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miércoles, 27 de enero de 2010

GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Y MI DERECHO A LEER BUENA POESÍA



Gustavo Adolfo Domínguez Bastida, conocido mundialmente como Gustavo Adolfo Bécquer, nació en Sevilla, España en el año 1836 y murió en la Capital Española en 1870. Es uno de los más grande poetas españoles, sin embargo no gozó de fama inmediata, razón que obligó a este joven huérfano a trabajar de Periodista y Adaptador de Obras Teatrales.


En el periodo de 1861 a 1865, Bécquer alcanza a realizar, lo más trascendental de su legado, ya que escribió Leyendas, crónicas periodísticas, Cartas desde mi celda y Cartas literarias a una mujer, consolidando su calidad como poeta majestuoso.


Quizá la obra de mayor importancia que escribió Bécquer fue Rimas, que definió la naciente poesía romántica española, cuyos orígenes se remontan a Heine. A pesar de la genialidad expresada por Bécquer en sus poemas, los literatos aclamados de u tiempo, no recibieron con mucha emoción sus poemas, así que su prestigio como escritor sería aclamado de forma gradual hasta nuestros tiempos.


El 22 de septiembre del año 1870, parte de este mundo el gran Poeta, victima de una enfermedad hepática-respiratoria, ue fue agravada o provocada por la gran tristeza de haber perdido a su hermano Valeriano, uno de los grandes amores de su vida, su refugio de siempre, que la irse, dejó en el Poeta una razón para morir.


La poesía que nos legó Bécquer es Joven, Dramática y Existencialista, ingredientes de los grandes poetas, sin embargo le da su toque de originalidad al incluir un elemento propio como lo es su sublime ritmo melancólico al escribir, la descripción de paisajes a los que él mismo poeta te traslada, es una poesía que atrapa y nos muestra los sentimientos más profundos que siente un ser humano cuando ama, cuando tiene miedo, cuando piensa en la muerte, cuando piensa en la inmortalidad.


Quien no ha leído a Bécquer, tiene una razón para no morir, os dejo dos de las Rimas más preciosas del Gran Gustavo Adolfo Bécquer.


RIMA IV


No digáis que, agotado su tesoro,
de asuntos falta, enmudeció la lira;
podrá no haber poetas; pero siempre
habrá poesía.


Mientras las ondas de la luz al beso
palpiten encendidas,
mientras el sol las desgarradas nubes
de fuego y oro vista,
mientras el aire en su regazo lleve
perfumes y armonías,
mientras haya en el mundo primavera,
¡habrá poesía!


Mientras la ciencia a descubrir no alcance
las fuentes de la vida,
y en el mar o en el cielo haya un abismo
que al cálculo resista,
mientras la humanidad siempre avanzando
no sepa a dó camina,
mientras haya un misterio para el hombre,
¡habrá poesía!


Mientras se sienta que se ríe el alma,
sin que los labios rían;
mientras se llore, sin que el llanto acuda
a nublar la pupila;
mientras el corazón y la cabeza
batallando prosigan,
mientras haya esperanzas y recuerdos,
¡habrá poesía!


Mientras haya unos ojos que reflejen
los ojos que los miran,
mientras responda el labio suspirando
al labio que suspira,
mientras sentirse puedan en un beso
dos almas confundidas,
mientras exista una mujer hermosa,
¡habrá poesía!


LXI


Al ver mis horas de fiebre
e insomnio lentas pasar,
a la orilla de mi lecho,
¿quién se sentara?
Cuando la trémula mano
Tienda, próximo a expirar,
Buscando una mano amiga,
¿quién la estrechará?
Cuando la muerte vidríe
De mis ojos el cristal,
Mis párpados aun abiertos
¿quién los cerrará?
Cuando la campana suene
(si suena en mi funeral),
una oración al oírla,
¿quién murmurara?
Cuando mis pálidos restos
Oprima la tierra ya,
Sobre la olvidada fosa
¿quién vendrá a llorar?
Quien en fin, al otro día,
cuando el sol vuelva a brillar
De que pasé por el mundo,
¿quién se acordará?

martes, 26 de enero de 2010

DIA MUNDIAL DE LA EDUCACION AMBIENTAL



Hoy, 26 de enero, se celebra en todo el Mundo, el Día de la Educación Ambiental, que empezó a tomar importancia el año 1972 con la Declaración de Estocolmo.

La Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura) plantea que la educación ambiental tiene la responsabilidad de reconocer valores, aclarar conceptos y fomentar actitudes y aptitudes, con el fin de comprender y apreciar las interrelaciones entre el hombre, la cultura y el medio.

