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viernes, 4 de septiembre de 2009

La Particion de la Herencia en Nicaragua

LA PARTICION DE LA HERENCIA

INTRODUCCIÓN

La partición se define como el negocio jurídico que impide o pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución entre los coherederos de las titularidades activas contenidas en la herencia.

La partición es el camino por el cual los herederos salen del estado de comunidad o indivisión en que los coloca la muerte del causante y con ella se pone, en principio fin a la sucesión. Lograda la unidad de opiniones para llevar a cabo la partición, se considera que aunque el inventario no sea operación requerida ineludiblemente por la ley de fondo, si alguna de las partes no está conforme con la denuncia de bienes efectuada por otra, se ha de practicar con las formalidades requeridas por las leyes procesales.

Toda vez que concurren varios herederos a recibir una herencia se produce entre ellos un estado de comunidad. Se trata de una situación transitoria que procede de una causa extraña a la voluntad de los participes como es la muerte del causante. De la comunidad se sale mediante la partición, que consiste en adjudicar a cada heredero una parte concreta de los bienes transmitidos. Es un acto de clasificación, de asignación tendiente a localizar los derechos de cuota, Antes de la partición, las partes de los derechos habientes se traducían en una fracción numérica; después de dicho acto se materializan en los objetos determinados, asignados privativamente a los diversos participes.

Cuando existen varios herederos, el estado de indivisión tiene por naturaleza un carácter eminentemente transitorio. Normalmente debe terminar con la adjudicación a cada heredero de una parte de los bienes, pero no ya una parte alícuota ideal —que la tienen desde el momento mismo de la muerte del causante— sino una porción concreta. La partición es, pues, el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo.

En resumen, la partición es, la causa normal de extinción de la comunidad hereditaria, mediante la división y adjudicación a los coherederos del activo de la herencia. La indivisión sólo es admisible si el testador prohibió expresamente la división, y aún en este caso, la división tendría lugar si se da alguna de las causas por las que tiene lugar la extinción de la sociedad, debiendo considerarse al respecto el supuesto concreto de indivisión de una explotación económica establecida por el testador.
CUERPO

CONCEPTO DE PARTICIÓN

Escriche, definió a la Partición como la separación, división y repartimiento que se hace de una cosa común entre las personas a quienes pertenece y cuando de la herencia se trata, será la distribución de la misma entre los coparticipantes de ella, según la voluntad del testador o de la Ley.
Una de las causas por las que puede terminar la comunidad hereditaria es la partición o división de la herencia, que consiste en la distribución o reparto entre los coherederos de los bienes que al morir el causante adquirieron en común. La partición debe incluir todos los bienes que integran la masa hereditaria.
La partición de bienes consiste en la división y repartimiento de una o más cosas entre los comuneros, es decir, los sujetos que sobre ellas tienen un solo y mismo derecho.
Dentro de la partición se pone término a la titularidad común del derecho sobre los bienes indivisos mediante la adjudicación. Esta es el acto por el cual, la cuota abstracta de un comunero en la totalidad del objeto indiviso se singulariza en una parte determinada de dicha totalidad.

OBJETO DE LA PARTICIÓN

El conjunto de los bienes en comunidad. Esta no recae sobre el pasivo hereditario, como sabemos, por lo que la partición no lo comprende.

CLASES DE PARTICION
La partición puede hacerse en tres formas: a) por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento; b) por los coasignatarios de común acuerdo; y c) por un juez árbitro llamado partidor, caso en el cual se desarrolla un juicio de caracteres peculiares.

El inventario es la primera medida a tomar en la partición, puesto que así quedará establecida la composición del patrimonio del de cujus. El Código Civil no alude expresamente a él, pero en cambio trata de la tasación, que no puede llevarse a cabo sin que antes se determine cuáles son los bienes a evaluar.

1) Partición Judicial
Cuando corresponde hacer la partición a los coherederos y no consiguen llegar a una división con la que estén todos de acuerdo, les cabe el camino de dirigirse a los Tribunales para que se practique judicialmente.
“Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil” (es decir, para pedir la partición judicial), puesto que por los menores o incapaces obran sus representantes legales, es claro que la partición judicial no procede por el solo hecho de haber algún heredero que no sea mayor y capaz, sino cuando para partir no haya unanimidad (no se entiendan) entre los herederos capaces y los representantes de los incapaces.
Cuando la partición no haya sido hecha por el testador ni éste haya nombrado un contador-partidor, en el supuesto de que se practique la partición convencional y los interesados en ella no lleguen a un acuerdo, se acude a la partición judicial. Es la que realiza el Órgano Jurisdiccional, es un Proceso Especial con características muy peculiares. Tiene en primer lugar una fase sumaria ante el Juez de Distrito del Lugar de Apertura de la Sucesión y luego una actividad ante el Juez Partidor, que es un arbitro de Derecho nombrado por el Testador en el Testamento o en Escritura Pública separada, o bien por los interesados por unanimidad o mayoría o bien por el Juez Común, el del sumario, en caso de no ponerse de acuerdo los Herederos. Puede ser total o parcial. Es total cuando se reparten todos los bienes y es parcial cuando se dividen solo algunos.
Algunos Jurista, como Pothier hablan de Particiones Primarias y de Sub-particiones, ya que ocurre a veces que hecha una partición, quedan otras por hacer, por ejemplo: Cuando la Sucesión se divide por Estirpes, para hacer las divisiones por cabeza entre las Estirpes.
Además la partición puede ser provisoria o definitiva, ya se trate simplemente del uso o goce de los bienes o del dominio. Pero la división provisional, no obstará a la demanda de la partición definitiva si así lo solicitare alguno de los herederos. Esta Partición no es retroactiva, no puede rescindirse por lesión, no exige la misma capacidad, bastan para ellas facultades de administración.

