En esta Navidad los
mejores deseos para todos vosotros, que el amor y la paz estén presentes en una
mesa llena de familiares, amigos y
muchas esperanzas y proyectos para un año nuevo 2012 de triunfos y alegrías.
sábado, 24 de diciembre de 2011
viernes, 2 de diciembre de 2011
PRINCIPIO NULLA POENA SINE CULPA
"No hay delito sin
culpabilidad. Las leyes penales deberán proscribir toda forma de responsabilidad
objetiva".
"El principio de que no
hay pena sin culpabilidad, “nullum crimen sine culpa”, es un axioma indiscutido
en el derecho penal europeo."
"El principio de
culpabilidad es un imprescindible instrumento de la justicia."
"Para que una persona
sea castigada con una pena por un hecho delictivo es necesario que sea
culpable. He aquí uno de los principios básicos del Derecho Penal, cuyo
mantenimiento ha de ser tarea ineludible para cuantos creemos que su existencia
forma parte integrante del orden jurídico que ha de garantizar la justicia, la
seguridad y el bien común."
"El principio de
culpabilidad cuenta entre los postulados fundamentales de la doctrina jurídico-penal
tradicional."
"El principio de
culpabilidad es considerado actualmente por la doctrina penal mayoritaria en
Europa, rector y límite de cualquier política criminal."'
"El derecho penal
moderno está compenetrado, hasta sus raíces más profundas, del concepto de que
no es posible condenar a una pena por el solo hecho de haberse causado un daño
o por la destrucción de un bien jurídico -como ocurrió en épocas pretéritas-,
si ello no es el resultado de una acción injusta, llevada a cabo culpablemente.
Este es un postulado de garantía de la libertad humana que ha sido elevado, en
numerosos países del mundo civilizado, al rango constitucional. Es llamado por
la doctrina principio de la culpabilidad y se formula en el apotegma latino
nulla poena sine culpa, el cual no procede -como a veces se afirma- de
Feuerbach, sino que su origen es muy posterior."
"El principio de
culpabilidad importa una limitación de la facultad de castigar del Estado,
porque sólo puede sancionar a quienes son 'culpables' de un delito y la pena
debe ser proporcionada a esa 'culpabilidad'. "En la evolución histórica de
la teoría del delito, uno de los principios de mayor trascendencia ha sido, sin
duda, el reconocimiento del principio de culpabilidad.
"La pena presupone
culpabilidad. La culpabilidad es reprochabilidad. Con el juicio de desvalor de
la culpabilidad se le reprocha al autor que no se haya comportado conforme a
Derecho, que se haya decidido por lo que es contrario a Derecho, aunque hubiese
podido comportarse conforme a Derecho, decidirse a favor del Derecho".
Como puede desprenderse del
tenor de las sentencias transcritas, en Alemania el principio de culpabilidad
posee un indiscutible origen y rango constitucional, extrayéndoselo –como tal
principio o norma esencial- del carácter intangible de la dignidad humana
dentro del Estado de Derecho.
La función específica -y
trascendental- del principio consiste en que "sirve, ante todo, a la
necesaria protección del delincuente frente a toda extralimitación del Estado que
ejerza una acción represiva".
Bibliografía
Carlos Kunsemuller
Loebenfelder. Culpabilidad y Pena
jueves, 1 de diciembre de 2011
NO SON LOS MUERTOS LOS QUE EN DULCE CALMA
No son los muertos los que en dulce calma
la paz disfrutan de su tumba fria,
muertos son los que tienen muerta el alma
y viven todavia.
No son los muertos, no, los que reciben
rayos de luz en sus despojos yertos,
los que mueren con honra son los vivos,
los que viven sin honra son los muertos.
La vida no es la vida que vivimos,
la vida es el honor, es el recuerdo.
Por eso hay muertos que en el mundo viven,
y hombres que viven en el mundo muertos
Antonio Muñoz Freijoo
martes, 15 de noviembre de 2011
INTERIORIDAD DE DOS ESTRELLAS QUE ARDEN DE PABLO ANTONIO CUADRA
A Mario Cajina-Vega
Al que combatió por la Libertad
se le dio una estrella, vecina
a la luminosa madre muerta al alumbrar.
--¿Fue grande tu dolor? --preguntó
el Guerrero.
--No tanto como el gozo
de dar un nuevo hombre al mundo.
--¿Y tu herida --dijo ella--
fue honda y torturante?
--No tanto
como el gozo de dar al hombre un mundo nuevo.
--¿Y conociste a tu hijo?
--¡Nunca!
--¿Y conociste el fruto de tu lucha?
--Morí antes.
--¿Duermes? --preguntó el Guerrero.