La educación es la mejor manera de luchar contra los problemas ambientales que atraviesa nuestro planeta, solo cuando la población está bien informada de la importancia del reciclaje, de  votar la basura en su lugar, de ahorrar energía eléctrica y agua potable, de usar razonablemente los recursos naturales, es que el Arquetipo del Hombre Ecológico, que se ha venido planteando desde hace más de  30 años, dejará de ser utópico para convertirse en realidad.

Les dejo estos videos que encontré en youtube, conmemorando este día tan especial dedicado a nuestro planeta.





CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS



El contrato, cuya relación indisoluble con los hechos jurídicos, con la norma jurídica y con el concepto general del Derecho, ha quedado plenamente demostrada, es una variedad de negocio jurídico bilateral, conformado por el acuerdo de dos o más partes con el objeto de constituir, modificar o extinguir relaciones de derecho de carácter patrimonial, a través de la composición de intereses opuestos.


La importancia del contrato ha sido puesta de relieve por Francisco Messineo al indicar que: "El contrato, cualquiera que sea su figura concreta, tiene una función y contenido constantes: el ser, el instrumento con el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos".


Mazeaud, clasificó a los contratos, teniendo en cuenta lo siguiente:


A).- Según los requisitos de formación:
a) Consensuales
b) Reales, y
c) Solemnes


B).- Según los requisitos de Fondo:
a) De libre discusión,
b) De adhesión,
c) Individuales , y
d) Colectivos


C).- De acuerdo al contenido:
1) Según la reciprocidad de las Obligaciones:
a) Unilaterales
b) Bilaterales y
c) Plurilaterales


2) Según el fin perseguido:
a) Gratuitos y
b) Onerosos


3) Por la duración del cumplimiento de la obligaciones:
a) De ejecución instantánea, y
b) De tractu sucesivo.


D).- Por las reglas de interpretación de los contratos:
a) Nominados
b) Innominados


CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGUN LOS REQUISITOS DE FORMACION
Dentro de esta clasificación se considera fundamental el consentimiento y según sea éste suficiente o no para el perfeccionamiento de los contratos, estos se clasifican en:


a) Consensuales,
b) Reales, y
c) Solemnes


a) Consensuales: En estos contratos, la voluntad de las partes, es suficiente para dar nacimiento al contrato, es decir, que se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes contratantes y con ausencia de toda formalidad; entre estos tenemos: la compraventa sobre cosa cierta y determinada, el comprador, por el sólo consentimiento se convierte en propietario y en materia de los riesgos, en el supuesto de que la cosa perezca antes de que sea entregada al comprador, la cosa perece para su dueño que resulta ser el comprador, en virtud de que éste es un contrato que se perfecciona sólo consensu.


b) Reales: Para la formación de estos contratos, si bien el consentimiento es necesario, sin embargo no es suficiente, porque para su perfeccionamiento se requiere la tradición de la cosa; dentro de este tipo de contratos tenemos: el préstamo, el depósito, la prenda.


c) Solemnes: En los contratos solemnes, además de ser necesario el acuerdo de voluntades de las partes contratantes, para su formación se debe cumplir con determinadas formalidades expresamente señaladas por ley, porque la ausencia de las mismas da lugar a la nulidad del contrato en virtud del principio: "la forma da el ser a la cosa." Dentro de este tipo de contratos, tenemos la donación, la hipoteca, la anticresis.


CLASIFICACION SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO


En la contratación, el elemento de fondo es la "voluntad" de ambas partes contratantes que, al integrarse, por la composición de intereses opuestos, da lugar a que surja el
consentimiento.


Según el margen de libertad que la voluntad de los contratantes tenga en las negociaciones y elaboración de las cláusulas del contrato, estos se clasifican en:


a) Contratos de libre discusión,
b) Contratos de adhesión,
c) Contratos individuales, y
d) Contratos colectivos.


a) CONTRATOS DE LIBRE DISCUSION: En los contratos de libre discusión, las partes tienen amplio margen para la negociación, en procura de hacer que los intereses opuestos se concilien dando lugar al nacimiento de la contratación en un plano de igualdad y de mutuo acuerdo.
En la interpretación de estos contratos, el juez debe buscar la común intención de las partes
más que atenerse al sentido literal de los términos.


b) CONTRATOS DE ADHESION: En los contratos de adhesión, la libertad de negociación está restringida ya que no existe posibilidad de que una de las partes discuta y obtenga de la otra la modificación de los alcances y condiciones del contrato, contenidos en las cláusulas impuestas unilateralmente por una de ellas.


c) CONTRATOS INDIVIDUALES: Los contratos individuales son aquellos que obligan sólo a las personas que directa o indirectamente, a través de sus representantes legales, intervienen en su formación, de manera que sus efectos sólo afectan a las partes contratantes.


d) CONTRATOS COLECTIVOS: Los contratos, por regla, sólo tienen efectos entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a terceros; pero, Excepcionalmente, hay cierto tipo de contratos que, al dictar normas que sirven de base para la elaboración de otros negocios, obligan a otras personas que no han intervenido ni directa ni indirectamente en su formación. Messineo, al respecto dice: "En los contratos colectivos interviene una sola voluntad para la realización del mismo, la otra parte contratante sólo interviene con su asentimiento; no hay un consenso que significa un hecho esencialmente bilateral".