Nuestra Legislación Civil (arto. 1361 C) no presenta los casos concreto en los que se da la Partición Judicial.
Las particiones se pedirán ante el Juez:

1º Cuando haya menores, incapaces, interdic¬tos o ausen¬tes cuya exis¬tencia sea incier¬ta.
Con respecto a los ausentes, la expresión del Código es inadecuada, ya que se requiere que sea incierta la existencia de uno de los herederos para hacer necesario el procedimiento judicial. Como la partición privada es de excepción y sólo procede si todos los coherederos están de acuerdo, es obvio que, no encontrándose presente uno de ellos, la vía judicial será imprescindible, se tenga o no dudas de su existencia.
2º Cuando terceros, fundándose en un interés ju¬rí¬di¬co, se opongan a que se haga parti¬ción extra¬judi¬cial.
¿Quiénes son los terceros con interés jurídico en la partición? La doctrina está de acuerdo en que este inciso alude únicamente a los acreedores, sea de la sucesión o de los herederos en particular (ver nota 5). Sobre todo, es evidente el interés de estos últimos, pues los herederos podrían confabularse para formar uno de los lotes con los bienes de menor valor, defraudando así a sus acreedores.

3º Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división priva¬da¬men¬te, como se establece en el Arto. 1358.
Sólo el acuerdo unánime de los herederos en hacer la partición privada puede evitar el procedimiento judicial. La ley ha querido asegurar a cada uno de ellos la garantía que aquél significa. La voluntad de uno solo basta para hacerlo indispensable.
Características del juicio de partición.

a) En la mayoría de las legislaciones es de naturaleza arbitral.
b) En su desarrollo la voluntad de las partes tiene una influencia preponderante.
c) Es un juicio doble. Juicio doble es aquel en que el estado de cosas previo al juicio no determina en éste el rol de las partes, las cuales pueden desempeñar, según los casos, los dos papeles, el de demandante y demandado. Si, verbigracia en el juicio, de partición solicito que se colacionen los bienes que en vida hizo el causante a mi coasignatario, indudablemente que yo soy el actor y el último es el demandado. Sucede al revés si mi coasignatario pide el término del goce gratuito que yo tengo de una casa de la comunidad.
d) Es un juicio complejo, por cuanto en él pueden ventilarse una pluralidad de acciones o pretensiones.
e) Generalmente, el juicio particional es universal, pues recae sobre una universalidad jurídica, como la herencia.
f) Los resultados de la partición se consignan en la sentencia final. Esta resuelve o establece todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes, aceptada por las partes no acepta ulterior recurso. El juez extiende un Acta en donde se establece la Distribución de la masa Hereditaria y ésta es la que se presenta en el Registro Público para su inscripción.
De conformidad con el arto. 1359 C., para toda partición judicial, cuando haya heredero ausente del territorio nacional sin representante se le cita por un término que el partidor señala prudencialmente, y si no comparecen se les nombra un guardador ad-litem o defensor de ausentes y además se oye al representante del Ministerio Público. Se establece al legislador la posibilidad de partición provisional la cual ocurre cuando la división recae sobre goce o uso de las cosas comunes, fruto, no tocando el dominio en éste caso siguiendo el espíritu del legislador de no atentar contra la acción de partición de forma alguna, se puede en cualquier momento intentar tal acción.
La partición judicial comprende tres operaciones sucesivas: el inventario de los bienes que integran el acervo hereditario; su avalúo, y, finalmente, la partición propiamente dicha, mediante la adjudicación.

La tasación hecha por los peritos en el inventario de los bienes hereditarios, servirá de base aún para las particiones judiciales. El juez sin embargo, podrá ordenar una retasa particular o gene¬ral, cuando alguno de los herederos demuestre que la tasación no es conforme al valor que tienen los bie¬nes.

El Inventario y el Avalúo, previos a la partición se llevan a cabo por medio de peritos que el juez designa a propuesta de los herederos, o de oficio en caso de no lograrse la coincidencia necesaria entre los interesados, exigida por la ley procesal

2) Partición Unilateral

Llamada Testamentaria, cuando se hace por el Testador.