--Sueño --respondió la madre.
jueves, 10 de noviembre de 2011
NICARAGUA: ELECCIONES NACIONALES 2011
“En la vida es más importante saber aceptar una derrota que celebrar una
victoria”
Después de un largo periodo de inactividad en el blog, debido
a ocupaciones laborales, han sucedido muchos acontecimientos en nuestro país,
que valen la pena reflexionar sobre el efecto que tienen en nuestra sociedad,
quizá el más importante sean las Elecciones Nacionales celebradas el pasado 6
de noviembre.
Se me presentó la oportunidad de conocer algunos Centros de
Votación, todo marchó en orden, las filas eran largas desde la 05:00 de la
mañana, se disfrutó de mucha paz y tranquilidad, verdaderamente fue una gran
fiesta cívica, en la que el pueblo nicaragüense ejerció su derecho soberano al
sufragio universal.
En el primer informe del CSE, se daba por entendido que el
ganador sin lugar a discusiones fue el Presidente Daniel Ortega Saavedra con
más del 60 % de votos, lo que no me sorprendió en lo absoluto, ni debe
sorprender a nadie, puesto que todas las encuestas previas arrojaban ese margen
de intención de votos.
Los que parecen sorprendidos ahora son los llamados partidos
de oposición, y volvemos al mismo circo que crearon en el 2008, ayudados por
Organizaciones cuya credibilidad deja mucho que desear y cuyo desempeño
institucional no es para defender los derechos de la mayoría, sino de las
potencias económicas que las financian y les mantienen jugosos salarios.
Increíblemente el día de ayer en conferencia de prensa el
señor Fabio Gadea, segundo lugar en estas elecciones, dijo sentirse ganador y
mantiene su posición de no reconocer el triunfo de la Alianza Unida Nicaragua
Triunfa. La elegancia, inteligencia y educación deben mantenerse siempre ante
la derrota o la victoria, a nadie le gusta perder, por eso es que siempre el
ser humano –por esa capacidad única de tener alma- siente en lo más profundo de
su adentro que es victorioso, aunque sepa razonablemente que su rival fue mejor
y por eso obtuvo el triunfo, quizá es lo que le sucede al señor Gadea ese
sentimiento de ansia de victoria le ha opacado la razón, porque todos los
organismos internacionales y nacionales no dudan de la victoria del Presidente
Ortega, sino que han señalado ciertas anomalías, como las ha habido en todo
proceso electoral, sino basta con recordar las elecciones del 96.
Es de sabios corregir errores, el señor Gadea debe reconocer
que ha perdido, no ante otro partido político, sino ante la voluntad del pueblo
nicaragüense, sobre todo porque no ha demostrado en que consiste el fraude
electoral del que habla, no ha presentado pruebas, ni siquiera indicios de que
verdaderamente existió “fraude”, ya que esta palabra no es lo mismo que
anomalía como ha dicho los Organismo de Observación Electoral.
Debemos reflexionar sobre la manera equívoca en que ciertos
sectores describen la democracia, ya que un ciudadano que cree en ella no puede
instar a la violencia, ni hacer acusaciones vanas, que en definitiva perjudican
únicamente a los nicaragüenses. No queda más que felicitarnos como pueblo, por
el excelente comportamiento que mostramos el 06 de noviembre y esperar una
actitud responsable de los partidos políticos que no ganaron, de los Medios de
Comunicación Social y de nosotros mismos.
jueves, 22 de septiembre de 2011
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Si la pena máxima es prisión
de 15 años o más, la acción prescribe a los 20 años.
Cuando la pena máxima sea
prisión de más de 10 años y menos de 15 años, será efectiva la prescripción a
los 15 años.
En el caso de que la pena
sea prisión de más de 5 años y menos de 10 años, prescribe la acción a los 15
años.
Cuando se trate de delitos
graves, será efectiva la prescripción a los cinco años.
Si fuesen delitos menos
graves, la acción penal prescribe a los 3 años.
En los casos de querella
(injuria y calumnia) así como por Faltas penales, existe prescripción a los 30
días.
El plazo para la
prescripción inicia a contarse desde el día en que se cometió el hecho punible,
si el delito fuese continuo y permanente (por ejemplo violencia intrafamiliar
ejercida por días, meses o años) el plazo comienza desde la comisión de la
última infracción.
La prescripción se
interrumpe si se inicia el proceso en contra del Acusado y éste se fuga o si es
declarado incapaz por trastorno mental, superada la situación de fuga el plazo
comienza a correr desde cero. En el caso que se restablezca la capacidad mental
el cómputo se reanuda.
Si existiese pena compuesta,
se elegirá la pena que requiera mayor tiempo para la prescripción de la acción
penal.
