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jueves, 6 de mayo de 2010

HACIA UN PERIODISMO OBJETIVO


En noviembre del año 1983, la Conferencia General de la UNESCO aprobó los “Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo”, consagrando los derechos  que gozan y los deberes que deben cumplir  los periodistas:
Deberes
1.         Relacionado con el Principio sobre el derecho de los ciudadanos a acceder a una información verídica, el periodista tiene el deber de adherirse a la realidad objetiva.
2.         En relación también al mismo Principio, el periodista tiene el deber de favorecer el acceso de los ciudadanos a la información y la participación de éstos en los medios de comunicación. Este deber incluye la obligación de la corrección y la rectificación de la información y el derecho a réplica.
3.         El periodista tiene la obligación de mantener un alto nivel de integridad. Ello implica que el profesional no debe aceptar remuneraciones ilícitas, de ninguna manera, ni promover intereses privados que vayan contra el bien común.
4.         Deberá respetar siempre el derecho a la vida privada y a la dignidad humana.
5.         El periodista tiene la obligación de respetar la propiedad intelectual y abstenerse de realizar cualquier tipo de plagio.
6.         Los periodistas tendrán que respetar, a su vez, los valores universales y la diversidad cultural.
7.         No promover la guerra y promocionar una nueva forma de comunicación e información.
Derechos
1.         El periodista tiene el derecho de negarse a trabajar en contra de sus convicciones personales y morales.
2.         Los periodistas tienen el derecho de no revelar sus fuentes de información.
3.         Tienen, además, el derecho de no participación en la toma de decisiones en el medio de comunicación en el que trabajan.

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