En Legislaciones Extranjeras, cuando la indivisión obedece a la voluntad del testador obliga aun a sus herederos y no puede imponerse por un lapso que exceda de diez anos, pues cualquier otro termino superior se entenderá reducido a este.
En estos casos, existe la posibilidad de que el propio testador haya realizado la partición en su testamento (por ejemplo, dejo la vivienda X a mi hijo Juan y el coche Z a mi hija Luisa) o que haya designado en el mismo a una tercera persona para que realice estas operaciones.
Si es el testador quien realiza la partición, se respetará la distribución de los bienes que haya realizado salvo que ésta perjudique a los herederos forzosos.
En el supuesto de que esta partición sea realizada por un tercero, se podrá impugnar judicialmente si los beneficiarios no están conforme con la valoración dada a los bienes o con la atribución de los mismos.
La partición puede llevarla a cabo el testador tanto a través de testamento como mediante un acto entre vivos, si bien es criterio de doctrina dominante considerar que la partición por el testador hecha fuera de testamento es acto no vinculante
El testador no se encuentra obligado al hacer la partición a procurar la igualdad de lotes, ni siquiera en el supuesto de existencia de legitimarios entre los coherederos (atribución hereditaria de una explotación indivisa a uno solo de los herederos por el testador).

No obstante, no podrá con la partición perjudicar la legítima de los herederos forzosos, lo que sucedería cuando la cuota hereditaria correspondiente a cada uno de los coherederos no coincida con lo que efectivamente les ha adjudicado el testador al llevar a cabo la partición (por ej. por haber sobrevalorado uno de los bienes atribuido en una cuota legitimaria).

Plurilateral
Llamada también Extrajudicial, si se hace por los Coherederos. Se le aplican los Preceptos Sustantivo que determinan la existencia, validez y eficacia de los Contratos y consiguientemente, los que se refieren a la inexistencia, nulidad y rescisión.
Cuando todos los coherederos fueren plenamente capaces “podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente”.
Si el testador no hizo él mismo la partición ni fue hecha en tiempo y forma por un contador-partidor que hubiese nombrado para que la hiciese, corresponde a los coherederos o hacerla ellos mismos.
Algunos Juristas afirman que si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes".
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia. Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
La partición extrajudicial solamente puede llevarse a efecto cuando todos los herederos están presentes en el territorio nacional, son mayores de edad y tienen la libre disposición de sus bienes. Cuando el acuerdo particional no se logra en forma voluntaria extrajudicial, se facultan a los coherederos para provocar un comparendo ante el juez competente , que es precedido por éste y allí se levanta el acta de lo acordado: Si tal acuerdo comprende la decisión de partición y la forma especifica de hacerse éste, la certificación del acuerdo presta merito ejecutivo para compulsar a los remisos judicialmente al otorgamiento de la escritura pública de partición extrajudicial, si la forma no se pacta de nada sirve la certificación pues el titulo ejecutivo no existe por falta de concreción de partes. Cuando hay inmueble tal escritura debe inscribirse en el registro competente. En la escritura de partición extrajudicial hay que insertar las partidas de nacimientos y de defunción, no es necesario que se inserte el testamento ni la declaratoria de heredero, pero para el pago de los impuestos de la herencia y legados se debe de acompañar uno de éstos documentos según la clase de partición. Esta partición se puede realizar no obstante haya legatario menores, esto es así porque que los legatarios no son partes del proceso particional, ellos son acreedores testamentarios sobre bienes concretos y determinados o sea sumas también concretas y determinadas. Cuando haya ausentes no se puede probar el comparendo, salvo que el ausente haya dejado apoderado, pues éste puede provocar y tomar parte en su desarrollo y decisión.

NULIDAD DE LA PARTICION

Cuando la partición tiene lugar privadamente, es decir, sin intervención alguna del juez de la sucesión en los casos que la ley así lo autoriza, la doctrina no discute que participa de los elementos comunes de todo acto o negocio jurídico. En consecuencia, le serán aplicables las normas y principios generales relativos a la invalidez e ineficacia de aquél.

Cuando la partición es judicial o concluida por instrumento privado presentado al juez de la sucesión su naturaleza participa, a la vez, de un acto jurídico sustancial y de un acto procesal en la medida en que se alcanza a través de diversas etapas procesales que requieren actividad jurisdiccional. Ello a su vez significa la coordinación de varios actos autónomos (inventario, avalúo, designación de peritos, etc.), con vistas a la producción de un efecto conjunto o final como es la resolución que aprueba la cuenta particionaria.