Cuando exista mediación, se
suspende la persecución penal durante el plazo requerido para el cumplimiento
del acuerdo reparatorio, durante ese periodo se suspende la prescripción de la
acción penal.
Cuando en el delito hayan
participado más de un sujeto, la prescripción corre, se suspende o interrumpe
por separado, es decir de acuerdo a la situación o condición de cada uno de los
imputados.
No existe prescripción de la
acción penal en los siguientes delitos:
a) Terrorismo;
b) Piratería;
c) Esclavitud y comercio de
esclavos;
d) Delitos contra el orden
internacional;
e) Falsificación de moneda
extranjera y tráfico con dicha moneda falsa;
f) Delitos de tráfico de
migrantes y Trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y
explotación laborar;
g) Delitos de tráfico
internacional de personas;
h) Delitos de tráfico y
extracción de órganos y tejidos humanos;
i) Delitos de tráfico de
patrimonio histórico cultural;
j) Delitos relacionados con
estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas;
k) Delitos de tráfico
internacional de vehículos; y
l) Lavado de dinero, bienes
o activos;
m) Delitos sexuales en
perjuicio de niños, niñas y adolescentes y,
n) Cualquier otro delito que
pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales
ratificados por el país.
sábado, 17 de septiembre de 2011
AN DIE FREUDE (ODA A LA ALEGRIA) DE FRIEDRICH SCHILLER
¡Alegría, hermosa chispa de los dioses
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado,
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.
Quien haya alcanzado la fortuna
de poseer la amistad de un amigo, quien
haya conquistado a una mujer deleitable
una su júbilo al nuestro.
Sí, quien pueda llamar suya aunque
sólo sea a un alma sobre la faz de la Tierra.
Y quien no pueda hacerlo,
que se aleje llorando de esta hermandad.
Todos los seres beben
la alegría
en el seno de la naturaleza,
todos, los buenos y los malos,
siguen su camino de rosas.
Nos dio ósculos y pámpanos
y un fiel amigo hasta la muerte.
Al gusano se le concedió placer
y al querubín estar ante Dios.
Gozosos, como los
astros que recorren
los grandiosos espacios celestes,
transitad, hermanos,
por vuestro camino, alegremente,
como el héroe hacia la victoria.
¡Alegría, hermosa
chispa de los dioses
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado,
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.
¡Abrazaos, criaturas
innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¡Hermanos!, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.
¿No vislumbras, oh mundo, a tu Creador?
Búscalo sobre la bóveda estrellada.
Allí, sobre las estrellas, debe vivir.
¡Alegría, hermosa chispa de los dioses,
hija del Elíseo!
¡Ebrios de ardor penetramos,
diosa celeste, en tu santuario!
¡Abrazaos, criaturas innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¿Os prostráis, criaturas innumerables?
¿No vislumbras, oh mundo, a tu Creador?
¡Búscalo sobre la bóveda estrellada!
Hermanos, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.
¡Alegría, hija del Elíseo!
Tu hechizo vuelve a unir
lo que el mundo había separado
todos los hombres se vuelven hermanos
allí donde se posa tu ala suave.
¡Abrazaos, criaturas
innumerables!
¡Que ese beso alcance al mundo entero!
¡Hermanos!, sobre la bóveda estrellada
tiene que vivir un Padre amoroso.
¡Alegría, hermosa chispa de los dioses,
hija del Elíseo!
¡Alegría, hermosa chispa de los dioses!
viernes, 16 de septiembre de 2011
EL CASO “PADRE PUPIRO”
Como integrante de la gran
familia católica de este país, recibí con mucha consternación la noticia sobre
el asesinato del padre Marlon Pupiro, Párroco de La Concepción, Departamento de
Masaya, creo que aun hoy, no logro explicarme cómo es posible que alguien pueda
privar de la vida a un semejante, máxime cuando este ha vivido para servir a la
comunidad y era merecedor del aprecio y respeto de los lugareños.
A raíz de este condenable
hecho, han surgido las más burdas y ofensivas teorías, tales como, que el Gobierno fue quien
planeó su ejecución o que el Padre Pupiro era homosexual y mantenía una relación
sentimental con el homicida. En verdad nos ha consternado este suceso pero la consternación
no da lugar a la conspiración o especulación.
Diversos sectores, según sus
propios intereses, han utilizado y manipulado esta noticia, haciendo creer que
existe algo más que la violencia que nos acecha detrás de este asesinato.