CLASIFICACION DE ACUERDO AL CONTENIDO:


El contenido de los contratos no es sino el conjunto de derechos y obligaciones que generan. Los Mazeaud, de acuerdo al contenido de los contratos, hacen la clasificación
Siguiente:


1) SEGUN LA RECIPROCIDAD DE LAS OBLIGACIONES:


a).- Unilaterales,
b).- Bilaterales, y
c).- Plurilaterales.
a).- Contratos unilaterales.-


a) Los contratos unilaterales: son aquellos en los que las obligaciones surgen para una de las partes contratantes solamente, donde una de ellas es acreedora y la otra, deudora, por ejemplo: el contrato de préstamo de dinero que crea la obligación sólo para el prestatario de devolver el dinero recibido en préstamo y pagar los intereses.


b) Contratos bilaterales: En los contratos bilaterales o sinalagmáticos, las obligaciones son recíprocas. La bilateralidad consiste en que cada una de la partes, contratantes es a la vez acreedora y deudora estas obligaciones surgen contemporáneamente en el momento en que se forma el contrato, por lo que son interdependientes, es decir, tienen una mutua dependencia en sentido de que la existencia de una de las obligaciones tiene por causa la obligación asumida por el otro contratante, por ejemplo: en la compraventa, la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida tiene por causa la obligación del comprador de pagar el precio y correlativamente la obligación del comprador de pagar el precio tiene por causa la obligación asumida por el vendedor de transferir y entregar la cosa vendida.


c) Contratos sinalagmáticos imperfectos: Se da tal denominación a los contratos que en su origen son unilaterales, pero en el curso de su cumplimiento crean obligaciones para la parte que en principio era sólo acreedora, por ejemplo: en el contrato de depósito, si el depósito es gratuito y el depositario ha efectuado gastos para la conservación de la cosa, tiene derecho a la retención de la misma hasta que el depositante restituya los gastos realizados.


d) Contratos plurilaterales: Son aquellos formados por la declaración simultánea de voluntad de más de dos partes, cuyos efectos son para todas estas.




BIBLIOGRAFIA


WALTER KAUNE ARTEAGA: CURSO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS TOMO I

sábado, 23 de enero de 2010

Nuestro equipo está out


Ayer, en la Ciudad de Granada se vivió una verdadera fiesta deportiva, el Equipo Local disputó el V Campeonato de la Liga de Beisbol Profesional frente al Equipo de la Ciudad  de León, quienes estaban arriba con tres juegos ganados contra uno ganado por el Equipo los Orientales de Granada, nuestro contrincante (León) solo necesitaba un juego más para coronarse Campeón.

En el Estadio Municipal de Granada, se concentraron mas de 10,000 personas, con la esperanza que los jugadores locales recuperan ese espíritu feroz que los caracterizó a lo largo de la liga, los gritos de ánimo y apoyo de la fanaticada granadina, que se mantuvo la expectativa hasta el final, no fue suficiente para callar a  un equipo leonés que llegó psicológicamente preparado para ganar, que dio la vida en el terreno de juego y que al final se impuso 8 a 6 sobre los Orientales.
El juego transcurrió tranquilamente, los fanáticos de ambos equipos mostraron una conducta cívica-deportiva excepcional, los peloteros de León y Granada entregaron todo su esfuerzo en un partido cargado de emociones, cuando parecía que los Orientales de Granada harían el milagro de forzar un sexto juego, el León descargó toda su fuerza y se fue arriba, en el último inning, ese que lo decide todo, Granada estuvo a punto de empatar, pero pudo más el Lanzador Leonés al ponchar al último bateador del Granada y así terminó este evento deportivo, algunos granadinos lloraron y la barra de 150 fanáticos de León celebró con su equipo la victoria, más que merecida para este equipo, que en un inicio de la liga, no causó la mejor impresión y no estaba dentro de los favoritos de los Cronistas deportivos.

Felicidades a todos los Leoneses por el triunfo de su equipo, aunque mi equipo es el perdedor hay que reconocer los méritos de nuestros contrarios y hay que ser buenos deportistas, reconociendo nuestras derrotas y esperar que en el  próximo  campeonato, los Orientales lleven el Trofeo a Granada.