CARACTERISTICAS DE LA PARTICION
a) Es obligatoria y puede ser pedida en cualquier momento por los interesados.
b) Es declarativa y no atributiva de derechos; la ley supone que los bienes asignados a cada heredero han sido de propiedad exclusiva de éste desde el momento mismo de la muerte del causante; que los ha recibido de éste y no de sus coherederos. Del mismo modo, se supone que nunca ha tenido derechos sobre los bienes que han sido asignados a los demás.
c) El derecho a pedirla es imprescriptible mientras dure el estado de indivisión; sin embargo algunos Juristas aseguran que es susceptible de prescripción cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único dueño, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. 'La razón es que el motivo para dividir renace en cada momento en que continua la comunidad'.
Características de la Acción de Partición
a) Acción Personal. Porque puede dirigirse únicamente contra las personas que tienen la calidad de comuneros.

b) Supone un litis-consorcio pasivo necesario. La acción de partición debe promoverse contra todos los comuneros, porque si se omite alguno no se logrará el fin perseguido, la disolución de la comunidad: la partición efectuada será inoponible al preterido.

c) Es un derecho potestativo. El derecho de pedir la partición de los bienes comunes se incluye entre los derechos potestativos, que son aquellos que permiten a sus titulares, mediante un acto unilateral, cambiar la situación jurídica de otros sujetos, sin que estos últimos nada puedan hacer sino resignarse a sufrir el cambio.
Se comprende que una súbita o inopinada solicitud de partición pueda resultar perjudicial para los demás comuneros. Por eso algunos códigos modernos autorizan su diferimiento y, aun la suspensión de la acción ya iniciada (Código Civil italiano de 1942 y Código Civil peruano de 1984).

d) Es irrenunciable e imprescindible. La acción de partición tiene un fundamento de orden público, cual es de encaminarse a poner fin a un estado que dentro de la economía liberal, no favorece, sino que entraba el desarrollo de las iniciativas individuales, base del progreso
Colectivo o social. El derecho de pedir la partición no sólo mira al interés individual de su titular, sino también al de la sociedad toda y, por ende, es irrenunciable.
Por las mismas razones es imprescriptible, “la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse”

e) Es de orden Público.
e) Es un Derecho Absoluto, el actor no tiene porque expresar la causa de pedir o los motivos que lo impulsan a demandar.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PARTICIÓN

En el Derecho Romano se consideraba a la partición como un acto traslativo, esto es, que los coherederos se tenían como causa habientes unos de otros respecto de los bienes incluidos en su cuota hereditaria. Pero ya en el antiguo Derecho francés se abre paso una concepción distinta por la cual la partición es un acto declarativo, de manera que los sucesores reciben los bienes directamente del difunto con lo cual sus efectos se retrotraen a la muerte del causante. Nuestro Código Civil, en el artículo 1389 C. consagra el principio seguido por la mayoría de los Códigos contemporáneos que asigna a la partición efectos declarativos y retroactivos. Se juzga así que cada heredero ha sucedido solo e inmediatamente en los objetos que se le han adjudicado en la partición y que no ha tenido ningún derecho los que han correspondido a sus coherederos.
Los comentaristas del Código francés analizan la utilidad del efecto declarativo. Y si no desconocen la importancia de los fines perseguidos, también es verdad que señalan, que en otras legislaciones se ha logrado preservar el derecho de los terceros por otros procedimientos más sencillos y eficaces. Así el Código civil suizo, artículos 648 y 653, dispone que durante el curso de una copropiedad o de una propiedad común, no es valido ningún acto de disposición, ni ninguna constitución de derecho real, a menos de realizarse en virtud de decisión de los copropietarios. De esta manera, anotan Colin y Capitant, "no puede surgir ninguno de los problemas con los que aparece adornada en Francia la retroactividad de las particiones, a costa de mil dificultades, procesos y con frecuencia sorpresas, para la buena fe de los terceros".

Bibiloni inspirado en el Derecho Alemán, se aparta del Código vigente y establece la partición atributiva de derechos. El autor del anteproyecto dice: "el titulo a los bienes heredados es siempre la sucesión del causante; solo los coherederos pueden partir los que constituyen el patrimonio indiviso que recibieron por muerte de su autor. Y, a su vez solo por efecto de la partición tienen bienes exclusivos, que son los que ella les atribuye. La ficción de que recibieron Meres exclusivos desde el día de la apertura de la sucesión es, sobre inútil para todos los fines, inexacta, puesto que no los recibieron divididos, sino en el caso de partición de ascendientes, y en este mal puede existir ficción.

Se discute el carácter de la partición. No resulta fácil clasificarla como acto oneroso, pues ella es declarativa y se juzga que los bienes que componen el lote de cada heredero los ha recibido éste del causante en el mismo momento de la muerte. Menos aún puede sostenerse que sea gratuito. Por ello, algunos autores lo califican de neutro. Pero cualesquiera que sean las contradicciones lógicas con el principio de los efectos declarativos de la partición, lo cierto es que ella envuelve, como la división de cualquier condominio, un acto de disposición a título oneroso, como que se reconoce a los coherederos la plena propiedad sobre bienes que hasta ese momento pertenecían a todos.