Que el Gobierno tuvo algo
que ver en esto, no tiene ningún fundamento, porque si analizamos más allá de
los ecos que escuchamos en los medios de comunicación, justo en estos momentos
la Iglesia Católica goza de grandes relaciones con este Gobiernos o al menos
una gran parte de ella, tal es el caso del Cardenal Miguel Obando, que aunque
esté en retiro es el de mayor influencia en Nicaragua y aunque existieran
diferencia entre el clero nicaragüense, como personas y servidores a los
ideales de Cristo “la otra iglesia” encabezada por el Cardenal Obando hubiese
condenado y denunciado la actuación del Gobierno. Por otra parte existen otros
sacerdotes, que realizan críticas públicas, quizá demasiado excesivas al
Gobierno y no han sido agredidos, por lo tanto es ilógico que alguien pueda
afirmar con certeza y sin miedo a equivocarse que este Gobierno es responsable
de la muerte del Padre Pupiro.
Ahora bien, en lo que
respecta a lo que muchas personas afines a otras religiones han afirmado, es
muy fácil criticar, ofender y destruir el honor de alguien que no puede
defenderse, ni desmentir las palabras de odio de los demás, ¿Qué hacía el padre
en un hotel en la madrugada?, quizá solo lo sepa, pero esto no quiere decir que
haya una historia vergonzosa, al contrario él era un ser humano como cualquiera
de nosotros, con derecho a tener una vida privada, en el lugar y en la
condición en que hubiese estado, nadie absolutamente nadie tenía el derecho de
quitarle la vida, y hoy nadie tiene el derecho de utilizar su figura como medio
para sus fines y mucho menos de tratar de denigrar su honra y su obra,
recordada con esmero por los concheños.
A poco más de un mes para
las elecciones en Nicaragua, pareciera que hay personas que urgen de sembrar o
de hacer pensar a nacionales y extranjeros que nuestro país vive una situación de
caos, la cual no existe. Este crimen pasa a engrosar la lista de personas que
son asesinadas, producto de la violencia y falta de valores espirituales que
nos acecha hoy en día, cabe recalcar que hay un criminal “confeso” en prisión,
gracias a la policía más eficaz de la región.
Padre Marlon Pupiro descanse
en paz.
REGISTRO DE LAS HIPOTECAS
La Ley 698, fue
aprobada en el año 2009, la cual derogó el Reglamento de los Registros Público,
que regía el sistema registral nicaragüense
antes de la entrada en vigencia de dicha Ley.
A partir del arto.98
regula todo lo referido al Registro de Hipotecas. Para entrar a este tema,
debemos primero definir lo que es una hipoteca, siendo esta la garantía que
recae sobre una propiedad para el efectivo cumplimiento de una obligación adquirida, de ahí se derivan los requisitos
formales de la hipoteca, que se constituya sobre propiedad del otorgante, que
sea un medio para el cumplimiento de una obligación, un monto calculable y que
se inscriba en el Registro Público.
Según nuestro cuerpo
normativo registral en el Registro de Hipotecas, deben de inscribirse los
instrumentos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de
Hipoteca y las cédulas hipotecarias. En el Asiento de inscripción se deben
anotar las circunstancias contenidas en el instrumento constitutivo de la
hipoteca (calidades de los contratantes, monto, plazo, tomo, folio de la
propiedad hipotecada, entre otras). Es requisito sine quanon para la validez de
la hipoteca inscribirla en el Registro Público, así mismo sus posteriores
modificaciones si pretenden alegar frente a terceros.
Si fuesen cedulas
hipotecarias, solo pueden inscribirse si la garantía sea constituido con rango
de primera hipoteca sobre el pleno dominio de la totalidad de la finca. En la
inscripción debe señalarse los requisitos generales, las relativas al número y
valor de las cédulas que se emitan, como partes del crédito garantizado con la
hipoteca. Serie o series a que corresponda, fecha de emisión, plazo y forma de
amortización, la autorización obtenida para emitirlas, haciéndose constar
expresamente, que la hipoteca se constituye a favor de los tenedores presentes
y futuros de las cédulas. Además de los requisitos formales como fecha, nombre
del autorizante, valor, cantidad, etc.
Cuando se presente
escritura de cancelación total o parcial, se pondrá al pie de la escritura la
razón de cancelación total o parcial según sea del caso, de igual manera lo
mismo se hará en cada una de las cédulas hipotecarias que respaldan el valor de
la obligación.
Según lo dispone la
Ley 698 solo pueden constituirse en hipoteca
bienes inmuebles que no estén gravados, por lo consiguiente primero debe
cancelarse “bajo las condiciones legales” la anterior hipoteca para
constituirse una nueva, sin perjuicio de lo que establezca otras normas jurídicas
La constitución de
la hipoteca, otorga al acreedor hipotecario un derecho real sobra la propiedad
hipotecada, por lo cual se permiten las anotaciones preventivas de los juicios
que modifiquen su condición, mismas que deben ejercerse en el plazo de dos años.
