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martes, 23 de agosto de 2011

Gracias a la vida



Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me dio dos luceros que, cuando los abro,
perfecto distingo lo negro del blanco,
y en el alto cielo su fondo estrellado,
y en las multitudes el hombre que yo amo.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado el oído que, en todo su ancho,
graba noche y día grillos y canarios,
martillos, turbinas, ladridos, chubascos,
y la voz tan tierna de mi bien amado.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado el sonido y el abecedario,
con él las palabras que pienso y declaro:
madre, amigo, hermano, y luz alumbrando
la ruta del alma del que estoy amando.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado la marcha de mis pies cansados;
con ellos anduve ciudades y charcos,
playas y desiertos, montañas y llanos,
y la casa tuya, tu calle y tu patio.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me dio el corazón que agita su marco
cuando miro el fruto del cerebro humano,
cuando miro el bueno tan lejos del malo,
cuando miro el fondo de tus ojos claros.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado la risa y me ha dado el llanto.
Así yo distingo dicha de quebranto,
los dos materiales que forman mi canto
y el canto de ustedes que es el mismo canto,
y el canto de todos, que es mi propio canto.

Gracias a la vida que me ha dado tanto.

Violeta Parra

lunes, 22 de agosto de 2011

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



El procedimiento administrativo es el instrumento jurídico por el que se viabiliza el actuar de la relación administrado-Administración.

PROCEDIMIENTO, PRERROGATIVAS Y GARANTÍAS

El Estado de derecho, no sólo requiere de la solemnidad declarativa constitucional, sino también de la implementación constitutiva legal procesal. Es indispensable que el ordenamiento jurídico procesal facilite los medios para el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales, y entre ellos el procedimiento administrativo es la herramienta más idónea como reaseguro contra los desbordes del obrar de la Administración.

La tutela sustantiva de los derechos subjetivos públicos del Estado y de los administrados se arbitra formalmente por medio de técnicas procesales administrativas y judiciales. En ese orden, el procedimiento administrativo regla el ejercicio de las prerrogativas públicas y de los derechos subjetivos y libertades públicas.

El procedimiento administrativo como instrumento de gobierno describe, articula, regula y a la vez habilita el ejercicio de las prerrogativas públicas que integran el poder. Entre las prerrogativas de poder público que ostenta la Administración en materia procesal administrativa, cabe mencionar: la ejecución y revocación de actos administrativos, contratación pública con cláusulas exorbitantes, actuaciones confidenciales, reservadas o secretas, ejercicio de la policía, imposición de limitaciones a la propiedad como expropiación, servidumbres y restricciones administrativas, solución interna de conflictos interadministrativos, ejecución de medidas de seguridad pública, etcétera. Igualmente, regla el ejercicio de derechos subjetivos y libertades públicas; por ejemplo, suspensión de la ejecución administrativa, estabilidad administrativa, vista de las actuaciones, debido proceso adjetivo, participación procesal de los interesados y el ejercicio de los derechos subjetivos sustantivos o constitucionalizados.

El procedimiento administrativo es, en suma, un instrumento de gobierno y de control. Cumple una doble misión republicana: el ejercicio del poder por los carriles de la seguridad y la legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales recursivas y reclamativas. La legalidad administrativa es el resultado normativo de la vinculación entre Administración y administrado, por el que se señalan con alcance imperativo el conjunto de reglas jurídicas (de legitimidad) y políticas (de oportunidad), al que debe ajustarse el obrar público. Esa misma legalidad, reglamentaria de los aspectos sustantivos de la relación, arbitra los resortes procesales por los que se encauza la actuación pública. Es un requerimiento de la legalidad la fijación de un instrumento jurídico, que con alcance procesal indique el camino a transitar en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. La legalidad administrativa, en suma, es conformadora y limitadora de la actuación público-estatal y no estatal, por medio de la procedimentalización de la voluntad.

PROCEDIMIENTO Y VOLUNTAD ADMINISTRATIVA

El procedimiento es el conducto por el que transita en términos de derecho la actuación administrativa. Existe una equivalencia entre el procedimiento administrativo y los procedimientos legislativo y judicial, pero limitado específicamente a la preparación e impugnación de la voluntad nacida en ejercicio de la función administrativa.

