La prueba es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de las afirmaciones, que se formulan en un proceso sea éste Judicial o Administrativo, las cuales brindan al juez o la autoridad que debe resolver la litis, los elementos necesarios para decidir sobre la verdad o falsedad de los enunciados fácticos. En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre. Según esta definición, son prueba tanto los instrumentos para adquirir información que están expresamente regulados por la ley (pruebas típicas) como aquellos que la ley no regula expresamente (pruebas atípicas) pero que, sin embargo, pueden servir para fundar la decisión sobre los hechos.
Podemos agregar que, en términos generales, se pueden considerar como racionalmente admisibles todas las pruebas, típicas o atípicas, que sean relevantes en la medida que aporten informaciones útiles para formular esa decisión; se excluyen del proceso sólo aquellas pruebas que, aún siendo relevantes, sean calificadas como inadmisibles por alguna norma jurídica especifica (las pruebas ilícitas o aquéllas para cuya adquisición habría que violar el secreto personal o profesional).
La función principal de la prueba es precisamente demostrar la veracidad de hechos ocurridos y afirmados en un proceso, del cual resultará una determinada resolución o sentencia que traerá consecuencias jurídicas vinculantes para las partes litigantes, de ahí la importancia que en este proceso deba garantizarse los derechos fundamentales de los individuos involucrados y que las actuaciones, todas sin excepción alguna se apeguen al principio de legalidad, es decir que debe garantizarse lo que conocemos como DEBIDO PROCESO.
El concepto del DEBIDO PROCESO o due proces deriva estrictamente de la constitución de los Estados Unidos de América, específicamente en las enmiendas V y XIV, de 1791y 1866, respectivamente en las que se consagró que “ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal” y que “ningún estado privará a persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal, ni negará, dentro de su jurisdiccional persona alguna la igual protección de las leyes”. De estos preceptos constitucionales, encuentran su base el derecho de acción y de la tutela efectiva del estado que tienen todas las personas.
Cabe destacar que el derecho anglosajón había preceptuado algo parecido al Debido Proceso, en su Carta Magna de 1215 "per legem terrae", "by the law of the land", en la cual establecieron el derecho a la defensa y la protección legal que el estado debe brindar a los ciudadanos.
Actualmente el debido proceso legal es definido como el conjunto sistemático de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados.
Llamamos DEBIDO PROCESO, aquel proceso que reúna las garantías ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por las garantías del juez natural.
Según el Derecho Internacional, para que exista un debido Proceso deben garantizarse como mínimo los siguientes principios:
Principio de legalidad
Principio de igualdad ante la ley y los tribunales de justicia
Principio de publicidad procesal
Derecho de acceso a la jurisdicción
Derecho a un juez imparcial
Derecho a un juez natural, establecido por ley
Derecho a la tutela judicial efectiva
Contradicción de la prueba
Doble instancia
Economía procesal
Como podemos observar el DEBIDO PROCESO, es un procedimiento que obligatoriamente debe proteger los derechos y principios inherentes al ser humano según las normas establecidas en las Constituciones y Convenios Internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, que en este aspecto señala como derechos civiles y políticos, entre otros:
• A las garantías judiciales.
• Al principio de legalidad y retroactividad.
• De igualdad ante la ley.
• De protección judicial.
Por los elementos que componen el Debido Proceso, es que la prueba como tal, además de su procedimiento para obtenerla es que son de interés para solución de controversias sometidas ante juez o autoridad administrativa.
En el proceso son tan importantes las garantías constitucionales y fundamentales como el procedimiento, forma en que se han obtenido y la incorporación de las pruebas en el procedimiento judicial, todo esto siguiendo y acatando el PRINCIPIO UNIVERSAL DE LEGALIDAD. Todas las partes involucradas en un proceso tienen el derecho de presentar pruebas (legalmente admisibles), de conocer las pruebas presentadas en su contra, de refutarlas o contradecirlas; acciones que solo suceden cuando se han cumplido con las garantías judiciales necesarias para la realización de un verdadero juicio justo (legalidad, igualdad, publicidad procesal, entre otras), ya que de lo contrario si un juez se parcializa hacia una de las partes puede manifestarse en no permitir que la otra parte conozca las pruebas presentadas en su contra y por ende esta parte perjudicada no podrá refutarlas.
Un proceso justo o debido, tramitado conforme las normas validas y vigentes, no significa precisamente que la resolución o sentencia sea justa, simplemente será una resolución apegada a derecho, de ahí que para resolver las autoridades o los jueces deban auxiliarse de otros instrumentos derivados de las Pruebas, en este sentido hablamos de la Sana Crítica, establecidas por muchas legislaciones, quienes proveen al juez de este precepto legal para que a la hora de resolver se valga además de sus apreciaciones propias respecto a las pruebas que le han presentado.
EN NICARAGUA EL DEBIDO PROCESO ESTA GARANTIZADO EN LA CONSTITUCION POLITICA, QUE EN SU ARTO. 34, ESTABLECE:
Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas:
1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
2. A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece el recurso de revisión.
4. A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
6. A se asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal.
7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
8. A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada una de las instancias del proceso.
9. A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito.
10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto mediante sentencia firme.
11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes prescriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.
En el Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, específicamente Título Preliminar, se establecen 17 Principios y Garantías Procesales, en el siguiente orden de prelación:
Principio de legalidad.
Presunción de inocencia.
Respeto a la dignidad humana.
Derecho a la defensa.
Principio de proporcionalidad.
Única persecución.
Finalidad del proceso penal.
Principio de gratuidad y celeridad procesal.
Intervención de la víctima.
Principio acusatorio.
Juez natural.
Jurado.
Principio de oralidad.
Principio de oportunidad.
Licitud de la prueba.
Derecho a recurso.
Bibliografía
Constitución Política de la República de Nicaragua.
Código Procesal Penal de Nicaragua.
MICHELE TARUFFO: La Prueba, Artículos y Conferencias.
Fix−Zapudio, Héctor: Debido proceso legal, Diccionario Jurídico Mexicano.
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