TRIBUTOS MUNICIPALES (PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL, DECRETO NO. 455)
Este decreto se
constituye como el instrumento jurídico que regula los tributos municipales a
nivel nacional, a excepción de Managua, quien posee su propio Plan de
Arbitrios. Que cada Municipio disponga de un Plan de Arbitrios, que en términos
sencillos no es más que el plan de ingresos y egresos de la municipalidad
dentro de las medidas de desarrollo anual que cada municipio se plantea, es uno
de los principios del municipalismo, contenidos en la Constitución Política del
País.
El arto.1 del
Decreto 455, establece que los bienes muebles e inmuebles de los municipios,
así como los créditos activos, el producto de ventas, participación en
impuestos estatales, tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios,
contribuciones especiales, multas, rentas, cánones y las transferencias del Gobierno Central, forman
parte del Tesoro Municipal.
Son impuestos municipales las obligaciones
liquidas que imponen los municipios a
todas las personas dentro de su jurisdicción, estos se clasifican, entre otros:
Impuesto
de matrícula
Este impuesto se aplica a aquellas personas que usualmente se
dedican a la venta de bienes o
prestación de servicios sin condición alguna. La matrícula es anual y debe
solicitarse cada 1 de enero. Cuando el negocio de venta o prestación de
servicios, posea sucursales en varios municipio, la matricula debe solicitarse
en cada uno de ellos. Para el comercio ambulante la matricula debe solicitarse
en lugar de su domicilio.
El valor de la matrícula se
calcula, aplicando un cobro del dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual
de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de
servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos
desde la fecha de apertura si no se llega a tres y en casos especiales se
determina en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por
ventas de bienes o prestaciones de servicios.
Cuando se trate de apertura, el
cobro por la matricula corresponderá a el 1% del capital invertido que no ha
sido gravado por otro impuesto municipal.
La matrícula se extenderá
únicamente a las personas que estén solventes con el Tesoro Municipal, quien entregará
a solicitud de parte, la respectiva solvencia municipal, que según la Ley de
Solvencia Municipal es completamente gratuita.
En el caso de sucesión de un
negocio a través de Compraventa, donación o herencia, el adquirente debe
matricularlo aunque su predecesor ya lo hubiese hecho ese año.
Cuando se ha cumplido con los
requisitos establecidos por la municipalidad y se ha cancelado el respectivo cobro, se extenderá al negocio CONSTANCIA DE MATRICULA, que debe estar
visible en el negocio o portarla si no tiene un establecimiento fijo.
jueves, 15 de septiembre de 2011
SOY PURO PINOLERO, NICARAGUENSE POR GRACIA DE DIOS
Nicaragua Mía
Miguel Aceves Mejía
Con un pedazo de cielo
mi Nicaragua se formó,
por eso es lindo este suelo:
el suelo donde nací yo.
Sus lagos son serenatas,
maravilloso talismán,
son dos leyendas de plata
el Cocibolca y Xolotlán.
¡Qué linda, linda es Nicaragua,
bendita de mi corazón
si hay una tierra en todo el continente
hermosa y valiente
esa es mi nación!
Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.
Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.
La raza nicaragüense
sabe de luchas y de honor,
y luce altiva en su frente
los esplendores de su sol.
Sólo en Darío se explica
la inmensidad de su creación,
tenía que ser un nica
del mundo entero admiración.
¡Qué linda, linda es Nicaragua,
bendita de mi corazón
si hay una tierra en todo el continente
hermosa y valiente
esa es mi nación!
Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.
Bella y valiente de veras
es la mujer que aquí nació,
igual a Rafaela Herrera
que a los piratas derrotó.
Con un mantón de acuarelas,
con los paisajes de un tapiz,
con noches de lentejuelas,
así se viste mi país.
¡Qué linda, linda es Nicaragua,
bendita de mi corazón
si hay una tierra en todo el continente
hermosa y valiente
esa es mi nación!
Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios.
Soy puro pinolero,
nicaragüense por gracia de Dios
martes, 23 de agosto de 2011
Gracias a la vida
Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me dio dos luceros que, cuando los abro,
perfecto distingo lo negro del blanco,
y en el alto cielo su fondo estrellado,
y en las multitudes el hombre que yo amo.
Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado el oído que, en todo su ancho,
graba noche y día grillos y canarios,
martillos, turbinas, ladridos, chubascos,
y la voz tan tierna de mi bien amado.
Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado el sonido y el abecedario,
con él las palabras que pienso y declaro:
madre, amigo, hermano, y luz alumbrando
la ruta del alma del que estoy amando.
Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado la marcha de mis pies cansados;
con ellos anduve ciudades y charcos,
playas y desiertos, montañas y llanos,
y la casa tuya, tu calle y tu patio.
Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me dio el corazón que agita su marco
cuando miro el fruto del cerebro humano,
cuando miro el bueno tan lejos del malo,
cuando miro el fondo de tus ojos claros.
Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Me ha dado la risa y me ha dado el llanto.
Así yo distingo dicha de quebranto,
los dos materiales que forman mi canto
y el canto de ustedes que es el mismo canto,
y el canto de todos, que es mi propio canto.
Gracias a la vida que me ha dado tanto.
Violeta Parra
lunes, 22 de agosto de 2011
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento
administrativo es el instrumento jurídico por el que se viabiliza el actuar de
la relación administrado-Administración.
PROCEDIMIENTO,
PRERROGATIVAS Y GARANTÍAS
El Estado de derecho, no
sólo requiere de la solemnidad declarativa constitucional, sino también de la
implementación constitutiva legal procesal. Es indispensable que el
ordenamiento jurídico procesal facilite los medios para el efectivo ejercicio
de los derechos constitucionales, y entre ellos el procedimiento administrativo
es la herramienta más idónea como reaseguro contra los desbordes del obrar de
la Administración.
La tutela sustantiva de los
derechos subjetivos públicos del Estado y de los administrados se arbitra
formalmente por medio de técnicas procesales administrativas y judiciales. En
ese orden, el procedimiento administrativo regla el ejercicio de las prerrogativas
públicas y de los derechos subjetivos y libertades públicas.
El procedimiento
administrativo como instrumento de gobierno describe, articula, regula y a la
vez habilita el ejercicio de las prerrogativas públicas que integran el poder. Entre
las prerrogativas de poder público que ostenta la Administración en materia
procesal administrativa, cabe mencionar: la ejecución y revocación de actos
administrativos, contratación pública con cláusulas exorbitantes, actuaciones
confidenciales, reservadas o secretas, ejercicio de la policía, imposición de
limitaciones a la propiedad como expropiación, servidumbres y restricciones
administrativas, solución interna de conflictos interadministrativos, ejecución
de medidas de seguridad pública, etcétera. Igualmente, regla el ejercicio de
derechos subjetivos y libertades públicas; por ejemplo, suspensión de la
ejecución administrativa, estabilidad administrativa, vista de las actuaciones,
debido proceso adjetivo, participación procesal de los interesados y el ejercicio
de los derechos subjetivos sustantivos o constitucionalizados.
El procedimiento
administrativo es, en suma, un instrumento de gobierno y de control. Cumple una
doble misión republicana: el ejercicio del poder por los carriles de la
seguridad y la legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales
recursivas y reclamativas. La legalidad administrativa es el resultado normativo
de la vinculación entre Administración y administrado, por el que se señalan
con alcance imperativo el conjunto de reglas jurídicas (de legitimidad) y
políticas (de oportunidad), al que debe ajustarse el obrar público. Esa misma legalidad,
reglamentaria de los aspectos sustantivos de la relación, arbitra los resortes
procesales por los que se encauza la actuación pública. Es un requerimiento de
la legalidad la fijación de un instrumento jurídico, que con alcance procesal
indique el camino a transitar en la preparación e impugnación de la voluntad
administrativa. La legalidad administrativa, en suma, es conformadora y
limitadora de la actuación público-estatal y no estatal, por medio de la
procedimentalización de la voluntad.
PROCEDIMIENTO
Y VOLUNTAD ADMINISTRATIVA
El procedimiento es el
conducto por el que transita en términos de derecho la actuación
administrativa. Existe una equivalencia entre el procedimiento administrativo y
los procedimientos legislativo y judicial, pero limitado específicamente a la preparación
e impugnación de la voluntad nacida en ejercicio de la función administrativa.
Cada función del poder tiene
un modo de exteriorización conocido como procedimiento propio y específico que
tiene manifiesta voluntad del poder, en forma de acto de administración,
legislación o jurisdicción. Por ello tenemos un procedimiento legislativo como
técnica específica para la preparación de las normas jurídicas generales, que
la propia Constitución prevé bajo el acápite "De la formación y sanción de
las leyes". Consecuentemente, los Códigos Procesales judiciales regulan un
procedimiento judicial para la preparación e impugnación de la voluntad jurisdiccional.
Y de igual modo las normas de trámite administrativo prevén el procedimiento
administrativo como conjunto de reglas para la preparación, formación, control
e impugnación de la voluntad administrativa.
Específicamente el
procedimiento administrativo indica las formalidades y trámites que deben
cumplir la Administración (en el ejercicio de la función administrativa) y los
administrados (en su gestión de tutela individual con participación
colaborativa en el ejercicio de la función administrativa).
Así se distinguen dos etapas
procedimentales: una primera, de formación de la voluntad administrativa, de origen
unilateral o bilateral, de efectos individuales o generales; y otra de
fiscalización, control e impugnación, que comienza cuando la primera concluye.
