delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y,
n) Cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país.

sábado, 17 de septiembre de 2011

AN DIE FREUDE (ODA A LA ALEGRIA) DE FRIEDRICH SCHILLER



¡Alegría, hermosa chispa de los dioses
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado,
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.

Quien haya alcanzado la fortuna
de poseer la amistad de un amigo, quien
haya conquistado a una mujer deleitable
una su júbilo al nuestro.
Sí, quien pueda llamar suya aunque
sólo sea a un alma sobre la faz de la Tierra.
Y quien no pueda hacerlo,
que se aleje llorando de esta hermandad.

 Todos los seres beben la alegría
en el seno de la naturaleza,
todos, los buenos y los malos,
siguen su camino de rosas.
Nos dio ósculos y pámpanos
y un fiel amigo hasta la muerte.
Al gusano se le concedió placer
y al querubín estar ante Dios.

 Gozosos, como los astros que recorren
los grandiosos espacios celestes,
transitad, hermanos,
por vuestro camino, alegremente,
como el héroe hacia la victoria.

 ¡Alegría, hermosa chispa de los dioses
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado,
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.

 ¡Abrazaos, criaturas innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¡Hermanos!, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.

¿No vislumbras, oh mundo, a tu Creador?
Búscalo sobre la bóveda estrellada.
Allí, sobre las estrellas, debe vivir.



¡Alegría, hermosa chispa de los dioses,
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
¡Abrazaos, criaturas innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¿Os prostráis, criaturas innumerables?
¿No vislumbras, oh mundo, a tu Creador?
¡Búscalo sobre la bóveda estrellada!
Hermanos, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.

¡Alegría, hija del Elíseo!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.

 ¡Abrazaos, criaturas innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¡Hermanos!, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.


¡Alegría, hermosa chispa de los dioses,
hija del Elíseo!
¡Alegría, hermosa chispa de los dioses!

viernes, 16 de septiembre de 2011

EL CASO “PADRE PUPIRO”


Como integrante de la gran familia católica de este país, recibí con mucha consternación la noticia sobre el asesinato del padre Marlon Pupiro, Párroco de La Concepción, Departamento de Masaya, creo que aun hoy, no logro explicarme cómo es posible que alguien pueda privar de la vida a un semejante, máxime cuando este ha vivido para servir a la comunidad y era merecedor del aprecio y respeto de los lugareños.

A raíz de este condenable hecho, han surgido las más burdas y ofensivas  teorías, tales como, que el Gobierno fue quien planeó su ejecución o que el Padre Pupiro era homosexual y mantenía una relación sentimental con el homicida. En verdad nos ha consternado este suceso pero la consternación no da lugar a la conspiración o especulación.
Diversos sectores, según sus propios intereses, han utilizado y manipulado esta noticia, haciendo creer que existe algo más que la violencia que nos acecha detrás de este asesinato.

Que el Gobierno tuvo algo que ver en esto, no tiene ningún fundamento, porque si analizamos más allá de los ecos que escuchamos en los medios de comunicación, justo en estos momentos la Iglesia Católica goza de grandes relaciones con este Gobiernos o al menos una gran parte de ella, tal es el caso del Cardenal Miguel Obando, que aunque esté en retiro es el de mayor influencia en Nicaragua y aunque existieran diferencia entre el clero nicaragüense, como personas y servidores a los ideales de Cristo “la otra iglesia” encabezada por el Cardenal Obando hubiese condenado y denunciado la actuación del Gobierno. Por otra parte existen otros sacerdotes, que realizan críticas públicas, quizá demasiado excesivas al Gobierno y no han sido agredidos, por lo tanto es ilógico que alguien pueda afirmar con certeza y sin miedo a equivocarse que este Gobierno es responsable de la muerte del Padre Pupiro.

Ahora bien, en lo que respecta a lo que muchas personas afines a otras religiones han afirmado, es muy fácil criticar, ofender y destruir el honor de alguien que no puede defenderse, ni desmentir las palabras de odio de los demás, ¿Qué hacía el padre en un hotel en la madrugada?, quizá solo lo sepa, pero esto no quiere decir que haya una historia vergonzosa, al contrario él era un ser humano como cualquiera de nosotros, con derecho a tener una vida privada, en el lugar y en la condición en que hubiese estado, nadie absolutamente nadie tenía el derecho de quitarle la vida, y hoy nadie tiene el derecho de utilizar su figura como medio para sus fines y mucho menos de tratar de denigrar su honra y su obra, recordada con esmero por los concheños.

A poco más de un mes para las elecciones en Nicaragua, pareciera que hay personas que urgen de sembrar o de hacer pensar a nacionales y extranjeros que nuestro país vive una situación de caos, la cual no existe. Este crimen pasa a engrosar la lista de personas que son asesinadas, producto de la violencia y falta de valores espirituales que nos acecha hoy en día, cabe recalcar que hay un criminal “confeso” en prisión, gracias a la policía más eficaz de la región.

Padre Marlon Pupiro descanse en paz.

REGISTRO DE LAS HIPOTECAS


La Ley 698, fue aprobada en el año 2009, la cual derogó el Reglamento de los Registros Público, que regía el sistema registral nicaragüense  antes de la entrada en vigencia de dicha Ley.

A partir del arto.98 regula todo lo referido al Registro de Hipotecas. Para entrar a este tema, debemos primero definir lo que es una hipoteca, siendo esta la garantía que recae sobre una propiedad para el efectivo cumplimiento de una obligación  adquirida, de ahí se derivan los requisitos formales de la hipoteca, que se constituya sobre propiedad del otorgante, que sea un medio para el cumplimiento de una obligación, un monto calculable y que se inscriba en el Registro Público.  