Cada función del poder tiene un modo de exteriorización conocido como procedimiento propio y específico que tiene manifiesta voluntad del poder, en forma de acto de administración, legislación o jurisdicción. Por ello tenemos un procedimiento legislativo como técnica específica para la preparación de las normas jurídicas generales, que la propia Constitución prevé bajo el acápite "De la formación y sanción de las leyes". Consecuentemente, los Códigos Procesales judiciales regulan un procedimiento judicial para la preparación e impugnación de la voluntad jurisdiccional. Y de igual modo las normas de trámite administrativo prevén el procedimiento administrativo como conjunto de reglas para la preparación, formación, control e impugnación de la voluntad administrativa.

Específicamente el procedimiento administrativo indica las formalidades y trámites que deben cumplir la Administración (en el ejercicio de la función administrativa) y los administrados (en su gestión de tutela individual con participación colaborativa en el ejercicio de la función administrativa).

Así se distinguen dos etapas procedimentales: una primera, de formación de la voluntad administrativa, de origen unilateral o bilateral, de efectos individuales o generales; y otra de fiscalización, control e impugnación, que comienza cuando la primera concluye. La participación de los administrados se realiza en los dos momentos. En el primero por medio de vistas, peticiones, observaciones, etc., y en el segundo por medio de reclamaciones y recursos administrativos. Es de la esencia del procedimiento administrativo regular la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa, ya sea a través del ejercicio del derecho de petición o del ejercicio del derecho de recurrir. Comprende tanto el procedimiento que regula la formulación del acto (constitutivo) como su cuestionamiento y fiscalización (impugnativo).

PRINCIPIOS JURÍDICOS

Los principios jurídicos fundamentales del procedimiento administrativo son pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar, más allá de las regulaciones procesales dogmáticas, su por qué y su para qué.
Cualquier transgresión en la regulación o aplicación procesal de los principios de referencia provoca una lesión jurídica, que el derecho sanciona como nulidad y la política reprocha como desviación de poder.

Estos principios fundamentales son de dos tipos: sustanciales y formales.
1. Principios sustanciales.

Son de jerarquía normativa constitucional, justificativos de la finalidad primaria del procedimiento administrativo. Esto es, asegurar y garantizar la participación de los administrados en el iter de la voluntad pública y tutelar la defensa de la propia legalidad.

1) legalidad
2) transparencia
3) defensa
4) gratuidad

2. Principios formales

Son de jerarquía normativa legal o reglamentaria y se concretan en un procedimiento determinado. Son pautas procesales esenciales como principio y complementarias, que coadyuvan al cumplimiento de los principios sustanciales. Es decir, en la praxis de toda tramitación procesal, la vigencia de la legalidad, defensa y gratuidad requiere instrumentarse con la aplicación complementaria de técnicas puramente procesales y empíricas.

a) oficialidad
b) simplicidad
c) informalismo
d) eficacia

Fuente:
TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ROBERTO DROMI.

sábado, 20 de agosto de 2011

YO NO SOY YO DE JUAN RAMÓN JIMENEZ



Soy este
que va a mi lado sin yo verlo;
que, a veces, voy a ver,
y que, a veces, olvido.
El que calla, sereno, cuando hablo,
el que perdona, dulce, cuando odio,
el que pasea por donde no estoy,
el que quedará en pié cuando yo muera. 



Juan Ramón Jímenez, Poeta Español, nacido el 23 de diciembre de 1881, inspirado en el eterno maestro Rubén Darío, ganó el Premio Nobel de Literatura en 1956, falleció en Puerto Rico en 1958.

DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES


Desde 1990, el primero de octubre se celebra el Día Internacional del Adulto Mayor, con el objetivo de promover una cultura de respeto a las personas de la llamada tercera edad (mayores de 60 años), pero sobre todo para exigir medidas que garanticen a estas personas el ejercicio pleno de sus derechos.

Según cifras oficiales, en la actualidad existe alrededor de 600 millones de habitantes en el mundo mayores de 60 años, la mayoría de ellos casi ignorados por las naciones y sus familias, a las que un día sirvieron y entregaron los años prósperos de su vida.

En los países del “primer mundo”, según nos muestran investigaciones, diarios y la tv, los ancianos son abandonados por sus familias, obligados a vivir en asilos, lejos del calor del hogar y a pesar de que la tecnología y avances médicos les permita tener una mayor esperanza de vida, la discriminación la sufren desde el hogar, quizá la velocidad en la que se mueve el mundo en estos lugares y las ambiciones personales de sus hijos, le niegan lo más importante, el amor, sentirse queridos, deseados por alguien, entendidos de que alguien los sueña siempre a su lado y que el día que partan habrá un espacio que nadie ocupará, y eso es más importante que cualquier medicina.