EFECTOS JURIDICOS DE LA PARTICION

La partición asigna o fija los derechos que, con exclusividad, corresponden a cada coheredero por su participación en la comunidad hereditaria. De este modo, la asignación o fijación -accertamento de la doctrina italiana- elimina la incerteza del contenido de la adquisición respecto de los bienes singularmente considerados. El accertamento o declaración de certeza, determina, en concreto, la
parte que corresponde a cada uno, eliminando por lo tanto el derecho abstracto que, sólo como cuota o alícuota de la universalidad, preside durante la situación de herencia indivisa.

Esto nos obliga a vincular coherentemente la relación que existe entre la partición y la situación de herencia indivisa. Porque, a no dudarlo, desde la apertura de la sucesión hasta la partición, cada heredero fue titular de una alícuota del todo y su situación jurídica de titularidad dependía de su calidad de comunero, de miembro de la comunidad hereditaria. El objeto de la adquisición fue, entonces, la cuota parte, que lo habilitó para participar de la administración de la indivisión, ejerciendo, como cualquier otro coheredero, el Ius prohibendi, que le permitió aprovechar la posesión gozada por otro comunero (art. 3449), que, en fin, legitimó la reivindicación por el todo de cualquier inmueble comprendido en la comunidad. Pero no actualizó un derecho exclusivo, materialmente determinado, sobre ningún bien a título singular, pues, precisamente, su adquisición lo era a título universal, "sin consideración a su contenido especial".

Lo que induce a confusión es que la partición, es cierto, origina o crea una situación jurídica diversa de la existente durante la comunidad, que sustituye el régimen jurídico de la indivisión por el de varias propiedades distintas y determinadas. Pero ello en nada invalida la naturaleza declarativa de la división de la herencia: su causa justificadora se halla en la eliminación de la incerteza, como función económico-jurídica. Lo que ocurre es que, sólo luego de la partición, cada heredero adquirirá derechos exclusivos sobre los bienes considerados singularmente. Sólo a partir de la adjudicación quedará desvinculado (relativamente) de la calidad de comunero.

QUIENES PUEDEN PEDIR LA PARTICION
Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia”. Lo que significa que en todo tiempo, cualquiera de ellos puede pedir que se parta, siempre que tenga plena capacidad de obrar, o que le sea completada, si la tiene incompleta, y si el coheredero que sea es incapaz, corresponde a su representante legal pedir la partición. La acción para pedir la partición es imprescriptible.

Condiciones para pedir la Partición:
a. Tener la libre administración y disposición de los bienes. Cuando hay menores interesados se tiene que pedir permiso al guardador para demandar la partición judicial.
b. Haber aceptado la Herencia
c. Haber heredado pura y simplemente y no bajo condición. Cuando hay herederos condicionales, la partición es necesariamente provisional.
d. Ser, en su caso, cesionario del heredero o legatario.
e. Ser, en su caso, acreedor que haya aceptado al nombre del Heredero en uso de la acción subrogatoria.

Nuestro Código Civil en su Arto. 1349, declara que “ Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la par¬tición de la herencia, no obstante cual¬quier prohibición del testa¬dor, o convenciones en contrario”.

QUIENES PUEDEN OPONERSE A LA PARTICION

Pueden oponerse los co-herederos, el Cónyuge sobreviviente y los mismos acreedores cuando la Partición pueda vulnerar sus derechos. Arto. 1374 del Código Civil “Los acreedores de la herencia, reco¬noci¬dos como tales, pueden exigir que no se entre¬guen a los herede¬ros sus porciones hereditarias, ni a los lega¬tarios sus lega¬dos, hasta no quedar ellos pagados de sus crédi¬tos”.
LEGISLACION COMPARADA
El Código Civil alemán permite al causante impedir la partición por disposición de última voluntad con respecto a toda la herencia o a parte de ella, por un plazo no mayor de treinta años (art. 2044). Es asimismo válido el pacto de indivisión hecho entre los herederos, pacto que debe respetarse en tanto no sobrevengan causas graves que aconsejen la partición (arts. 2042 y 749).
El Código español establece que el padre que en interés de la familia quiera conservar indivisa una explotación agrícola, industrial o fabril, podrá hacer él mismo la división, disponiendo que se satisfaga en metálico la legítima de los demás hijos (art. 1056). El artículo 716 del Código italiano suspende la partición de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, hasta que todos los hijos sean mayores de edad. A pedido de parte, el juez puede también suspenderla si se siguiera un notorio perjuicio al patrimonio hereditario (art. 717). Casi todos los países que han legislado sobre el bien de familia, cuentan con disposiciones análogas.
En Francia, el artículo 815 del Código Napoleón permite a los herederos convenir la indivisión por un término que no exceda de cinco años, el que puede renovarse a su vencimiento. También admite la facultad del testador de imponer la indivisión por igual período, mientras no afecte la reserva. Leyes posteriores permiten al juez mantener la indivisión, ya sea respecto al bien de familia, o a predios rurales. En cuanto al primero, se dictaron las leyes de 1909 y 1922 que facultan al cónyuge o descendientes del difunto para solicitar del juez de paz el mantenimiento de la indivisión hasta su deceso; con respecto a los fundos rurales, se dictó un decreto-ley en 1938, seguido por las leyes de 1940 y 1943, que permiten mantener la indivisión, o bien adjudicar la explotación a un solo heredero. La explotación se concede por cinco años renovables hasta la muerte del último de los coherederos. Para que el sistema legal tenga vigor, debe tratarse de un fundo rural que constituya una unidad económica, que pueda dar vida a una familia campesina; más allá de cierto máximo de superficie, que varía según las zonas, la ley deja de ser aplicable.