Por otra parte, quiero destacar la labor del Gobierno por este gran impulso al Deporte Nacional, tan descuidado en los últimos tiempos, este apoyo a la juventud es la mejor lucha contra los problemas de seguridad ciudadana, ya que el deporte es salud, es vida, es recreación, es desarrollo, es progreso, es paz y mientras se garantice, por lo consiguiente se están garantizando nuestros derechos humanos.


"El placer sano, el deporte y la recreación son tan vitales para esta nación como el trabajo productivo y deberían tener una gran participación en el presupuesto nacional".Walt Disney

viernes, 22 de enero de 2010

UNA ESPERANZA PARA HAITÍ



Hace dos días leí un artículo de un Diario Nacional que decía que el “Juicio Final había empezado en Haití”, no comparto esta opinión, personalmente creo que la tragedia ocurrida en Haití el 12 de enero del año 2010, es solamente un grito de nuestra Madre Naturaleza, abogando por este humilde, empobrecido y humillado país, que por primera vez desnuda sus lagrimas ante la expectación colosal de un mundo que lo había apartado.


Desde hace 10 días, la mirada de todo el mundo se ha enfocado en la pequeña isla de 27,750 km2 y de 10 millones de habitantes, cuyas lenguas oficiales son el Francés y el Creole Haitiano. Los Presidentes de todos los Países, desde los más poderosos hasta los que están sumidos en el subdesarrollo, han expresado sus condolencias para este país que lo ha perdido todo, menos las esperanzas y los sueños de un tiempo mejor, por cada persona que es rescatado con vida, se regala  a nuestro  mundo globalizado un canto de vida, una sonrisa perpetua y muchas ganas de luchar por la reconstrucción de un hogar arruinado por esos golpes duros que no prevemos nos sucedan, pero que cuando pasan pueden ser el inicio de algo mejor.


Hasta antes de la catástrofe, Haití era –según las estadísticas- el país más empobrecido del hemisferio occidental, ahora la situación no es nada alentadora, algunos expertos aseguran que aún con la ayuda humanitaria que está recibiendo Haití, podrían pasar una o dos décadas para que se recupere de esta tragedia y vuelva a ser como era antes, es aquí cuando yo me pregunto, será el sueño de los Haitianos que su patria siga siendo una de las más pobre del mundo, a mi parecer no, pero es lo que el apoyo internacional le está ofreciendo.
Se ha desatado una de las campañas humanitarias más grande de la historia, ayudado por la tecnología (redes sociales, internet, televisión internacional, radio, etc.), cuyo lema universal es ayudar a las víctimas de este fatal terremoto, muchos Presidentes, entre ellos Barack Obama han hablado mucho, pero no actúan, todo parece indicar que los Estados Unidos se han aprovechado de las desgracia que vive aquel pequeño país para enviar militarizarlo y cubrirlo con su poder hegemónico. Las políticas contrarias se están echando a la tercia la suerte de un país agobiado, que no necesita palabras de confrontaciones, sino palabras de vida, pero sobre todo hechos, ayuda material.


Este es el mejor momento para demostrar verdaderamente la solidaridad que tanto pregonan capitalistas y socialistas por igual, a partir de ahora en unión pueden comenzar una labor altruista, anteponiendo a sus intereses los de más de 10 millones de personas, que no quieren ver atrás ni ser como antes, simplemente quieren un futuro mejor, que es posible si todos, sin importar condición alguna, damos el primer paso para ayudar hacer de este país, un lugar mejor y digno para sus habitantes.

"La esperanza es el único bien común a todos los hombres. Los que todo lo han perdido la poseen aún." — Tales de Mileto.



lunes, 18 de enero de 2010

Himno al Árbol



Gloria al árbol que es dicha del hombre.
Gloria al árbol que es fuente de amor,
gloria al hijo que nace del beso
que a la tierra le envía el rey sol.

Nos refiere la Biblia cristiana
que hubo un día un Edén terrenal
y que en medio de aquel paraíso
brotó un árbol de estirpe real.

Desde entonces el árbol ha sido
 para el hombre el amigo más fiel,
ya se llame jocote o madroño,
chilamate, guayabo o laurel.

Él nos da con su aliento de vida,
con sus carnes nos forma el hogar.
Él succiona las aguas fecundas
que las nubes recogen del mar.
 Gloria al árbol que es dicha del hombre.

Cuidemos nuestros bosques, sembremos arboles y estaremos sembrando vida.


A 143 años del Nacimiento de Rubén Darío



Félix Rubén García Sarmiento, conocido universalmente como Rubén Darío, Padre del Modernismo y Príncipe de las Letras Castellanas, nació en Matagalpa, Nicaragua, el 18 de enero de 1867, desde niño mostró su grandiosidad y espíritu literario, aprendiendo a leer a los tres años de edad y publicando sus primeros poemas a los trece años, lo que le ayudó a ser considerado el Poeta Niño de Nicaragua. Rubén fue educado por los Jesuitas en la Ciudad de León, su pasión por la poesía lo llevó a leer a las figuras más representantes de la Literatura Hispana y Francesa.


