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miércoles, 11 de agosto de 2010

EL DERECHO DE LOS ANIMALES VS RECREACION



El pasado fin de semana se iniciaron las fiestas patronales de la Ciudad de Granada y como de costumbre se realizó el Tradicional Tope de Toro, que consiste en soltar varios de estos animales (toros) para que sigan a la multitud que se reúne a su alrededor, así se transita varias de las principales Calles de la Ciudad.

En lo personal esto no me parece divertido y creo que es uno de los eventos más desagradable que existe en nuestro País, debido a que los asistentes van golpeando a los animales para que estos lo sigan, al final de la jornada puede observarse el cansancio y frustración de los mismos ante las agresiones de las personas. Lejos de ser algo recreativo es una forma de promover y fomentar la violencia y crueldad hacia los animales.

Siento mucho si mis palabras lastiman a quienes disfrutan de este tipo de evento, pero creo que todos los que defienden los derechos de los animales  deberían luchar por eliminarlo –aunque Nicaragua entera se les venga encima-. Es hora de cambiar ese irrespeto del que son victima los animales en nuestro País y es que en pleno siglo XXI muchos no saben que los animales tienen derechos como los tienen las personas.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES


Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:


Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.


Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.


Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.


Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.


Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.


Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.


Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.


Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.


Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.


Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.


Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.


Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.


Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.


Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.



Aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).



Nota: La Imagen fue tomada del Diario LA PRENSA.

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