CONCEPTO DE PARTIDOR
Toda partición en la que no haya acuerdo de los herederos, importa un conflicto, una disputa, que como cualquier controversia humana exige la intervención judicial, si es que se quiere excluir el uso de la fuerza. El juez, por tanto, debería ser quien formara los lotes. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que es conveniente que la tarea previa de recopilación de antecedentes, de oír a los herederos, el estudio del estado de los bienes y luego la distribución de ellos, sea hecha por un colaborador del juez.
CUALIDADES DEL PARTIDOR
Ser abogado o Albacea o Coparticipe o Coasignatario del bien heredado. Se exceptúa el nombramiento hecho por el Testador, ya sea en el testamento o por escritura pública separada, el cual puede recaer sobre cualquier persona distinta de los nominados, con tal que sea capaz de ejercicio (mayor de edad y sin restricciones de capacidad), arto 1366 y 1366 C.
FORMAS DEL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR
El Partidor puede ser nombrado:
1) Por el Testador en el Testamento
2) Por el Testador en Escritura Pública diversa del Testamento
3) Por los Interesados por Unanimidad
4) Por los Interesados por mayoría
5) Por el Juez en defecto de tal mayoría
FUNCIONES DEL PARTIDOR
El partidor debe formar la masa de los bienes hereditarios (1368 C). En primer lugar corresponde describir el activo o cuerpo general de los bienes con los dejados a la muerte del causante, y añadiendo lo que tuvieren que colacionar los herederos que concurren a la herencia; luego ha de establecerse el pasivo con las deudas y cargas de la sucesión para determinar así el saldo liquido entre los herederos con arreglo al derecho de cada uno, de lo que dejara constancia en la relación de antecedentes que se hace al comienzo de la cuenta particionaria y que se conoce con el nombre de prenotados. Las hijuelas han de contener con precisión la suma que le pertenece a cada heredero y los bienes que se le adjudiquen. Le incumbe al partidor apartar los bienes suficientes para pagar las deudas y cargas de la sucesión.

La responsabilidad del partidor, en el desempeño de sus funciones, se extiende hasta la culpa leve.

Corresponde al Partidor

1. Hacer las separaciones de patrimonio.
2. Conocer de la renuncia del Depositario.
3. Conocer de las pretensiones de acumulación de autos.
4. Actuar en la venta de bienes sucesorales en pública subasta.
5. Firmar las escrituras de traspaso como representante de los Herederos.
6. Hacer los nombramientos de Administradores.
7. Dividir los Frutos.
8. Retasar los bienes.
9. Formar el cuerpo de Bienes.
10. Adjudicar deudas y adjudicar cuotas o créditos.
11. Decidir sobre las mejoras en los bienes comunes.
12. Distribuir las cuentas rendidas por los Administradores a los Herederos.
13. Fijar Provisionalmente el valor de los excesos de los adelantos hechos a los herederos.
14. Separar la Hijuela de bajas, esto es aquella que responde por las deudas.

NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL PARTIDOR

En cuanto a la naturaleza de las funciones del partidor, hay quienes lo consideran un mandatario de los coherederos, mientras otros le atribuyen el papel de árbitro. Sin embargo, es indudable que su actividad no se identifica con ninguna de esas figuras según lo señala la doctrina más prestigiosa. El partidor no es representante de los herederos, sino que obra con criterio propio, aunque su proyecto de división esta sometido a las impugnaciones de los mismos interesados y, en definitiva, a la aprobación del órgano jurisdiccional.

Generalidades
Los gastos de la partición que se hayan realizado en beneficio de todos los coherederos serán a cargo de la llamada masa hereditaria (el conjunto de los bienes del difunto) y los que beneficien a uno de ellos, serán de su cargo de forma exclusiva.
El testador no puede imponer a los herederos el estado de indivisión.
Si bien algunos códigos extranjeros autorizan al testador, en ciertas condiciones o supuestos, para establecer por un determinado tiempo la indivisión entre los herederos, el Código Civil Nicaragüense, no admitió entre las excepciones a la regla que los Herederos siempre pueden pedir la partición del objeto asignado, la voluntad unilateral del testador. Por lo tanto, no puede éste imponer a los herederos ninguna indivisión (arto.1349 C).