Rubén además de ser Poeta, se destacó como Periodista y Diplomático ocupando varios cargos en el Gobierno Nicaragüense de su época, viajando a diferentes países de América y Europa, lo que le permitió enriquecer sus conocimientos culturales y compartir sus experiencias con algunos importantes poetas contemporáneos, que en algunos casos se materializó en obras.


En julio de 1988, publica el Libro Azul, el primer gran impulso para el Modernismo Hispano, fue la obra que llevaría a Darío a consagrarse como uno de los Poetas más geniales de su tiempo, según expresaban los Críticos Literarios del momento . Otra de sus grandes obras es publicada en 1896 “Los Raros”, ese mismo año también publicó la obra con la que verdaderamente se impuso como el más grande precursor del Modernismo Hispano, “Prosas Profanas y Otros Poemas”, siendo muy bien recibida, a pesar de no cumplir con las expectativas del Poeta en cuanto a la popularidad inmediata que el esperaba. Su tercer obra en importancia es publicada en 1905 “Cantos de Vida y Esperanza”, de la cual se desprende “A Roosvelt”, Poema Profético que describiría la realidad de la Política actual de los Estados Unidos de América; y el Canto de Vida y Esperanza, en el cual Darío revela su eterno sufrimiento durante casi toda su vida.


El Poeta Niño, sumido en el alcohol por las circunstancias que nunca entendió de su vida, falleció el 06 de febrero de 1916 a los 49 años de edad.


El Gran Rubén, el Poeta más aclamado de habla hispana, poseía una imaginación inigualable, sus versos rítmicos son únicos, con una rima perfecta y una armoniosa descripción de lo mágico, hizo de cada una sus obras, un legado original, único e insuperable. Si pudiera describir en una sola palabra lo que representó Darío esa sería “Extraordinario”. A través de sus versos nos deja adentrarnos en el interior de su alma y en lo profundo de sus sentimientos, ese hombre que nunca se sintió joven, luchó contra los demonios que fabrica nuestra mente cuando algo nos agobia, no encontró nunca una razón de felicidad por eso se refugió en la belleza del mundo exterior y de la naturaleza para crear los más grandiosos versos, que le ayudarían a permanecer por siempre en esta tierra y apaciguar su inmenso miedo a la muerte, a desaparecer de entre los vivos, porque Rubén aún hoy está entre nosotros, cuando abrimos un libro, pensando en el ARGENTINO SOL y en la ESTRELLA CHILENA, aunque sea FATAL nuestra existencia siempre encontraremos alguien que nos QUIERE CONTAR UN CUENTO, que rescate nuestras raíces hispanas y denuncie las injusticias de este mundo, PERSIGUIENDO UNA FORMA que nos lleve a ser lo que queremos y podemos ser cuando seguimos la LIBÉLULA VAGA, DE NUESTRA VAGA ILUSIÓN y entonces será AZUL nuestro cielo y nuestro canto aunque sea ERRANTE se convertirá en VIDA Y ESPERANZA.
Este Rubén que ha inspirado a muchos escritores reconocidos, también ha inspirado a otros que sin ser conocidos han dedicado a nuestro Universal Poeta gloriosos pensamientos como el siguiente, que fue escrito por el Cantautor Nicaragüense José Antonio Morales Lazo como un humilde homenaje en conmemoración al Centenario del nacimiento del Padre del Modernismo.

Balada Azul


El día en que te fuiste
se rompió el firmamento
para darte paso a la
inmortalidad.
Vuelve con tu cortejo triunfal….


Pasa, con tus carrozas
de cisnes y de musas
guiadas por majestuosos centauros
que llevan hojas de laurel
en sus pelucas y sus manos
para el glorioso soberano
pasa por todos los cielos
hermanos
Oh simple maestro del
Verso nicaragüano.


Quiero verte pasar en el
carruaje de mi fantasía
cubierto de multicolores plumajes
que contrastan con la luz del día
y quiero verte pasar, en el
trono real de blanco tul
deshojando los versos de prosas
profanas y tu inmortal libro azul.


Perdóname mis remembranzas
y escúchame; os hice para ti
un acróstico lleno de amor
y añoranzas;




R omanza de gloria te cantan las
América y Europa
U rbes universitarias mundiales
hoy te evocan
B onito vástago de caoba, noble
y pinolero.
E xtracto original de todo el
universo entero
N orte, sur, este, oeste enmudecieron
de dolor el dia de tu muerte.