El ser humano, débil por naturaleza, necesita de cuidados desde que nace, ahí están nuestros padres disfrutando cada etapa de nuestra vida, brindándonos alimentos, amor, cariño, hasta que somos adultos y seguimos siendo sus niños, hacen suyo nuestros triunfos y comparten nuestro dolor en el fracaso, ¿Cómo es posible que perdamos esa cadena de sentimientos? La verdad que no lo entiendo, supongo que debe ser “valiente” el que se atreve a dejar lejos parte de su sangre y de su ser.

Quizá el amor a nuestros padres y abuelos, es algo que a los nicaragüenses no nos ha quitado la globalización, porque pese a todo la familia se mantiene unida y cuando nuestros padres llegan ancianos siguen estando en casa, se vuelven niños que necesitan de las atenciones de los hijos y nietos, cuando enferman tienen siempre alguien a su lado hasta que el fin que nos espera a todos llega. Ojala que siga siendo una tradición permanecer con nuestros padres, no necesitar de Asilos de Ancianos, al final la vida es corta y un día necesitaremos alguien que nos sostenga la mano al cruzar la calle, que nos de comer, que nos haga sentir útil aunque los índices económicos digan lo contrario.

El 06 de mayo del año 2010, en Nicaragua se aprobó la Ley del Adulto Mayor, la cual tiene como fin garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos conferidos por la constitución a los adultos mayores, la misma cita como derechos:

1. Recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, respetando su integridad física, psíquica y moral.

2. Recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud a nivel hospitalario, Centros de Salud y en su domicilio. Se procurará dar atención especial a las enfermedades propias de su condición de Adulto Mayor, para lo cual el Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en consulta con el CONAM, deberán adecuar en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el listado de enfermedades a ser atendidas para el Adulto Mayor con la correspondiente dotación de medicamentos.

3. El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles.

4. Participar en forma dinámica en actividades recreativas, culturales y deportivas.

5. Adquisición de una vivienda digna. En los proyectos de vivienda de interés social, se les dará trato preferencial al Adulto Mayor para la adquisición y disfrute de una vivienda digna. Asimismo se les procurará proveer facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de su vivienda.

6. Ser sujeto y beneficiario de políticas de crédito por parte de las Instituciones del Estado que atienden al sector productivo, siempre que el Adulto Mayor desarrolle este tipo de actividad económica.

7. El acceso a un hogar alternativo a personas Adultas Mayores expuestas a riesgos.
8. El trato digno y preferencial en las gestiones que realice ante todas las entidades públicas o privadas.

9. Obtener gratuitamente por parte de la Secretaría Ejecutiva del CONAM, el carnet que le identifica como Adulto Mayor.

10. Estar plenamente informado de todos los servicios que puede recibir el Adulto Mayor de parte de las instituciones del Estado o de las Empresas Privadas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley No. 621, "Ley de Acceso a la Información Pública".

11. A ser informado directamente o a través de su familia sobre su situación económica, de salud y otros aspectos relativos a su condición de Adulto Mayor.

12. Administrar sus propios bienes, recursos económicos y financieros. Solamente puede ser declarado incapacitado por sentencia judicial, previo dictamen médico legal.

13. A que se le garantice ante los jueces o tribunales competentes un proceso sencillo, con prelación, celeridad, gratuidad e inmediatez, con las debidas garantías procesales, que le ampare contra actos que violen o puedan violar sus derechos humanos y libertades fundamentales.

14. Participar en actividades comunitarias y productivas del país de acuerdo a su condición de Adulto Mayor.

15. A tomar decisiones y aceptar o negar voluntariamente cualquier circunstancia que le favorezca o le perjudique.

16. A que las Instituciones del Estado y el Sector Privado desarrollen todos los esfuerzos necesarios para garantizar el acceso pleno al trabajo sin menoscabo del goce y disfrute de los derechos y beneficios que derivan de su condición de Adulto Mayor. Todo sin perjuicio de lo establecido o regulado por normas jurídicas propias de la materia.

BENEFICIOS DEL ADULTO MAYOR (ARTO. 7)

Sin perjuicio a lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, Decreto No. 974, "Ley de Seguridad Social", y demás normas jurídicas vigentes del país, son beneficios del Adulto Mayor los siguientes:

1. En base a lo establecido en la Ley No. 160, "Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas", el Adulto Mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tendrá descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, el 30% en el pago por servicios de agua potable y el 20 % en el pago por servicios telefónicos convencionales.

2. Gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades de transporte deberán garantizar a los Adultos Mayores, trato preferencial en el uso de los asientos.

3. Las unidades de transporte colectivo de servicio público procurarán contar con plataformas hidráulicas o facilidades para el abordaje y desabordaje de los Adultos Mayores con capacidades diferentes.

4. Descuento de un 50% para ingresar a centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos, bajo administración gubernamental o municipal, debiendo presentar su carnet de Adulto Mayor.

5. Recibir atención de calidad en salud, suficiente y preferencial, en las unidades hospitalarias, centros de salud y su domicilio, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación.

6. Recibir atención gerontológica y geriátrica en las unidades de salud pública y privada, contando con un personal especializado.

Todas las medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor del Adulto Mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de responsabilidad social empresarial. Los beneficios sobre la gratuidad o descuentos aquí establecidos son intransferibles y en su caso las facturas por servicios deberán estar a nombre del Adulto Mayor beneficiario de la ley.

Para finalizar este tema, les dejo el video adaptado de una canción de Laura Pausini, llamada “En los Jardines donde nadie va”, una grandiosa melodía que nos hace reflexionar sobre la importancia de brindar nuestro cariño y refugio a nuestros ancianos.




ALGUNOS TÉRMINOS JURIDICOS EN INGLES



Para nadie es un secreto que hoy en día el mercado laboral está saturado, por ello es que los profesionales necesitan una mayor entrega y aprendizaje, no solamente dentro del área en que se desempeñan, sino en todo lo que beneficie la competencia sana con los demás profesionales. El dominio de otros idiomas - preferiblemente inglés-  se ha convertido en casi un requisito, por eso debemos familiarizarnos con los términos jurídicos en ese idioma, he seleccionado algunos de ellos que les pueden ser útiles, luego iré subiendo otros, vale aclarar que en este idioma muchas palabras pueden significar lo mismo todo depende del contexto.

Advocate, Advocati, Advocatus, Lawyer: Abogado

Law: Ley, Derecho, Abogacía

Antinomy: Antinomia

Absolution, Acquittal: Absolucion

 Acquittal in fact: Absolucion de hecho

Acquittal in law: Absolucion de derecho

To deliberate: Deliberar

Demand, Claim, complaint: Demanda

Additional Complaint: Ampliación de demanda

Acceptance: Allanamiento

Appeal: Apelación, Recurso

Appeal  Bond: Fianza de Apelación

Amendment: Enmienda

Amended: Enmendado

Analyze: Analizar

Ampliation: Prorroga

Amount in controversy: Monto en controversia

Animus Quo: Intención del acto

Annullability, voidability: Anulabilidad

Protection, defense, pardon: Amparo

Aggravation: Agravante

Agrievied: Agraviado

Offending, injuring:  Agraviante

Competency: Competencia

Appearance: Comparecencia

Damage, Loss: Daño


lunes, 8 de agosto de 2011


Un 8 de agosto del año 1879, nació el revolucionario mexicano Emiliano Zapata, su historia ha sido expuesta en todas las representaciones de artes, desde pinturas hasta películas. Al caudillo del sur, como fue nombrado, se le debe la frase “Es mejor morir de pie que vivir toda una vida arrodillado” y es para los latinos el mejor ejemplo de la lucha por la reivindicación de la dignidad de nuestros pueblos.

sábado, 6 de agosto de 2011

¿QUE CONCEPCTO TIENEN LAS PERSONAS SOBRE LOS ABOGADOS?

En anteriores temas hemos abordado ese grado de estigmatización que existe hacia los Abogados, que hace pensar que son todos corruptos y que lo único que hacen es extorsionar a sus clientes. Cuando se generaliza la mala conducta y falta de valores de algunos, posiblemente se esté equivocado, porque en el rebaño hay ovejas de todo tipo como en cualquier profesión.
No dudo que hayan muchos por ahí les gusta ganar por la vía fácil, que hayan ofendido o faltado a la confianza de sus clientes, pero también existen muy buenos profesionales que defienden con honores nuestra camiseta, y como siempre pasa es más fácil resaltar lo malo que difundir lo bueno.

Como dije anteriormente, no reprocho que existan Abogados que no tienen un ápice de valores, pero ellos no representan a todo el gremio, y la verdad por lo menos a mí me decepciona muchísimo que los Abogados aparecen en los chistes ofensivos de la sociedad o como hacen alarde cuando las notas amarillistas cuando alguno está involucrado en algún ilícito. Rara vez se mencionan aquellos insignes que se dedican a servir a su pueblo de la manera más honesta sin importar si existen buenas ganancias.

