Si la pena máxima es prisión
de 15 años o más, la acción prescribe a los 20 años.
Cuando la pena máxima sea
prisión de más de 10 años y menos de 15 años, será efectiva la prescripción a
los 15 años.
En el caso de que la pena
sea prisión de más de 5 años y menos de 10 años, prescribe la acción a los 15
años.
Cuando se trate de delitos
graves, será efectiva la prescripción a los cinco años.
Si fuesen delitos menos
graves, la acción penal prescribe a los 3 años.
En los casos de querella
(injuria y calumnia) así como por Faltas penales, existe prescripción a los 30
días.
El plazo para la
prescripción inicia a contarse desde el día en que se cometió el hecho punible,
si el delito fuese continuo y permanente (por ejemplo violencia intrafamiliar
ejercida por días, meses o años) el plazo comienza desde la comisión de la
última infracción.
La prescripción se
interrumpe si se inicia el proceso en contra del Acusado y éste se fuga o si es
declarado incapaz por trastorno mental, superada la situación de fuga el plazo
comienza a correr desde cero. En el caso que se restablezca la capacidad mental
el cómputo se reanuda.
Si existiese pena compuesta,
se elegirá la pena que requiera mayor tiempo para la prescripción de la acción
penal.
Cuando exista mediación, se
suspende la persecución penal durante el plazo requerido para el cumplimiento
del acuerdo reparatorio, durante ese periodo se suspende la prescripción de la
acción penal.
Cuando en el delito hayan
participado más de un sujeto, la prescripción corre, se suspende o interrumpe
por separado, es decir de acuerdo a la situación o condición de cada uno de los
imputados.
No existe prescripción de la
acción penal en los siguientes delitos:
a) Terrorismo;
b) Piratería;
c) Esclavitud y comercio de
esclavos;
d) Delitos contra el orden
internacional;
e) Falsificación de moneda
extranjera y tráfico con dicha moneda falsa;
f) Delitos de tráfico de
migrantes y Trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y
explotación laborar;
g) Delitos de tráfico
internacional de personas;
h) Delitos de tráfico y
extracción de órganos y tejidos humanos;
i) Delitos de tráfico de
patrimonio histórico cultural;
j) Delitos relacionados con
estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas;
k) Delitos de tráfico
internacional de vehículos; y
l) Lavado de dinero, bienes
o activos;
m) Delitos sexuales en
perjuicio de niños, niñas y adolescentes y,
n) Cualquier otro delito que
pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales
ratificados por el país.