La participación de los administrados se realiza en los dos momentos. En el
primero por medio de vistas, peticiones, observaciones, etc., y en el segundo
por medio de reclamaciones y recursos administrativos. Es de la esencia del procedimiento
administrativo regular la intervención de los interesados en la preparación e
impugnación de la voluntad administrativa, ya sea a través del ejercicio del
derecho de petición o del ejercicio del derecho de recurrir. Comprende tanto el
procedimiento que regula la formulación del acto (constitutivo) como su
cuestionamiento y fiscalización (impugnativo).
PRINCIPIOS
JURÍDICOS
Los principios jurídicos
fundamentales del procedimiento administrativo son pautas directrices que
definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar, más allá
de las regulaciones procesales dogmáticas, su por qué y su para qué.
Cualquier transgresión en la
regulación o aplicación procesal de los principios de referencia provoca una
lesión jurídica, que el derecho sanciona como nulidad y la política reprocha
como desviación de poder.
Estos principios
fundamentales son de dos tipos: sustanciales y formales.
1. Principios sustanciales.
Son de jerarquía normativa
constitucional, justificativos de la finalidad primaria del procedimiento
administrativo. Esto es, asegurar y garantizar la participación de los
administrados en el iter de la voluntad pública y tutelar la defensa de la
propia legalidad.
1) legalidad
2) transparencia
3) defensa
4) gratuidad
2. Principios formales
Son de jerarquía normativa
legal o reglamentaria y se concretan en un procedimiento determinado. Son
pautas procesales esenciales como principio y complementarias, que coadyuvan al
cumplimiento de los principios sustanciales. Es decir, en la praxis de toda
tramitación procesal, la vigencia de la legalidad, defensa y gratuidad requiere
instrumentarse con la aplicación complementaria de técnicas puramente procesales
y empíricas.
a) oficialidad
b) simplicidad
c) informalismo
d) eficacia
Fuente:
TRATADO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO, ROBERTO DROMI.
sábado, 20 de agosto de 2011
YO NO SOY YO DE JUAN RAMÓN JIMENEZ
Soy este
que va a mi lado sin yo verlo;
que, a veces, voy a ver,
y que, a veces, olvido.
El que calla, sereno, cuando hablo,
el que perdona, dulce, cuando odio,
el que pasea por donde no estoy,
el que quedará en pié cuando yo muera.
Juan Ramón Jímenez, Poeta Español, nacido el 23 de diciembre de 1881, inspirado en el eterno maestro Rubén Darío, ganó el Premio Nobel de Literatura en 1956, falleció en Puerto Rico en 1958.
DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
Desde 1990, el primero de octubre se celebra el Día Internacional del Adulto Mayor, con el objetivo de promover una cultura de respeto a las personas de la llamada tercera edad (mayores de 60 años), pero sobre todo para exigir medidas que garanticen a estas personas el ejercicio pleno de sus derechos.
Según cifras oficiales, en la actualidad existe alrededor de 600 millones de habitantes en el mundo mayores de 60 años, la mayoría de ellos casi ignorados por las naciones y sus familias, a las que un día sirvieron y entregaron los años prósperos de su vida.
En los países del “primer mundo”, según nos muestran investigaciones, diarios y la tv, los ancianos son abandonados por sus familias, obligados a vivir en asilos, lejos del calor del hogar y a pesar de que la tecnología y avances médicos les permita tener una mayor esperanza de vida, la discriminación la sufren desde el hogar, quizá la velocidad en la que se mueve el mundo en estos lugares y las ambiciones personales de sus hijos, le niegan lo más importante, el amor, sentirse queridos, deseados por alguien, entendidos de que alguien los sueña siempre a su lado y que el día que partan habrá un espacio que nadie ocupará, y eso es más importante que cualquier medicina.
El ser humano, débil por naturaleza, necesita de cuidados desde que nace, ahí están nuestros padres disfrutando cada etapa de nuestra vida, brindándonos alimentos, amor, cariño, hasta que somos adultos y seguimos siendo sus niños, hacen suyo nuestros triunfos y comparten nuestro dolor en el fracaso, ¿Cómo es posible que perdamos esa cadena de sentimientos? La verdad que no lo entiendo, supongo que debe ser “valiente” el que se atreve a dejar lejos parte de su sangre y de su ser.