La verdad es que la población debe reconocer que la función que ejercen los Abogados en la Sociedad es necesaria y fundamental, en cuanto más nos apropiemos de esto, contribuiremos a que los Abogados tengan una mayor conciencia humanista y amen tanto a su profesión que no deseen faltar a sus principios nunca.


Tratando de encontrar algo positivo en este asunto y después de escuchar en una canción la palabra Abogado como sinónimo de ayuda, se me ocurrió buscar en algunas canciones la palabra abogado y pues en algunas no salimos tan mal: 

Amor tan complicado, creo que me has abandonado, es como ser juzgado en juicio, sin servicio de abogado (Huérfano de amor de Don Omar).
 
Ella era mi vida, ella era mi todo, ahora que está muerta, para qué vivir, por eso le ruego, señor abogado, no quiero defensa, prefiero morir. (Señor Abogado, Lucho Barrios).

Cuando llegues a grande, yo quiero que seas  abogado o un gran militar…(Amor de Madre de Aventura).

Les dejo, el video de una canción que está dedicada a los Abogados que trabajan por el bien común de nuestros pueblos.
 

viernes, 5 de agosto de 2011

VILLANCICO INDIO DE JOAQUIN PASOS



Un indio nuevo ha nacido,
un indio nacido hoy,
hoy mismo, a la media noche,
el indio nuevo nació.

¿Quién es el indio?, preguntan
las señoras del balcón.

Un indio nuevo, señoras,
un indio que nació hoy.

¿Dónde está el indio?, preguntan
las niñas de la mansión.

Está en la caballeriza,
ahí está el indio pelón.

El Alcalde me pregunta:
¿Qué indio es el que nació?
El indio nuevo es el indio
nacido, le digo yo.

¿Es un indio todo indio
o un indio medio español?
Es un español todo indio,
un indio todo español.

Un indio nuevo ha nacido,
un indio nacido hoy,
un indio nuevo, señoras,
niñas, un indio nació.

Un indio muy poderoso
como todo indio español,
un indio, señor Alcalde,
que será gobernador.

Vamos a buscar al indio,
vámonos en procesión,
allá en la caballeriza
está el indio que nació.

¿Por qué en la caballeriza?
¿Por qué no está en la mansión?
Porque es un indio que monta
a caballo, digo yo.

Vamos a buscar al indio,
vámonos pronto, señor,
porque el indio está desnudo,
está desnudo y pelón.

¿Por qué está desnudo el indio?
¿No le han comprado algodón?
Las telas que este indio viste
son muy caras, digo yo.

Vamos a buscar al indio,
al indio nacido hoy,
que nació de hembra de España
y de algo mucho mayor.

¿Es un español o un indio?
Es un indio como yo,
español como todo indio,
tan español como vos.

Y si dudáis de su sangre
española, mi señor,
¡diga la Virgen de España
si ese indio es su hijo o no!

LAS TRECE ROSAS QUE LA HISTORIA NO PUEDE BORRAR


Hace 72 años, un cinco de agosto como hoy, el imperio franquista español, fusiló a las 13 Rosas, un grupo de jóvenes mujeres miembros de la Juventud Socialista Unificada, que luchaban  por cambiar el oprobioso sistema político que había impuesto el franquismo. Las jóvenes primeramente fueron encarceladas y condenadas a muerte por rebelión.

Según relatan las victimas en sus cartas legadas a familiares, murieron por un ideal, buscando construir un mañana mejor y por eso sus nombres no se han borrado de la historias.

Los nombres que no se deben olvidar:
Ana López Gallego, Victoria Muñoz García, Martina Barroso García, Virtudes González García, Luisa Rodríguez de la Fuente, Elena Gil Olaya, Dionisia Manzanero Sala, Joaquina López Laffite, Carmen Barrero Aguado, Pilar Bueno Ibáñez, Blanca Brisac Vázquez, Adelina García Casillas y Julia Conesa.

