jueves, 24 de septiembre de 2009
CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS
La palabra juicio se deriva del latín “judicium” y del verbo “judicare”, que se integra por las palabras “jus” y “dicere”, que significa, dar, declarar o aplicar el derecho concreto.
Juicio es la controversia o discusión legitima de un negocio entre dos o más partes, ante el juez competente para que la sustancie con arreglo a derecho.
Los juicios se clasifican, según la naturaleza de la pretensión material:
1. Petitorio o Dominical: es aquel en que se reclama la Propiedad o dominio, por esencia Ordinario.
2. Posesorio: Es aquel en que la demanda contiene el reclamo posesorio, o sea sobre el hecho puro de la posesorio, por antonomasia Sumario.
Los juicios se clasifican, según la materia de la jurisdicción:
1. Civil
2. Penal
3. Mercantil
4. Laboral
5. Militar
Los juicios se clasifican, según la posibilidad de que cualquiera de las partes vinculadas en la relación obligacional o de derecho privado, pueda ser actor o demandado.
1. Simple: cuando solamente una de las partes puede ser actor, por ser el acreedor, el titular activo de la relación, en tanto la otra solo puede soportar la pretensión, pues es sujeto pasivo en la relación privada.
2. Doble: aquel Proceso en que las partes relacionadas en el vínculo privado se hayan en igual situación, como por ejemplo en la Comunidad de Bienes, participación de la herencia, etc., y entonces cualquiera de ella puede demandar, siendo actor el que primero haga uso de la demanda al otro u otros vinculados en esa misma relación privada.
Los juicios se clasifican, tomando en consideración el procedimiento a seguir o aplicar.
1. Ordinario: es ordinario el proceso o juicio que se aplica por regla general a las cuestiones de derecho privado y que tiene por objeto obtener una declaración con plena autoridad de Cosa Juzgado, y eventualmente su ejecución. Tiene lineamientos precisos, predeterminados, aplicables como queda expresado por regla general, constituye la base de aplicación extensiva a las otras categorías extraordinarias, en lo que ellas no regulan.
En el Juicio Ordinario existe la parte actora y la parte demandada; siendo la actora, la persona demandante, la que ejercita la acción ante el órgano jurisdiccional formulando su pretensión por medio de la demanda, entendiéndose por demanda como el acto procesal con el cual se inicia la constitución de la relación jurídica procesal, misma que debe ser por escrito debiendo reunir ciertos requisitos y la parte demandada, es aquella a la cual el actor reclama sus pretensiones, y quien tendrá derecho de defenderse en juicio a través de la contestación a la demanda. Este juicio tiene 20 días de prueba
2. Extraordinario: es aquel que en su contenido de trámites y procedimientos, se sustraen a esta categoría ordinaria, general y que tienen cada uno de ellos, sus propios trámites y procedimientos, incluso en algunos casos restringidos. Este a su vez se divide en :
a. Sumario: exigen procedimientos más breves y sencillos.
b. Ordinario verbal o de menor Cuantía:
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Muy buena sintesis, tenia rato de andar buscando algo parecido
ResponderEliminarME PARECEEN GENERAL BUEN RESUMEN PERO UN POCO LIMITADO HABER SI PUEDES HABLAR DE CADA CLASIFICACION
ResponderEliminarHOLAS COLEGAS SE QUE ES UNA BUENA OPCION PARA NOSOTROS LOS ESTUDIANTES. UNAN MANAGUA.
ResponderEliminarsaben usted simplifican el asunto no amplian el tema sabemos que los ustedes han aprendido le ha costado pero,consideren que nosotro hay alumnos no poseemos lo medios sufucientes para adquirir un libro. Por esos no suba archhivos pdf. si no mejor no suba ok. gracias.
ResponderEliminarHay que ver lo descarada que son algunas personas, el autor del comentario anterior es un completo anormal, primero que elabore su propio blog y suba lo que quiera,comentarios tas estupidos como ese le quita la volunatad a la gente que se toma el tiempo de crear paginas como esta. Animo y sigan adelante, les saluda un fiel lector
ResponderEliminarSERIA BUENO LOSPLAZOS DE APELACION DE LOS JUICIOS
Eliminarhola existe algun grupo de abogados donde se pueda interactuar sobre la materia de derecho
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