Según nuestro cuerpo normativo registral en el Registro de Hipotecas, deben de inscribirse los instrumentos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de Hipoteca y las cédulas hipotecarias. En el Asiento de inscripción se deben anotar las circunstancias contenidas en el instrumento constitutivo de la hipoteca (calidades de los contratantes, monto, plazo, tomo, folio de la propiedad hipotecada, entre otras). Es requisito sine quanon para la validez de la hipoteca inscribirla en el Registro Público, así mismo sus posteriores modificaciones si pretenden alegar frente a terceros.
Si fuesen cedulas hipotecarias, solo pueden inscribirse si la garantía sea constituido con rango de primera hipoteca sobre el pleno dominio de la totalidad de la finca. En la inscripción debe señalarse los requisitos generales, las relativas al número y valor de las cédulas que se emitan, como partes del crédito garantizado con la hipoteca. Serie o series a que corresponda, fecha de emisión, plazo y forma de amortización, la autorización obtenida para emitirlas, haciéndose constar expresamente, que la hipoteca se constituye a favor de los tenedores presentes y futuros de las cédulas. Además de los requisitos formales como fecha, nombre del autorizante, valor, cantidad, etc.

Cuando se presente escritura de cancelación total o parcial, se pondrá al pie de la escritura la razón de cancelación total o parcial según sea del caso, de igual manera lo mismo se hará en cada una de las cédulas hipotecarias que respaldan el valor de la obligación.

Según lo dispone la Ley 698 solo pueden constituirse en hipoteca  bienes inmuebles que no estén gravados, por lo consiguiente primero debe cancelarse “bajo las condiciones legales” la anterior hipoteca para constituirse una nueva, sin perjuicio de lo que establezca otras normas jurídicas

La constitución de la hipoteca, otorga al acreedor hipotecario un derecho real sobra la propiedad hipotecada, por lo cual se permiten las anotaciones preventivas de los juicios que modifiquen su condición, mismas que deben ejercerse en el plazo de dos años.

TRIBUTOS MUNICIPALES (PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL, DECRETO NO. 455)


Este decreto se constituye como el instrumento jurídico que regula los tributos municipales a nivel nacional, a excepción de Managua, quien posee su propio Plan de Arbitrios. Que cada Municipio disponga de un Plan de Arbitrios, que en términos sencillos no es más que el plan de ingresos y egresos de la municipalidad dentro de las medidas de desarrollo anual que cada municipio se plantea, es uno de los principios del municipalismo, contenidos en la Constitución Política del País.

El arto.1 del Decreto 455, establece que los bienes muebles e inmuebles de los municipios, así como los créditos activos, el producto de ventas, participación en impuestos estatales, tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones y las  transferencias del Gobierno Central, forman parte del Tesoro Municipal.

Son impuestos municipales las obligaciones liquidas  que imponen los municipios a todas las personas dentro de su jurisdicción, estos se clasifican, entre otros:

 Impuesto de matrícula

Este impuesto se aplica a aquellas personas que usualmente se dedican  a la venta de bienes o prestación de servicios sin condición alguna. La matrícula es anual y debe solicitarse cada 1 de enero. Cuando el negocio de venta o prestación de servicios, posea sucursales en varios municipio, la matricula debe solicitarse en cada uno de ellos. Para el comercio ambulante la matricula debe solicitarse en lugar de su domicilio.

El valor de la matrícula se calcula, aplicando un cobro del dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura si no se llega a tres y en casos especiales se determina en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por ventas de bienes o prestaciones de servicios.

Cuando se trate de apertura, el cobro por la matricula corresponderá a el 1% del capital invertido que no ha sido gravado por otro impuesto municipal.

La matrícula se extenderá únicamente a las personas que estén solventes con el Tesoro Municipal, quien entregará a solicitud de parte, la respectiva solvencia municipal, que según la Ley de Solvencia Municipal es completamente gratuita.

En el caso de sucesión de un negocio a través de Compraventa, donación o herencia, el adquirente debe matricularlo aunque su predecesor ya lo hubiese hecho ese año.

Cuando se ha cumplido con los requisitos establecidos por la municipalidad y se ha cancelado el respectivo cobro, se extenderá al negocio CONSTANCIA DE MATRICULA, que debe estar visible en el negocio o portarla si no tiene un establecimiento fijo.

jueves, 15 de septiembre de 2011

SOY PURO PINOLERO, NICARAGUENSE POR GRACIA DE DIOS






Nicaragua Mía
Miguel Aceves Mejía


Con un pedazo de cielo
mi Nicaragua se formó,
por eso es lindo este suelo:
el suelo donde nací yo.

Sus lagos son serenatas,
maravilloso talismán,
son dos leyendas de plata
el Cocibolca y Xolotlán.
¡Qué linda, linda es Nicaragua,
bendita de mi corazón
si hay una tierra en todo el continente
hermosa y valiente
esa es mi nación!


Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.
Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.


La raza nicaragüense
sabe de luchas y de honor,
y luce altiva en su frente
los esplendores de su sol.
Sólo en Darío se explica
la inmensidad de su creación,
tenía que ser un nica
del mundo entero admiración.
¡Qué linda, linda es Nicaragua,
bendita de mi corazón
si hay una tierra en todo el continente
hermosa y valiente
esa es mi nación!

Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.

Bella y valiente de veras
es la mujer que aquí nació,
igual a Rafaela Herrera
que a los piratas derrotó.
Con un mantón de acuarelas,
con los paisajes de un tapiz,
con noches de lentejuelas,
así se viste mi país.
¡Qué linda, linda es Nicaragua,
bendita de mi corazón
si hay una tierra en todo el continente
hermosa y valiente
esa es mi nación!


Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.
Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios