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jueves, 26 de mayo de 2011

EL COMODATO EN NUESTRA LEGISLACION CIVIL


Según el Código Civil vigente, existe comodato, denominado también préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, otorgándole únicamente la facultad de usarla, por ejemplo es muy común que los propietarios de algunos inmuebles, los entreguen a familiares o amigos, sin mediar contrato de inquilinato y sin recibir pago alguno. El contrato de Comodato no exige mayores formalidades, materializándose con la entrega del bien al comodatario y es hasta ese momento en que surten efectos.

VEAMOS AHORA CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL COMODATO:
Ø  Es meramente gratuito, el comodatario no entrega pago alguno por el uso de la cosa.
Ø  Es un Contrato Real, por lo tanto debe obligatoriamente haber entrega de la cosa.    
Ø  Es aplicable a cosas no fungibles, aunque nuestro Código Civil contempla excepciones (ver arto. 3421).

Aunque algunos autores señalan que el Contrato de Comodato es Unilateral, hay otros que afirman que es bilateral debido a que el comodante entrega la cosa o bien que el comodatario está obligado a cuidar.

El arto. 3426 del Código Civil, es claro al afirmar que  el comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa, por lo consiguiente el comodatario sólo adquiere un derecho personal de uso, no pudiendo utilizar los frutos ni aumentos sobrevenidos a la cosa objeto del Comodato, salvo que constare en otro contrato.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

Ø  Conservar íntegramente la cosa, por lo que es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Ø  En caso de deterioro de la cosa que impida su uso, está obligado a restituir el valor anterior al daño.


Ø  Usar la cosa con los fines con que se le prestó, sino se hubiera definido  debe dársele el uso al que está destinada la cosa, según su naturaleza o costumbre del país, de lo contrario se le puede quitar  la cosa prestada, y exigir la reparación de los perjuicios.

Ø  Mientras no sea su culpa, el comodatario no responde por los casos fortuitos, o de fuerza mayor.

Ø  Responder por la caso, cuando ésta se haya perdido por su culpa.

Ø  Entregar la cosa en el tiempo establecido o cuando el comodante la solicitare.

Ø  No puede repetir los gastos hechos para servirse de la cosa que tomó prestada.

CESE DEL COMODATO

Por finalizar el tiempo del contrato.

Termino del servicio para el cual la cosa fue prestada.

En resumen el Comodato NO MODIFICA DERECHOS, es un simple acto por el cual un buen samaritano le brinda “apoyo” a otra persona, sin esperar “pago” por su acción.

A pesar que no es obligatorio que el Comodato cumpla con ciertas formalidades, les recomiendo hacerlo por escrito ante Notario Público, porque infinidad de veces se ha presentado el caso de que el comodatario no quiere entregar la cosa o simplemente la deteriora, por lo cual el Comodante para recuperarla debe ejercer acciones judiciales (que abordaré en otro post). Está bien ayudar al prójimo pero con precaución.

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