Quizá el amor a nuestros padres y abuelos, es algo que a los nicaragüenses no nos ha quitado la globalización, porque pese a todo la familia se mantiene unida y cuando nuestros padres llegan ancianos siguen estando en casa, se vuelven niños que necesitan de las atenciones de los hijos y nietos, cuando enferman tienen siempre alguien a su lado hasta que el fin que nos espera a todos llega. Ojala que siga siendo una tradición permanecer con nuestros padres, no necesitar de Asilos de Ancianos, al final la vida es corta y un día necesitaremos alguien que nos sostenga la mano al cruzar la calle, que nos de comer, que nos haga sentir útil aunque los índices económicos digan lo contrario.
El 06 de mayo del año 2010, en Nicaragua se aprobó la Ley del Adulto Mayor, la cual tiene como fin garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos conferidos por la constitución a los adultos mayores, la misma cita como derechos:
1. Recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno por parte del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, respetando su integridad física, psíquica y moral.
2. Recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud a nivel hospitalario, Centros de Salud y en su domicilio. Se procurará dar atención especial a las enfermedades propias de su condición de Adulto Mayor, para lo cual el Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en consulta con el CONAM, deberán adecuar en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el listado de enfermedades a ser atendidas para el Adulto Mayor con la correspondiente dotación de medicamentos.
3. El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles.
4. Participar en forma dinámica en actividades recreativas, culturales y deportivas.
5. Adquisición de una vivienda digna. En los proyectos de vivienda de interés social, se les dará trato preferencial al Adulto Mayor para la adquisición y disfrute de una vivienda digna. Asimismo se les procurará proveer facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de su vivienda.
6. Ser sujeto y beneficiario de políticas de crédito por parte de las Instituciones del Estado que atienden al sector productivo, siempre que el Adulto Mayor desarrolle este tipo de actividad económica.
7. El acceso a un hogar alternativo a personas Adultas Mayores expuestas a riesgos.
8. El trato digno y preferencial en las gestiones que realice ante todas las entidades públicas o privadas.
10. Estar plenamente informado de todos los servicios que puede recibir el Adulto Mayor de parte de las instituciones del Estado o de las Empresas Privadas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley No. 621, "Ley de Acceso a la Información Pública".
11. A ser informado directamente o a través de su familia sobre su situación económica, de salud y otros aspectos relativos a su condición de Adulto Mayor.
12. Administrar sus propios bienes, recursos económicos y financieros. Solamente puede ser declarado incapacitado por sentencia judicial, previo dictamen médico legal.
13. A que se le garantice ante los jueces o tribunales competentes un proceso sencillo, con prelación, celeridad, gratuidad e inmediatez, con las debidas garantías procesales, que le ampare contra actos que violen o puedan violar sus derechos humanos y libertades fundamentales.
14. Participar en actividades comunitarias y productivas del país de acuerdo a su condición de Adulto Mayor.
15. A tomar decisiones y aceptar o negar voluntariamente cualquier circunstancia que le favorezca o le perjudique.
16. A que las Instituciones del Estado y el Sector Privado desarrollen todos los esfuerzos necesarios para garantizar el acceso pleno al trabajo sin menoscabo del goce y disfrute de los derechos y beneficios que derivan de su condición de Adulto Mayor. Todo sin perjuicio de lo establecido o regulado por normas jurídicas propias de la materia.
BENEFICIOS DEL ADULTO MAYOR (ARTO. 7)
Sin perjuicio a lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, Decreto No. 974, "Ley de Seguridad Social", y demás normas jurídicas vigentes del país, son beneficios del Adulto Mayor los siguientes:
1. En base a lo establecido en la Ley No. 160, "Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas", el Adulto Mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tendrá descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, el 30% en el pago por servicios de agua potable y el 20 % en el pago por servicios telefónicos convencionales.
2. Gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades de transporte deberán garantizar a los Adultos Mayores, trato preferencial en el uso de los asientos.
3. Las unidades de transporte colectivo de servicio público procurarán contar con plataformas hidráulicas o facilidades para el abordaje y desabordaje de los Adultos Mayores con capacidades diferentes.
4. Descuento de un 50% para ingresar a centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos, bajo administración gubernamental o municipal, debiendo presentar su carnet de Adulto Mayor.
5. Recibir atención de calidad en salud, suficiente y preferencial, en las unidades hospitalarias, centros de salud y su domicilio, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación.
6. Recibir atención gerontológica y geriátrica en las unidades de salud pública y privada, contando con un personal especializado.
Todas las medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor del Adulto Mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de responsabilidad social empresarial. Los beneficios sobre la gratuidad o descuentos aquí establecidos son intransferibles y en su caso las facturas por servicios deberán estar a nombre del Adulto Mayor beneficiario de la ley.
Para finalizar este tema, les dejo el video adaptado de una canción de Laura Pausini, llamada “En los Jardines donde nadie va”, una grandiosa melodía que nos hace reflexionar sobre la importancia de brindar nuestro cariño y refugio a nuestros ancianos.
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