D arío fue reconocido por España
A ntorcha viva de frituras mañanas
R ío caudaloso inspiraciones
I ndígena sencillo de millares de
insinuaciones
O rgullo honorífico de mi suelo
Patrio.


Sigo tus pasos como una hormiga
Alcanzarte jamás porque no son
Millas, ni son kilómetros, ni son
Semanas, ni son cien días


Son CIEN AÑOS que vistes por primera
vez, porque lo quiso Dios
en tu nicaragua , la luz del día




Que mis palabras se las lleve
el viento, por esos viejos caminos
de León, áridos y polvorientos
a rozarse con mi pensamiento
a la tumba donde reposan los restos
de aquel que en vida fuera
FELIX RUBEN GARCIA SARMIENTO.

viernes, 15 de enero de 2010

Rubén Darío, Principe de las Letras Castellanas y Padre del Modernismo



Desde el lunes de esta semana se inició en Nicaragua,  las actividades en aras de la celebracion del natalicio de Rubén Darío. 


Comparto con ustedes uno de los poemas mas bellos de Rubén.


A ROOSEVELT 



¡Es con voz de la Biblia, o verso de Walt Whitman,
que habría que llegar hasta ti, Cazador!
Primitivo y moderno, sencillo y complicado,
con un algo de Washington y cuatro de Nemrod.
Eres los Estados Unidos,
eres el futuro invasor
de la América ingenua que tiene sangre indígena,
que aún reza a Jesucristo y aún habla en español.

Eres soberbio y fuerte ejemplar de tu raza;
eres culto, eres hábil; te opones a Tolstoy.
Y domando caballos, o asesinando tigres,
eres un Alejandro-Nabucodonosor. 


(Eres un profesor de energía,
como dicen los locos de hoy.)
Crees que la vida es incendio,
que el progreso es erupción;
en donde pones la bala
el porvenir pones.
                                      No. 





Los Estados Unidos son potentes y grandes.
Cuando ellos se estremecen hay un hondo temblor
que pasa por las vértebras enormes de los Andes.
Si clamáis, se oye como el rugir del león.
Ya Hugo a Grant le dijo: «Las estrellas son vuestras».
(Apenas brilla, alzándose, el argentino sol
y la estrella chilena se levanta...) Sois ricos.
Juntáis al culto de Hércules el culto de Mammón;
y alumbrando el camino de la fácil conquista,
la Libertad levanta su antorcha en Nueva York.

Mas la América nuestra, que tenía poetas
desde los viejos tiempos de Netzahualcoyotl,
que ha guardado las huellas de los pies del gran Baco,
que el alfabeto pánico en un tiempo aprendió;
que consultó los astros, que conoció la Atlántida,
cuyo nombre nos llega resonando en Platón,
que desde los remotos momentos de su vida
vive de luz, de fuego, de perfume, de amor,
la América del gran Moctezuma, del Inca,
la América fragante de Cristóbal Colón,
la América católica, la América española,
la América en que dijo el noble Guatemoc:
«Yo no estoy en un lecho de rosas»; esa América
que tiembla de huracanes y que vive de Amor,
hombres de ojos sajones y alma bárbara, vive.
Y sueña. Y ama, y vibra; y es la hija del Sol.
Tened cuidado. ¡Vive la América española!
Hay mil cachorros sueltos del León Español.
Se necesitaría, Roosevelt, ser Dios mismo,
el Riflero terrible y el fuerte Cazador,
para poder tenernos en vuestras férreas garras.

Y, pues contáis con todo, falta una cosa: 

¡Dios!


VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE CONTIENE LA ORDENANZA TARIFARIA EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADA


La titularon Ordenanza Municipal Tarifaria, y es idéntica al contenido del Plan de Arbitrios, es decir no quisieron usar el nombre de Plan de Arbitrios, pero es idéntica solo con las tasas e impuestos aumentados desproporcionadamente, ya que regula impuestos, tasas por servicios y tasas por aprovechamiento etc.

1) VIOLA EL ARTICULO 138 INCISO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA QUE DICE TEXTUALMENTE:

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

27) CREAR, APROBAR, MODIFICAR O SUPRIMIR TRIBUTOS Y APROBAR LOS PLANES DE ARBITRIOS MUNICIPALES.

En consonancia con la Constitución Política, veamos ahora que dice la Ley de Municipios:

EL Artículo 28 de la ley de Municipios en su inciso 10 expresa:

“Son atribuciones del Concejo Municipal:

28) Conocer, discutir y aprobar el proyecto del Plan de Arbitrios del Municipio Y SUS REFORMAS con base en la Legislación Tributaria Municipal Y SOMETERLO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL”

El artículo 48 de la Ley de Municipios en su inciso 2do expresa:

“ LOS PLANES DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y SUS REFORMAS DEBERAN SER PRESENTADOS ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA SU APROBACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 138 DE LA CONSTITUCION POLITICA NUMERAL 27)”

Por su parte el Artículo 182 de la Constitución Política establece:

“La Constitución Política es la Carta Fundamental de la República, las demás leyes estarán subordinadas a ella. NO TENDRAN VALOR ALGUNO LAS LEYES, TRATADOS, ORDENES O DISPOSICIONES QUE SE LE OPONGAN O ALTEREN SUS DISPOSICIONES.”

