El contrato, cuya relación indisoluble con los hechos jurídicos, con la norma jurídica y con el concepto general del Derecho, ha quedado plenamente demostrada, es una variedad de negocio jurídico bilateral, conformado por el acuerdo de dos o más partes con el objeto de constituir, modificar o extinguir relaciones de derecho de carácter patrimonial, a través de la composición de intereses opuestos.
La importancia del contrato ha sido puesta de relieve por Francisco Messineo al indicar que: "El contrato, cualquiera que sea su figura concreta, tiene una función y contenido constantes: el ser, el instrumento con el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos".
Mazeaud, clasificó a los contratos, teniendo en cuenta lo siguiente:
A).- Según los requisitos de formación:
a) Consensuales
b) Reales, y
c) Solemnes
B).- Según los requisitos de Fondo:
a) De libre discusión,
b) De adhesión,
c) Individuales , y
d) Colectivos
C).- De acuerdo al contenido:
1) Según la reciprocidad de las Obligaciones:
a) Unilaterales
b) Bilaterales y
c) Plurilaterales
2) Según el fin perseguido:
a) Gratuitos y
b) Onerosos
3) Por la duración del cumplimiento de la obligaciones:
a) De ejecución instantánea, y
b) De tractu sucesivo.
D).- Por las reglas de interpretación de los contratos:
a) Nominados
b) Innominados
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGUN LOS REQUISITOS DE FORMACION
Dentro de esta clasificación se considera fundamental el consentimiento y según sea éste suficiente o no para el perfeccionamiento de los contratos, estos se clasifican en:
a) Consensuales,
b) Reales, y
c) Solemnes
a) Consensuales: En estos contratos, la voluntad de las partes, es suficiente para dar nacimiento al contrato, es decir, que se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes contratantes y con ausencia de toda formalidad; entre estos tenemos: la compraventa sobre cosa cierta y determinada, el comprador, por el sólo consentimiento se convierte en propietario y en materia de los riesgos, en el supuesto de que la cosa perezca antes de que sea entregada al comprador, la cosa perece para su dueño que resulta ser el comprador, en virtud de que éste es un contrato que se perfecciona sólo consensu.
b) Reales: Para la formación de estos contratos, si bien el consentimiento es necesario, sin embargo no es suficiente, porque para su perfeccionamiento se requiere la tradición de la cosa; dentro de este tipo de contratos tenemos: el préstamo, el depósito, la prenda.
c) Solemnes: En los contratos solemnes, además de ser necesario el acuerdo de voluntades de las partes contratantes, para su formación se debe cumplir con determinadas formalidades expresamente señaladas por ley, porque la ausencia de las mismas da lugar a la nulidad del contrato en virtud del principio: "la forma da el ser a la cosa." Dentro de este tipo de contratos, tenemos la donación, la hipoteca, la anticresis.
CLASIFICACION SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO
En la contratación, el elemento de fondo es la "voluntad" de ambas partes contratantes que, al integrarse, por la composición de intereses opuestos, da lugar a que surja el
consentimiento.
Según el margen de libertad que la voluntad de los contratantes tenga en las negociaciones y elaboración de las cláusulas del contrato, estos se clasifican en:
a) Contratos de libre discusión,
b) Contratos de adhesión,
c) Contratos individuales, y
d) Contratos colectivos.
a) CONTRATOS DE LIBRE DISCUSION: En los contratos de libre discusión, las partes tienen amplio margen para la negociación, en procura de hacer que los intereses opuestos se concilien dando lugar al nacimiento de la contratación en un plano de igualdad y de mutuo acuerdo.
En la interpretación de estos contratos, el juez debe buscar la común intención de las partes
más que atenerse al sentido literal de los términos.
b) CONTRATOS DE ADHESION: En los contratos de adhesión, la libertad de negociación está restringida ya que no existe posibilidad de que una de las partes discuta y obtenga de la otra la modificación de los alcances y condiciones del contrato, contenidos en las cláusulas impuestas unilateralmente por una de ellas.
c) CONTRATOS INDIVIDUALES: Los contratos individuales son aquellos que obligan sólo a las personas que directa o indirectamente, a través de sus representantes legales, intervienen en su formación, de manera que sus efectos sólo afectan a las partes contratantes.
d) CONTRATOS COLECTIVOS: Los contratos, por regla, sólo tienen efectos entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a terceros; pero, Excepcionalmente, hay cierto tipo de contratos que, al dictar normas que sirven de base para la elaboración de otros negocios, obligan a otras personas que no han intervenido ni directa ni indirectamente en su formación. Messineo, al respecto dice: "En los contratos colectivos interviene una sola voluntad para la realización del mismo, la otra parte contratante sólo interviene con su asentimiento; no hay un consenso que significa un hecho esencialmente bilateral".
CLASIFICACION DE ACUERDO AL CONTENIDO:
El contenido de los contratos no es sino el conjunto de derechos y obligaciones que generan. Los Mazeaud, de acuerdo al contenido de los contratos, hacen la clasificación
Siguiente:
1) SEGUN LA RECIPROCIDAD DE LAS OBLIGACIONES:
a).- Unilaterales,
b).- Bilaterales, y
c).- Plurilaterales.
a).- Contratos unilaterales.-
a) Los contratos unilaterales: son aquellos en los que las obligaciones surgen para una de las partes contratantes solamente, donde una de ellas es acreedora y la otra, deudora, por ejemplo: el contrato de préstamo de dinero que crea la obligación sólo para el prestatario de devolver el dinero recibido en préstamo y pagar los intereses.
b) Contratos bilaterales: En los contratos bilaterales o sinalagmáticos, las obligaciones son recíprocas. La bilateralidad consiste en que cada una de la partes, contratantes es a la vez acreedora y deudora estas obligaciones surgen contemporáneamente en el momento en que se forma el contrato, por lo que son interdependientes, es decir, tienen una mutua dependencia en sentido de que la existencia de una de las obligaciones tiene por causa la obligación asumida por el otro contratante, por ejemplo: en la compraventa, la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida tiene por causa la obligación del comprador de pagar el precio y correlativamente la obligación del comprador de pagar el precio tiene por causa la obligación asumida por el vendedor de transferir y entregar la cosa vendida.
c) Contratos sinalagmáticos imperfectos: Se da tal denominación a los contratos que en su origen son unilaterales, pero en el curso de su cumplimiento crean obligaciones para la parte que en principio era sólo acreedora, por ejemplo: en el contrato de depósito, si el depósito es gratuito y el depositario ha efectuado gastos para la conservación de la cosa, tiene derecho a la retención de la misma hasta que el depositante restituya los gastos realizados.
d) Contratos plurilaterales: Son aquellos formados por la declaración simultánea de voluntad de más de dos partes, cuyos efectos son para todas estas.
BIBLIOGRAFIA
WALTER KAUNE ARTEAGA: CURSO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS TOMO I
muy buena informacion
ResponderEliminarseria mas serio soportar estas hipotesis con sentencias judiciales
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