24 comentarios:

  1. Tengo un documento determinado como hijuela, al cual CATASTRO no mele ha querido dar pase, alegando que ese no es un termino correcto y que debo hablar con el notario para que lo determine como particion de herencia.- ¿Es eso correcto?, ¿que debo hacer?, los abogados que he consultado ni siquiera saben que es una hijuela

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  2. hijuela es el nombre que se le da a la escritura cuando el Juez hace la particion judicial de los bienes y el titulo que recibe cada heredero se llama hijuela,
    aqui tiene el concepto y soy una estudiante del tercer año de derecho.
    gracias y bendiciones

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  3. NOSOTROS VIVMOS EN MIAMI Y MI MAMA TIENE UNA CASA EN MANAGUA, EL CUAL CUANDO LA COMPRARON PAPA Y MAMA ME PUSIERON A MI DE BENEFICIARIA, DESPUES MI PAPA EMFERMO Y SE LA PASO A NOMBRE DE MAMA, PAPA MURIO Y AHORA MI MAMA ESTA MUY ENFERMITA TIENE 98 ANIOS Y NO HA HECHO TESTAMENTO PUES ELLA A PERDIDO SU MENTE Y ESTA MUY MAL DE SALUD. COMO PUDIERA HACER YO PARA PASAR ESA CASA A MI NOMBRE? MAMA SOLO LA TIENE A NOMBRE DE ELLA. GRACIAS.

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    1. ME LLAMA MUCHO LA ATENCIÓN CUANDO DICE QUE PAPA Y MAMA ME PUSIERON A MI DE BENEFICIARIA EN ESTE PUNTO PUEDE SER QUE USTED EN EL TIEMPO QUE SUS PADRES COMPRARON ERA MENOR DE EDAD Y COMPRARON LA PROPIEDAD EN SU NOMBRE AHI NO TENDRIA PROBLEMAS PERO DESPUES DICE USTED QUE CUANDO SU PAPA ENFERMO PASO LA PROPIEDAD A NOMBRE DE SU MAMA EN ESTE PUNTO PUES SE ME SU PONE QUE CUANDO SU PAPA COMPRA, COMPRO EN SU PROPIO NOMBRE BAJO EL TITULO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE Y EL ES EL DUEÑO DE LA PROPIEDAD CUAN ENFERMA LE HACE UNA ESCRITURA YA SEA DE DONACION O COMPRAVENTA A FAVOR A SU MAMACITA Y EN ESTE CASO SI SE TIENE QUE SOLICITAR QUE SEA DECLARADA INCAPAZ POR SU ESTADO DE SALUD Y LA DECLARE A USTED COMO ALBACEA DE SU MADRE Y SI LLEGARA A FALLECER SE PIDE UNA DECLARATORIA DE HEREDERO. ESTE ULTIMO PUNTO ME DEJA EN CLARO QUE SU PADRE NO COMPRO PONIENDOLA A USTED COMO BENEFICIARIA.. PERO PODRIA ACLARARME SU CASO puede escribirme a abg.yarixa@hotmail.com

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  4. después de que la declaratoria de herederos se inscribe en el libro de personas que se hace? donde 2 de los cinco herederos no quieren herencia. gracias.

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    1. bueno mi estimado amigo si aun no se ha realizado una declaratoria de Heredero las dos personas que no quieren la herencia pueden acudir donde un notaro publico y pedir que se le realice una escritura de cesion de derechos hereditarios en donde estas dos personas le pueden ceder sus derechos sobre la parte de la herencia que les corresponde al resto de herederos posteriormente se presenta la demanda de declaratoria de heredero y se lleva todo el tramite correspondiente a la misma y cuando ya este la sentencia esta se inscribe bajo una serie de procedimiento se presenta en catastro renta y alcaldia y por ultimo al registro publico de la propiedad donde se tiene que inscribir en el libro de personas, derechos reales

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  5. De la señora que vive en Miami y tiene casa en Managua, solicitar al Señor Juez de Distrito de Civil de Managua, declare incapaz a su madrecita por el estado de salud, pregunta. Cuantos hijos sobreviven a la madrecita o tiene mas hermanos? El juez debera nombrarla albacea de su madrecita y al fallecer ella pide al mismo juez una declaratoria de herederos

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  6. Quiero saber quienes son los herederos es este caso:la dueña de la casa muere, ella tenia 5 hijos, de estos cinco hijos dos murieron, luego de los dos hermanos que están vivos uno cede sus derechos al otro, la comunidad Indigena le ced un contrato de arriendo. Los hijos de los muertos estan reclamando derechos y quieren parte de la casa, quieren que se venda y repartir el dinero. Quiero saber si ellos tienen derecho.

