ESCRITURA  NÚMERO DIEZ (10). – TESTAMENTO SOLEMEMNE ABIERTO. – En la Ciudad        de Granada, a las diez y cuarenta Minutos de la Mañana, del día veintiocho de Febrero del año Dos Mil Siete. – Ante mi  JIMMY ALBERTO LOPEZ, Abogado y Notario Publico, de este domicilio y residencia y en presencia de los testigos instrumentales, idóneos, de mi conocimiento personal, de lo que doy  fe señores: GUADALUPE  MARIA RUIZ, Enfermara, soltera , Licenciado Luis Javier Flores Pérez, Economista, casado, y la señora ANA  RAMOS, SOLTERA, DOMESTICA, los tres son mayor de edad, de este domicilio, Nicaragüenses hábiles  por la ley  para testificar en esta clase de actos, compadece accionando en su propio nombre don. JUAN JESUS MENESES REYES, mayor de ochenta años de edad, casado, agricultor y del Diriomo, a quien doy fe de conocer y de que a mi juicio tiene memoria y voluntad dice: que deseando disponer de sus bienes para después de su muerte, otorga este su testamento solemne  abierto, en la forma siguiente: Declara  Primero: Que  es católico, apostólico, y romano en cuya  religión  ha  nacido vivido y desea morir. SEGUNDO: Que es casado civilmente y por ritos  de la iglesia  católica, con Doña Isabel Mercado, que  aun vive, y con quien procreo  los siguientes hijos: MIGUEL ANGEL, JOSE RAMON,  ELBA MARIA, ALBARO JOSE, LUISA  ISABEL, todos de apellidos MENESES  Mercado y todos mayor de edad, acepción de JOSE RAMON; TERCERO: Que sus bienes  consisten en una pequeña finca con una cabida de cuatro manzanas, en la comarca de caña de castilla cultivada la mitad de café y el resto para sembrar  árboles  frutales, y una casa paredes de ladrillo techo de tejas, cuya escritura conserva en su poder, inscrita en el registro publico de la Propiedad  Inmueble, con numero diez y ocho mil  seiscientos setenta y cinco, folio ochenta y uno y ochenta y dos,  del tomo doscientos  ochentas y dos, asiento numero uno, libro de Propiedades. CUARTO: Que instituye como sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus ya expresados hijos, debiendo hacer de dicha finca el lote que le corresponde como cuarta conyugal a su esposa, que será precisamente en la parte donde esta construida la casa con un aria que su albacea señalara. QUINTO: Que nombra como Albacea o Ejecutor Testamentario a su ya  expresado hijo Miguel Ángel Meneses Mercado, quien como tal Sabrá hacer en forma equitativa la división de la finca por lotes de igual aria para todos inclusive el lote de su madre. SEXTO: Que los gasto de sus funerales, enfermedad que cause su muerte, y demás exequias fúnebres y misas por su alma, será de cuentas de sus herederos. — que aprecia el valor de sus bienes en la suma de un millo de córdobas; que nunca a otorgado testamento, y si alguno apareciera lo revocare expresamente, pues solo quiero que este valga, como su ultima y deliberada voluntad. –Asi se expresa el testador Señor   JUAN JESUS MENESES REYES, a quien advertí e hice conocer el valor y trascendencias legales de los términos de este testamento y el de las especiales que contiene, que envuelven renuncias  y   estipulaciones implícitas y explícita y la necesidad que hay de inscribir copia del presente en el Registro competente.-Igualmente certifico y doy fe que recibí de viva vos del testador, en presencia de los nominados testigos, instrumentales, las anteriores disposiciones que yo el Notario redacté en seguida, que todo se practicó sin interrupción en un solo acto, que el testador siempre estuvo a la vista del suscrito Notario y testigos, de modo que todos veíamos, oíamos, y entendíamos, que los testigos son de notoria buena conducta, saben leer y escribir, perfectamente hábiles, sin vinculo alguno con el suscrito Notario, testador y asignatarios, y que se han cumplido con todas las formalidades prescrita con los Títulos Noveno y Décimo del código Civil. – Leído que fue todo este Testamento al testador, Señor JUAN JESUS MENESES REYES en  voz alta y clara, en presencia de los nominados testigos, el testador le dio  su  aprobación aceptándola y ratificándola en todas y cada una de sus partes, sin hacerle modificación alguna y manifestando que es  su voluntad la que quiere se cumpla. – Firman  todos  conmigo menos el testador  que no lo hace  por su edad, pero a su ruego hecho a mi presencia  firma el primer testigo. – Doy fe de todo lo relacionado. – R. LOGO. – A. RUIZ. - ANA  RAMOS. - JIMMY ALBERTO LOPEZ. – 

Gracias, me fue de gran ayuda este testamento abierto para una exposición,
ResponderEliminaresta muy buena gracias x facilitarla
ResponderEliminargracias me fue de mucha ayuda
ResponderEliminargracias x compartir sus conocimientos..
