viernes, 18 de septiembre de 2009
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMA
La verificación de firmas es una actividad del portador de un instrumento privado cuya firma ha sido negada por el emisor o suscriptor, sea en diligencias prejudiciales de reconocimiento de firma, sea dentro del proceso respectivo o como medio de prueba documental perfeccionada por el reconocimiento, sea simplemente en cualquier etapa del proceso que se pide decepcionar como prueba documental, para acreditar su legitimidad.
Es decir se persigue convencer al juez que la firma que ampara ese documento privado es autentica, es legitima, corresponde realmente a la persona que se le atribuye. Su finalidad es obtener los efectos del Documento Público, ósea Plena Prueba.
PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR LA VERIFICACIÓN
El portador del Documento Privado negado, que pretende lograr su autenticidad por la verificación, tiene abierto tres caminos:
1. Antes de entablar la pretensión principal y con la intención de obtener un Titulo Ejecutivo, puede promover un proceso sumario cuya finalidad exclusiva es obtener la Verificación de firma.
Es decir que la materia de dicho proceso sumario es única y exclusivamente la pretensión de verificación.
2. Como un punto de demanda, en la demanda misma en que hace valer el contenido obligacional del documento negado, esto es como acápite de la demanda;
3. Como incidente en primera o segunda instancia del proceso principal en el cual se pretendió aportar la prueba documental.
Cuando la verificación se solicita como acápite de la demanda, debe cumplirse con los medios necesarios para obtenerla, dentro del término ordinario de la causa.
TRATAMIENTO PROCESAL AL INCIDENTE DE VERIFICACIÓN
En caso de verificación del instrumento incidentalmente, se debe tomar en cuenta dos especialidades del incidente:
La primera consiste en que si la verificación se promueve estando en curso el término ordinario de pruebas de la causa principal, se debe utilizar el resto del término, siempre que no sea menor de ocho día. Si el término que falta es menor de ocho días, se completa ese mínimo. Si ya se ha vencido el término ordinario de la causa, se concede un término especial de ocho días improrrogables.
MEDIOS DE PRUEBA INDISPENSABLE PARA DECLARAR LA VERIFICACIÓN
Para obtener sentencia favorable que declare con lugar la verificación, en las tres formas procesales mencionadas, es preciso que el actor de la verificación aporte los medios de pruebas recurrentes complementarios:
La testifical
De testigos que depongan haber visto firmar el documento, ese que precisamente ha sido negado y cuya autenticidad se está tratando de probar.
El Cotejo de Letras
Se realiza por medio de peritos. Para el nombramiento de los peritos se aplica el procedimiento establecido para la prueba pericial.
El promotor de la verificación debe señalar de manera clara y perfecta el documento o los documentos indubitados con los cuales los peritos harán la comprobación de los rasgos caligráficos, que le permitirán concluir si corresponde a la misma mano que puso la firma cuestionada.
Si uno de tales medios, falla, no hay verificación
Se considera indubitado por ley:
1. Los documentos que las partes reconozcan como tales de común acuerdo.
2. La escritura matriz o protocolo del Notario.
3. Los Documentos privados ya reconocidos en juicio por su suscriptor a quien se atribuye la negada.
4. El escrito impugnado, en la parte que reconozca la letra como suya el litigante a que perjudica.
Si no existe ninguno de tales documentos, el promotor de la verificación puede pedir al juez o tribunal, que requiera al imputado de la firma, para que forme un cuerpo de escritura que el organismo judicial le dictará, poniendo su firma al pie. Si el imputado se niega a cumplir con tal cuerpo de letras, se le tiene por fictamente reconocido en el mismo instrumento opuesto, siempre y cuando se demuestre que por lo menos sabe firmar.
La prueba pericial se valora por el juez o tribunal bajo reglas de la sana critica y puede el propio juez o MAGISTRADO delegado, en su caso, practicar por si mismo el cotejo, en la misma forma que lo hacen los peritos, sin tener que sujetarse al dictamen de éstos.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
En el caso del sumario autónomo, es obvio que la sentencia solo se pronunciará sobre la LEGITIMIDAD o no legitimidad del documento.
En el caso del incidente de verificación, no hay sentencia interlocutoria, sino que el fallo incidental se contiene en al sentencia definitiva, esta es la segunda especialidad. En este caso el Juez o Tribunal falla sobre la legitimidad o no legitimidad del documento. Este requisito de pertinencia no es exigible en diligencias prejudiciales donde no hay debate. El juez debe rechazar de oficio las preguntas que no reúnan esos supuestos legales.
Además las preguntas o posiciones deben estar redactadas en forma afirmativa. Esta exigencia proviene de inveterada práctica forense por aplicación analógica del arto. 1324 pr. La exigencia es redactar la pregunta de manera afirmativa no que el hecho negativo que trata de acreditarse.
La Verificación de firma procede cuando aquel a quien se opone un instrumento privado niega su firma, o declara que no reconoce la atribuida a un tercero o que de su orden se puso y el heredero o causa habiente declaren que no conocen la letra o firma de su autor o no reconociesen la certeza de la deuda, lo solicita el interesado.
El documento privado desconocido por el otorgante hace plena prueba, si firmado por dos testigos, reconocen estos sus firmas, testificando el hecho de haberse otorgado el documento a su presencia, y peritos declaran la identidad de la firma del deudor.
El documento privado firmado por la parte y en el cual no aparezcan testigos donado fe del acto, hace plena prueba, en caso de ser desconocido por el interesado, con tal que el perito declare la identidad e la firma del deudor y dos testigos testifiquen el hecho de haberse otorgado a su ausencia.
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Exelente aporte muy agradecido me ayudara en mi proxima clase
ResponderEliminarpero en cheque no son admisibles porque fallecieron verdad
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