En consecuencia si el Plan da Arbitrios o la Ordenanza Tarifaria que es como se quiere camuflar la reforma al Plan de Arbitrios viene a contradecir la Constitución Política tal Ordenanza es Inconstitucional y por ende de ningún valor e inaplicable.
SOBRE LA PUBLICACION EN LA GACETA QUE RESULTA SECUNDARIA ANTE LA VIOLACION CONSTITUCIONAL ANTERIORMENTE CITADA:

ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MUNICIPIOS EXPRESA: “Las ordenanzas que contengan disposiciones de gran importancia para la vida de la población, a juicio del Concejo, deberán publicarse en la Gaceta, Diario Oficial”.

Artículo 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MUNICIPIOS DICE: “ El proyecto de Plan de Arbitrio del Municipio, el Presupuesto Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, lo mismo que las reformas y modificaciones a esos instrumentos deberán aprobarse en forma de ordenanza”.

Preguntas: Acaso la reforma Tributaria Municipal que toca a todos los sectores de la población granadina carece de importancia para la vida de la población?

Como podrían darse cuenta los ciudadanos del contenido de la Ordenanza si no es a través de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial?

ACUGRA estuvo presente en la Alcaldía y ha llegado diario a la Tabla de avisos y tampoco ahí se ha publicado.
Las comerciantes del mercado no fueron siquiera consultadas sobre las reformas contenidas en la Ordenanza.

Los taxistas, ciclistas y transportistas, tampoco fueron consultados.

Las organizaciones comunitarias tampoco fueron consultadas, entonces, A QUIENES SE CONSULTO LA ORDENANZA?
Con mucha más razón al promulgarse, debió publicarse en la Gaceta, dada la importancia para el Municipio.

LAS LEYES NACIONALES Y LOCALES CONTENIDAS EN ORDENANZAS DEBEN SER PUBLICADAS EN LA GACETA, NINGUNA LEY NACIONAL O LOCAL PUEDE PERMANECER EN EL ANONIMATO Y COBRAR SIN DARLA A CONOCER.

EN RESUMEN; Mientras la Asamblea Nacional no apruebe, reforme o suprima Tributos contenidos en la Ordenanza Municipal Tarifaria, no puede cobrarse un solo centavo a la población en base a dicha Ordenanza, hacer lo contrario constituye delito de EXACCION ILEGAL, contenido en el código Penal.

Ley No. 641, Código Penal, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 86 el día Jueves 8 de Mayo del año 2008.

Art. 455 Exacciones

La autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo exija o haga pagar derechos, tarifas, aranceles, impuestos contribuciones, tasas o gravámenes inexistentes o en mayor cantidad a la que señala la ley, será sancionado, sin perjuicio de los reintegros a que esté obligado, de dos a seis años de prisión, e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público.

Fuente: acugragranada.codigosur.net

lunes, 11 de enero de 2010

LA PRUEBA EN EL DEBIDO PROCESO



La prueba es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de las afirmaciones, que se formulan en un proceso sea éste Judicial o Administrativo, las cuales brindan al juez o la autoridad que debe resolver la litis, los elementos necesarios para decidir sobre la verdad o falsedad de los enunciados fácticos. En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre. Según esta definición, son prueba tanto los instrumentos para adquirir información que están expresamente regulados por la ley (pruebas típicas) como aquellos que la ley no regula expresamente (pruebas atípicas) pero que, sin embargo, pueden servir para fundar la decisión sobre los hechos.


Podemos agregar que, en términos generales, se pueden considerar como racionalmente admisibles todas las pruebas, típicas o atípicas, que sean relevantes en la medida que aporten informaciones útiles para formular esa decisión; se excluyen del proceso sólo aquellas pruebas que, aún siendo relevantes, sean calificadas como inadmisibles por alguna norma jurídica especifica (las pruebas ilícitas o aquéllas para cuya adquisición habría que violar el secreto personal o profesional).




La función principal de la prueba es precisamente demostrar la veracidad de hechos ocurridos y afirmados en un proceso, del cual resultará una determinada resolución o sentencia que traerá consecuencias jurídicas vinculantes para las partes litigantes, de ahí la importancia que en este proceso deba garantizarse los derechos fundamentales de los individuos involucrados y que las actuaciones, todas sin excepción alguna se apeguen al principio de legalidad, es decir que debe garantizarse lo que conocemos como DEBIDO PROCESO.


