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martes, 3 de agosto de 2010

PRINCIPIOS PROCESALES



Los principios procesales son directivas o ideas básicas sobre las cuales se estructura un ordenamiento jurídico procesal. (Guía de Estudio: Procesal (Civil y Comercial),  Dr. Miguel Ángel Font, Editorial Estudio S. A. Pringles 1082,  Buenos Aires,  Argentina).
  
INICIATIVA E IMPULSO PROCESAL: El proceso civil sólo ve inicia a instancia de parte, y después de iniciado también son las partes las que tienen la carga de impulsar -de hacer avanzar- el proceso: de lo contrario habrá caducidad de la instancia.

DISPONIMLIDAD DEL DERECHO MATERIAL: Las partes pueden disponer del derecho material que les corresponde. Ej.: el actor puede desistir de su pretensión: el demandado puede allanarse a la pretensión del actor.

ü  EL THEMA DECIDEMDUM: LOS "temas a decidir" en la sentencia son determinados por las partes a través de sus escritos (ej: en la demanda, contestación, reconvención, etc.). El juez debe limitar su pronunciamiento a esos temas que las partes sometieron a su decisión.

ü  APORTE DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS: Son las partes las que deben aportar los hechos y las pruebas que los respalden. El juez, en principio, se limita a aceptar o rechazar lo propuesto por las partes, conoce sobre lo que ellas aportan y luego pronuncia su decisión.

ü  PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: Significa que no se permite el retroceso del proceso. Los actos procesales deben ser realizados en la etapa y en el tiempo que les corresponden, de no ser así se pierde la oportunidad de realizarlos (ej: la prueba documental se debe acompañar con la demanda; si no se la acompañó, en principio no se puede presentar más adelante). La idea de la preclusión es que el proceso avance, se consolide cada etapa y que nunca retroceda.

ü  PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN (O de bilateralidad): Implica que todos los actos procesales deben ejecutarse dando a la parte contraria la oportunidad de intervenir, sea para controlar o para defenderse. Se basa en el Principio Constitucional es inviolable.  Como consecuencia del principio de contradicción los actos más importantes del proceso deben ser comunicados a la contraparte -mediante traslados, vistas o notificaciones para que ella se informe y pueda intervenir.

ü  PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: Tiende a abreviar y simplificar el proceso, evitando trámites innecesarios del juez o de las partes o concentrándolos en un solo acto.

ü  EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Consiste en reunir la mayor actividad procesal en el menor número de actos posible.

ü  EL PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD: Consiste en que si se oponen defensas o recursos para el caso eventual de que otro prospere, ello se debe realizar en un solo acto y no en actos sucesivos.

ü  EL PRINCIPIO DE CELERIDAD: Consiste en lograr mayor rapidez en el proceso, limitando o eliminando trámites innecesarios.

ü  EL PRINCIPIO DE SANEAMIENTO: Consiste en que el juez pueda sanear (depurar, expurgar) todo aquello que pueda entorpecer su pronunciamiento sobre el mérito de la causa.

ü  EL PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN: Implica que todos los actos que se realicen "se adquieren para el proceso, no para las partes", aunque estas hubieran pedido o realizado el acto. De manera que, todas las partes pueden beneficiarse o a perjudicarse con el resultado de los elementos aportados a la causa por cualquiera de ellas.

ü  EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Tiende a que haya un contacto lo más directo posible del juez con las partes, o con las pruebas producidas en el proceso. A este principio responden las normas que exigen la presencia de juez en la audiencia preliminar.

ü  PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS FORMAS:  Excluye la posibilidad de que las partes puedan dejar de lado los requisitos de forma, tiempo y lugar a que están sujetos los actos procesales, ya que dichos requisitos se encuentran predeterminados en la ley.

ü  EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Implica la posibilidad de que los actos procesales sean conocidos por todos, incluso por quienes no participan en el proceso.

Aparte de los comentados, otros autores también suelen hablar de: principio de comunicación, de escritura, de legalidad, de instrumentalidad de formas, de control, de previsión, de publicidad, etc.

  1. MARCO JURÍDICO NACIONAL
Según lo establece el arto. 46 de la Constitución Política de Nicaragua toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, por tanto deben respetarse y garantizarse los derechos humanos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dentro de estos derechos se encuentran los Derechos Procesales, es decir aquellos que confieren a las personas la facultad de acceder a los Tribunales de Justicia, garantizándose Principios básicos que permitan la igualdad entre las partes del Proceso, es decir lo que conocemos como Garantía del Debido Proceso.

Los Derechos Procesales son Irrenunciables e Inalienables, puesto que son de naturaleza óntica no se puede, ni está permitido renunciar a ellos y no pueden estar bajo manipulación arbitraria del hombre, ya que de hacerlo se está violentando la Norma Máxima del Ordenamiento Jurídico como es la Constitución.


Analizando de manera particular, el caso de nuestro País, en la Constitución Política se establecen los siguientes Principios –para el Procesado o Demandado- que deben guardarse en todo Proceso, independientemente de su Naturaleza:
Ø  A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
Ø  A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. Nadie puede ser sustraído de su juez competente.
Ø  A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
Ø  A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada una de las instancias del proceso.
Ø  A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado.
Ø  A no ser procesado nuevamente por la misma causa por la cual fue absuelto mediante sentencia firme.

En la misma Constitución, se señalan además los siguientes Principios:

ü  Principio de la legalidad
ü  Principio de Seguridad Jurídica
ü  Principio de Igualdad
Los Principios y Derechos Procesales que contempla nuestra Legislación Civil son los Principios Universales mencionados anteriormente:
·         IMPULSO PROCESAL
·         DERECHO MATERIAL
·         APORTE DE PRUEBAS
·         PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
·         PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
·         PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
·         EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
·         EL PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD
·         EL PRINCIPIO DE CELERIDAD
·         EL PRINCIPIO DE SANEAMIENTO
·         EL PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN
·         EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
·         PRINCIPIO DE LEGALIDAD
·         EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD


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