ResponderEliminarTe lo agradezco.
ResponderEliminarUna vez que fallece el Testador... qué trámites deben realizarse???
ResponderEliminarMuchas gracias.
ResponderEliminarPor lo general, sin animo de querer herir susceptibilidades, el acto en sí es SOLEMNE por el hecho mismo de ser elaborado en escritura pública, por tanto es redundante agregarle o ponerle testamento solemne abierto, ya que en código civil trata de testamento abierto, nada más, el hacerlo de esta forma es que lo hace solemne, por otro lado los testigos solamente se referencia la presencia de ellos en el acto y es hasta el final que se nombran y se les ponen sus generales de ley y se les da la intervención de lo que vieron y oyeron, ya que esta intervención de los testigos es dar testimonio de lo que ante ellos se llevó a cavo y ellos corroboran el acto, por esta razón estos tiene que ser agregados al final del testamento, para dar la legalidad al ritual o como se dice la solemnidad que se requiere, por otro lado como elemento de forma a tener en cuenta tenemos que la ley de identidad ciudadana exige que a los comparecientes se les relacione su cédula de identidad y por ultimo tenemos también de de forma y no de fondo, debemos de tener cuidado en los errores de escritura ya que estos nos llevaran a que este documento tenga o no tenga validez o que que ocasione al notario un trabajo de más por no estar atento a confirmar o revisar su contenido, como el modelo puesto este tiene en su denominación un error de forma ya que dice: "SOLEMEMNE", pero que ese error de forma trastoca el fondo del documento ya que al escribir incorrectamente una palabra lo hace oscuro y por tal razón el inevitable rechazo en el registro o la ineficacia de la ejecución de lo que el testador dispuso, espero que mi comentario sea tomado como un aporte y no una critica, ya que estamos siempre aprendiendo y reciclando información para mejorarnos como profesionales, gracias y buen día
ResponderEliminarExcelente aclaración.
EliminarAyudeme por favor llámeme al 77995784 Bergson me urge
EliminarHenry Alonso ayudeme en algo por favor llámeme al 77995784 Bergson
EliminarGracias por la aclaracion.
EliminarHenry tenes toda la razón,agradezco esas aclaraciones porque ayuda mucho en mejorar y corregir ya que muchas veces cometemos los mismos errores y ahi vamos quedando. me gustaria Henry que aclares un poco lo del pulgar porque si bien el código civil es claro en la firma de arruego pero cuando estamos en TESTAMENTO queda el vacio ya que si bien el testigo no pude firmar por otro mismo o sea que tiene que ser una nueva persona por lo que lo mas viable es que se utilice el pulgar de la persona que estuvo escucho y miró.
EliminarUna de las solemnidades para la firma a ruego es dejar escrito que se coloca el dígito pulgar derecho de la persona que no puede firmar, y en ese caso aclarar que la persona se encuentra en plena lucidez y que se le explica el contenido de lo que está firmando. Si firma otro y no se coloca dicho dígito pulgar, le escritura es nula lo cual es muy grave teniendo en cuenta que, fallecido el testador, no hay forma de subsanarla.
ResponderEliminarCabe mencionar además que el que firma a ruego debe ser una persona diferente a los testigos que el acto requiere.
EliminarNuestra legislacion no establece la imprsion del digito pulgar
EliminarNuestra legislación no establece nada acerca de colocar el dígito pulgar (ni el izquierdo ni el derecho) de la persona que no puede firmar. No obstante en el Registro de la propiedad de Managua te "recomienda" que la persona que no puede firmar ponga su dedo pulgar en la escritura. L
Eliminarinteresante
ResponderEliminarMuy interesante la aclaración del doctor Henry Alonzo, se entiende bastante bien su comentario y enriquece el conocimiento en materia de testamentos, para todos los que estudiamos derecho...
ResponderEliminarMuchisimas gracias
ResponderEliminarInteresante las aclaraciones gracias
ResponderEliminarBuenos Días.
ResponderEliminarEn lo particular me agrada la forma en que se aclaran las dudas y errores que se pueden cometer en la práctica.
Soy un estudiante de Derecho y estaba leyendo el modelo de testamento que compartieron y las críticas que me parecen correctas. Saludes