Y la historia, se continúa repitiendo, cuantos mártires han cobrado y siguen cobrando los movimientos fascistas alrededor del mundo, pareciera que cada cierto tiempo nacen individuos millonarios de ambiciones, ansiosos de poder y con la marca de la muerte en su piel, pero siempre habrá quien esté dispuesto a entregar su vida por la libertad.  

miércoles, 3 de agosto de 2011

JOAQUIN PASOS, UN POETA DEL PUEBLO



Uno de los mejores libros de Poesía que he leído es “Poemas de un Joven” del Poeta Granadino Joaquín Pasos, que es una recopilación de poemas diversos que dejó el Autor al morir y que es prácticamente su único libro, de hecho en dicho libro hay una excelente presentación del Poeta Ernesto Cardenal, en la cual cuenta algunas anécdotas que marcaron la vida y obra de Pasos, quien a mi juicio ha sido subvalorado, negándosele el lugar que le corresponde en la Literatura Nicaragüense y Latinoamericana. El mismo Cardenal en el poema “Epitafio para Joaquín Pasos” –musicalizado por el Cantautor Español Joan Manuel Serrat- nos muestra el mejor esbozo de la poca importancia que han mostrado por la obra de Joaquín, aún siendo tan importante para la historia literaria del país.

Este libro, cuya edición estuvo a cargo de Ernesto Cardenal, consta de varias secciones que llevan la palabra nunca (poemas de un joven que no ha viajado nunca, poemas de un joven que no ha amado nunca) y la palabra no (poemas de un joven que no sabe inglés), entre otras secciones. Como dato curioso o no tanto Joaquín Pasos, inició sus estudios de Derecho más nunca se graduó.

Joaquín nació y murió en Granada, a la edad de 32 años, puede que nunca haya terminado nada en su vida, por ello ni siquiera terminará de morir, aquí siempre estará ese joven, rebelde con causa. Y en su Granada natal, justamente en el Parque de los Poetas hay una efigie de Joaquín, puede que no sea un coloso como los dedicados a Darío, pero a diario se posan palomas en tu honor, los turistas le roban unas fotos, y algunos estudiantes y curiosos leen la leyenda que te describe hoy.  

Que mejor manera de describir, ese estilo fresco y burlesco, que caracterizó excelentemente al Poeta, y además aprovechando que está en sus días la celebración a Santo Domingo de Guzmán en la Capital:

ORACION A SANTO DOMINGO

Para que las vacas no estén flacas
para que el zacate no nazca mayate
para que sea entero el tiempo del aguacero,

te bailamos la vaca y el ternero chingo
Santo Domingo

Para que los hijos no sean canijos
para que no salgan lagartos en los partos
para que no duela la muela
para que no haya buñiga en la barriga

te bailamos la vaca y el ternero chingo
Santo Domingo

Porque nos alejas de las bebidas viejas de las viejas
porque cuidas los potreros capeas de mal a los terneros
porque sos bueno en soles para los frijoles y el arroz .
Porque con vos todo es chiche como el brinco en el trapiche
porque nuestro amor en flor en tu Sierra se encierra
porque tenés las vidas de nosotros a tu cuellos prendidas,

te bailamos la vaca y el ternero chingo
Santo Domingo

Portate bien
con el zacate, con el ganado, con todo lo criado.
Amén.

martes, 2 de agosto de 2011

¿SIN COERCIÓN NO EXISTE DERECHO?



El derecho se conceptualiza como un conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, que le permite al individuo pertenecer a una colectividad pacífica. En su función reguladora el derecho es coercitivo, al contrario de la moral, que ante el incumplimiento de sus normas no existe ninguna sanción o pena, más que el cuestionamiento y repudio  de sus semejantes. En el más concreto sentido nadie puede obligarnos a cumplir con los principios morales, el ser humano obra según le dicta su conciencia, en cambio las normas jurídicas son ineludibles, existe coacción por parte del estado para obligar a los ciudadanos su pleno cumplimiento.

Desde el punto de vista del Derecho Natural,  aunque una norma jurídica carezca de pena, esta no deja de ser imperativa y su precepto debe ser obligatoriamente cumplido, sin embargo quedaría preguntarse entonces que pasa ante su incumplimiento, es precisamente por eso que el Positivismo considera que la coerción es una función medular del derecho, de tal manera que una norma jurídica debe tener un precepto (el supuesto) y una pena (Coerción). En términos sencillos para el positivismo, sin coerción no puede existir norma jurídica, porque no se puede cumplir con el fin del derecho, que es el bien común.
Existen normas que no tienen una sanción, para el positivismo solo aquellas normas compuestas por precepto y coerción son normas jurídicas perfectas.

Para concluir el tema y mirándolo desde el punto de vista de nuestra realidad, el derecho, es por si de naturaleza imperativa y la coerción se constituye en su medio de cumplimiento, por ejemplo si nuestro código penal estableciera que el asesinato es un delito y no estableciera una pena, quienes cumplirían, que fin tendría esta norma, si estos agresores estarían libres, violentando el bien común.