"Si creéis que ahorcándonos podéis acabar con el movimiento obrero... el movimiento del cual los millones de oprimidos, los millones que laboran en la miseria y la necesidad esperan su salvación, si ésta es vuestra opinión, ¡entonces ahórcanos! Aquí pisoteáis una chispa, pero allí y allá, detrás de vosotros, frente a vosotros, y por todas partes, las llamas surgirán. Es un fuego subterráneo. No lo podréis apagar". Albert Spies (ejecutado en Chicago el 11 de noviembre de 1887)
El 30 de abril del año en curso, el Presidente de la República realizó un Acto Conmemorativo en celebración del Día Internacional de los Trabajadores, en la cual anunció algunas Medidas Económicas que benefician a una buena parte de la población, por ejemplo el otorgamiento de Bonos a los Trabajadores estatales que ganan menos de $ 250 Dólares, que si bien es cierto no es suficiente por lo menos ayudará en algo pues son $ 25 Dólares más de ingreso.
Entre otras medidas se anunció el subsidio del Transporte Urbano en la Capital para que los costos sigan siendo los mismos y desde ese día la gasolina en Nicaragua era la más barata en Centro América.
Probablemente no todos estén felices, ni todos sean beneficiados con estas medidas pero si analizamos la crisis internacional que tiene su repercusión en países en desarrollo como Nicaragua, pues no están tan mal, sobre todo cuando los beneficiados son los más necesitados.
En cuanto a la celebración del Día Internacional del Trabajo y considerando que la Constitución Política de Nicaragua y de otros Países establece que todos tenemos derecho a un Trabajo Digno, a la Seguridad Social, a la sindicalización, a la seguridad e higiene en el Trabajo, entre otras cosas, la mejor celebración es exigir el cumplimiento irrestricto a estos derechos –que se han escritos con sangre-, pero sobre todo que los Estados al menos en los Países en Vía de desarrollo, no permitan que sus gobernados sean nuevamente esclavizados por un modelo que lo que menos tiene es carácter humanista.
Y es que pareciera ficción, pero en pleno Siglo XXI, los Trabajadores aún siguen siendo explotados, marginados y humillados, un porcentaje considerable no tiene acceso a la Seguridad Social y otro porcentaje están sujetos al sub empleo, a otros tantos no se les garantiza la Prestaciones Sociales. La nueva forma de esclavitud se encuentra en las Maquilas, donde las mujeres no tienen derecho ni a respirar, en las Minerías en las cuales los que trabajan son condenados a un futuro nada prometedor y en otros sitios la situación es igual o peor.
El gran Poeta y Escritos Hispano José Martí, corresponsal del Periódico La Nación de Buenos Aires, Argentina en la Ciudad de Chicago en ese entonces, relataba la ejecución de los Mártires de Chicago de la siguiente Manera:
...Salen de sus celdas. Se dan la mano, sonríen. Les leen la sentencia, les sujetan las manos por la espalda con esposas, les ciñen los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen una mortaja blanca como la túnica de los catecúmenos cristianos. Abajo está la concurrencia, sentada en hilera de sillas delante del cadalso como en un teatro... Firmeza en el rostro de Fischer, plegaria en el de Spies, orgullo en el del Parsons, Engel hace un chiste a propósito de su capucha, Spies grita: "la voz que vais a sofocar será más poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora». Les bajan las capuchas, luego una seña, un ruido, la trampa cede, los cuatro cuerpos caen y se balancean en una danza espantable...
En 1996 entró en vigencia el Código del Trabajo de la República de Nicaragua, instituyendo que el trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado. Así mismo definió que Trabajador es la persona natural que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se obligan con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una relación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación directa o delegada.
Son derechos de los Trabajadores:
Derecho a afiliarse libremente al sindicato de su elección.
Derecho de huelga.
Derecho de reunión.
Derecho a una formación y readaptación profesional y económica.
Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud.
Derecho al descanso necesario.
Derecho a una asistencia y prestaciones sociales.
Derecho a la negociación colectiva.
Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
Derecho de participación en la empresa.
Derecho a la ocupación efectiva.
Derecho a no ser discriminado.
Derecho a la integridad física, respeto a la intimidad, consideración a la dignidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo.
El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la Ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona. (Arto. 80 de la Constitución Política de Nicaragua).
Derechos Constitucionales de los Trabajadores Nicaragüenses
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley.
4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
5. Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes, de conformidad con la ley.
6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.
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