El concepto del DEBIDO PROCESO o due proces deriva estrictamente de la constitución de los Estados Unidos de América, específicamente en las enmiendas V y XIV, de 1791y 1866, respectivamente en las que se consagró que “ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal” y que “ningún estado privará a persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal, ni negará, dentro de su jurisdiccional persona alguna la igual protección de las leyes”. De estos preceptos constitucionales, encuentran su base el derecho de acción y de la tutela efectiva del estado que tienen todas las personas.


Cabe destacar que el derecho anglosajón había preceptuado algo parecido al Debido Proceso, en su Carta Magna de 1215 "per legem terrae", "by the law of the land", en la cual establecieron el derecho a la defensa y la protección legal que el estado debe brindar a los ciudadanos.


Actualmente el debido proceso legal es definido como el conjunto sistemático de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados.


Llamamos DEBIDO PROCESO, aquel proceso que reúna las garantías ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por las garantías del juez natural.




Según el Derecho Internacional, para que exista un debido Proceso deben garantizarse como mínimo los siguientes principios:


 Principio de legalidad
 Principio de igualdad ante la ley y los tribunales de justicia
 Principio de publicidad procesal
 Derecho de acceso a la jurisdicción
 Derecho a un juez imparcial
 Derecho a un juez natural, establecido por ley
 Derecho a la tutela judicial efectiva
 Contradicción de la prueba
 Doble instancia
 Economía procesal


Como podemos observar el DEBIDO PROCESO, es un procedimiento que obligatoriamente debe proteger los derechos y principios inherentes al ser humano según las normas establecidas en las Constituciones y Convenios Internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, que en este aspecto señala como derechos civiles y políticos, entre otros:


• A las garantías judiciales.
• Al principio de legalidad y retroactividad.
• De igualdad ante la ley.
• De protección judicial.


Por los elementos que componen el Debido Proceso, es que la prueba como tal, además de su procedimiento para obtenerla es que son de interés para solución de controversias sometidas ante juez o autoridad administrativa.


En el proceso son tan importantes las garantías constitucionales y fundamentales como el procedimiento, forma en que se han obtenido y la incorporación de las pruebas en el procedimiento judicial, todo esto siguiendo y acatando el PRINCIPIO UNIVERSAL DE LEGALIDAD. Todas las partes involucradas en un proceso tienen el derecho de presentar pruebas (legalmente admisibles), de conocer las pruebas presentadas en su contra, de refutarlas o contradecirlas; acciones que solo suceden cuando se han cumplido con las garantías judiciales necesarias para la realización de un verdadero juicio justo (legalidad, igualdad, publicidad procesal, entre otras), ya que de lo contrario si un juez se parcializa hacia una de las partes puede manifestarse en no permitir que la otra parte conozca las pruebas presentadas en su contra y por ende esta parte perjudicada no podrá refutarlas.


Un proceso justo o debido, tramitado conforme las normas validas y vigentes, no significa precisamente que la resolución o sentencia sea justa, simplemente será una resolución apegada a derecho, de ahí que para resolver las autoridades o los jueces deban auxiliarse de otros instrumentos derivados de las Pruebas, en este sentido hablamos de la Sana Crítica, establecidas por muchas legislaciones, quienes proveen al juez de este precepto legal para que a la hora de resolver se valga además de sus apreciaciones propias respecto a las pruebas que le han presentado.




EN NICARAGUA EL DEBIDO PROCESO ESTA GARANTIZADO EN LA CONSTITUCION POLITICA, QUE EN SU ARTO. 34, ESTABLECE:


Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas:
1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
2. A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece el recurso de revisión.
4. A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
6. A se asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal.
7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
8. A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada una de las instancias del proceso.
9. A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito.
10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto mediante sentencia firme.
11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes prescriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.


En el Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, específicamente Título Preliminar, se establecen 17 Principios y Garantías Procesales, en el siguiente orden de prelación:


 Principio de legalidad.
 Presunción de inocencia.
 Respeto a la dignidad humana.
 Derecho a la defensa.
 Principio de proporcionalidad.
 Única persecución.
 Finalidad del proceso penal.
 Principio de gratuidad y celeridad procesal.
 Intervención de la víctima.
 Principio acusatorio.
 Juez natural.
 Jurado.
 Principio de oralidad.
 Principio de oportunidad.
 Licitud de la prueba.
 Derecho a recurso.






Bibliografía
Constitución Política de la República de Nicaragua.
Código Procesal Penal de Nicaragua.
MICHELE TARUFFO: La Prueba, Artículos y Conferencias.


Fix−Zapudio, Héctor: Debido proceso legal, Diccionario Jurídico Mexicano.