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viernes, 15 de enero de 2010

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE CONTIENE LA ORDENANZA TARIFARIA EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADA


La titularon Ordenanza Municipal Tarifaria, y es idéntica al contenido del Plan de Arbitrios, es decir no quisieron usar el nombre de Plan de Arbitrios, pero es idéntica solo con las tasas e impuestos aumentados desproporcionadamente, ya que regula impuestos, tasas por servicios y tasas por aprovechamiento etc.

1) VIOLA EL ARTICULO 138 INCISO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA QUE DICE TEXTUALMENTE:

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

27) CREAR, APROBAR, MODIFICAR O SUPRIMIR TRIBUTOS Y APROBAR LOS PLANES DE ARBITRIOS MUNICIPALES.

En consonancia con la Constitución Política, veamos ahora que dice la Ley de Municipios:

EL Artículo 28 de la ley de Municipios en su inciso 10 expresa:

“Son atribuciones del Concejo Municipal:

28) Conocer, discutir y aprobar el proyecto del Plan de Arbitrios del Municipio Y SUS REFORMAS con base en la Legislación Tributaria Municipal Y SOMETERLO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL”

El artículo 48 de la Ley de Municipios en su inciso 2do expresa:

“ LOS PLANES DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y SUS REFORMAS DEBERAN SER PRESENTADOS ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA SU APROBACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 138 DE LA CONSTITUCION POLITICA NUMERAL 27)”

Por su parte el Artículo 182 de la Constitución Política establece:

“La Constitución Política es la Carta Fundamental de la República, las demás leyes estarán subordinadas a ella. NO TENDRAN VALOR ALGUNO LAS LEYES, TRATADOS, ORDENES O DISPOSICIONES QUE SE LE OPONGAN O ALTEREN SUS DISPOSICIONES.”

En consecuencia si el Plan da Arbitrios o la Ordenanza Tarifaria que es como se quiere camuflar la reforma al Plan de Arbitrios viene a contradecir la Constitución Política tal Ordenanza es Inconstitucional y por ende de ningún valor e inaplicable.
SOBRE LA PUBLICACION EN LA GACETA QUE RESULTA SECUNDARIA ANTE LA VIOLACION CONSTITUCIONAL ANTERIORMENTE CITADA:

ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MUNICIPIOS EXPRESA: “Las ordenanzas que contengan disposiciones de gran importancia para la vida de la población, a juicio del Concejo, deberán publicarse en la Gaceta, Diario Oficial”.

Artículo 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MUNICIPIOS DICE: “ El proyecto de Plan de Arbitrio del Municipio, el Presupuesto Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, lo mismo que las reformas y modificaciones a esos instrumentos deberán aprobarse en forma de ordenanza”.

Preguntas: Acaso la reforma Tributaria Municipal que toca a todos los sectores de la población granadina carece de importancia para la vida de la población?

Como podrían darse cuenta los ciudadanos del contenido de la Ordenanza si no es a través de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial?

ACUGRA estuvo presente en la Alcaldía y ha llegado diario a la Tabla de avisos y tampoco ahí se ha publicado.
Las comerciantes del mercado no fueron siquiera consultadas sobre las reformas contenidas en la Ordenanza.

Los taxistas, ciclistas y transportistas, tampoco fueron consultados.

Las organizaciones comunitarias tampoco fueron consultadas, entonces, A QUIENES SE CONSULTO LA ORDENANZA?
Con mucha más razón al promulgarse, debió publicarse en la Gaceta, dada la importancia para el Municipio.

LAS LEYES NACIONALES Y LOCALES CONTENIDAS EN ORDENANZAS DEBEN SER PUBLICADAS EN LA GACETA, NINGUNA LEY NACIONAL O LOCAL PUEDE PERMANECER EN EL ANONIMATO Y COBRAR SIN DARLA A CONOCER.

EN RESUMEN; Mientras la Asamblea Nacional no apruebe, reforme o suprima Tributos contenidos en la Ordenanza Municipal Tarifaria, no puede cobrarse un solo centavo a la población en base a dicha Ordenanza, hacer lo contrario constituye delito de EXACCION ILEGAL, contenido en el código Penal.

Ley No. 641, Código Penal, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 86 el día Jueves 8 de Mayo del año 2008.

Art. 455 Exacciones

La autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo exija o haga pagar derechos, tarifas, aranceles, impuestos contribuciones, tasas o gravámenes inexistentes o en mayor cantidad a la que señala la ley, será sancionado, sin perjuicio de los reintegros a que esté obligado, de dos a seis años de prisión, e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público.

Fuente: acugragranada.codigosur.net

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