La Cosa Juzgada representa uno de las Consecuencias procesales más representativas que genera la culminación de un proceso por medio de la sentencia -que consiste la inatacabilidad de lo resuelto en el proceso- .
Las posibilidades de atacar lo que se ha conseguido en un proceso ya terminado son variadas se habla de cosa juzgada formal para referirse a lo irrefutable de las resultas del juicio mediante los medios legales de impugnación de la sentencia que le puso término. Si no se interpuso los Recursos de impugnación dentro los plazos de Ley, hubo desistimiento del mismo, son desestimados o si no son admitidos, la sentencia inmediatamente adquiere fuerza de definitiva.
Se entiende por cosa juzgada material el carácter de inobjetable que adquiere la disposición contenida en una sentencia firme respecto de cualquier proceso posterior entre las mismas partes o terceros y sobre la misma pretensión o causa.
Cuando la sentencia es no sólo irrecurrible sino también inatacable por la vía indirecta o mediata que supondría, por ejemplo, entablar un nuevo proceso, se dice que la sentencia adquirió la autoridad de cosa juzgada o que se ha producido la cosa juzgada material. Esta inatacabilidad indirecta hay que entenderla desde el punto de vista de su eficacia, y no de la posibilidad de formular un nuevo ataque. Caso de plantearse un nuevo proceso no podría desconocerse lo decidido en el anterior; esto es lo que constituye la auténtica inatacabilidad de la cosa juzgada material o, si se prefiere, la aplicación del principio básico non bis in idem (no dos procesos sobre lo mismo). El demandado contaría, pues, con la defensa denominada excepción de cosa juzgada. Su utilización sólo es válida cuando el nuevo proceso presente, respecto al ya terminado, tres puntos de identidad fundamental: identidad de sujetos (eadem personae), identidad de objeto (eadem res) e identidad de fundamento o causa de pretensión (eadem causa petendi).
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