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viernes, 16 de abril de 2010

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y NUESTRO DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

 
(La historia del Derecho es testigo de la evolución de las mentalidades y de los procedimientos a los que se adapta en cada momento. En aquellos países en los que la independencia de los jueces está amenazada, éstos se amparan en los textos interpretados del modo más literal posible. En cambio, donde se asegura la independencia de los jueces, éstos gozan de libertad, de más poderes, pero este poder corre el peligro de ser impugnado si no se ejerce de acuerdo con la opinión común). Chaïm Perelman, “La motivation des décisions de justice, essai de synthèse”.

El principio de legalidad aparece a fines del siglo XVlll, pero que en épocas pasadas regía el aforismo, sobre el cual los actos se regían por la Ley Suprema dictada por la voluntad del Rey y los acólitos que lo representaban, quienes actuaban en nombre de él y de sus leyes supremas (Estado Monárquico).

De manera general, “legalidad” significa lo que está conforme la ley. Se llama
“principio de legalidad” aquel en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la ley”, de tal forma que todos sus actos deben ser según lo establecido enla ley, bajo la pena de invalidez. Es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.

En la Constitución Francesa de 1791, se estableció que el principio de legalidad, se funda en el concepto de la ley proclamado por Rousseau, y acogido por la revolución, donde la ley es la expresión de la voluntad general, por lo que, el cuerpo legislativo proveniente de la elección popular, es el primero entre los poderes y la ley dictada por ese cuerpo, tiene en consecuencia, primacía sobre los actos emanados de los demás poderes.

La garantía de legalidad, dada su extensión y efectividad jurídica, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino que sea contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.

La Separación de Poderes-Ejecutivo, Legislativo, Judicial- y Funciones (Garantía de Control), respeto a la libertad y el Principio de Legalidad (Cumplimiento estricto la Ley por parte de la Administración, ante la supremacía de ésta) son la base de todo Estado de Derecho y por ende de la realización plena de la Democracia.

El Principio de Legalidad es una garantía del administrado por la cual la Administración está sometida imperativamente al ordenamiento jurídico, de tal forma que toda actividad administrativa debe derivar de una norma jurídica vigente. El requisito para la validez de las actividades administrativas es que estén asignadas por el legislativo –mediante Ley-.

Violar el principio de legalidad es soslayar el Estado de Derecho que la Constituciones disponen proteger con el fin de regular la actuación de Órgano Administrativo y del Órgano Judicial.

Las Ordenanzas no pueden contradecir una ley vigente, igualmente no pueden exceder sus límites. Los actos administrativo-tributarios no pueden contradecir las leyes, ni los reglamentos. En su actuación la Administración no debe exceder las normas que regulan la competencia. "La actividad discrecional debe ejecutarse dentro del ordenamiento jurídico vigente.

La acción de nulidad, se basa en la ilegalidad del acto y la excepción o defensa de la legalidad, son las vías de derecho abiertas a los administrados para obtener la sanción de las infracciones del principio de legalidad.

El principio de legalidad significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en una ley previa, que preferible pero no necesariamente ha de ser de carácter general. Dentro de nuestro derecho positivo encontramos en Primer Orden la Constitución Política de Nicaragua, la Carta Magna de la Nación, a la cual deben someterse las demás Leyes, so pena de la nulidad de la misma. Respetar el Principio de Legalidad es garantizar la Seguridad Jurídica.

La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones. (Arto. 182 de la Constitución de la República de Nicaragua).

Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República. (Arto. 183 de la Constitución de la República de Nicaragua).

Arto. 186 El Presidente de la República no podrá suspender los derechos y garantías establecidos en los artículos 23, 24, 25 numeral 3); 26 numeral 3); 27, 29, 33 numeral 2.1) parte final, y los numerales 3 y 5); 34, excepto los numerales 2 y 8); 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67 primer párrafo; 68 primer párrafo; 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87, 89, 90 y 91. (Arto. 186 de la Constitución de la República de Nicaragua).

Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. (Arto. 188 de la Constitución de la República de Nicaragua).

El ordenamiento jurídico existente seguirá en vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente Constitución, mientras no sea modificado. (Arto. 188 de la Constitución de la República de Nicaragua).

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