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    1. A mi pequeño juicio los hijos de los ya fallecidos, si tienen derecho y pueden actuar en representación de los herederos fallecidos. De hecho es lo que ha pasado con mi esposa ya que ella y su hermano reclamaron parte de los bienes que el abuelo les dejo a los tíos y ella reclamó la parte que le correspondería a mi suegro quien es fallecido

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  7. Hola. Mi mama- quien ya murio-hizo un testamento en el cual le deja la casa a mi y a mi hermana. El testimonio lo ha suspendido 2 veces el registro(la 1er porq faltaba un testigo y la 2da porq un testigo comparecia en el acto.) Mi mama me dejo como unica beneficiaria de unas cuentas d ahorro bancarias. El testimonio ya fue suspendido 2 veces, un abogado me dijo q a la 3er se invalida y tocaria la reparticion de bienes entre los herederos. Me han dicho q esto incluiria las cuentas mas la casa. No me importa repartir la casa con mi hermana lo q me preocupa es q en ese proceso incluya las cuentas bancarias. Eso es valido? o el hecho q mi mama me halla dejado como unica beneficiaria d dichas cuentas las excluye de ser repartida entre otros herederos? Por favor respondeme si puedes ayudarme! Esto me tiene con nervios.

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  8. ¿Es posible reclamar una herencia no recibida debido a que en el momento de la muerte del propietario había un menor de edad, el cual no recibió parte de la herencia ya que la división de los bienes se hizo de manera ilegal o irregular?. Han pasado 35 años de eso.

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  9. Mi mama murio hace mas de 8 años, ella no dejo ni testamento ni escrituras solo la solvelcia entonces yo me declare heredera universal unica de la propiedad que era de mi mama, claro realizando todos los pasos en orden y como manda la ley. Mi pregunta es yo no tengo plata para sacar las escrituras lo que tengo es la certificacion de la declaratoria de heredero, ¿puedo vender la casa con la declaratoria de heredero?

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  10. Hola .mi esposo fue heredado con testamento .de parte de su abuelo quien lo crió desde pequeño .el testamento lo hizo el abuelo hace 5 años .lo heredado es la mitad de una propiedad que esta a nombre del abuelo y la abuela .pero de la mitad de abuelo le corresponde a mi esposo la mitad osea la cuarta parte de la propiedad .mi esposo tiene el testamento pero no ha ido a registro y la abuela quiere quitarle la propiedad heredada a mi esposo a la cual ya le ha invertido dinero .es posible que aun ya testado por el abuelo la abuela pueda quitarle a mi esposo la propiedad?que nos aconsejan?.

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    1. Primeramente debe acudir a la brevedad posible a inscribir el testamento al registro público del departamento donde se encuentra la propiedad, seguidamente debe solicitarle a un topógrafo que le haga el plano topográfico de la parte indivisa que le dejó su abuelo y con el plano aprobado por Catastro, solicitarle a un Abogado que le realice la escritura de desmembración de su parte de la herencia y por último con esta Escritura pagar todos los impuestos necesarios para inscribir la propiedad ya directamente a nombre de su esposo.

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  11. Mi papa acaba de morir y necesito saber a quien le quedan sus bienes si el no hizo un testamento.

    Mi mama y mi hermana estan discutiendo a quien le queda la casa que a el le pertecia. Mi hermana ha estado viviendo en esa casa toda su vida. Tiene ya 50 años y vive con su esposo y sus 2 hijos.
    Mi mama tiene viviendo con ella desde hace 10 años. Ella se separo de mi papa y el vivia ya con otra mujer la cual no era su esposa. Sin embargo, tuvo 3 hijos con ella.

    Como se reparten los bienes cuando mi papa no dejo estipulado a quien le queda que? Gracias!

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  12. Bueno amigo quiero saber cual es la herencia que tiene Nicaragua xfis que es una tarea sobre eso

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  13. mi padre muere pero hiso todos los bienes junto con mi mama eran casados. pero todo esta ha nombre de ella. somos 5 hijos uno ya murió Hay participación de bienes?

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  14. en la legislacion Nicaraguense cuando procede una cesion hereditaria.

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  15. LIA JOSE LAGUNA MOLINA17 de agosto de 2018, 10:47

    ESTÁ INCREÍBLE LA INFORMACIÓN MUCHÍSIMAS GRACIAS, ME HA SERVIDO DE MUCHO PARA MI TAREA DE DERECHO CIVIL V

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  16. Soy abogado y notario público recien graduado, felicito a la Doctora Lili Hernández, me gusto esté documento, está bien elaborado, ya qué, tiene, las doctrina, dogmática, derecho comparado,. Gracias por publicarlo.

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  17. Hola, me pueden decir que significa repartase sin perjuicio de la cuarta conyugal. Entiendo que consiste primero en apartar la cuarta y hasta después de eso, repartir el resto. Estoy en lo cierto?

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  18. Cuando una persona en el exterior fallece el certificado de defunción debe autentificarse en el consulado o basta con el certificado emitido por el hospital, para pedir la declaratoria de herederos.

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